¿QUÉ SON LOS PARTIDOS POLÍTICOS? Y ¿CUÁL ES SU ÓRBITA DE ACCIÓN?

¿Qué son los partidos políticos?: La Constitución Nacional sostiene en su Artículo 38 que los partidos políticos son “instituciones fundamentales del sistema democrático”. La Ley 23.298 – Ley Orgánica de los Partidos Políticos, les asigna el carácter de “instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional” y les otorga potestad para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos.

¿Cuál es su órbita de acción?: En cuanto a su jurisdicción, la Ley 23.298 establece dos tipos de partidos: de distrito y nacionales. Los primeros cuentan con personalidad jurídico – política para actuar exclusivamente en el distrito en el que son reconocidos como tales: un municipio o una provincia. Los partidos nacionales, por el contrario, actúan en todas aquellas jurisdicciones en las que se encuentran inscriptos; deben estar formados por un mínimo de cinco partidos de distrito y son los únicos que pueden postular candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación.
¿Qué requiere un partido político para tener vigencia?: Existen ciertos requerimientos que debe cumplir un partido político para mantener su vigencia; caso contrario, se declara caduco. La Ley 23.298 en su Artículo 50 expresa claramente cuáles son esas causales de caducidad: la no presentación en ningún distrito en tres elecciones consecutivas sin justificación; la no realización de elecciones internas por lo menos cada cuatro años; la no presentación del acta de designación de autoridades surgidas de elecciones internas (las que deben ser convocadas dentro de los seis meses de la fecha de su reconocimiento oficial) y la ausencia de libros de inventario, de caja, de actas y resoluciones – según lo dispuesto en el Artículo 37 de la citada ley –.

¿Qué participación femenina deben tener las listas partidarias en las elecciones?: Según lo establecen la Ley Nº 24.012 y su Decreto Reglamentario 1246/2000, la cantidad mínima de los cargos a cubrir por los partidos políticos que se someten a la elección ciudadana deberá ser de un treinta por ciento (30%) de mujeres. En casos en que la aplicación matemática de este porcentaje determine fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad mínima será la unidad superior.

 

CAMPAÑA ELECTORAL

¿En qué consiste una campaña electoral y cuál es su duración?: Una campaña electoral es un conjunto de acciones realizadas con el expreso propósito de promover o desalentar la captación del voto, a favor o en contra, de candidatos a cargos públicos electivos nacionales. Su duración varía, según los cargos a sufragar: sesenta (60) días previos a la fecha de los comicios en caso de elecciones legislativas, y noventa (90) días en caso de

elecciones presidenciales. No obstante, en cualquiera de los casos, la publicidad televisiva, radial o gráfica no está autorizada antes de los treinta y dos (32) días de la fecha del sufragio.

¿Qué se entiende por veda electoral?: Es la prohibición de realizar actos públicos de proselitismo, publicación y difusión de encuestas o sondeos preelectorales, en un período de cuarenta y ocho (48) horas previas a la iniciación del comicio y hasta el momento de cierre.

¿En qué consiste una alianza electoral?: Es una figura jurídica que permite que dos o más partidos conformen una coalición para participar en elecciones con candidatos comunes en uno o más cargos. No se trata de organizaciones estables ni permanentes, sino de pactos o acuerdos para un acto eleccionario en particular, motivo por el cual la ley les da carácter transitorio y no definitivo. Es requisito indispensable que dos meses antes de la fecha de los comicios, dicha alianza sea reconocida por la justicia electoral.

 

FINANCIAMIENTO

¿Cómo se financian los partidos políticos?: Según lo establecido en la Ley 25.600 sancionada en el año 2002, los partidos políticos tienen una doble vía de financiamiento: pública y privada, la que debe alcanzar un delicado equilibrio, a fin de evitar la excesiva dependencia del Estado Nacional o la desmesurada influencia de determinados grupos de poder.

¿Puede cualquier ciudadano hacer su aporte económico a un partido político?: Por supuesto. La Ley 25.600 establece que cualquier persona física o jurídica realice su contribución al partido que mejor represente sus ideas. La donación efectuada es deducible del impuesto a las ganancias, siempre y cuando no supere el 5% de la ganancia neta del ejercicio.

¿Qué donaciones les están prohibidas a los partidos políticos?: La ley no permite aportes anónimos; de extranjeros; de quienes no residan en el país; de quienes exploten juegos de azar; de quienes hayan sido obligados a hacerlo por parte de sus jefes o superiores; de asociaciones sindicales, patronales o profesionales; de empresas concesionarias de servicios u obras públicas nacionales, provinciales o municipales; y de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestatales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

¿Cuál es el límite de los gastos de campaña?: Sea en elecciones presidenciales o de legisladores nacionales, los gastos de un partido, sus candidatos y cualquier persona en su favor, no podrán superar –en su conjunto– la suma equivalente a un peso ($1.–) por elector habilitado para votar en los comicios. A efectos de esta restricción se considera que ningún distrito tiene menos de 500.000 (quinientos mil) electores.

¿Cómo accede el ciudadano a los informes financieros de los partidos políticos?: La información sobre el patrimonio, el origen y el destino de los fondos partidarios es pública, por lo tanto, puede ser consultada libremente por cualquier ciudadano o habitante de la Argentina en Internet, ya sea en los sitios de los partidos, de los administradores de las campañas electorales, del Ministerio del Interior o del Poder Judicial. Asimismo, y sin que medie explicación de causa alguna, cualquier persona puede solicitar una copia de los informes presentados por las agrupaciones políticas ante las Secretarías Electorales.