La reglamentación conocida este viernes detalla las características que podrán tener las papeletas electorales. Mediante el decreto 444 publicado en el Boletín Oficial se establecieron los criterios para la confección de las boletas electorales que se utilizarán en las primarias de agosto. En cuando a las fotografías sólo podrán
insertarse de “candidatos o candidatas, en colores o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta”, por lo que quedarán excluidos imágenes dirigentes históricos. Asimismo se remarca que “no podrán utilizarse imágenes como fondo ni sello de agua”. En cuanto a la medida, el apoderado del Partido Justicialista, Jorge Landau, reconoció que su fuerza será la “principal afectada debido a que se caracteriza por utilizar en sus boletas los rostros de Perón y Evita”. Para el diputado nacional, “la idea apunta a generar una inmediatez entre el candidato y su rostro, por eso se autorizó sólo la incorporación de las fotos de los candidatos”. Por otro lado, en el artículo 1 del decreto se establece que el papel de las boletas “deberá ser tipo obra de 60 gramos o un papel sustituto de similar calidad y apariencia con un gramaje que no difiera, en más o menos, del 15 por ciento; en el anverso podrá tener fondo del color asignado y en el reverso deberá ser blanco”. En cuento a laa tipografía “será de color negro o blanco” con el propósito de mejorar la legibilidad de la identificación partidaria y de la nómina de los candidatos, aunque también “puede utilizarse tipografía del color asignado sobre fondo blanco”. Parlamentario.com