Nuevo Reglamento Orgánico del Concejo Deliberante. Mediante un proyecto de Resolución, elaborado en conjunto por los Concejales Andrea Romero (PJ) y Ariel Salvador (Provech), presentaron el viernes pasado un nuevo reglamento de funcionamiento para el Concejo Deliberante. El mismo fue elaborado en el marco de lo que estipula la Carta Orgánica Municipal, en la cual, los Convencionales Constituyentes incluyeron entre otros puntos, las sanciones por no concurrir a las sesiones y/o comisiones, de forma consecutiva o alternada sin que se comunique y se justifique; se establece el nuevo periodo se sesiones, la que a partir de la vigencia de la Carta Orgánica será desde el 1º de febrero al 24 de diciembre; se implementa el proceso de doble lectura para las Ordenanzas que dispongan por ejemplo privatizar o municipalizar servicios, crear entidades descentralizadas autárquicas, entre otras; contar con libros de actas rubricadas y foliadas. El proyecto de Resolución se realizó con la colaboración de los Convencionales Constituyentes mandatos cumplidos, Pamela Idiarte, Carlos Pascuariello (h) y Marcelo Dangelo. Este nuevo reglamento orgánico es un instrumento legal que establece pautas de funcionamiento, obligaciones y atribuciones al Poder Legislativo; será un reglamento que permitirá ser más moderno de aplicación dinámica en el tratamiento de los las Ordenanzas, notas y expedientes que ingresen al Concejo Deliberante.
TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO
La Resolución 020-CD/01, Texto ordenado por Resolución N° 070-CD/07, y,
CONSIDERANDO
Que la Carta Orgánica Municipal ha sido modificada por los Convencionales Constituyentes en el año 2010.
Que por ello algunos artículos del “Reglamento Orgánico Del Concejo Deliberante” se encuentran desactualizados.
Que se deben ajustar estos artículos conforme a las normas dictadas por la Carta Orgánica de nuestra ciudad.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN
DISPONE LA SIGUIENTE
RESOLUCION
REGLAMENTO ORGANICO DEL CONCEJO DELIBERANTE
TITULO I
CONSTITUCION DEL CONCEJO
Artículo N° 1: El Concejo Deliberante se constituirá y conformará conforme lo dispone la Carta Orgánica Municipal en su artículo Nº 98, y regirá su funcionamiento por el presente Reglamento Interno.
Artículo N° 2: Los Concejales electos se incorporarán al Concejo, prestando juramento por la Patria, sus creencias o principios, la Constitución Nacional, Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.
Artículo N° 3: Anualmente, en la primera Sesión Ordinaria, se procederá a la designación de autoridades y conformación de las comisiones, a excepción de los años donde se renueve el Concejo Deliberante, oportunidad en la que se procederá en los términos que establece este reglamento.
Artículo N° 4: Cuando corresponda la renovación del Concejo Deliberante, el Viceintendente en ejercicio en su carácter de Presidente o quien lo reemplace, convocará a los concejales electos a reuniones preparatorias dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha de renovación de autoridades. Estas Sesiones serán presididas por el Presidente del Concejo Deliberante, participando de las mismas los concejales que continúan su mandato.
Artículo N° 5: La incorporación de un suplente, motivado por licencia mayor de quince (15) días, destitución, renuncia, incapacidad, fallecimiento, suspensión o exclusión de un Concejal Titular, se hará siguiendo el orden de la lista de Titulares y Suplentes del partido al cual perteneciera el reemplazado, previo exämen del título. Este será analizado en sesión secreta inmediata anterior a la primera sesión ordinaria, posterior a que se produzca la vacante. Para el caso previsto en el 2º párrafo del Artículo Nº 132 de la Carta Orgánica Municipal, se considerará vacante la banca correspondiente al concejal que asume la Viceintendencia, procediéndose en consecuencia.
TITULO II
DE LA SESIÓN PREPARATORIA
Artículo N° 6: La sesión preparatoria tendrá carácter secreto y en la misma todos los concejales se constituirán en comisión de poderes a fin de considerar los diplomas, decidiendo sobre su aprobación o rechazo. La votación será individual y en el orden de proclamación por el Tribunal Electoral. Todos los concejales participaran en la discusión de sus títulos y votarán en la decisión de los mismos, con exclusión del propio. El Presidente del Concejo Deliberante participará de las discusiones pero sólo votará en caso de empate. La decisión se tomará por mayoría simple. Cuando la presidencia sea ejercida por un Presidente provisorio, éste tendrá voto al igual que los demás Concejales y en caso de empate su voto se considerará doble.
Artículo N° 7: En las sesiones preparatorias, el quórum será de los dos tercios de los concejales convocados, incluyendo a los concejales que continuaran con su mandato y concejales electos. Si no se obtuviera quórum luego de cursarse dos citaciones, la reunión se realizará con los concejales presentes.
Artículo N° 8: La segunda sesión preparatoria, tendrá carácter de sesión especial y en esta se constituirá el concejo, prestando juramento los concejales incorporados y se procederá por votación nominal a designar los concejales para cubrir situaciones de acefalia en acuerdo a lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal. Si por su renuncia, separación del cargo o cualquier otra causa sobreviniente, se produjera la vacancia del cargo, el Concejo podrá designar su reemplazante en Sesión Especial convocada a tal fin, respetando los criterios previstos para su designación en el presente Reglamento Interno.
Artículo N° 9: Los concejales procederán por votación nominal a designar a un presidente provisorio 1º y un presidente provisorio 2º. La elección se hará por mayoría simple de votos. Existiendo paridad de votos para la designación de autoridades prevalecerán los candidatos cuya extracción política sea la misma que la del partido político que haya obtenido mayor cantidad de votos en la elección general para Intendente, y en igualdad de estos se decidirá a favor del mayor de edad.
Artículo N° 10: El Concejo Deliberante, en la segunda sesión preparatoria procederá por votación nominal a designar un Secretario Legislativo y un Secretario Administrativo.
La elección se hará por mayoría simple de votos. Existiendo paridad de votos, se realizará una nueva votación y de persistir la paridad de votos, decidirá quien presida la Sesión.
Si por su renuncia, separación del cargo o cualquier otra causa sobreviniente, se produjera la vacancia del cargo, el Concejo podrá designar su reemplazante en Sesión Especial convocada a tal fin, respetando los criterios previstos para su designación en el presente Reglamento Interno.
Artículo N° 11: Los Secretarios prestarán juramento en la forma determinada en el Artículo 2º del presente reglamento.
Artículo N° 12: En la segunda sesión preparatoria, los concejales fijarán los días y horarios en que se realizarán las Sesiones Ordinarias.
TITULO III
DE LAS SESIONES
Artículo N° 13: Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas, denominándose:
a) Ordinarias: Cuando se celebren durante el período de sesiones ordinarias y en los días y horarios establecidos en la sesión preparatoria.
b) Especiales: Cuando se celebren dentro del período de sesiones ordinarias, fuera de los días y horarios establecidos; convocadas por:
b. 1) Aquellas en que el Intendente y Vice Intendente prestan juramento ante el Concejo Deliberante, al tomar posesión del cargo.
b. 2) Aquellas en que el Intendente concurre a la apertura anual del período ordinario de sesiones como emisión de mensaje al pueblo.
b. 3) Aquellas que contemple la renovación de Concejales o Secretario Administrativo o Legislativo.
b. 4) Aquellas que por sus particularidades, sean de carácter protocolar.
b. 5) Aquellas que tengan por objeto remover autoridades del Concejo Deliberante.
b. 6) Aquellas que tengan por objeto formar causa contra el intendente y sus Secretarios por el mal desempeño o delito en sus funciones.
b. 7) Aquellas que tengan por objeto decidir el desafuero de algún Concejal.
c) Extraordinarias: Cuando se celebren fuera del periodo de sesiones ordinarias.
Artículo N° 14: El período de sesiones se extenderá desde el 1º de febrero al 24 de diciembre de cada año. El Concejo Deliberante podrá prorrogarlo con o sin limitación de temas a tratar.
El periodo de sesiones posee dos periodos de receso, uno comprendido entre el 25 de diciembre al 31 de enero, y el otro establecido en diez (10) días hábiles coincidentes con el receso escolar invernal.
Artículo N° 15: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 de la Carta Orgánica Municipal, para formar quórum es necesaria la presencia de más de la mitad del número total de Concejales. El Concejo Deliberante puede reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes. Si luego de dos (2) citaciones consecutivas posteriores esto no se consigue, la minoría puede imponer las sanciones establecidas por este reglamento orgánico o compeler a los inasistentes por medio de la fuerza pública.
Artículo N° 16: Mayorías.
a) MAYORÍA SIMPLE: Entiéndase por mayoría simple al mayor número de votos que puede obtenerse de los concejales presentes.
b) MAYORÍA ABSOLUTA: Entiéndase por mayoría absoluta al número de votos que supere a la mitad del total de los integrantes del Concejo Deliberante.
c) MAYORÍA ESPECIAL: Entiéndase por mayoría especial al número de votos necesarios en los casos que explícitamente se mencionan en la Carta Orgánica Municipal y el presente reglamento orgánico.
A efectos de precisar la mitad más uno, cuando se trate de un número impar de concejales, debe aplicarse la siguiente fórmula:
N+1
2
Artículo N° 17: En la primera sesión ordinaria anual, el Concejo Deliberante por sí o por delegación de esta facultad en el Presidente, nombrará las comisiones permanentes.
Artículo N° 18: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 103º de la Carta Orgánica Municipal, en caso de inasistencias reiteradas de Concejales que impidan la formación del quórum en dos (2) sesiones consecutivas, la minoría podrá reunirse en el recinto de sesiones para acordar los medios legales de compeler a los inasistentes. Se entenderá por minoría un tercio del total de los integrantes. En esta reunión, no podrán tratarse otros asuntos.
Artículo N° 19: Durante la sesión, ningún concejal podrá ausentarse de la sala sin permiso del presidente, quien no lo otorgará sin consentimiento del concejo, en el caso de que este quedara sin quórum legal.
Artículo N° 20: Se realizan sesiones secretas, cuando lo requiera la naturaleza del asunto a tratar, a pedido de la mayoría especial de las dos terceras (2/3) partes del total de los Concejales que componen el Concejo Deliberante. La sesión podrá hacerse pública en el momento en que así lo resuelva la totalidad de los concejales presentes.
Artículo N° 21: En las sesiones secretas, previstas en el Artículo 105º de la Carta Orgánica Municipal, sólo podrán hallarse presentes, además de los integrantes del Concejo Deliberante y los Secretarios Legislativo y Administrativo, el Intendente Municipal y las personas que los concejales estimen que convenga para resolver el asunto que motiva la misma. Estas últimas, deberán prestar juramento especialmente al Concejo Deliberante, de guardar secreto.
Artículo N° 22: El Concejo Deliberante tendrá un libro foliado de actas secretas con acceso restringido que estará rubricado por el Concejo Deliberante.
Artículo N° 23: En las sesiones públicas se dejará libre acceso a quienes desearan presenciarlas, con las limitaciones propias del espacio físico disponible para albergar al público. Agotados los lugares públicos disponibles no se permitirá el ingreso de ninguna persona a las sala de sesiones hasta que no se produzca espacio libre. El presidente del concejo deliberante podrá disponer el orden que juzgue necesario para el normal desarrollo de las sesiones.
Artículo N° 24: Antes de iniciar la sesión, los concejales firmarán el libro de asistencia que llevará la secretaría legislativa, siendo obligación de los mismos esperar hasta media (1/2) hora después de la establecida para el inicio de la sesión, a la hora determinada se tendrá por ausente.
Artículo N° 25: Se realizan como mínimo, dos (2) sesiones ordinarias por mes. El Concejo fijará los días y horas de sesión ordinaria, las cuales podrán ser alteradas cuando el Concejo Deliberante lo estime conveniente, sin perder por esto su carácter de ordinarias.
Artículo N° 26: Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación expresándose el asunto que las motiva. Podrán realizarse cuando:
a) Por resolución del Concejo Deliberante, a través de su comisión de receso.
b) Por petición de la mitad más uno de los concejales en ejercicio, debiendo en este caso especificarse concretamente los asuntos a tratar.
c) Por convocatoria del Departamento Ejecutivo Municipal, cuando razones de interés y urgencia así lo exijan.
Aquellos concejales que por fuerza mayor no pudiesen estar presentes, serán reemplazados por sus respectivos suplentes, procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5º del presente Reglamento.
Artículo N° 27: En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria respectiva.
Artículo N° 28: Por pedido formulado por nueve (9) concejales, podrán celebrarse sesiones especiales. El Presidente deberá formular la citación respectiva fijando una fecha que no exceda las cuarenta y ocho (48) horas desde el pedido. En la sesión especial no podrá tratarse otro asunto que aquel por el cual se ha solicitado la misma.
Artículo N° 29: Las sesiones se llevarán a cabo habitualmente en la sala de sesiones del Concejo Deliberante, pudiendo sesionar en otro ámbito, siempre que así lo resuelva por mayoría simple o por razones que impidieran reunirse en ella.
Capítulo 1
Del procedimiento de doble lectura.
Artículo N° 30: Los proyectos que versen sobre las materias o asuntos que según el artículo 104º de la Carta Orgánica Municipal, deben ser sometidos al procedimiento de “doble lectura”, deben contar con despacho de la o las comisiones permanentes, que incluirán lo informes de los organismos gubernamentales o no gubernamentales que se han expedido o deban hacerlo, para ser considerados por primera vez.
Artículo N° 31: Dentro del plazo máximo de treinta días de la primera aprobación de normas de la naturaleza de las mencionadas en el artículo anterior, debe convocarse a Audiencia Pública. La convocatoria deberá contener el texto del proyecto aprobado. La publicidad de la audiencia debe realizarse especialmente en el área geográfica afectada por la norma en tratamiento Las Audiencias Públicas deben contar con la participación informada de los sectores sociales, vecinos o entidades comunitarias que tengan intereses legítimos y llevarse a cabo con consulta a las entidades profesionales especializadas, de acuerdo a la Ordenanza reglamentaria que al efecto se dicte. Si dentro del plazo previsto en el presente artículo no se realizara la Audiencia Pública, la aprobación dada en la primera lectura quedará sin efecto.
Artículo N° 32: Una vez realizada la Audiencia Pública, debe labrarse un informe completo, que acompañe el despacho, con la consideración de los reclamos y observaciones efectuadas durante la audiencia, que es requisito inexcusable para la resolución definitiva por parte del Concejo Deliberante.
TITULO IV
DE LOS CONCEJALES
Artículo N° 33: Los Concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones del Concejo y de las Comisiones de que forman parte, desde su incorporación y no podrán faltar sin autorización conjunta del presidente del Concejo Deliberante y los Presidentes de Bloque en reunión de la comisión de Labor Parlamentaria, los que decidirán, en base a la justificación presentada, el goce o no de la remuneración respectiva. Pasada media hora de la fijada en la citación, se debe pasar lista, y por Presidencia, comunicar la nómina de los ausentes a la Secretaría Administrativa del Concejo.
Artículo N° 35: Los Concejales que se consideren accidentalmente impedidos para concurrir a una citación del Concejo, deben dar aviso por escrito al Presidente.
Artículo N° 36: Las inasistencias con aviso, a las sesiones del Concejo deliberante, o a las reuniones de Comisión, pueden ser justificadas, con criterio restrictivo, por del presidente.
Artículo N° 37: Cuando un Concejal se hiciera notar por su sus reiteradas inasistencias, el Presidente lo hará saber al Concejo para que este aplique la sanción correspondiente.
Artículo N° 38: Las licencias se concederán siempre por tiempo determinado y caducarán con la presencia del beneficiario en la Sala de Sesiones.
Artículo N° 39: Mientras dure la licencia, el Concejal suplantado no podrá reincorporarse sin el acuerdo del concejo deliberante con mayoría absoluta ni percibirá remuneración ni retribución alguna, salvo en casos de enfermedad.
Artículo N° 40: Los Concejales suplentes se incorporarán en el momento en que se produzca la vacante, sea por licencia mayor de 15 (quince) días, renuncia, destitución, enfermedad, fallecimiento, exclusión, suspensión o reemplazo del Viceintendente.
Artículo N° 41: El suplente incorporado goza de los mismos derechos, obligaciones e inmunidades que cualquier otro Concejal durante el período que dure su suplencia.
Artículo N° 42: Si por falta de quórum no se pudiera sesionar, el Presidente hará publicar en medios masivos de comunicación, los nombres de los Concejales asistentes e inasistentes, expresando si la ausencia ha sido con aviso o sin él.
Artículo N° 43: Los Concejales percibirán la remuneración que les asigna la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 225º.
Artículo N° 44: Ningún Concejal podrá ausentarse de la ciudad por más de treinta (30) días hábiles durante el período de Sesiones Ordinarias sin permiso previo del Concejo, que le concederá licencia por ese período o múltiplo de entero de él.
Artículo N° 45: Cuando algún Concejal faltare sin autorización a cuatro (4) Sesiones consecutivas o seis (6) alternadas, el concejo deliberante lo citará por escrito para concurrir a la próxima Sesión a celebrarse, bajo apercibimiento de sancionarlo en caso de nueva falta.
Artículo N° 46: Cuando deban practicarse descuentos en las remuneraciones de los Concejales, la Secretaría Administrativa debe observar el siguiente procedimiento:
a) Se obtiene el coeficiente de descuento dividiendo, el total de la remuneración que deba percibir el Concejal, por los días laborables del mes correspondiente.
b) Se le descontará, según el coeficiente resultante de esa división, todas las inasistencias del Concejal a las sesiones del Concejo, agregándole una más por el conjunto de inasistencias en las que hubiera incurrido en las reuniones de las comisiones que integre durante ese mismo mes.
Artículo N° 47: No se realiza descuento de dieta a los Concejales que pertenezcan a un bloque que hubiera decidido no dar quórum, en las sesiones del Concejo, situación que tiene que ser notificada por las autoridades del mismo al presidente del concejo deliberante. De igual forma, no se realiza descuento de dieta a los concejales cuya ausencia responda a comisiones de servicio o se encuentren ausentes por delegación del concejo deliberante en representación del Concejo.
TITULO V
DE LA PRESIDENTE Y LAS PRESIDENTES PROVISORIAS
Artículo N° 48: La Presidencia del Concejo Deliberante será ejercida por el Viceintendente mientras dure su mandato. El Presidente provisorio 1º y el Presidentes provisorio 2º nombrados de conformidad al presente reglamento, durarán un período anual en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Si vencido el término no hubiere sido reemplazados, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que así se hiciere.
Los Presidentes provisorios 1º y 2º reemplazarán al Presidente en todas sus atribuciones, en sus respectivos órdenes de prelación en caso de ausencia temporaria (menos de quince días). Dada esta instancia el Presidente provisorio reemplazante podrá ejercer de igual modo el voto correspondiente a su banca. En caso de muerte, destitución, renuncia o exclusión se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 5 del presente reglamento. De producirse ausencia simultanea y temporaria de las tres autoridades del Concejo, asumirá la Presidencia el concejal de mayor edad.
Artículo N° 49: Son deberes y atribuciones del Presidente del Concejo:
1) Llamar a los Concejales al recinto y abrir las Sesiones.
2) Someter a la consideración del Concejo el Acta de la Sesión anterior y si no fuera observada, darla por aprobada, firmándola con el Secretario Legislativo.
3) Dar cuenta de los asuntos entrados por Secretaría en la forma y orden establecidos por este Reglamento.
4) Llamar al orden y a la cuestión a los Concejales.
5) Proponer las votaciones y expresar su resultado definitivo.
6) Decidir en caso de paridad, en los cuales tendrá derecho a voto. De lo contario, no podrá abrir opinión desde su sitial.
7) Recibir y abrir las comunicaciones remitidas al Concejo para ponerlas en conocimiento de este.
8) Prever todo lo pertinente a la Policía, orden y funcionamiento del Concejo y sus dependencias.
9) Mantener el orden en el recinto.
10) Invitar al Concejo a pasar a cuarto intermedio.
11) Disponer de las partidas asignadas al Concejo, y dar cuenta al mismo para su aprobación.
12) Disponer de una Caja Chica para gastos de funcionamiento del Concejo.
13) Nombrar las Comisiones del Concejo cuando este le delegue tal facultad y reemplazar a los concejales de las mismas en caso de licencia o impedimento.
14) Otorgar a los Concejales las credenciales que acrediten el desempeño de sus funciones.
15) En su doble condición de Viceintendente y Presidente del Concejo Deliberante, es representante natural del concejo deliberante en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo Municipal y ante las demás autoridades.
16) Participar como miembro nato en todas las Comisiones, no siendo computable su presencia a los efectos del quórum y de la votación.
17) Integrar y presidir la comisión de Labor Parlamentaria.
18) Autenticar con su firma en conjunto con el Secretario Legislativo, la Versión Taquigráfica o la transcripción de la grabación magnetofónica u otros soportes gráficos y digitales, que sirvan de acta de la sesión, y cuando sea necesario, todos los actos, Ordenanzas, Resoluciones, declaraciones, órdenes y procedimientos del Concejo Deliberante.
19) Citar a Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Especiales.
20) Presentar a la consideración del Concejo Deliberante el presupuesto de gastos de éste.
21) Requerir a los Secretarios del Concejo, y a los demás funcionarios, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, a cuyo fin el personal deberá prestar toda la colaboración solicitada.
22) Disponer la contratación de Asesores para el desarrollo de la actividad legislativa, en forma permanente o temporal, cuando lo estime conveniente o a solicitud de los Bloques Políticos que integran el Concejo.
23) En general, hacer observar la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal y este reglamento.
24) Ejercer la administración y coordinación del Concejo Deliberante.
25) Dirigir y supervisar las Secretarias Legislativa y Administrativa.
26) Nombrar y/o contratar previo acuerdo del concejo deliberante con el voto de la mayoría simple, a los empleados del Concejo Deliberante, con arreglo a las disposiciones de las Ordenanzas de Estabilidad y Escalafón del Personal.
27) Proponer al concejo deliberante la remoción de los empleados del Concejo Deliberante, cuando así corresponda legalmente, debiendo, en caso de delito poner el hecho en conocimiento del juez competente, con envío de todos los antecedentes.
28) Recibir y girar las comunicaciones dirigidas al Concejo para ponerlas en conocimiento de éste.
29) Dar a publicidad las resoluciones, normas, actividad e iniciativas del Concejo Deliberante
30) Proveer lo necesario para la impresión y la difusión mediante soporte informático de la versión taquigráfica de las Sesiones y demás publicaciones del Concejo Deliberante.
31) Elevar anualmente, antes de la primera Sesión Ordinaria, un balance general y redición de cuentas de las partidas de gastos y de inversiones del presupuesto del año anterior, para su aprobación por el Concejo Deliberante.
32) Organizar y poner en funcionamiento un sistema de control interno presupuestario, contable, financiero económico, patrimonial, legal y de gestión.
33) Tener a su cargo el Ceremonial y el protocolo del Concejo Deliberante.
34) Hacer efectivo todos los nombramientos adoptados por el concejo deliberante, como así también llevar a efecto las remociones del personal que disponga este.
En los casos mencionados en los incisos 26, 27 y 32, todas las Resoluciones del presidente serán ejecutadas luego de su aprobación por la mayoría simple de los Concejales que componen el concejo deliberante, plasmada en votación en sesión.
Durante el receso legislativo, podrán dictarse Resoluciones ad – referéndum, informándose estas a la Comisión de Receso y someterlas a la consideración del Concejo Deliberante en la 1º Sesión del período de sesiones siguiente.
Artículo N° 50: Cuando las autoridades del concejo deliberante dejaran de serlo por muerte, destitución, renuncia, suspensión o exclusión, el miembro elegido en reemplazo solo desempeñará la función hasta completar el mandato de quien reemplaza.
Artículo N° 51: Son atribuciones y deberes del Presidente Provisorio:
a) Sustituir al Presidente con las mismas atribuciones y deberes tanto para el cumplimiento de sus funciones específicas como en sesión.
b) Integrar la comisión de labor parlamentaria.
Artículo N° 52: El Presidente Provisorio 1º y el Presidente provisorio 2º, nombrados con arreglo a este reglamento, reemplazan, por su orden, al Presidente, cuando este se halle impedido o ausente.
Artículo N° 53: En caso de que el Presidente Provisorio 1º, quisiera permanecer en su banca o no estuviera presente, la Sesión será presidida por el Presidente provisorio 2º o en su defecto por el Concejal de mayor edad.
TITULO VI
DE LOS SECRETARIOS
Artículo N° 54: El Concejo tendrá un Secretario Legislativo y un Secretario Administrativo, nombrados por el concejo deliberante por simple mayoría de votos, en votación nominal y elegidos fuera de su Seno.
Artículo N° 55: Ambos Secretarios dependerán directamente del Presidente, el cual asignará las tareas en la forma más conveniente a las necesidades del servicio y se reemplazarán entre sí en caso de ausencia provisoria.
Artículo N° 56: Ambos Secretarios prestarán juramento ante el Presidente y en Sesión, de desempeñarse fiel y debidamente y de guardar secreto.
Artículo N° 57: El Secretario Legislativo o en su reemplazo el Administrativo, no podrán faltar a las Sesiones del concejo deliberante sin autorización del presidente.
Artículo N° 58: Los Secretarios Legislativo y Administrativo estarán sujetos a las mismas incompatibilidades que se prescriben para los Concejales en la Carta Orgánica Municipal.
Artículo N° 59: En el recinto del Concejo Deliberante, el Secretario Legislativo ocupa el estrado junto al Presidente.
Artículo N° 60: Son obligaciones del Secretario Legislativo:
1. Hacer efectiva la citación de los Concejales a Sesiones Preparatorias.
2. Elaborar y notificar el cronograma de las reuniones de las Comisiones permanentes del Concejo, evitando la superposición horaria con las Sesiones del concejo deliberante.
3. Hacer imprimir el Trámite Parlamentario, en el que se reproducirá, diariamente, la totalidad de los proyectos presentados por los Concejales, y el giro a Comisiones que haya correspondido.
4. Redactar las Actas de las Sesiones y dar lectura a las mismas, si es requerido por el concejo deliberante; refrendarlas después de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por el Presidente.
5. Redactar e imprimir el Orden del Día, el cual deberá distribuir el día hábil anterior a la Sesión entre los Concejales, el Departamento Ejecutivo Municipal ponerlo a disposición de la prensa de acuerdo a las instrucciones del Presidente. Cerrado el orden del Día, no se podrá incluir en el mismo ningún Proyecto o asunto, salvo una vez en el recinto, mediante el voto afirmativo de la Mayoría Simple de Concejales presentes, debiendo ser rubricados con posterioridad en Mesa de Entradas.
6. Llevar un libro donde registrará el ingreso de expedientes, dándoles número en forma correlativa. Este libro podrá ser consultado por los Concejales cuando lo requieran así como por cualquier persona interesada.
7. Registrar en el libro mencionado precedentemente, la fecha de entrada de cada asunto, fecha en que pasa a Comisión, fecha de pase al D.E.M. , fecha de devolución al Concejo, fecha de entrega al interesado, haciendo firmar el respectivo recibo en cada caso.
8. Autorizar con su sola firma el Orden del Día y las citaciones a Sesiones Ordinarias, cuando así lo disponga del presidente.
9. Dar cuenta al iniciarse cada Sesión de los asuntos entrados.
10. Dar lectura a lo que se requiera en cada Sesión.
11. Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales y verificar el resultado de las hechas por signos, comunicándolo al Presidente para su aprobación.
12. Extender en un libro especial el Acta de cada Sesión, salvando al final de cada una de las interlineaciones, raspaduras o enmiendas que hubiere.
13. Llevar por separado un Libro de Actas Secretas, las que serán leídas y aprobadas en inmediata Sesión Secreta. El Libro se conservará en un archivo reservado bajo llave.
14. Llevar un registro cronológico de las Ordenanzas y Resoluciones sancionadas por el concejo deliberante.
15. Llevar un registro de las Ordenanzas y Resoluciones de carácter general y permanente de sus reglamentaciones, coordinándolas con las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal.
16. Refrendar todos los documentos firmados por el presidente.
17. Autorizar con su sola firma las providencias de simple y mero trámite que no importen Resolución definitiva.
18. Cuidar el arreglo y conservación del archivo y custodiar la documentación del Concejo.
19. Atender y vigilar la biblioteca del Concejo.
20. Organizar las publicaciones que se hicieren por orden del Concejo.
21. Distribuir el trabajo entre el personal del Concejo, realizar el control del mismo y poner en conocimiento del presidente las faltas que se cometieren.
22. Disponer la organización y preparación de todo lo que se relacione con el orden de cada Sesión y los documentos que deben ser puestos en conocimiento del Concejo.
23. Ejecutar las funciones de Secretario en todas las Comisiones del Concejo.
24. Llevar un archivo actualizado de las Resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal.
25. Conservar y difundir mediante soporte informático, toda la información necesaria para el adecuado trabajo parlamentario de los Concejales.
Artículo N° 61:Las funciones del artículo anterior y las que no estén específicas en el presente Reglamento serán distribuidas por el Presidente en la forma más conveniente, según las necesidades del servicio.
Artículo N° 62: Las Actas de las Sesiones deben contener:
1. Nombre de los Concejales presentes y ausentes, con aviso o sin el, o con licencia, así como el del Intendente, Secretarios del Departamento Ejecutivo u otras personas que participen en la Sesión.
2. Hora de apertura de la Sesión y lugar donde se hubiere realizado.
3. Las observaciones, correcciones y aprobación del Acta anterior.
4. Transcripción textual de los debates que se produjeran.
5. El extracto o mención de los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta su distribución y cualquier resolución que se hubiera motivado.
6. El extracto o mención de Ordenanzas, Resoluciones y Comunicaciones aprobadas en Sesión con determinación y expresiones de los Concejales que en su tratamiento hubieren participado.
7. El orden y forma de las Mociones, con determinación de los Concejales que las hicieren.
8. Toda documentación que disponga el Concejo.
9. La hora en que se hubiere levantado la Sesión.
TITULO VII
DE LAS COMISIONES
Artículo Nº 63: El Concejo Deliberante tendrá 5 (cinco) Comisiones permanentes a saber:
a) De Hacienda y Presupuesto.
b) De Obras y Servicios Públicos y Planeamiento.
c) De Gobierno, Cultura e Interpretación.
d) De Acción Social y Derechos Humanos.
e) De Ecología y Protección Ambiental.
Artículo Nº 64: COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO: Corresponde a esta Comisión dictaminar sobre todo lo relativo a:
a) Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del Municipio y Presupuesto del Concejo.
b) Creación, percepción, aumento de impuestos, tasas y contribuciones de mejoras.
c) Fijación y exención de multas.
d) Adquisición, donación, venta, arrendamiento, permuta o gravamen de bienes Municipales.
e) Aceptación o rechazo de donaciones o legados hechos al Municipio.
f) Aceptación y contratación de empréstitos, cooperativas con aporte Municipal y consorcios con intervención Municipal.
g) Consolidación de la deuda Municipal.
h) Autorización de gastos no incluidos en el Presupuesto General.
i) Otorgamiento de subsidios, subvenciones, pensiones graciables y becas.
j) Fiscalización y control de los recursos provenientes de servicios prestados por el Municipio, procurando se comprometan en primer término para su financiación.
k) Fijación del sueldo del Intendente y adecuación de los correspondientes a los demás cargos políticos electivos y no electivos previstos en el artículo 181° de la Carta Orgánica Municipal y del personal del Concejo Deliberante.
l) Fiscalización y examen de las cuentas de la Administración Municipal.
m) Todo lo referente a la actividad económica y financiera del Municipio.
Artículo Nº65: COMISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y PLANEAMIENTO: Corresponde a esta Comisión dictami¬nar sobre todo asunto relacionado a:
a) Aplicación, reglamentación, control y mantenimiento actualizado del Plan de Ordenamiento Territorial y Municipal.
b) Sistema de Urbanización, Edificación y planes de regulación edilicia.
c) Construcción de edificios particulares y públicos, los servicios accesorios y las demoliciones.
d) La apertura, ensanche, construcción, pavimentación y mejoramiento de calles, caminos, plazas, paseos públicos, parques y las delineaciones y niveles. Realización y conservación de cercos, veredas, tapiales y otras mejoras similares.
e) Plan Regulador.
f) Código de Edificación.
g) Código de Planeamiento.
h) Catastro Municipal.
i) Disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias, desagües pluviales, inspecciones, registro de guías, transporte y todo otro tendiente a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.
j) Determinación de las zonas industriales y residenciales del Municipio, imponiendo restricciones y límites al dominio para una mejor urbanización.
k) La instalación, ubicación y funcionamiento de los aparatos anunciadores, altavoces, letreros y otras formas de publicidad.
l) Seguridad en las edificaciones, calles y paseos del Municipio.
m) Señalización de la ciudad.
n) Proposición de las expropiaciones que por razones de necesidad y utilidad pública deban encararse.
o) Reglamentación y control de los servicios municipales.
p) Todo lo referente al Planeamiento de Obras y Servicios Públicos.
q) Declaración de Utilidad Pública de Obras previa apertura del Registro de Oposición por el D.E.M.
Artículo Nº 66: COMISIÓN DE GOBIERNO, CULTURA E INTERPRETACIÓN. Corresponde a esta Comisión todo lo referente a:
a) Reforma de este Reglamento, Interpretación del mismo, de las normas legales y de las disposiciones vigentes en el Municipio.
b) Contratos que la Municipalidad celebre con los particulares, empresas o poderes públicos nacionales, provinciales o municipales.
c) Concesiones, autorizaciones y permisos para la prestación de servicios públicos.
d) Asociaciones Vecinales.
e) Renuncia, suspensión, destitución y peticiones de licencia del Intendente, Viceintendente y/o Concejales.
f) Organización, reglamentación y fiscalización de la carrera administrativa del personal Munici¬pal.
g) Asuntos que puedan afectar principios constitucionales, legales o reglamentarios.
h) Sanciones disciplinarias a los Concejales.
i) Todo lo que afecte los principios del concejo deliberante o de sus concejales.
j) Toda petición o asunto particular que no corresponda a otra Comisión.
k) Cementerios.
l) Instalación y funcionamiento de tabladas y mataderos.
m) Todo lo referente al tránsito urbano, recorrido de Empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros y sus tarifas y en los servicios de automotores de alquiler.
n) Instalación de abastos, mercados, ferias y demás lugares de acopio de frutos y productos.
o) Actividad oficial y privada en materia de difusión y promoción cultural.
p) Régimen de los institutos municipales de Cultura existentes y creación de nuevos Institutos.
q) Mantenimiento y fomento de la educación y cultura en todas sus manifestaciones.
r) Bibliotecas Públicas.
s) Control de moralidad en los espectáculos y publicaciones.
t) Acceso a los espectáculos públicos y funcionamiento de los mismos.
u) Higiene en casas de inquilinato, pensiones, hoteles, bares, restaurantes, cines, teatros y demás establecimientos comerciales e industriales.
v) Elaboración, expendio y consumo de sustancias o artículos alimenticios.
w) Inspección y contraste de pesas y medidas.
x) Templos e Instituciones Religiosas.
y) Nomenclatura de calles, plazas, barrios, etc, con previo paso a la Comisión Nomencladora.
Artículo 67º: COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS: Corresponde a esta Comisión todo lo referente a:
a) Servicios de Acción Social y desarrollo de la comunidad.
b) Control de la higiene, profilaxis y salud pública.
c) Las actividades en hospitales, sanatorios, sala de primeros auxilios, asilos y patronatos.
d) Funcionamiento de guarderías infantiles, centros comunitarios, centros de salud, hogares para ancianos y huérfanos y toda otra institución afín dependiente del Municipio.
e) Loteos de tierras Municipales, cuando éstas tuvieran una función social.
f) Desarrollo de planes de viviendas, asignación de las mismas, erradicación de viviendas precarias.
g) Política de deportes y recreación en cuanto a su función social.
h) Todo lo referente a la Acción Social del Municipio y la comunidad.
i) Eximición de impuestos de carácter social.
j) Todo lo referente a los Derechos Humanos
Artículo Nº 68: COMISIÓN ECOLOGÍA Y PROTECCION AMBIENTAL: Corresponde a esta comisión todo lo referente a:
a) Aplicación y reglamentación de toda legislación nacional, provincial o municipal, relacionada con la conservación del ambiente.
b) Evaluación de los estudios de impacto ambiental a los que está sujeto todo emprendimiento industrial y/o comercial que requiera aprobación del concejo deliberante.
c) Reglamentación y control sobre el destino de los desechos de toda radicación industrial y/o comercial.
d) Reglamentación y control sobre el destino de los desechos urbanos (basura, efluentes cloacales, pluviales, etc.).
e) Señalización y educación ambiental.
f) Evaluación de los márgenes de seguridad ambiental que suponga todo evento transitorio o permanente (carreras, regatas, espectáculos, convenciones, ferias, etc.).
g) Reglamentación y control sobre el tránsito de productos sólidos, líquidos o gaseosos que supongan un riesgo ambiental de la zona urbana y/o de los ecosistemas relacionados.
h) Evaluación del impacto ambiental provocado por la concesión de predios relacionados con el uso de la franja costera.
i) Evaluación de los estudios de impacto ambiental de obras públicas y particulares.
j) Carta Ambiental.
k) Protección de árboles, jardines, parques y demás paseos públicos.
l) Turismo y cuidado de playas.
Artículo Nº 69: El Concejo podrá designar en su seno Comisiones Especiales para que estudien y dictaminen sobre temas que el concejo deliberante crea conveniente.
Artículo Nº 70: Las Comisiones Permanentes tendrán un mínimo de 5 (cinco) concejales, estando representados todos los bloques que forman el concejo deliberante.
Artículo Nº 71: Los concejales de las Comisiones Permanentes durarán un período anual en sus funciones, de no ser rele¬vados mediante Resolución expresa del Concejo. Los integrantes de las especiales permanecerán hasta que terminen su cometido, salvo que el Concejo tome resolución en contrario.
Artículo Nº 72: El quórum de las Comisiones se formará con la mitad mas uno de sus concejales. Los Concejales que no integren las mismas, podrán asistir a todas sus reuniones con voz pero sin voto. A los efectos del quórum y de la votación, los titulares de las Comisiones podrán ser suplidos por otros inte¬grantes del Bloque a que representan, sin perjuicio de que se compute la inasistencia del titular y se apliquen las medidas previstas en este Reglamento. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría.
Artículo Nº 73: En las comisiones especiales, será formado el quórum por simple mayoría de sus concejales. Si la mayoría de una Comisión estuviese impedida o rehusara concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Concejo a fin de que este proceda a integrarla sin perjuicio de que se acuerde lo que es¬time conveniente respecto a la inasistencia.
Artículo Nº 74: Cada Comisión tendrá un Presidente y un Vicepresidente que lo reemplazará en caso de au¬sencia. Las autoridades de las Comisiones serán nombradas en Se¬sión, por simple mayoría de votos y podrán ser reemplazados por el mismo procedimiento. También podrán ser nombrados mediante delegación del concejo deliberante, por del presidente a través de una Resolución.
Artículo Nº 75: Son deberes y atribuciones de los Presidentes de las Comisiones:
a) Llevar un Registro actualizado de los temas Pendientes con indicación del estado en que se encuentra cada uno. Este se pondrá a disposición de los Concejales para su consulta.
b) Disponer por Secretaría la distribución entre sus concejales, de copias de los temas que ingresen a la Comisión y que por su relevancia y/o complejidad, requieran un estudio previo a su tratamiento en Comisión,
c) Solicitar directamente los informes que puedan ser necesarios para el tratamiento de los temas que se encuentren en Comisión.
d) Dirigir y ordenar el debate en las Comisiones.
e) Realizar el seguimiento de los trámites, pedidos de informes, despachos de Asesoría Legal, consultas a Sectores interesados, etc. referidos a aquellos asuntos que se encuentren pendientes de resolución en la Comisión.
Artículo Nº 76: El Secretario Legislativo del Concejo actuará también como Secretario de las Comisiones, debiendo estar presente durante las reuniones de las mismas y colaborar con el Presidente en todo aquello que le solicite.
Artículo Nº 77: Las Comisiones deberán reunirse y despachar sus asuntos en dependencias del Concejo, salvo previa decisión en contrario del concejo deliberante o de la Comisión respectiva.
Artículo Nº 78: Toda Comisión, después de considerar un asunto y convenir los puntos de sus dictámenes, lo redactará por escrito y se confeccionará un acta reducida que contenga las decisiones y los posicionamientos de los integrantes, la que será rubricada. El Despacho será leído en Sesión por el Presidente de la Comisión, salvo que la comisión resuelva un trámite distinto.
Artículo Nº 79: Si las opiniones de los concejales de la Comisión se encontraran divididas y existiese despacho de la mayoría, las minorías tendrán dere¬cho a presentar sus dictámenes por escrito, debiendo ser leídos en Sesión.
Artículo Nº 80: Si existiesen en carpeta varios expedientes referentes al mismo asunto, las Comisiones deberán despacharlos de tal modo que los dictámenes que en ella recaigan, sean simultáneamente sometidos al examen del Concejo, en el mismo Orden del Día.
Artículo Nº 81: Todo asunto despachado por las Comisiones Internas del Concejo será pasado por Secretaría al Orden del Día correspondiente, poniéndose a disposición de la prensa si esta lo solicitara. El Concejo no podrá tener en consideración ningún asunto de parti¬culares, cuyo despacho no haya sido recibido en Secretaría 10 (diez) días antes de finalizar cada período de Sesiones.
Artículo Nº 82: El Presidente de cada Comisión dictará por sí las diligencias de trámite o pedidos de informes que estime necesarios para el estudio de los asuntos que le hayan sido encomendados.
Artículo Nº 83: Los Presidentes Provisorios del Concejo, integrarán las Comisiones en idénticas condiciones que el resto de los Concejales.
Artículo Nº 84: Cada Concejal está obligado a integrar como mínimo dos (2) Comisiones.
Artículo Nº 85: Las Presidencias de las distintas Comisiones, recaerán sobre los Bloques de Concejales en forma proporcional a la cantidad de Concejales que lo integran. Ningún Concejal podrá percibir adicional alguno por ejercer la Presidencia de una Comisión.
Artículo Nº 86: Las Comisiones Permanentes y Especiales, manifestarán sus decisiones mediante “Resolución de Comisión”, las que deberán ser aprobadas por la totalidad de los concejales de la Comisión, llevar anualmente numeración correlativa y ser refrendadas por el Presidente y Secretario de la Comisión.
Cuando una decisión adoptada por la Comisión requiera su tratamiento en Sesión, la Comisión se expedirá mediante “Despacho de Comisión” que será refrendado por los integrantes de la Comisión que adhieran a él.
Las Resoluciones y Despachos de Comisión servirán como marco referencial para las decisiones que adopte el concejo deliberante en su conjunto, pero no constituyen un instrumento jurídico que obligue al Poder Ejecutivo Municipal ni al Concejo Deliberante.
Los Despachos de Comisión podrán ser:
a) Despacho Unánime: Cuando se trate del Despacho firmado por todos los integrantes presentes de la Comisión.
b) Despacho Único: Cuando se trate del único Despacho emitido por la Comisión sin importar el número de Concejales que adhieran a él.
c) Despacho de Mayoría: Cuando se trate del Despacho firmado por un número igual o mayor a la cantidad de Concejales que hayan asistido a la Comisión y se emita conjuntamente por el mismo asunto, Despacho en Minoría
d) Despacho de Minoría: Cuando se trate del Despacho firmado por un número igual o menor a la cantidad de Concejales que hayan asistido a la Comisión y se emita conjuntamente por el mismo asunto, Despacho en Mayoría.
Artículo Nº 87: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando una Comisión emita DESPACHO UNÁNIME, este será refrendado únicamente por el Presidente y el Secretario de la Comisión. En caso de ausencia de uno de estos, refrendará el vocal que siga en orden.
Artículo Nº 88: Si el Presidente del Concejo, tuviera dudas acerca de la Comisión a la cual debe destinarse un asunto, el Concejo lo resolverá inmediatamente por mayoría simple de votos.
Artículo Nº 89: Cuando un asunto corresponda a la competencia de dos o más Comisiones, estas se reunirán en conjunto.
Artículo Nº 90: Las Comisiones Especiales que se establezcan calculando un plazo determinado para su desempeño específico, caducarán finalizando el trabajo encomendado.
Artículo Nº 91: Para todo asunto que el Concejo estime conveniente por su índole e importancia, podrán nombrar Comisiones Especiales y en particular, Comisiones Investigadoras, cuando la gravedad de las denuncias formuladas ante el Concejo Deliberante lo hagan necesario; las Comisiones Investigadoras podrán actuar en todo el ámbito del Ejido Municipal, cualquiera fueran sus niveles, y los asuntos tendrán que producir dictamen en el plazo que determine el Concejo.
Artículo Nº 92: Cuando haya Despacho de Mayoría y Minoría, se leerán e informarán ambos; tratándose en primer lugar el de la Mayoría y si este fuera aprobado quedará terminado el debate tras la votación.Si el Despacho de la Mayoría no fuera aprobado, se pondrán a votación el o los Despachos de la Minoría.
TITULO VIII
DE LA PRESENTACIÓN Y REDACCIÓN DE PROYECTOS Y PEDIDOS DE INFORMES
Articulo Nº 93: Todo asunto promovido por uno o más Concejales, deberá presentarse en forma de Proyecto de Orde¬nanza, de Resolución, de Comunicación, de Declaración o Pedido de Informes, con excepción de las mociones de sustitución, suspensión, adición y corrección e indicaciones verbales.
Artículo Nº 94: Se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza toda moción o proposición destinada a dictar normas de carácter general y permanente o a reformar, suspender o dero¬gar otra Ordenanza, institución o regla general. Asimismo, será proyecto de Ordenanza todo aquello que esté referido o afecte al patrimonio municipal.
Artículo Nº 95: Tendrá forma de Proyecto de Resolución toda proposición que tenga por objeto el rechazo de so¬licitudes de particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general la creación de normas, que por su carácter de transitorio no requiera la aprobación de una Ordenanza, así como toda disposición de carácter imperativo que no requiera el «cúmplase» del Depar¬tamento Ejecutivo.
Artículo Nº 96: Se presentará como Proyecto de Declaración toda moción o proposición destinada a reafirmar las atribuciones del Concejo o expresar una opinión del concejo deliberante, res¬pecto a cualquier asunto de carácter público o privado, manifes¬tar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado y en general toda disposición que no requiera el «cúmplase» del Departamento Ejecutivo.
Artículo Nº 97: Se presentará como Proyecto de Comunicación toda proposición destinada a contestar, recomendar, pe¬dir o expresar un deseo o aspiración del concejo deliberante.
Artículo Nº 98: Todo proyecto será presentado por escrito y firmado por su autor o autores. Los pedidos de Informes, serán sancionados sobre tablas. El Pedido de Informes pasará luego de su aprobación en Sesión, al Departamento Ejecutivo Municipal con nota del presidente para efectivizar la respuesta.
Artículo Nº 99: Los proyectos de Ordenanza, Resolución y Comunicación deberán redactarse concisamente y sus disposiciones deberán tener carácter preceptivo.
Artículo Nº 100: Los proyectos por los que se dé o cambie de nombre a vías o lugares públicos, no podrán ser tratados por el Concejo sin previo paso por la Comisión Nomencladora y despacho de la Comisión de Gobierno, Cultura e Interpretación.
Artículo Nº 101: Los Proyectos de Ordenanza, no incluirán en su texto vistos ni considerandos; serán acompañados de sus antecedentes y fundamentos en texto aparte que será incorporado al expediente; pero no forma parte de la Ordenanza sancionada.
Artículo Nº 102: Los Proyectos que se encuentren en Comisión o que estén siendo considerados por el concejo deliberante, no podrán ser retirados por su autor ni por la Comisión que lo hubiera despachado, salvo Resolución del Concejo en tal sentido.
TITULO IX
DE LA TRAMITACION DE LOS PROYECTOS
Artículo Nº 103: Los proyectos presentados, tras ser leídos, pasarán sin mas trámite a la Comisión correspondiente, salvo resolución expresa del Concejo.
Artículo Nº 104: Los proyectos que presente el Departamento Ejecutivo, después de ser leídos y sin mas trámite, pasarán a la Comisión que corresponda, salvo que un Concejal hi¬ciera suyo el proyecto y solicitara su tratamiento sobre tablas.
Artículo Nº 105: Todo proyecto será puesto a disposición de la prensa, cuando esta lo solicite, una vez que le haya sido dada entrada por el concejo deliberante.
Artículo Nº 106: Todo proyecto o asunto que no fuere votado o considerado definitivamente en los períodos de Se¬siones del año en que se presente o en los del subsiguiente, será pasado directamente al archivo. El Presidente dará cuenta al co¬menzar el primer período de Sesiones Ordinarias cada año, de los asuntos que hayan caducado en virtud de este artículo.
Artículo Nº 107: Ningún proyecto podrá ser tratado sobre tablas sin que previamente el autor de la moción funde la razón de su urgencia.
Artículo Nº 108: Ningún proyecto de Ordenanza que importe gastos, creación o aumento de recursos o disminución de los existentes, podrá ser tratado sin Despacho de Comisión.
Artículo Nº 109: Todo proyecto cualquiera sea su naturaleza, para que tenga entrada en el Orden del Día de la Sesión inmediata, deberá ser presentado en Secretaría cuarenta y ocho (48) horas antes de la indicada para sesionar. Pero el concejo deliberante podrá resolver dar entrada los proyectos presentados con poste¬rioridad.
Artículo Nº 110: Todo proyecto rechazado por el Concejo no podrá tener entrada nuevamente en ese período de Se¬siones, como así tampoco todo nuevo que, a juicio del concejo deliberante, tenga la misma finalidad de uno anteriormente ya rechazado.
Artículo Nº 111: Los proyectos de Ordenanza que hubieren recibido sanción definitiva en el Concejo serán comunicados al Intendente a los fines previstos en la Carta Orgánica Municipal.
TITULO X
DE LAS MOCIONES DE ORDEN
Artículo Nº 112: Es Moción de Orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
1) Que se levante la Sesión.
2) Que se pase a cuarto intermedio.
3) Que se declare libre el debate.
4) Que se cierre el debate.
5) Que se pase al Orden del Día.
6) Que se repita la votación.
7) Que se aplace la consideración del asunto pendiente por tiempo determinado, pero sin sustituirlo con otra proposición o asunto.
8) Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.
9) Que el Concejo se constituya en Comisión.
10) Que el Concejo se declare en Sesión Permanente.
11) Que el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento en puntos relativos al orden o forma de la discusión de los asuntos.
Artículo Nº 113: Las Mociones de Orden serán previas a todo asunto, aún estando en debate. Las comprendidas en los seis primeros incisos del Artículo Nº 112, serán puestas a votación sin dis¬cusión previa. Las Mociones comprendidas en los últimos cinco in¬cisos del citado artículo se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más de una vez y solo por el término no mayor de 10 (diez) minutos, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces por igual término.
Artículo Nº 114: Las Mociones de Orden para ser aprobadas necesitarán el voto de la mayoría absoluta de los emitidos, con excepción del inciso 1) del Artículo Nº 112, que requerirá la Mayoría Especial de las dos terceras (2/3) partes de los Concejales presentes.
Artículo Nº 115: Las Mociones de Orden podrán repetirse en la misma Sesión sin necesidad de reconsideración.
DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA
Artículo Nº 116: Es Moción de Preferencia todo proposición que tenga por objeto anticipar el momento que con arreglo a reglamento, corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.
Artículo Nº 117: Las Mociones de Preferencias, con o sin fijación de fecha, no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados. Serán conside¬rados en el orden en que fueron propuestas y requerirán para su aprobación:
a) Si el asunto tiene despacho de Comisión, la simple mayoría de votos presentes.
b) Si el asunto no tiene despacho de Comisión, las dos terceras partes de los votos presentes.
Artículo Nº 118: La cuestión que motiva la moción de preferencia, para que prospere, necesita el voto de la mitad más uno de los concejales presentes, salvo disposición especial en contrario.
Artículo Nº 119: El asunto para cuya consideración se hubiera acordado preferencia, sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones siguientes que el Concejo ce¬lebre, como primer punto del Orden del Día. Las preferencias de igual clase se tratarán a continuación y por su orden.
Artículo Nº 120: El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia, con fijación de fecha, será tratado en la reunión que el Concejo celebre en la fecha fijada, como lo primero del Orden del Día. La Preferencia caducará si el asunto no se trata en dicha Sesión o la misma no se celebre.
DE LAS MOCIONES DE TRATAMIENTO SOBRE TABLAS
Artículo Nº 121: Es Moción de tratamiento sobre tablas, toda proposición que tenga por objeto considerar inme¬diatamente un asunto. Los asuntos que importen gastos, indefectiblemente deberán tener Despacho de Comisión específica para ser tratados, a excepción de aquellos asuntos que se encuentren incluidos en el Presupuesto Anual de la Municipalidad.
Artículo Nº 122: Aprobada una Moción de tratamiento sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado inmediatamente, con relación a todo otro asunto o moción.
Artículo Nº 123: Las mociones de tratamiento sobre tablas serán consideradas en el orden en que fueron propuestas, necesitando para su aprobación la simple mayoría de los votos.
Artículo Nº 124:Las Mociones de Tratamiento sobre Tablas, no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, siendo preciso para su aceptación, la Mayoría especial del voto de las dos terceras (2/3) partes de los Concejales presentes.
DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN
Artículo Nº 125: Es moción de reconsideración, toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo que sea en general o particular. Las mociones de reconsideración solo podrán formularse mientras el asunto a que se hace referencia, sé esta considerando en Sesión. Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de ser formuladas.
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo Nº 126: Las mociones de Preferencia, de Tratamiento sobre Tablas y Reconsideración se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más de una vez y por un término mayor de 10 (diez) minutos con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces por igual tiempo.
TITULO XI
DEL USO DEL ORDEN Y LA PALABRA
Artículo Nº 127: La palabra será concedida a los Concejales en el orden siguiente:
1) Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
2) Al Miembro Informante de la Mayoría de la Comisión, si está se encontrase dividida.
3) Al miembro informante de la minoría de la Comisión. si esta se encontrase dividida.
4) Al autor del proyecto en discusión. Si se trata de un Proyecto de Bloque, se considerará al Presidente del Bloque.
5) A los demás Concejales en el orden que lo pidiesen.
6) Al Intendente Municipal o sus Secretarios si hicieran uso de su banca.
7) El autor del Proyecto, tendrá derecho a hacer uso de la palabra dos (2) veces.
Artículo Nº 127: Los concejales informantes de la Comisión tendrán el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos pronunciados durante el debate o contestar las obser¬vaciones al Despacho. En caso de oposición entre el autor del proyecto y la Comisión, aquel podrá hablar en último término.
Artículo Nº 128: Los concejales del Concejo al hacer uso de la palabra dirigirán al Presidente o Concejales en general evitando en lo posible el designar a estos por sus nombres y de¬berán referirse siempre a la cuestión en debate.
TÍTULO XII
DEL CONCEJO EN COMISIÓN
Artículo Nº 129: El Concejo podrá constituirse en Comisión para considerar en calidad de tal, los asuntos que es¬time convenientes tengan o no Despacho en Comisión, con el objeto de confeccionar e ilustrarse preliminarmente sobre el tema.
Artículo Nº 130: Para que el Concejo se constituya en Comisión, deberá formularse la Moción de Orden correspondien¬te, la cual requerirá para su aprobación la simple mayoría de los votos.
Artículo Nº 131: El Concejo reunido en Comisión podrá resolver por votación, todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del asunto o de los asuntos motivo de la conferencia, pero no podrá pronunciar sobre ellas sanción legis¬lativa. La discusión del Concejo en Comisión será siempre libre y no rigen las limitaciones de tiempo en el uso de la palabra.
Artículo Nº 132: Cuando el Concejo lo estime conveniente declarará cerrada la conferencia a indicación del Presidente, o Moción de Orden de un Concejal. Inmediatamente se formularán los despachos que correspondan, decidiendo la metodología a se¬guir por simple mayoría.
Artículo Nº 133: El Presidente del Cuerpo o sus sustitutos legales presidirán siempre el Concejo en Comisión.
TÍTULO XIII
DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN
Artículo Nº 134: Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo pasará por dos discusiones: La primera en general y la segunda en particular.
Artículo Nº 135º: Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión, a no ser que se formule Moción de Pre¬ferencia o sobre tablas. Los proyectos que importen gastos, que¬dan sujetos a lo establecido en este Reglamen¬to.
Artículo Nº 136: Considerado y votado en general, la consideración en particular deberá hacerse inmediatamente o en otra Sesión que oportunamente se fijará.
Artículo Nº 137: La consideración de un Proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo.
Artículo Nº 138: Los Proyectos de Ordenanza que hubieran recibido Sanción definitiva en el Concejo, serán comunicados al Intendente dentro de los siguientes tres (3) días hábiles, a los fines determinados por la Carta Orgánica Municipal.
DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL
Artículo Nº 139: La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerada en conjunto. Durante esta, podrán tratarse referencias concordantes o derivadas, como así también aquellos antecedentes que permitan mayor conocimiento del asunto en debate.
Artículo Nº 140: Con excepción de los casos explícitamente establecidos en este reglamento un Concejal podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general, una sola vez a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones o apreciaciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabra, lo que deberá hacer brevemente y concentrándose al punto objeto de la rectificación y aclaración.
Artículo Nº 141: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Concejo podrá declarar libre el debate previa moción de orden al efecto, en cuyo caso, cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces estime conveniente, pero exclusi¬vamente sobre el asunto sometido a discusión.
Artículo Nº 142: Durante la discusión en general de un proyecto pueden presentarse otros sobre la materia en sus¬titución de aquel, debiendo el Concejo resolver de inmediato el destino que debe dárseles.
Artículo Nº 143: Si el proyecto de la Comisión o el de la minoría en su caso y por orden, fuesen rechazados o reti¬rados, el Concejo decidirá respecto de cada uno de los proyectos leídos, si han de pasar a Comisión o si han de entrar inmediata¬mente en discusión.
Artículo Nº 144: Si el Concejo resolviese considerar los nuevos proyectos, esto se hará en el orden en que hu¬bieran sido presentados, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado o retirado el ante¬rior. Hecha la votación o cerrada la discusión, el Concejo se pronunciará inmediatamente respecto al nuevo Proyecto, cuyo tratamiento será sobre Tablas.
Artículo Nº 145: Todo proyecto que después de sancionado en general y parcialmente en particular, volviese a comisión, al considerarlo nuevamente el Concejo lo someterá al trámite or¬dinario como si no hubiese recibido sanción alguna.
Artículo Nº 146: La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previa¬mente por el Concejo en Comisión, en cuyo caso, luego de consti¬tuido en Sesión se limitará a votar si se aprueba o no el pro¬yecto en general. o cuando en los casos del Tratamiento sobre Tablas, cada uno de los Concejales presentes tenga una copia fiel del mismo sobre su banca.
Artículo Nº 147: Cuando de la discusión de un Proyecto surja la necesidad de armonizar ideas, concretar soluciones, redactarlo con mayor claridad, tomar datos o buscar antecedentes, el Concejo, a invitación del presidente o por propia Resolución, podrá constituirse en Comisión o pasar a cuarto Intermedio a los efectos de facilitar la solución. La constitución del Concejo en Comisión o el Pase a cuarto intermedio se decidirá por la Mayoría Simple de votos de los Concejales presentes.
Artículo Nº 148: Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultara desechado el proyecto en general con¬cluirá toda discusión sobre él, más si resultare aprobado y de ser solicitado por algún Concejal, se pasará a la discusión en particular.
DE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Artículo Nº 149: La consideración en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o capítulos del proyecto o asunto, se hará detalle y por orden, artículo por artículo o capítulo por capítulo, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno salvo que a indicación del Presidente o por moción de algún Concejal, se resolviera estar a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo Nº 150: En la discusión en particular de todo proyecto o asunto, si no se hiciere objeción al artículo o capítulo que lee el Secretario, se considerará aprobado por una¬nimidad sin necesidad de votación.
Artículo Nº 151: En la consideración en particular de un asunto, la discusión será libre, pero deberá limitarse a la redacción y a los detalles de forma sin discutir el propósito fundamental ya aprobado en general. No se admitirán por consi¬guiente consideraciones ajenas al punto en discusión.
Artículo Nº 152: Ningún artículo o capítulo de cualquier proyecto podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida en el artículo 94° de este Reglamento.
Artículo Nº 153: Durante la consideración en particular de un proyecto podrán presentarse otros artículos que sustituyan parcial o totalmente al que se está discutiendo, o modifiquen, Adiciones o supriman algo de él. Cuando la mayoría de la Comisión acepte la supresión, modificación o sustitución, esta se considerará parte integrante del despacho.
Artículo Nº 154: En cualquiera de los casos que se habla en el artículo anterior, el nuevo artículo o artículos, deberán presentarse por escrito. Si la Comisión no lo aceptase, se votará en primer término su despacho y si éste fuese rechaza¬do, el nuevo artículo o artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.
DEL ORDEN DE LA SESIÓN
Artículo Nº 155º: A la hora fijada para comenzar la Sesión logrando el quórum legal, el Presidente declarará abierta la Sesión indicando el número de Concejales presentes en el re¬cinto. Si treinta minutos después de la hora fijada para la Se¬sión no se lograra quórum, ésta se tendrá por fracasad, salvo que existiese un pedido apoyado por no menos de cinco (5) Concejales para realizar manifestaciones en minoría o disponer una nueva espera de hasta treinta (30) minutos, para hacer uso de las facultades que le otorga la Carta Orgánica Municipal y el Reglamento Interno.
Artículo Nº 156: Por Secretaría se dará lectura al Acta de la Sesión anterior, la que si no recibiera observación se tendrá por aprobada. El Acta será firmada por el Presi¬dente y por el Secretario actuante.
Artículo Nº 157: Aprobada el Acta de la Sesión anterior, los Concejales podrán hacer uso de la palabra para rendir homenajes o expresar su opinión sobre los temas que considere convenientes.
Artículo Nº 158: Seguidamente el Presidente dará cuenta al Concejo por medio del Secretario de los asuntos entrados en el siguiente orden.
1) De las comunicaciones oficiales que hubiere recibido, haciéndolas leer por Secretaría, pero los meros informes del D.E.M. solo serán enunciados.
2) De las peticiones o asuntos particulares que hubiesen entrado por Secretaría que se leerán, salvo acuerdo en contrario.
3) De los proyectos que se hubieren presentado, procediéndose entonces de conformidad a lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo Nº 159: El Concejo podrá resolver que se lea un asunto enunciado cuando lo estime conveniente.
Artículo Nº 160: A medida que se va dando cuenta de los asuntos entrados, el Presidente los girará a la Comisión que corresponda.
Artículo Nº 161: El Concejo podrá resolver que se omita la lectura de alguna pieza y que se inserte o no en el Diario de Sesiones, en tal caso bastará con que el presidente enuncie su objeto.
Artículo Nº 162: Los asuntos se discutirán en el orden que figuren impresos en el Orden del Día, salvo Resolución en contario del Concejo, mediante Moción de Preferencia.
Artículo Nº 163: Cuando se hiciese Moción de Orden para cerrar el Debate, el presidente pondrá a votación si el Proyecto, Articulo o punto está suficientemente discutido o no. Si resultare negativa, continuará la discusión; mas en caso de afirmativa, propondrá inmediatamente la votación por la aprobación o no del Proyecto.
Artículo Nº 164: El o los despachos de cada asunto, serán leídos por el Presidente de la Comisión respectiva, pa¬sándose posteriormente a la discusión en general de acuerdo a lo indicado en este Reglamento.
Artículo Nº 165: Cuando no hubiera ningún Concejal que tome la palabra o después de cerrado el debate el Presi¬dente propondrá la votación del o los despachos. En caso de ser solicitado se procederá posteriormente a la discusión y votación en particular de los diversos artículos del despacho que resul¬tara aprobado.
Artículo Nº 166: Terminada la votación de los despachos se procederá a la consideración de los asuntos que hayan tenido entrada en la Sesión y para los cuales algún Conce¬jal hubiera pedido el tratamiento sobre tablas y/o moción de preferencia, los cuales serán resueltos de acuerdo a lo indicado en este Reglamento.
Artículo Nº 167:Terminado el punto anterior, los Concejales podrán hacer uso de la palabra para realizar mociones sobre distintos asuntos, solicitar Pedidos de Informes o de pronto despacho y en general, presentar aquellos asuntos que consideren conveniente, pudiendo solicitar el tratamiento sobre tablas de los mismos.
Artículo Nº 168:La Sesión no tendrá duración determinada y será levantada por Resolución del Concejo, previa mo¬ción de orden al efecto, o a indicación del Presidente cuando hubiera terminado el Orden del Día. Al iniciarse la Sesión y después de darse cuenta de los asuntos entrados, el Presidente hará conocer al Concejo los asuntos entrados que deban tratarse en ella, por tener preferen¬cia acordada a fecha fija o cuando el Concejo, previo llamado a votación este sin quórum.
Artículo Nº 169: Cuando el Concejo hubiese pasado a Cuarto Intermedio y no reanudará la Sesión en el mismo día, esta quedará levantada de hecho. No rige esta disposición en los casos en que el Concejo, en quórum haya resuelto pasara Cuarto Intermedio hasta una fecha y hora determinada. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Labor Parlamentaria puede proponer límite de tiempo a la duración de las Sesiones.
TÍTULO XIV
DE LA HORA DE PREFERENCIA
Artículo Nº 170: En cada Sesión Ordinaria, los Concejales podrán utilizar la palabra en “Hora de Preferencia” para referirse a:
1) Homenajes.
2) Recordatorios.
3) Efemérides.
4) Asuntos de interés de la Comunidad.
Artículo Nº 171: Cada Concejal que haga uso de la palabra en Hora de Preferencia, podrá hacerlo por única vez sobre el mismo tema en una misma Sesión.
Artículo Nº 172: Aquel Concejal que hiciera uso de la Hora de Preferencia, no se podrá apartar del tema que hubiere motivado su discurso. Ante la inobservancia de lo previsto en este articulo, el Presidente llamará al orden al orador y dará por finalizada su intervención en Hora de Preferencia.
Artículo Nº 173: Durante la Hora de Preferencia, no se podrán realizar mociones, ni presentar Proyectos, ni realizar votación de ningún tema.
TÍTULO XV
DEL ORDEN DEL DÍA
Artículo Nº 174:El Orden del Día se irá formando con los asuntos pendientes de la Sesión anterior y con los demás asuntos que hubieran ingresado por Secretaría hasta veinticuatro (24) horas antes de la Sesión.
Artículo Nº 175: En las Sesiones Ordinarias, el Orden del Día se formará con los asuntos entrados en el orden siguiente:
1) Aprobación de Actas.
2) Hora de Preferencia.
3) Asuntos ingresados por Secretaría.
4) Despachos de Comisión.
5) Mociones y Asuntos Varios.
TITULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESIÓN O DISCUSIÓN
Artículo Nº 176: Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de nombres ilegítimos hacia los poderes constituidos o de sus concejales.
TÍTULO XVII
DE LAS INTERRUPCIONES O LLAMAMIENTO A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN
Artículo Nº 177: Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una ex¬plicación pertinente y esto mismo solo será permitido con la ve¬nia del Presidente y en consentimiento del orador. En todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo. En las Actas solo figurarán las interrupciones que hayan sido autorizadas o consentidas por el presidente o el orador.
Artículo Nº 178: Con la excepción de los casos establecidos en este reglamento, el orador solo podrá ser interrum¬pido cuando se saliese notablemente de la cuestión, cuando faltare al orador, o para decidir una Moción de Orden.
Artículo Nº 179: El Presidente, por sí o por petición de cualquier Concejal deberá llamar a cuestión al orador que se saliese de ella.
Artículo Nº 180:Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión. En el caso de resolución afirmativa, continuará aquél en el uso de la palabra.
Artículo Nº 181: El orador falta al orden cuando viola las pres¬cripciones de este Reglamento, o cuando incurre en personalismos, insultos e interrupciones rei¬teradas.
Artículo Nº 182:Si se produjese el caso a que se refiere el artículo anterior, el Presidente, por sí o por petición de cualquier Concejal, si la considera fundada, invitará al Concejal que hubiese motivado el incidente, a explicar o a retirar sus palabras. Si el Concejal accediese a la explicación, se pasará adelante sin mas ulterioridades, pero si se negase, o sus explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden. El llamamiento al orden se consignará en el Acta.
Artículo Nº 183: Habiendo sido llamado al orden un mismo Concejal por dos veces en la misma Sesión, si reincidiera, el Presidente propondrá al Concejo prohibirle el uso de la pala¬bra por el resto de la Sesión.
Artículo Nº 184: Salvo disposición especial de este Reglamento, o de la Carta Orgánica Municipal, las Resoluciones del Concejo se adoptarán válidamente por decisión de la mayoría de los votos presentes.
Artículo Nº 185: Cuando el presidente o el Concejo resuelvan llamar al orden al orador, dirá en voz alta la fórmula “El Concejo llama a usted al orden”.
Artículo Nº 186: En caso de que un Concejal injurie u ofenda a otro miembro del Gobierno Municipal, o cuando incurriese en las faltas previstas en los artículos precedentes, el Presidente propondrá que el Concejo decida por votación inmediata y sin discusión, luego de escuchar al Concejal cuestionado, la sanción adecuada, que en caso mínimo establecerá su alejamiento inmediato de esa Sesión.
Artículo Nº 187: Cuando la situación planteada fuera grave, el asunto pasará a dictamen de la una Comisión Especial integrada por el Presidente del Concejo y los Presidentes de los Bloques. Esta deberá emitir dictamen para resolverse en la próxima Sesión.
TÍTULO XVIII
DE LAS VOTACIONES
Artículo Nº 188: Las votaciones del Concejo serán nominales o por signos. La votación nominal se hará de viva voz, previa invitación del Presidente. La votación por signos se hará levantando la mano, los que estuvieran por la Afirmativa o por la Negativa, según corresponda.
Artículo Nº 189: Será nominal toda votación para los nombramientos que deba hacer el Concejo por este Reglamento. -Será nominal toda votación para nombramientos o designaciones que deba hacer el Concejo; para el tratamiento de los temas indicados en la Carta Orgánica y en este reglamento, o cuando lo soliciten por lo menos tres (3) de los Concejales presentes.
Artículo Nº 190:Los proyectos que tengan Despacho único de Comisión, se votarán en general.
Artículo Nº 191: Toda votación a proposición de un Concejal podrá hacerse artículo por artículo o capítulo por ca¬pítulo.
Artículo Nº 192: Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa conforme a los términos en que esté es¬crito el artículo, proposición o periodo que se vote.
Artículo Nº 193: Si se suscitaran dudas respecto del resultado de la votación, cualquier Concejal podrá pedir rec¬tificación o ratificación.
Artículo Nº 194: Si una votación se empatase, se abrirá la discusión; y si después de ella hubiese nuevo em¬pate, decidirá el Presidente.
Artículo Nº 195: Todo Concejal tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta respectiva.
Artículo Nº 196: Para que se compute el voto de un Concejal, es preciso que esté en su banca en el momento de efectuarse la votación a excepción de quien presida la Sesión, quien podrá hacerlo desde su sitial.
Artículo Nº 197: Para las Resoluciones del Concejo bastará la Mayoría Simple de votos de los Concejales presentes, salvo los casos de expresamente determinados por la Carta Orgánica Municipal y el presente Reglamento Interno.
Artículo Nº 198: Todo Concejal puede abstenerse de votar y tiene derecho a pedir que se consigan su abstención en la versión taquigráfica.
Artículo Nº 199: Antes de cada votación, el presidente llamará a tomar parte de ella a los Concejales que se encuentren en la casa, fuera del Recinto de Sesiones.
TÍTULO XIX
DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE: DE LAS SOLICITUDES DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL
Artículo Nº 200: El Jefe del Departamento Ejecutivo puede asistir a cualquier reunión y tomar parte en el debate, pero sin derecho a votar.
Artículo Nº 201: Cualquier Concejal podrá pedir la presencia del Intendente, aceptándose la moción con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los Concejales presentes.
Artículo Nº 202:Cualquier Concejal podrá pedir la presencia de los Secretarios para que suministre los informes que se requiriesen, aceptándose la moción con el voto de un tercio (1/3) de los Concejales presentes.
Artículo Nº 203: Se determinará de antemano el día en que deberá el Intendente, o Secretario, concurrir al Concejo a los efectos de cumplir con lo previsto en el artículo anterior y deberá fijarse con toda claridad y precisión el punto o puntos solicitados.. En el caso de que el requerido esté dispuesto, de inmediato, a suministrar los informes que se le soliciten, podrá concurrir a la misma Sesión.
Artículo Nº 204: Cuando el Intendente concurra en virtud del llamado del que hablan los artículos anteriores, será interpelado por el que hubiese pedido su asistencia. Los Concejales podrán hacer uso de la palabra una sola vez, para pe¬dir aclaraciones, si los informes del Intendente no fuesen, a su juicio, suficientes. Oídos los informes, se dará por terminado el acto.
Artículo Nº 205: Si el Concejal iniciador u otro, creyese conveniente proponer alguna ordenanza o resolución relativa a la materia que motivó la convocatoria, el proyecto seguirá los trámites ordinarios y podrá ser introducido inmedia¬tamente después de terminada la interpelación, o en otras se¬siones del Concejo.
Artículo Nº 206: El Concejo Deliberante puede pedir informes al Poder ejecutivo Municipal por cuestiones de interés público, los que deben ser contestados obligatoriamente; el pedido de informes puede tener origen en:
a) Los Concejales individualmente.
b) Los Bloques.
c) Las Comisiones.
d) El concejo deliberante reunido en Sesión.
Artículo Nº 207:Los informes solicitados por el concejo deliberante, deben evacuarse en el término que este fije. Los informes solicitados por los Concejales individualmente deben contestarse en un plazo de no más de quince (15) días contados de su presentación. Los informes solicitados por las Comisiones, deben contestarse en un plazo no mayor de Diez (10) días corridos contados desde la fecha de su efectiva recepción.
Artículo Nº 208: La convocatoria del Concejo Deliberante al Intendente o a sus Secretarios, se hará en todos los casos determinando previamente la Sesión en que deben darse los informes que se solicitan, mediante Proyecto de Comunicación sancionado por el concejo deliberante.
DE LOS BLOQUES POLÍTICOS
Artículo Nº 209: Cada sector político de que se componga el Concejo Deliberante dispondrá de las instalaciones necesarias para desarrollar sus deliberaciones, y se lo denominará Bloque de Concejales del Partido o Agrupación política por la cual fueron electos, debiendo designar su presidente.-
Artículo Nº 210: Será reconocido como bloque político al formado por el o los Concejales que hayan resultado electos por un partido político, frente o alianza de partidos, estos últimos funcionarán y serán reconocidos como un solo bloque político.
Artículo Nº 211: Los Bloques tienen un Presidente o Presidenta y designan Dos (2) Secretarios de Bloque.
Artículo Nº 212: El nombramiento y la remoción de dichos empleados debe ser realizada por el Presidente del Concejo, a propuesta del Bloque. El personal de los Bloques está equiparado al resto del personal del concejo deliberante, pero debe ser designado con carácter transitorio. Al disolverse un Bloque, su personal transitorio cesa automáticamente en sus funciones.
TÍTULO XX
DE LA OBSERVANCIA Y FORMA DEL REGLAMENTO
Artículo Nº 213: Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento si juzga que se contravenga.
Artículo Nº 214: Si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, el tema se resolverá mediante votación sin discusión.
Artículo Nº 215: Se llevará un Registro en el cual se anotarán las Resoluciones del Concejo sobre puntos de disciplina, observancias, modificaciones e interpretaciones del Reglamento, para el caso de reforma o corrección del mismo.
Artículo Nº 216: Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por Resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto, que requerirá para su aprobación el voto afirmativo de los dos tercios, del total de los concejales, salvo el caso previsto en el artículo 77° inciso 11 de este Reglamento.
Artículo Nº 217: Si ocurriese alguna duda sobre la interpretación de alguno de los artículos de este Reglamento, deberá ser resuelta de inmediato por el Concejo, previa discusión correspondiente, en la cual podrá hablar una (1) sola vez cada Concejal.
TÍTULO XXI
DE LAS ORDENANZAS
Artículo Nº 218: Todo Proyecto de Ordenanza, sancionado por el Concejo pasa por el Poder Ejecutivo Municipal para su examen, y si obtiene su aprobación este lo promulga como Ordenanza.
Artículo Nº 219: URGENTE TRATAMIENTO: El Poder Ejecutivo Municipal podrá enviar al Concejo Proyectos de Ordenanza con pedido de Urgente Tratamiento, los que deberán ser resueltos por el concejo deliberante en un plazo menor a los treinta (30) días corridos. Este plazo será de sesenta (60) días corridos para el presupuesto. A los fines establecidos en el presente artículo, se tomará como fecha de recepción, aquella en que tome estado parlamentario; es decir la fecha en que se produzca su ingreso por Sesión.
Artículo Nº 220: La solicitud de tratamiento de urgencia de un Proyecto puede ser después de su remisión y en cualquier etapa de su trámite, pero nunca durante el período de Receso del concejo deliberante. En estos casos, la solicitud deberá ser ingresada en sesión para que a partir de esa fecha corran los plazos.
Artículo Nº 221: Con excepción del Proyecto de Ordenanza del Presupuesto, el Concejo puede dejar sin efecto el procedimiento de Urgencia, si así lo resuelve por Simple Mayoría; en cuyo caso se aplica a partir de ese momento el procedimiento ordinario.
Artículo Nº 222: Se tendrá por aprobado aquel Proyecto de Ordenanza que con pedido de Urgente Tratamiento, dentro del plazo establecido no sea expresamente desechado, procediendo al cumplimiento del plazo de la promulgación por parte del Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 223: Se considerará promulgado por el Poder Ejecutivo Municipal todo Proyecto de Ordenanza no devuelto observado en el plazo de diez (10) días hábiles.
Artículo Nº 224: Los Proyectos de Ordenanza vetados total o parcialmente por el Poder Ejecutivo Municipal, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, vuelven al Concejo con las observaciones efectuadas. El Concejo lo trata nuevamente y si lo confirma con una Mayoría Especial de dos tercios (2/3) de votos de los concejales, el Proyecto es Ordenanza y pasa al Poder Ejecutivo Municipal para su promulgación.
Artículo Nº 225: Los Proyectos vetados parcialmente, que no obtuvieran los dos tercios (2/3) de los votos de los integrantes del concejo deliberante para su confirmación de acuerdo a lo normado en el artículo precedente, serán sometidos nuevamente a consideración del concejo deliberante para confirmar o no con el voto de la Mayoría especial de las dos terceras (2/3) partes de los Concejales presentes la sanción de la parte no vetada de la Ordenanza. El Poder Ejecutivo municipal no podrá promulgar bajo ningún concepto, Ordenanzas vetadas parcialmente que no cuenten con la confirmación de la parte no vetada.
Artículo Nº 226: Todas las Ordenanzas sancionadas por el concejo deliberante, serán designadas con una numeración correlativa.
Artículo Nº 227: Las Ordenanzas de insistencia y las modificatorias sobre ordenanzas vigentes que sancione el Concejo, conservan el número original, al que se agregará el signo guión (-) y a continuación el número 1 o el que le correspondiese según la cantidad de intervenciones practicadas sobre la Ordenanza original, con el objeto de mantener la vinculación matemática que las caracteriza.
Artículo Nº 228: A la finalización de cada Período Legislativo, el Poder Ejecutivo Municipal recopilará las Ordenanzas promulgadas y las editará bajo el título de DIGESTO MUNICIPAL.
TÍTULO XXII
DE LA POLICÍA Y EL ORDEN
Artículo Nº 229: La guardia policial de facción en las puertas de la casa, recibirá órdenes del Presidente o delegado por él o del Secretario Legislativo cuando se estime necesario para permitir el normal desarrollo de las Sesiones y de las actividades propias del Concejo.
Artículo Nº 230: El Presidente está facultado para hacer salir inmediatamente de la Casa a toda persona que desde la barra o desde cualquier otro lugar de ella efectúe manifestaciones convenientes para el normal desarrollo de las deliberaciones o realice demostraciones o señales bulliciosas de aprobación o desaprobación. Si en la barra o en cualquier otro lugar destinado al público se incurriese en desorden, el Presidente suspenderá la Sesión hasta que la barra sea desalojada.
Artículo Nº 231: Si fuese indispensable continuar la Sesión y las personas se opusieran a desalojar la Sala, el Presidente empleará los medios que juzgue necesarios, incluso la fuerza pública, para restablecer el orden.
Artículo Nº 232: Para la prosecución de la Sesión y sin licencia del presidente dada en virtud del acuerdo del Concejo, no se admitirá en el recinto a persona alguna que no sea Concejal, representantes del Poder Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante.
Artículo Nº 233: El Presidente dispondrá quienes serán las personas que pueden entrar en las antesalas y la forma en que serán controladas esas medidas de orden.
TÍTULO XXIII
DEL DIARIO DE LAS SESIONES
Artículo Nº 234: Los Concejales y el Intendente Municipal podrán solicitar en forma inmediata una copia de la grabación de audio de la Sesión.
Artículo Nº 235: Por Secretaría y bajo la fiscalización del presidente, una vez revisadas las versiones de la Sesión, será autenticada un (1) ejemplar impreso y se formará con ellos un Registro Matriz que dará fe de las deliberaciones del Concejo, salvo las correcciones que podrá disponer el Concejo en la próxima Sesión, después de confeccionado el Diario de Sesiones.
Artículo Nº 236: Cuando medie Resolución del Concejo, el Diario de Sesiones será remitido gratuitamente a los concejales, al Intendente, a los órganos de contralor municipal y otros organismos que se dispongan.
Artículo Nº 237: Todo particular que desee suscribirse al Diario de Sesiones podrá solicitarlo en Secretaría abonando su costo. El mismo se determinará en función de la cantidad de hojas que lo conforman y según análisis de costo que el Área correspondiente eleve al Secretario Legislativo.
Artículo Nº 238: El destino del importe que se reclame por las disposiciones del Diario de Sesiones se determinará por Resolución del Concejo.
TÍTULO XXIV
DE LOS EMPLEADOS DEL CONCEJO DELIBERANTE
Artículo Nº 239: El Presidente debe proponer al Concejo las dotaciones de todos los empleados de acuerdo con el régimen laboral y el Estatuto de la Municipalidad de Puerto Madryn. Es nulo todo nombramiento que no se realice en observancia del presente artículo. El personal de planta existente a la fecha de aprobación de la presente Resolución, tendrá por cumplimentados los recaudos previstos en el presente artículo manteniendo su categoría de revista con excepción de las adecuaciones pautadas en el presente Reglamento.
Artículo Nº 240: La imputación presupuestaria del personal de planta del concejo Deliberante, y del contratado deberá estar prevista dentro de su propio presupuesto. Sin perjuicio de ello, y con acuerdo del Poder Ejecutivo podrá imputarse al presupuesto de personal del mismo, no pudiendo este bajo ningún concepto disponer el traslado, la baja o adscripción o modificación de la categoría de revista de ningún agente del Concejo sin acuerdo legislativo expresado mediante Resolución del concejo deliberante aprobada por la mayoría absoluta de sus integrantes.
Artículo Nº 241: Los asesores que preve el inciso 22 del Art Nº 49 percibirán una retribución equivalente a la dieta de un Concejal o los proporcionales que correspondan por el tiempo que cumplan la función.
Artículo Nº 241: La imputación presupuestaria del personal político del Concejo Deliberante, deberá estar prevista dentro de su propio presupuesto.
TÍTULO XXV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº 242: Este Reglamento Interno rige desde la fecha de su aprobación.
Artículo Nº 243: Durante el receso se conformará una comisión de Receso en los términos establecidos por el Artículo 106 de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo Nº 244: De Forma.