Presentaron en la 4ta sesión del Concejo Deliberante, un proyecto de Ordenanza para instituir “Semana del los Pueblos Indígenas Argentinos”, a celebrarse del 19 al 25 de abril cada año, y se incluirá en el calendario municipal, el objetivo es que durante esta semana se desarrollen actividades para difundir y mantener su valor histórico y cultural; generando espacios de reflexión y expresión de sus pueblos. Esta actividad que forma parte de las acciones desarrollas por e Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, fue adopta por muchos países de América y en diversas localidad de nuestro país se la celebra con múltiples actividades. A partir de 1984, las organizaciones católicas que defienden los derechos indígenas decidieron extender esta celebración a una semana, la cual es un espacio de reflexión y expresión de los pueblos brindándoles un lugar más activo en la historia y relevante en la sociedad. Esta semana fue adoptada por muchos países de América. Nuestra Constitución Nacional y Provincial reconocen la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas Argentinos, y en el año 2000 se ratifica el Convenio N° 169 de la O.I.T., por el cual el Estado reconoce a los pueblos originarios, su integridad cultural, sus tierras, sus formas de organización social, económica y política, y el derecho a mantener sus costumbres. Las comunidades indígenas fueron a lo largo de los años marginadas, sufrieron en carne propia la llamada “conquista del desierto”. Estos hechos fueron rápidamente olvidados por quienes decidían que sucesos de la historia debían relatarse y cuales no. La iniciativa, además crea el “programa cultural de los Pueblos Indígenas Argentinos”, el que dependerá de la Dirección de Cultura, cuyo objetivo será: Promover el rescate y revalorización de su cultura, preservando y resaltando sus raíces, valores y forma de vida; Acompañar y dinamizar el rescate del patrimonio cultural, difusión de los elementos culturales y de las expresiones artísticas; Rescatar sus lenguas originarias, danzas y expresiones musicales autóctonas; Incorporar elementos complementarios a los procesos de un desarrollo y mejoramiento integral de sus condiciones de vida.
TEXTO DEL PROYECTO
PROYECTO DE ORDENANZA: Nuestro país sanciono la Ley Nº 23.302 mediante el cual se declara de interés nacional la atención y apoyo a las comunidades indígenas existentes en el país, su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, creo el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas I.N.A.I. como entidad descentralizada con participación indígena. La semana del los Pueblos Indígenas del 19 al 25 de Abril forma parte del calendario del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). A partir de 1984, las organizaciones católicas que defienden los derechos indígenas decidieron extender esta celebración a una semana. El Equipo Nacional de Pastoral Aborigen desde sus comienzos, dio a conocer la situación de los Pueblos Indígenas de la Argentina. Con este fin, y a partir de ese año, se promovió la Semana del Aborigen. La cual es un espacio de reflexión y expresión de los pueblos brindandole un lugar más activo en la historia. Esta semana fue adoptada por muchos países de América. El Día del Aborigen Americano, o Día Americano del Indio, se celebra cada año en conmemoración del Congreso Indigenista Interamericano que se reunió en México el 19 de abril de 1940. En aquella oportunidad se congregaron los caciques representantes de las culturas indígenas de nuestro continente y como resultado de la reunión quedó fundado el Instituto Indigenista Interamericano, que tiene su sede en México y que depende de la O.E.A. Nuestro país reconoció esta fecha, por medio del decreto Nº 7.550 del P.E.N. En la CONSTITUCIÓN NACIONAL en el Artículo 75 Inciso 17 Dice que: Corresponde al Congreso Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los “pueblos indígenas argentinos”.Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. En nuestra CONSTITUCIÓN DE CHUBUT en el Articulo 34 Dice: La Provincia reivindica la asistencia de los “pueblos indígenas” en su territorio, garantizando el respeto de su identidad. Promueve medidas adecuadas para preservar y facilitar el desarrollo y la práctica de sus lenguas, asegurando el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Se reconoce a las comunidades indígenas existentes en la Provincia: 1. La posesión y propiedad comunitaria sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El Estado puede regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas es enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. 2. 2. La propiedad intelectual y el producido económico sobre los conocimientos teóricos y prácticos provenientes de sus tradiciones cuando son utilizados con fines de lucro. 3. 3.Su personería jurídica. 4. Conforme a la ley su participación en la gestión referida a los recursos naturales que se encuentran dentro de las tierras que ocupan y a los demás intereses que los afectan.Aunque en muchos casos son perfectamente intercambiables, las palabras indio e indígena tienen etimologías diferentes. El origen de la primera es más conocido: Indio, se formó a partir del nombre de la India, porque Cristóbal Colón creía que su viaje a través del Atlántico lo llevaría a ese país asiático; y así, llamó indios a los habitantes del Nuevo Continente. Indígena, en cambio, es un cultismo tomado del latín indigena, que significaba ‘de allí’ y, por extensión, ‘primitivo habitante de un lugar, nativo’. Este término está compuesto de indi- (una variante del prefijo latino in-) y la raíz indoeuropea gen- ‘parir’, ‘dar a luz’, que también está presente en palabras de nuestra lengua, como engendrar, gen y genealogía. En los diccionarios de la Real Academia se registra después de la edición de 1.803, en la que apareció mencionada la palabra Indígena como “el que es natural del pais, provincia, ó lugar de que se trata”. En el año 2000 se ratifica el Convenio N° 169 de la O.I.T., por el cual el Estado reconoce a los pueblos originarios, su integridad cultural, sus tierras, sus formas de organización social, económica y política, y el derecho a mantener sus costumbres. El Día del Aborigen Americano pretende cuidar, perpetuar y resaltar el valor de las culturas de América, forjadas antes del “descubrimiento”, y que son las que le imprimieron a nuestra tierra los primeros rasgos culturales, formando parte de la identidad nacional. Desde la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Puerto Madryn, se llevan a cabo diferentes acciones para la diversidad cultural y dentro de ella se incluye a las culturas Indígenas Argentinas; se debe mantener su valor histórico y cultural y generar espacios para poder difundirla, de esta forma reafirma los orígenes y la Identidad Patagónica. En este proyecto se pretende Instituir en nuestra ciudad la “Semana del los Pueblos Indígenas Argentinos” y que se incluya en el calendario Municipal. También crear un “programa cultural de los Pueblos Indígenas Argentinos”, el cual dependerá de la Dirección de Cultura siendo su objetivo promover el rescate y revalorización de su cultura, sus raíces, valores y forma de vida; rescatar sus lenguas originarias, danzas, y expresiones musicales y el mejoramiento integral de sus condiciones de vida. Las comunidades indígenas fueron a lo largo de los años marginadas, sufrieron en carne propia la llamada “conquista del desierto”. Estos hechos fueron olvidados por quienes decidían que sucesos de la historia debían relatarse y cuales no.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Institúyase en nuestra ciudad la “Semana del los Pueblos Indígenas Argentinos”, a celebrarse del 19 al 25 de abril cada año, y se incluirá en el calendario de la Municipalidad de Puerto Madryn.
Artículo Nº 2: Durante esta semana se convocara a las comunidades Indígenas y desarrollaran actividades para difundir y mantener su valor histórico y cultural; generando espacios de reflexión y expresión de sus pueblos.
Artículo Nº 3: Crease el “programa cultural de los Pueblos Indígenas Argentinos”, el que dependerá de la Dirección de Cultura, cuyo objetivo será:
- Promover el rescate y revalorización de su cultura, preservando y resaltando sus raíces, valores y forma de vida.
- Acompañar y dinamizar el rescate del patrimonio cultural, difusión de los elementos culturales y de las expresiones artísticas.
- Rescatar sus lenguas originarias, danzas y expresiones musicales autóctonas.
- Incorporar elementos complementarios a los procesos de un desarrollo y mejoramiento integral de sus condiciones de vida.
Artículo Nº 4: De Forma.