PASCUARIELLO (h) DESDE EL CONSEJO DE LOCALIDAD DE PUERTO MADRYN RECLAMO, NO CONFUNDIR A LA GENTE

A raíz de la presentación que realizó el Presidente del PJ Mario Das Neves con el objetivo se de cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Electoral Provincial en el Acta 03/2011 mediante la cual la Alianza Transitoria F.p.V. “no puede utilizar simbología del PJ, disponiendo se abstenga de incorporarla en medios de comunicación hasta el 20 de marzo; o sea que “El frente para la victoria debería usar los símbolos del partido socialista o polo social”.

Sobre el particular surgieron expresiones de diversas corrientes internas del PJ y de viejos peronistas de Puerto Madryn. En particular desde Puerto Madryn el Consejero del PJ local Carlos Pascuariello (h) coincidió con el reclamo del presidente del Partido a nivel provincial.

Al respecto afirmo que “…coincido con el reclamo ya que el escudo es un emblema propio del partido y ellos forman parte de una alianza entre el partido socialista y el polo social, con lo cual deberían usar la simbología de esos partidos y no la del peronismo, teniendo en cuenta que van a competir por fuera del partido…”. También dicen los históricos peronistas que hoy no compiten en elecciones internas por el justicialismo, pero usan el escudo peronista en los afiches y no hacen otra cosa que confundir al electorado,”

 

APEGARSE A LA LEY: Con respecto al uso de la simbología partidaria, Pascuariello (h) concluyo que: “…si bien el uso exclusivo de la simbología partidaria es un tema que se discutió siempre y hay fallos al respecto; el reclamo de los Consejeros del Partido justicialista Provincial no es otra cosa que exigir que se de  a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 donde su articulo Nº 38 dice…”: Los  partidos  reconocidos  tienen  derecho  al registro  y  al uso exclusivo de sus símbolos, emblemas y número que no podrán ser  utilizados  por  ningún otro, ni asociación o entidad de  cualquier  naturaleza. Respecto  de los  símbolos  y  emblemas regirán limitaciones análogas  a  las  que  esta  ley  establece  en materia de nombre.

 

Por ultimo Pascuariello (h) recordó que: “…en la misma ley se indica que la Cámara Nacional Electoral y los juzgados de  distrito  llevarán  un  registro público de los actos que hacen a la existencia partidaria donde los partidos se inscriben y donde forman parte de este sus símbolos, emblemas  y  números partidarios…”.