Por ser económicas y de bajo consumo, las bicimotos se han instalado como una moda en los centros urbanos. Este vehículo creado en la década de 1940 por un grupo de franceses no es otra cosa que la clásica bicicleta a la que se le instala un motor de entre 35 y 48 centímetros cúbicos de cilindrada. No tiene cambios y sólo un control de aceleración ubicado en el manubrio. Los diputados nacionales Agustín Portela, Lucio Aspiazu y Carlos Urlich
presentaron un proyecto de ley en el que establecen los criterios y obligaciones de transito de manera tal de contribuir a las medidas de seguridad vial.
La iniciativa de ley establece que la edad mínima para conducir las bicimotos es de 16 años y que los menores de edad que deseen solicitar licencia deben ser autorizados por sus padres, tutores o representante legal. Asimismo define las exigencias mínimas de seguridad: poseer un sistema de frenos, estar provisto de una señal acústica y un reflector rojo en la parte trasera. Además los conductores deberán portar un chaleco o cinturón retrorreflectivo, cascos y transitar con las luces encendidas.
También se establece que cada municipio deberá contar con un registro de bicimotos y proveer una patente, ambas con un plazo de validez de dos años y con posibilidades de renovación