PAIS y GUINLE PROMUEVEN RÉGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL PARA TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA
El Diputado Nacional Juan Mario PAIS (PJ-Chubut), acompañado por los Diputados Nacionales MOREJÓN y CURRILÉN, presentó un Proyecto de Ley por el cual promueve un régimen jubilatorio especial para los trabajadores que presten servicios en la industrialización del pescado, subproductos de la pesca y que se desempeñan como operarios en las plantas de procesamiento y elaboración de pescado y TODOS sus derivados para que puedan jubilarse a los CINCUENTA Y CINCO años, sin distinción de sexo y con 25 años de aportes.
El Senador Nacional Marcelo GUINLE y la Senadora DI PERNA, también presentaron igual iniciativa en la Cámara Alta, ello por haber concluido los legisladores nacionales en la justicia y necesidad del establecimiento de este régimen jubilatorio especial.
PEDIDO DE SINDICATOS DEL SECTOR En la norma propuesta, el Diputado chubutense se hace eco de los pedidos de diversas organizaciones gremiales del sector, que dan cuenta de la necesidad de contemplar los riesgos propios de la actividad que derivan en múltiples enfermedades profesionales y riesgos, y en un envejecimiento prematuro producto de los rigores de la actividad, por lo que constituye una razón de estricta justicia social contemplar esta situación y establecer un régimen jubilatorio especial que contemple estas contingencias disvaliosas.
RÉGIMEN ESPECIAL SIN DESFINANCIAR EL SISTEMA PREVISIONAL A fin de garantizar la adecuada financiación de este régimen especial, y al igual que en la industria de la construcción, el proyecto prevé el establecimiento de una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino –SIPA-, el que deberá ser cubierto por el empleador contemplado en la actividad. Esta contribución patronal adicional será de DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%) durante el primer año desde la vigencia de la presente ley, de TRES PUNTOS PORCENTUALES (3%) durante el segundo año contado desde la misma fecha, de CUATRO PUNTOS PORCENTUALES (4%) durante el tercer año contado desde la misma fecha, y de CINCO PUNTOS PORCENTUALES (5%) a partir del cuarto año.
EXCEPCIÓN CONTEMPLADA Otro de los aspectos considerados por el Presidente de la Comisión de Pesca de la Cámara Baja, fue la exclusión en este beneficio de aquellos trabajadores administrativos, los de supervisión y dirección, y todos aquellos que, pese a la vinculación con la actividad no presten servicios en forma efectiva y directa en las instalaciones industriales en donde se desarrolla la actividad industrial de la pesca y que determina los mayores rigores que justifican el régimen especial, y da cuenta que la propia ley 24.241 prevé que existan estos regímenes cuando existieren razones objetivas para ello, como lo es en caso de los trabajadores de esta actividad industrial.
ÁMBITO NOCIVO DE TRABAJO Entre las consideraciones esgrimidas por el Diputado PAIS, para el establecimiento de este régimen jubilatorio especial, se destaca que “está dado por el hecho que esta actividad, que involucra a miles de trabajadores y es de gran significación económica, implica un serio compromiso físico de los trabajadores, por las características de la actividad que desarrollan, lo cual debe ser merituado ya que en esta industria los operarios se exponen a las inclemencias del frío durante largos periodos, en ambientes viciados o con emanaciones de agentes químicos utilizados para mantenimiento de baja temperatura, almacenamiento, limpieza y con gran estrés físico. Todo ello tiene una consecuencia en términos de prematuro deterioro físico del trabajador, más allá de lo que correspondería a su edad cronológica”, reflexionó el legislador comodorense.
ENMENDAR UN VACÍO LEGAL Para finalizar, el Diputado PAIS, manifestó que: “el presente proyecto de ley busca solucionar el vacío legal producido por el texto vigente del Art. 157 de la Ley Nº 24.241, el cual determina que el Poder Ejecutivo debía establecer el listado de actividades que, por configurar situaciones especiales o por implicar riesgos para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, requieren de tratamientos legislativos particulares, a la fecha tal situación no se ha cumplimentado razón por la cual la presente iniciativa legislativa viene a dar cumplimiento a una situación que la normativa vigente prevé pero que a más de diecisiete años aún no ha sido concretada, en cuanto se refiere a los derechos previsionales de trabajadores ocupados en una industria relevante en la actividad económica nacional: la industria pesquera”.