BREVES COMENTARIOS SOBRE LA NUEVA DISPOSICIÓN 1/2010 EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DURANTE EL TRANSBORDO DE CARGAS DE HIDROCARBUROS ENTRE BUQUES TANQUE EN EL MAR RECOMENDACIONES: Este año la Prefectura Naval Argentina ha introducido
una nueva disposición por medio de la cual se requiere que todos los buques tanque petroleros de Bandera Argentina y los que bajo alguna forma se puedan incorporar en el futuro con derecho a ser considerados como tales, y buques de bandera extranjera, de arqueo bruto igual o superior a 150 toneladas, afectados a navegación marítima, que realicen trasbordo de cargamento de hidrocarburos, lleven a bordo un «Plan de Operaciones Buque a Buque» el cual debe estar aprobado por la Prefectura Naval Argentina y de acuerdo a la normativa del Anexo I del Convenio MARPOL 73/78 en su forma enmendada. Destacamos que los buques comprendidos por la presente Disposición deberán dar debido cumplimiento a la notificación prevista en la Regla 42 del Anexo I al Convenio Internacional MARPOL 73/78, con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de antelación. Asimismo se establece que para todas aquellas operaciones de alijo previstas en Disposición que se realicen en zonas específicas autorizadas del Mar territorial y aguas interiores argentinas, se nominará como persona que ejerza el control consultivo general de las operaciones de buque a buque a personal que reúna las cualificaciones previstas para desempeñar las funciones pertinentes que se encuentre sujeto al Régimen Administrativo Nacional de la Navegación. En cuanto al ámbito de aplicación, la normativa se refiere a operaciones de transbordo de cargamento de hidrocarburos en aguas jurisdiccionales argentinas (Interiores, Mar Territorial, o Zona Económica Exclusiva). En cuanto a los buques, alcanza a buques tanque petroleros, de arqueo bruto igual o superior a 150 toneladas afectados a la navegación marítima. Quedarían fuera del alcance de esta disposición los buques de navegación fluvial y de menos arqueo que el dispuesto por la normativa. También se excluyen las operaciones relacionadas con las plataformas fijas o flotantes, las unidades flotantes de almacenamiento, producción y descarga mar adentro, y las operaciones de toma de combustible. Estas regulaciones no parecen ser más estrictas que las dispuestas por MARPOL. No obstante el cumplimiento por parte de los armadores es importante para evitar multas y posibles demoras en la entrada y salida de los buques. Serían conveniente que consulten con el organismo de control y en caso de no poder cumplir con lo requerido en tiempo y forma obtengan extensiones de los plazos caso contrario, estarían operando en infracción a la normativa y por ende se podrían afectar tanto los derechos de recupero ante sus aseguradoras como perderse defensas y exoneraciones de responsabilidad otorgadas por otras legislaciones aplicables. Por Alejandro Vega. elDial.com DC157F
Disposición 1/2010 – PREFECTURA NAVAL ARGENTINA – Buques Tanque Petroleros – Plan de Operaciones Buque a Buque – Abogado, UMSA. Especialista en Derecho Marítimo, Transporte, Seguros y Compraventa Internacional de Mercaderías. Director del Suplemento de Derecho Marítimo y Transporte de elDial.com.