CONDICIONES TÉCNICAS, DE SALUD Y SEGURIDAD PARA LOS GIMNASIOS PRIVADOS

Regularán las condiciones técnicas, higiénicas, de salud y seguridad para los establecimientos privados donde se realicen actividades físicas, Gimnasios. En los últimos años se ha incrementado la práctica y enseñanza de actividades físicas en estos establecimientos; las disciplinas que se practican son diversas, siendo algunas complejas y exigentes. Por lo tanto resulta necesario contar con normativas para que el Departamento Ejecutivo Municipal efectúe mayor control en los establecimientos destinados a  desarrollar actividades físicas con fines recreativos y competitivos, para procurar la seguridad física y la prevención de lesiones de sus usuarios. El proyecto de Ordenanza fue elaborado por la Concejal Andrea Romero (PJ) con colaboración de los integrantes del grupo político que integra la concejal, agrupación Chubut Para Todos, los profesores Adriana Spicuglia, Elizabeth Conraz Sanz, Alberto Alecio y Diego González, Sub Secretario de Deporte y Recreación de la Municipalidad. Otre otros puntos deberán cumplir con: Constancia de póliza vigente del Servicio de Responsabilidad Civil con cobertura ante accidentes; Constancia de contrato vigente del Servicio de Emergencia Médica; Mantener sus instalaciones en perfecto estado de salubridad e higiene; Disponer de dispositivos que permitan a los usuarios  abastecerse de agua potable; Deberán poseer botiquín de primeros auxilios, y podrán tener una camilla  y cuello ortopédico; Contar con baños y vestuarios independientes para cada sexo; Contar con todas  las medidas de seguridad de protección de bordes cortantes, salidas de emergencia, matafuegos, de acuerdo a la Ley de seguridad e higiene; en su acceso rampa para personas con capacidades diferentes.

Además NO se podrá: establecer cualquier régimen alimentario a excepción de aquellos efectuados bajo prescripción médica; Suministrar medicamentos, productos nutricionales, compuestos farmacológicos y bebidas energizantes y alcohólicas; Los menores de 18 años, deben presentar una autorización escrita de sus padres con el correspondiente certificado médico.

TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 FUNDAMENTOS

En los últimos años se ha incrementado la práctica y enseñanza de actividades físicas en establecimientos públicos y privados con la denominación genérica de «Gimnasio». Las disciplinas que se practican son diversas, siendo algunas complejas y exigentes; teniendo en cuenta la diversidad de edades y condiciones físicas de los participantes, se hace necesario instrumentar medidas preventivas a los fines de preservar la salud psicofísica e integridad física de los mismos, como así también las condiciones higiénicas y de seguridad de los establecimientos. También es una fuente de trabajo para emprendedores locales y además un servicio al visitante, ya que mejorar la calidad de los gimnasios es también optimizar la calidad de los servicios al turista. Podrán afiliarse a entidades de grado superior para mejor organización y aplicación de la  actividad. Por todo ello resulta necesario contar con normativas para que el Departamento Ejecutivo Municipal efectúe mayor control en los establecimientos destinados a  desarrollar actividades físicas con fines recreativos y competitivos, para procurar la seguridad física y la prevención de lesiones de sus usuarios.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones técnicas, higiénicas, de salud y seguridad para los “establecimientos privados donde se realizan actividades físicas”, denominados “Gimnasios”.

Artículo Nº 2: Entiéndase por Gimnasio: a los establecimientos con espacios cerrados o al aire libre, destinados a la práctica y enseñanza de ejercicios gimnásticos y deportivos.

Artículo N° 3: Se establece a la Sub Secretaria de Deportes y Recreación y Sub Secretaria de Salud como autoridad de aplicación.

Artículo N° 4: Los “Gimnasios”, cumplirán lo establecido en la Ordenanza Nº 2.011 en lo que respecta a su habilitación comercial; además deben cumplir con las siguientes condiciones: Constancia de póliza vigente del Servicio de Responsabilidad Civil con cobertura ante accidentes; Constancia de contrato vigente del Servicio de Emergencia Médica; Mantener sus instalaciones en perfecto estado de salubridad e higiene; Disponer de dispositivos que permitan a los usuarios  abastecerse de agua potable; Deberán poseer botiquín de primeros auxilios, y podrán tener una camilla  y cuello ortopédico; Contar con baños y vestuarios independientes para cada sexo; Contar con todas  las medidas de seguridad de protección de bordes cortantes, salidas de emergencia, matafuegos, de acuerdo a la Ley de seguridad e higiene; en su acceso rampa para personas con capacidades diferentes.

Artículo N° 5: Los propietarios o titulares de los establecimientos deberán confeccionar al momento de la inscripción, una carpeta de antecedentes para cada “usuario” que debe contener: Datos personales: nombre, apellido, número de DNI, sexo, edad, domicilio, teléfono; Ficha Médica: extendida por un profesional médico con matrícula habilitante, la que deberá ser renovada anualmente y deberá constar el tipo de actividad física para la cual se encuentra apto cada usuario; Los usuarios que consuman algún medicamento deben informarlo mediante declaración jurada, para ser incorporado en la ficha médica, demás datos y antecedentes de utilidad para los titulares de los establecimientos. Deben conservar las fichas médicas de todos los usuarios y del personal en relación de dependencia.

Artículo N° 6: En los establecimientos NO se podrá: establecer cualquier régimen alimentario a excepción de aquellos efectuados bajo prescripción médica; Suministrar medicamentos, productos nutricionales, compuestos farmacológicos y bebidas energizantes y alcohólicas; Los menores de 18 años, deben presentar una autorización escrita de sus padres con el correspondiente certificado médico.

Artículo N° 7: Los propietarios o titulares de los establecimientos deben acreditar ante la Sub secretaría de Deportes y Recreación, que quienes supervisen las clases cuenten con certificado profesional o idóneo.

 Artículo N° 8: En los establecimientos que se imparta enseñanza gimnástica y deportiva deben estar “supervisados” en forma “permanente” por un responsable que acredite: Ser profesor de educación física con titulo Nacional, Provincial o Privado, en el caso que corresponda debe estar homologado por la autoridad educativa provincial o nacional para el ejercicio de la docencia; Instructores o entrenadores con títulos expedidos por instituciones reconocidas por el Estado Nacional y/o Provincial; Para el caso de las Artes Marciales, las clases deben ser supervisadas en forma “presencial y permanente” por un instructor de la especialidad con titulo otorgado o avalado por instituciones públicas o privadas con personería jurídica reconocida y reconocida a nivel nacional por la entidad que los nuclea.

Artículo Nº 9: Créase el Registro Municipal de “Gimnasios” Públicos y Privados en el que deberán registrarse todos los establecimientos, con sus respectivos titulares y sus profesores, haciendo constar sus pertinentes títulos y demás datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios.

Artículo N° 10: Los establecimientos que realicen espectáculos, competencias o exhibiciones que devengan del Deporte Competitivo Federado, deben cumplir con las reglas del juego que establece la entidad que los agrupe en su Federación o Asociación  de carácter Nacional.

Artículo N° 11: Se otorgará un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, sólo a los fines de cumplir con la adecuación a la presente Ordenanza, a los establecimientos ya habilitados. Podrá prorrogarse por otros noventa (90) días.

Artículo N° 12: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de sesenta (60) días de promulgada.

Artículo Nº 13: De forma.