«DEPORTIVA Y TRADICIONALISTA EVA PERON»

«ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTIVA Y TRADICIONALISTA EVA PERON» 

DIRECC. POSTAL: Domecq García Norte Nº 306 – CAMPO: Vicente “Tente” Sanz Nº 4180, Polideportivo Zona Sur – Puerto Madryn CP 9120 – Chubut – I.G.J Nº 2.659 – CUIT N° 30.70901101.0 – CENOC Nº 17.568 – RENSPA Nº 06.001.0.00178/02 -// CUIL 20118884273 – Correo: pascuariello@hotmail.com  – Telefono: 2804414298.

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Somos una Institución apegada a la pertenencia cultural Argentina que desde hace 25 años nos dedicamos a Investigar, Conservar y Difundir el Conjunto el acervo Tradicional Argentino.

Fue creado un 9 de Julio de 1995 en ocasión de la rememoracion Patria, por un grupo de personas pertenecientes a la Sub Comisión «Centro Tradicionalista» del «Club de Equitación Puerto Madryn». Obteniendo un predio de 3 Has en el año 1998 para Destrezas Criollas, con objetivos Deportivos, Culturales, Educativos y Turísticos. Impulsando asesorando y cooperando con la realización de todas las acciones que tiendan a difundir y realzar el deporte, la educación, el turismo, la multiculturalidad, y, en Rehabilitación la Equinoterapia.

Contiene los reglamentos para juegos de campo tradicionales, de servicio veterinario y escuela de adiestramiento. Desde 1995 se realizan Paseos Gauchos, Destrezas criollas, representación con el Pabellón Nacional en los actos patrios, viajes a otras localidades, difusion en las escuelas de costumbres Gauchas. Desde su fundación a la actualidad la Institución fue presidida por Alberto Ramírez, Carlos Pascuariello, Miguel Cancian y en la actualidad por Carlos Pascuariello. Sus Abanderados Don Aldo Del Pueche, Alberto Díaz, Roque Díaz y en la actualidad Matias Iglesias.

La institución sirve al culto de nuestras tradiciones; ya que «Investigar, Conservar y Difundir el Acervo Tradicional Argentino, es Servir a la Patria». 

 La «Agrupación politica» conforma espacios culturales y educativos a través de las instituciones en las que colabora cumpliendo con su estatuto, con el fin de generar lugares de formación para toda la comunidad, como así también, para instruir cuadros políticos y formarlos para que puedan desempeñarse en la función publica, a fin de contribuir al bien común.

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«ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTIVA Y TRADICIONALISTA EVA PERON» 

Resolución Nº 29/2020 Inspección General de Justicia – ex Club Hípico y Centro Tradicionalista, aprueba la asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 14/01/2020, donde se denomina la institución en adelante, “Asociación Civil Deportiva y Tradicionalista Eva Perón”, con su  Estatuto Modificado, posee nuevos objetivos.

Artículo 2: Los objetivos de la institución son: Deportivos, Culturales, Educativos y Turísticos. Impulsará, asesorará y cooperará con la realización de todas las acciones que tiendan a difundir y realzar el deporte, la educación, el turismo, la cultura y la multiculturalidad.

  1. a) Fomentará y promoverá el Deporte en sus clasificaciones: por Cantidad, Temporada y Categorías.
  2. b) Fomentará y promoverá la Cultura en sus clasificaciones: por Categoría, Extensión, Desarrollo y Carácter.
  3. c) Asesorará y cooperará con la Educación en sus niveles: primario, secundario y universitario.
  4. d) Asesorará y cooperará con el Turismo.
  5. e) Impulsará, cooperará y asesorará, con toda manifestación hípica, entiéndase: paseos gauchos, carruajes, pato, polo, doma clásica o adiestramiento, salto, carrera de resistencia, marcha, volteo, carreras de caballos, destrezas criollas.
  6. f) Asesorará y cooperará en Terapias y Actividades Asistidas con Animales; Terapia Asistida con Caballos o Equinoterapia.
  7. g) Estimulará el empleo y manejo del caballo en sus distintas expresiones. Propenderá a la protección y preservación de toda la fauna doméstica, en particular de los caballos.

ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA N° 16  

Presidente: Pascuariello, Leonardo Alejandro DNI 35.382.774

Secretario: Iglesias, Diego Matías DNI 35.888.658

Tesorero: Romero, Eleonor Andrea  DNI 24.163.483

Vocal Titular 1°:  Rojas, María Mercedes  DNI 14.127.262

Vocal Titular 2°:  Ramírez, Alberto DNI 11.794.712

Vocal Titular 3°: Sánchez, Mirna Lorena DNI 30.015826

Fiscalización Titular: Villavicencio, Paulino 4.621.787

Fiscalización Suplente: Chaves, Ivana DNI 35.382.374

17238718_10211665471008783_838092197_nMatias IglesiasAndrea Romero

Con una inversión aportada por el Gobierno de la Provincia de Chubut en el año 2012 culmina la construcción de una nueva infraestructura. La entidad tiene proyectado avanzar con instalaciones que permitan la realización de fiestas populares, un Escenario, sanitarios accesibles, un picadero de 20 x 40 metros, un corral redondo, una rampa para Equinoterapia, caballerizas con pastera y montureros, palenques, cargaderos, un campo para destrezas de 80 por 120 metros con corrales, molinetes de salida en las pistas, accesos y salidas rápidas para ambulancias de emergencias.

El CLUB DE EQUITACIÓN DE PUERTO MADRYN fue fundado el «25 DE Mayo de 1987”.  Luego, en ocasión de una nueva rememoracion Patria, el «9 de Julio de 1995″ fue creado por un grupo de  personas pertenecientes al “Club de Equitación Puerto Madryn”, la Sub Comisión “Centro Tradicionalista”. Obteniendo en el año 1998 un predio de 100 mts por 300 mts para Destrezas Criollas, Equinoterapia, Adiestramiento, con objetivos deportivos, culturales y sociales. A partir del año 2004 se conformo juridicamente el CLUB HIPICO Y CENTRO TRADICIONALISTA hoy “Asociación Civil Deportiva y Tradicionalista Eva Perón” con Pers. Juridica I.G.J. Nº 2.659 y CUIT N° 30-70901101-0, Situado en el sector polideportivo zona sur.

1987 – CLUB DE EQUITACIÓN PUERTO MADRYN 1987- Se practica activamente la equitación clásica, principalmente en las disciplinas de Salto y adiestramiento. Sus representantes se destacan en la equitación regional y nacional. El club está abocado a la formación de jinetes y amazonas, dando especial consideración a la enseñanza de la equitación. Un grupo de instructores de primer orden con metodología dentro de los principios universales que son los postulados de la Federación Ecuestre Argentina y la Federación Ecuestre Internacional, Imparten lecciones en todos los niveles.  El CLUB DE EQUITACIÓN DE PUERTO MADRYN fue fundado el «25 DE Mayo de 1987”.  Luego, en ocasión de una nueva rememoracion Patria, el «9 de Julio de 1995″ fue creado por un grupo de  personas del “Club de Equitación Puerto Madryn” la Sub Comisión “Centro Tradicionalista”, Obteniendo en el año 1998 un predio de 100 mts por 300 mts para Destrezas Criollas, Equinoterapia, Adiestramiento, con varios objetivos deportivos, culturales y sociales, a partir del año 2004 se conformo juridicamente el CLUB HIPICO Y CENTRO TRADICIONALISTA hoy “Asociación Civil Deportiva y Tradicionalista Eva Perón” con Pers. Juridica I.G.J. Nº 2.659 y CUIT N° 30-70901101-0, situado en el sector polideportivo zona sur.

Recopilación de datos según documentación existente EN EL CLUB EQUITACION DE PUERTO MADRYN, Marzo de 1997,  Resolución Comisión Directiva Nº 01/97 –

25 / Mayo / 1987  Comienzo de la actividad Hípica de Adiestramiento y Salto, funcionamiento en la tierras a préstamo del Club Madryn.

1 er – Presidente:  ALBERTO RAMIREZ  12 / Julio / 1988 El Club Hípico Irineo Leguizamo, cuyo tramita la obtención de tierras, formación, puesta en marcha y dirección para el definitivo funcionamiento de la Escuela de Equitación Puerto Madryn, bajo su Personería Jurídica Nº 596 decreto Nº 973 Exp. Nº 1369/G/79.

18 / Julio / 1988 Nota (Sr. Rodolfo Tade) solicitud de tierras en el sector conocido como detrás de “El Indio” para la Escuela de Equitación de Puerto Madryn.

26 / Julio / 1988 Nota de la Secretaria de Obras Publicas y Planeamiento, Citación a miembros de La Escuela de Equitación Puerto Madryn, para ir al Municipio, el día 29 de Julio de 1988

01 / Agosto / 1988 Apoyo Municipal,  Por Nota al Sr. R. Tade en su proyecto de Escuela de Equitación y exposición en la playa, en conjunto con la escuela del Club Hípico Trelew, también lo apoya el Hípico local Irineo Leguizamo (Nota).

 04 / Octubre / 1988  Secretaria de Acción Social,  preocupación por la Escuela de Equitación, citación al edificio de la Municipalidad de Pto. Madryn.

Presidente provisorio LUIS ROMERO. 17 / Diciembre / 1988….Fundación del Club  Acta de fecha 20/11/89 con Personería Jurídica en tramite Nº 350/GB/90

Presidente MARIO D. MARTINEZ  06 / Febrero / 1989   Asamblea 30 de Enero.

 Presidente OVIDIO PALACIO. 08 / Abril  / 1990 En instalaciones del S.E.A.M. Asamblea gral. Extraordinaria  posibles futuros nombres: Club Equitación Puerto Madryn, Club Hípico Golfo Nuevo, Club Ecuestre Puerto Madryn. – Construcción de los primeros 20 boxes y demás instalaciones. –

 Presidente LUIS ROMERO 27 / Agosto / 1990 Primer Estatuto, Comisión Transitoria – Secretario C. DE LA VEGA – Tesorero A. RAMIREZ y Vocal E. HALBLAUB. Luego gestión nueva, intención aprobación estatutos Dra. NORMA RAMOS Resolución Nº 23/88 I.P.J. y R.P.C.

 1º / Abril / 1991 Acta de Designación COMISION REORGANIZADORA:  A.  Fanego, M. Fernández, C. Pascuariello, E. Trevisan y J. Litvak-

26 / Agosto / 1991 se recibe la documentación, Estatutos, Anexo y Reglamentos aprobados. Resolución Nº 74/91  – REGISTRO I.P.G. J. Nº 1.249

02 / Diciembre / 1991 Asamblea, COMISION REORGANIZADORA: Antonio Fanego, Miguel Fernández, Eduardo Trevisan, Jorge Litvak  y Carlos  Pascuariello

1992 – 1993 Presidente Sr. Eduardo Trevisan.

1993 – 1994  Presidente Dr. Aldo Carnelutto.

1994 – 1995 Presidente Sr. Carlos Pascuariello.

1995 – 1996  Presidente Sr. Carlos Pascuariello.

1996 – 1997  Presidente Sr. Carlos Pascuariello.

1997 – 1998 Presidente Sr. Carlos Pascuariello.

MEDIANTE ORDENANZA 2.490 CD/98, SE ADQUIERE UN PREDIO DE TRES HECTÁREAS PARA EL CLUB EQUITACION, DONDE MAS TARDE FUNCIONARÁ LA SUBCOMISION CENTRO TRADICIONALISTA.

1999 – 2000  Presidente Sr. Carlos Bonomi

2001- 2000  Presidente Sr. Carlos Bonomi

2001 – 2002  Presidente  Dr. Ricardo Gioielli

2002 – 2003  Presidente Sr. Arturo Fernández  

2004 – 2005 Presidente Sr. Carlos Rocca, siguen otros……………..,consultar en el CEPM………………..

  • La COMISIÓN del año 2004 – 2005 DEL CLUB EQUITACIÓN DISUELVE LA «SUBCOMISION CENTRO TRADICIONALISTA», CON LA CONSECUENCIA DE PERDIDA DE LAS 3 HAS DE TIERRAS QUE HABÍA CEDIDO EL MUNICIPIO MEDIANTE ORDENANZA 2.490 CD/98.
  • LUEGO SE TRAMITAN UNA NUEVA PERSONERÍA JURÍDICA, DENOMINADA «CLUB HÍPICO Y CENTRO TRADICIONALISTA» hoy “Asociación Civil Deportiva y Tradicionalista Eva Perón”, I.G.J. Nº 2.659. – CUIT N° 30-70901101-0 Y SE SOLICITAN NUEVAMENTE LAS 3 HECTÁREAS PARA ESTE NUEVO CLUB.

ESCUELA DE ADIESTRAMIENTO “MARTIN MIGUEL DE GUEMES” – Domicilio Postal: Domecq García Norte Nº 306 – Campo: Sector Polideportivo zona sur -Puerto Madryn- Chubut -Tel. (0280) – 154414298- I.G.J Nº 2.659 – “Dedicado desde 1995 al Deporte y la Cultura. Marco de funcionamiento de la Escuela de Adiestramiento del CH y CT Nombre: ESCUELA DE ADIESTRAMIENTO “MARTIN MIGUEL DE GUEMES” (E.A.M.M.G). Geralidades: Consolidar criterio, sentar doctrina – sabiduría para la práctica de la equitación en sus niveles y disciplinas. En tal sentido tratará la organización y el funcionamiento del Adiestramiento como uno de los objetivos principales. Dotando a la misma de la infraestructura conveniente y del personal educativo capacitado para el logro de dicha tarea.
I- Objetivo: NIVEL DE ENSEÑANZA BÁSICO: Impartir la enseñanza destinada al perfeccionamiento de las practicas hípicas, en adiestramiento y volteo. Ejercicios y saltos de pequeños obstáculos. II- Funciones: trasmitir la enseñanza técnica de la disciplina deportiva y el comportamiento ético, lealtad y corrección en eventos deportivos. III- Autoridades: Comisión Directiva; sub comisión de actividades hípicas; Instructor de la ESCUELA DE ADIESTRAMIENTO “MARTIN MIGUEL DE GUEMES” (E.A.M.M.G). IV Administración: El CH y CT Permitirá su ejercicio profesional al instructor de la E.A.M.M.G. según Estatuto Social del CH y CT. El /los instructores no tendrán relación de dependencia con el club y percibirán en forma directa de los alumnos, los valores prefijados de las clases con la Comisión Directiva. V –Desempeño: Crear nuevas actividades y recreos (destrezas, cabalgatas, entretenimientos, desfiles, etc.) que contribuyan el crecimiento de la escuela para la mayor captación de nuevos alumnos del CH y CT Los instructores velaran por el trato cordial y dialogo para con sus alumnos. VI – Lugar de trabajo: Se utilizara la pista de adiestramiento de 20Mt por 40Mts para las prácticas de volteo y adiestramiento. VII – Bienes, Patrimonios: VIII – Atencion de alumnos: IX – Atribuciones: Invitados especiales, Designara socio auxiliar. X Licencias: XI – Registro: XII – Sistema de becas: XIII – Categorias: XIV – Uniforme para Adiestramiento: XV – Uniforme de Volteo: XVI – Horarios: XVII – Uso de caballos: XVIII- Aranceles: A- Los aranceles para práctica variaran según el tiempo de utilización: XVII – Arneses: -Caballos para Adiestramiento: -Caballos para Volteo: XIX – Uso de arneses: XX – Del control veterinario: XXI – Uso de Caballerizas, Corrales: XXII – Biblioteca: XXIII- Divulgación: A través de la Comisión Directiva se promoverán invitaciones y el/los instructores atenderán alumnos de las escuelas, otras instituciones y público en general.

«ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTIVA Y TRADICIONALISTA EVA PERON»

  • TITULO III. ASOCIADOS: Requisitos de Ingreso. Categoría de asociados. Condición de admisión. Artículo 5º: Categorías de asociados:a.- Socios Activos: serán socios activos a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan con los siguientes requisitos: 1) ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes morales; 2) estar de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución aceptando sus estatutos y finalidades; 3) solicitar su afiliación a la entidad suscribiendo la solicitud de admisión y la planilla de los datos personales; 4) abone la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada de acuerdo a los montos fijados por la asamblea. La Comisión Directiva podrá aceptar al candidato, quien se deberá comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de estos estatutos respecto de su condición de asociado. En caso de rechazo sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor de seis meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.b.- Socios Cadetes: serán socios cadetes a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes teniendo entre 14 y 18 años de edad acompañen la autorización y asunción de responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos del inc. a). Al cumplir 18 años pasarán automáticamente a la categoría de socios activos quedando eximidos de la cuota de ingreso. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva regirán las mismas disposiciones del inciso anterior.
  • c.- Socios benefactores: los que aporten a la institución, una contribución anual o periódica, que establezca la asamblea de la entidad para esta categoría de asociados.
  • d.- Socios vitalicios: serán socios vitalicios los que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de 25 años en el carácter de socio activo de la institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esa categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.
  • Artículo 6º: Los asociados activos estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que establezca la asamblea de asociados.
  • Artículo 7º: Los asociados activos tendrán las siguientes obligaciones y derechos: a.- debe abonar las cuotas sociales. b.- debe cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva. c.- tiene voz y voto en las Asambleas y podrá elegir y ser elegido para integrar los Órganos Sociales. Deberá además contar con una antigüedad mínima de doce meses en la categoría de socio activo. d.- tiene derecho a obtener información de la marcha de la entidad y a observar los libros sociales. Para ello deberá solicitarlo por escrito con una antelación de tres días, ante el órgano de fiscalización o la comisión revisora de cuentas, la que deberá acceder a lo solicitado. e.- tiene obligación de desempeñar con lealtad y diligencia los cargos de la comisión directiva y órgano de fiscalización o comisión revisora de cuentas para los cuales se hubiera postulado bajo apercibimiento de sanción disciplinaria. f.- tiene derecho a presentar su renuncia a la entidad, para lo cual no debe mantener deuda con tesorería de la entidad. La renuncia debe ser aceptada por la comisión directiva de la entidad. En caso de que se resuelva no aceptar la renuncia el socio puede apelar ante la primera asamblea que se celebre.
  • Régimen Disciplinario. Artículo 10º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a.- amonestación; b.- suspensión (no mayor de seis meses); c.- expulsión. Las cuales se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearon los hechos incriminados. El asociado expulsado no podrá reingresar a la institución. Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los incisos que continúan: a.-incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y comisión directiva; b.- inconducta notoria; c.-hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales. d.-obtener beneficios económicos personales invocando el nombre de la institución. f.- el asociado que se atrase en el pago de tres cuotas será notificado por medio de notificación fehaciente de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la comisión directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso. El asociado podrá hacer valer su derecho de defensa utilizando los recursos del artículo 11 de este estatuto. g.- realizar actos de discriminación económica, racial ideológica o religiosa en la sede social. h.-hacer abandono del cargo de la Comisión Directiva o Revisora de Cuentas para el que hubiera sido electo, en cuyo caso aún cuando no se le hubiere aplicado una sanción disciplinaria, no podrá volver a postularse en ningún cargo por un plazo de cuatro años.
  • Artículo 11º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. Ante la existencia de una causal de aplicación de sanción disciplinaria, de las previstas en el artículo anterior, la Comisión Directiva deberá correr traslado al asociado afectado, otorgándoles un plazo de diez (10) días, a fin de que realice el descargo correspondiente, por escrito pudiendo ofrecer las pruebas que considere convenientes. Si en ese término el asociado no comparece, la Comisión Directiva decidirá con la presentación del asociado, y las pruebas del caso, la Comisión Directiva deberá decidir la sanción aplicable, debiendo constar todo el procedimiento en las actas de dicho órgano.  En todos los casos, el asociado afectado podrá interponer, dentro del término de quince días corridos, de ser notificado de la resolución que contiene la sanción, el recurso de apelación por escrito a la Comisión Directiva para ser resuelto en la primera asamblea que se celebre.  La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.

Artículo 20º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva los que se enuncian seguidamente:

a.-Ejecutar las resoluciones de las asambleas; b.-cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos, interpretándolos en caso de duda y estableciendo los criterios de acción en los casos no regulados por este estatuto. Ello ad referéndum de la primer asamblea que se efectúe; c.-dirigir la administración de la asociación; d.-convocar a Asamblea General Ordinaria una vez por año dentro de los ciento veinte días de la fecha de cierre del ejercicio económico; e.-resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; f.-dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios o absolverlos en su caso; g.-nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; h.-presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe del Órgano de Fiscalización. Todos esos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocatoria de Asambleas Ordinaria; i.-realizar los actos que se especifican en el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes inmuebles en que será necesaria la previa autorización por parte de una asamblea; j.- dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las cuales deberán ser aprobadas por asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; k.- aceptar o rechazar la o las renuncias presentadas por alguno/s de sus integrantes. Debiendo rechazarlas imperativamente cuando estas afecten el quórum del cuerpo colegiado habiendo convocado a los miembros suplentes; l.- es su obligación presentar a la Inspección general de Justicia con quince días de anticipación al acto asambleario la documentación que exija ese Organismo de contralor conforme su reglamentación; ll.- sancionar al integrante de la Comisión que hiciera abandono del cargo sin presentar la renuncia y que la misma haya sido aceptada; m.- sancionar al integrante de la Comisión Directiva que habiendo abandonado su cargo o presentado la renuncia al mismo conserve en su poder documentación y/o libros de la asociación negándose a reintegrarlos habiendo sido fehacientemente intimado; n.-con treinta días de anticipación a cada asamblea deberá confeccionar un listado de socios activos mayores de edad, en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los asociados en la secretaría de la entidad a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días anteriores a la fecha de la asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos días posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva quedará firme el listado propuesto. A éste solo podrán agregarse los socios que no hubieran sido incluidos por hallarse en mora con tesorería y que regularicen su situación con anterioridad a  la asamblea. Es su obligación mantenerlo actualizado;

ñ) creará Subcomisiones de acuerdo a los objetivos establecidos en el artículo 2ª y sus integrantes serán designados por resolución de la Comisión Directiva. 

o) celebrará: el “día del deportista” todos los 16 de noviembre, con el objetivo de promover la actividad física entre la población y un estilo de vida saludable. El día internacional del deporte” todos los 6 de abril, para el Desarrollo y la paz. 

p) celebrará: el “día de la cultura nacional” todos los 29 de julio, en conmemoración de la muerte del escritor, político e historiador Ricardo Rojas; y el «día del respeto a la diversidad cultural» el 12 de octubre. 

q) celebrará: El “día mundial de la educación” el 01 de Abril; y, El “día mundial turismo” el 27 de septiembre. 

r) Rememorara: el “día nacional del gaucho” cada 6 de Diciembre Ley Nº 24.303; “día de los centros tradicionalistas” cada 12 de Agosto día de la Reconquista; “día de la Tradición” el 10 de Noviembre Ley Nº 21.154; y, “día nacional del ceibo” cada 22 de noviembre. 

s) celebrará el “día nacional del caballo” todos los días 20 Septiembre, Ley Nº 25.125, en conmemoración de la presencia y relevancia, con que el Caballo, acompañó la organización histórica, económica y deportiva de la República Argentina; 

t) creará una Subcomisión que se denominará “INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EVA PERON”, tendrá como finalidad, la enseñanza y la exaltación de la personalidad y la obra de amor de María Eva Duarte de Perón. La dirección se integrará con socios de esta Institución, con un presidente y vocales. 

u) creara una bandera distintiva de la “ASOCIACIÓN CIVIL “DEPORTIVA Y TRADICIONALISTA EVA PERÓN”, color celeste superior y blanco inferior; con la flor nacional del ceibo en el ángulo superior izquierdo; y un escudo en el angulo inferior izquierdo amarillo y azul.

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La «Agrupación politica» conforma espacios culturales y educativos a través de las instituciones en las que colabora, cumpliendo con su estatuto, con el fin de generar lugares de formación para toda la comunidad, como así también, para instruir cuadros políticos y formarlos para que puedan desempeñarse en la función publica, a fin de contribuir al bien común.