Continuidad del Juez de Paz mientras dure el buen desempeño en sus funciones

Importante reforma legal que da continuidad al Juez de Paz en la Provincia con evaluación de desempeño: A instancias de una iniciativa del diputado Montoya, la Legislatura Provincial dio sanción favorable, en la primera Sesión Ordinaria del 2011, a un proyecto de Ley mediante el cual se modifica el artículo 40 de la Ley V Nº 3 (anteriormente art. 43, Ley 37) a fin de asegurar la continuidad de la carrera de los Jueces de Paz mientras dure el buen desempeño, encomendando al Consejo de la

 Magistratura un proceso de evaluación de desempeño, y de resultar satisfactorio, se designe al evaluado por un nuevo período de seis años. ASPECTOS DE INTERÉS: La reforma introducida a dicha normativa alude a los requisitos para ser Juez de Paz, su nombramiento y remoción regida por lo dispuesto en los artículos 184, 185 y 186 de la Constitución Provincial. Se puntualiza al respecto que “los Jueces de Paz duran seis años en sus funciones. Su remoción sólo procede por las causales establecidas por la legislación vigente”. Se consigna que “los Jueces de Paz designados titulares y suplentes conforme al primer párrafo del art. 184 de la Constitución Provincial, durante los primeros seis meses del último año de mandato, serán evaluados por el Consejo de la Magistratura”. Tras precisar que “la evaluación cumplirá los requisitos y procedimientos establecidos para los concursos por la Ley V – Nº 70 (antes Ley 4.086), a excepción de la convocatoria abierta e incluyendo especialmente la evaluación de desempeño durante el mandato”. “De ser satisfactoria esta evaluación se elevará el pliego del evaluado para cumplir el trámite constitucional. De no ser satisfactoria la evaluación se llamará a concurso por el procedimiento habitual, no pudiendo postularse el evaluado para dicho concurso. Cumplido el plazo de designación, el Juez de Paz permanecerá en el ejercicio de su cargo como subrogante hasta la designación del titular”, se establece en la normativa pertinente. FUNDAMENTOS DE LA REFORMA LEGAL: En la argumentación esgrimida, se  explicitó que el sistema que consagra la Carta Magna chubutense distingue entre Jueces de Paz electos y otros designados por el Consejo de la Magistratura con acuerdo de los respectivos Concejos Deliberantes. Tras significar que “en la naturaleza propia del cargo electivo está la periodicidad, con opción a la reelección o sin ella”, el parlamentario adujo que “pero es muy distinto en el caso de los Jueces de Paz designados por concurso, que permanecen en un status indefinido, no tienen la inamovilidad de los jueces ni la estabilidad del empleado público”. La Ley Orgánica de la Justicia de la Provincia del Chubut, en el artículo referido fija la duración en sus funciones de los Jueces de Paz, en su redacción actual y cuya reforma se propone, ese lapso es de seis años y cumplido el mismo el Juez de Paz cesa inmediatamente. Así aún cuando el ciudadano que ocupa el cargo de Juez de Paz se haya desempeñado con absoluta corrección y competencia, aún cuando esté concursando nuevamente para desempeñarse por un nuevo período, cesa en su relación laboral por períodos que pueden prolongarse por varios meses. Esto constituye un problema que desalienta a los postulantes a elegir una carrera sujeta a inestabilidad y discontinuidad”, se adujo significativamente respecto de este sancionado proyecto de Ley General con dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.-