Historia de Empresas recuperadas y cooperativas de trabajo

Es un libro escrito por Alejandra Noelia Tevez y trata sobre la quiebra y continuación de la empresa, viabilidad, situación de los trabajadores de la empresa insolvente, acreedores concurrentes, casuística judicial y expropiación de empresas en quiebra. EMPRESA INSOLVENTE: Nuestra sociedad es una sociedad de organizaciones y la organización empresa beneficia con efecto multiplicador a toda la comunidad. La conservación de la empresa es el principio rector del derecho concursal, por eso es indispensable estimular su recuperación y preservar su aptitud productiva. Se trata en primer lugar, de prevenir la quiebra y cuando ello no resulta posible de buscar la forma de reconducir la empresa insolvente. Las consecuencias que siguen al dictado de quiebra no interesan solamente al deudor y sus acreedores sino a toda la comunidad en que se desarrollan las actividades productivas. Es conocido el efecto domino que suele producir la quiebra y que se traslada en perjuicio para la comunidad en su conjunto. El impacto mas fuerte es la perdida del trabajo y el trabajador afectado vive una situación angustiante que lo afecta personalmente y a su familia nuclear. Tal es el interés de los trabajadores por la conservación del empleo, que hoy es un derecho social, un derecho de segunda generación con rango constitucional. Este trabajo, busca determinar si la cooperativa de trabajo constituye una estructura legal idónea para evitar la desaparición de la empresa. Las cooperativas de trabajo fueron revalorizadas a partir de la reforma de la ley de concursos y quiebras introducida en el año 2002 por la ley 25.589. El esquema legal actual se estructura en base a la excepcionalidad de la aplicación del instituto de la continuación de la empresa quebrada y la administración organizada del patrimonio del fallido, tarea que le corresponde al síndico, bajo control y supervisión del juez de la quiebra. La quiebra plantea un problema de política general, de orden público, que no puede quedar librado a la exclusiva disponibilidad de los particulares, tiene que intervenir el Estado creando un orden supraindividual con ribetes de derecho público. Actualmente los procedimientos concursales no se instituyen en beneficio de la relación acreedor-deudor como un derecho de pago, sino también a favor de un derecho de mantenimiento de la actividad.

TRABAJADORES DE LA EMPRESA INSOLVENTE: Según la concepción tradicional de la empresa, el poder de dirigirla se atribuye exclusivamente al propietario. Modernamente esa concepción esta en retirada, ya que la empresa no es solamente un conjunto de bienes materiales sino que estos se armonizan con la fuerza del trabajo y por ello es justo que los trabajadores tengan alguna participación en la dirección de la empresa. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, incluye como derecho que las leyes deben asegurar al trabajador la participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección. El ordenamiento argentino no acuerda posibilidad de participación organizada de los intereses laborales en la quiebra empresaria, como ocurre en el derecho comparado. Pese a que autorizada doctrina nacional propugna desde hace tiempo la solución contraria. Los contratos de trabajo: Como principio general, en nuestro régimen legal la quiebra provoca en los hechos la extinción de los contratos de trabajo vigentes a la fecha de su declaración. Si dentro del término de sesenta días corridos se decide la continuación, se produce la reconducción parcial de tales contratos, con derecho por parte del trabajador de solicitar verificación de los rubros indemnizatorios devengados. COOPERATIVAS DE TRABAJO: La empresa es un conjunto de medios humanos y materiales que tiene por objeto una actividad económica, la producción de bienes y servicios. La sociedad es, el instrumento legal mas utilizado para desarrollar una empresa pero no es el único. La figura de la cooperativa, la de trabajo, tiene ciertas ventajas para llevar adelante la gestión empresaria en el marco de una quiebra decretada. En nuestro país, el régimen legal vigente para las cooperativas es el previsto por la ley 20.337, modificada por la ley 22.816. Esta normativa proporciona una definición legal: “las cooperativas son entidades fundamentales en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios”. En las cooperativas de trabajo son los propios asociados quienes organizan su actividad, distribuyen las tareas, establecen los horarios y los turnos de trabajo, fijan los anticipos que percibirán, entre otras cosas. Cabe preguntarse si la condición de asociado a una cooperativa de trabajo excluye o no la calidad de trabajador dependiente. Sobre el particular se pueden diferenciar la corriente laboralista y la cooperativista. Se sostuvo que en una cooperativa de trabajo genuina, la calidad de socio excluye la de trabajador dependiente. En síntesis, la cooperativa de trabajo es un instrumento valioso para encontrar respuestas a múltiples problemas inherentes a la organización y desarrollo de la empresa insolvente con miras a su saneamiento. La participación de los trabajadores en ese cometido resulta altamente positiva, considerando que, cuando la voluntad de varias personas converge en un proyecto compartido, el vínculo solidario que genera, potencia el esfuerzo. EMPRESAS RECUPERADAS: El origen del fenómeno que se ha dado en llamar “fabricas recuperadas”, en nuestro país, comenzó a mediados del año 2001. La voz recuperar significa, “volver a tomar o adquirir lo que antes se tenia”. La recuperación de empresas surgió en sus comienzos como una alternativa o reacción espontánea de los trabajadores frente al riesgo de la desocupación. Nacieron así, el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER) y el Movimiento Nacional de Fabricas Recuperadas por sus Trabajadores (MNFRT). De acuerdo a los informes que se tienen, hacia fines del año 2007, se estimaba que esos emprendimientos sumaban mas de doscientos, empleaban a 22.000 trabajadores y trabajadoras con una facturación estimada para ese año de 300 millones de dólares.

 La situación de los acreedores no laborales y del deudor

 En toda quiebra, además de los laborales, existen otros acreedores del fallido. Los acreedores no laborales, deberán postergar y en el peor de los casos sacrificar el cobro de sus acreencias. Ello en pos de beneficiar a los acreedores laborales y a los trabajadores integrantes de las cooperativas que recuperaron la empresa.

 Según la autora, esta situación debe ser especialmente considerada al momento de resolver cada caso concreto, so peligro de vulnerarse la garantía de igualdad de los acreedores como principio basilar del derecho concursal.

 Corresponderá así, armonizar el derecho de cobrar rápido con el de cobrar del mejor modo posible.

 Si media una ley de expropiación, convendrá asegurarse de que el monto de la indemnización resulte ajustado al valor de la realización de los bienes que componen el patrimonio de la fallida, así como de que ingrese a la quiebra en el más breve plazo posible, a fin de proceder cuanto antes a su reparto.

 El hecho de la ocupación del activo de la empresa, medie o no cooperativa de trabajo, no importa una transferencia de los bienes que componen el patrimonio del fallido.

 De allí, que la propiedad continua siendo del fallido aunque este desapoderado, ya que al decretarse la quiebra, pierde el derecho de administrar y disponer de sus bienes, sin embargo conserva la posesión hasta que el sindico hace aprehensión material del activo.

 En síntesis, la existencia de una fabrica recuperada por sus trabajadores, no conspira contra el derecho de los acreedores no laborales, ni tampoco resulta per se lesiva del derecho de propiedad del deudor sobre su patrimonio.

 La actuación del síndico en la continuación es excluyente. La cooperativa no puede administrar, quien lo hace es el sindico, el es el responsable de la administración y de la conservación del activo.

 Las ventajas de la empresa en manos de la cooperativa de trabajo, frente a otros terceros interesados,  fundamentalmente son el conocimiento que tienen los asociados de los procesos productivos del emprendimiento y la decisión de mantener la fuente de trabajo a través de objetivos comunes y esfuerzos mancomunados.

 La viabilidad eonómica del proyecto, resulta de la forma en que se conjuguen los distintos componentes, económicos, tecnológicos, financieros y humanos.

 EXPROPIACION DE LA EMPRESA EN QUIEBRA

 La expropiación en nuestro régimen legal es un instituto de derecho público que supone una restricción al derecho de propiedad.

 Se presenta como un medio destinado a conciliar los intereses particulares con los generales.

 El artículo 17 de la Constitución Nacional establece:

 “la expropiación por causa de utilidad publica, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”.

 La ocupación temporaria junto a la expropiación constituye otra de las limitaciones al derecho de propiedad.

 Marienhoff opina:

 “la institución de la ocupación temporaria es correlativa, conexa y afín con la expropiación. Sus condiciones son la transitoriedad y el uso y goce de la cosa, a la que se añaden la utilidad publica, la necesidad y que el bien sobre que recae sea determinado”.

 La cooperativa de trabajo como beneficiaria de la expropiación y la ocupación temporaria.

 En estos supuestos, el Estado expropia a favor de la cooperativa de trabajo, formada por los dependientes de la empresa en quiebra.

 Por esa razón, las leyes expropiatorias de empresas quebradas contemplan la transferencia del activo a las cooperativas de trabajo.

 La ley concursal argentina no contempla la expropiación ni la ocupación temporaria del activo de la quiebra como efecto de su declaración.

 En general, en varios de los casos examinados, el sindico celebra un contrato de locacion ente la quiebra y la cooperativa, por lo cual, esta ultima se compromete a abonar una suma de dinero como locataria y cumplir con otras obligaciones accesorias como contratar seguros, abonar impuestos, y aunque no mediare locacion, el uso y goce de bienes no sera gratuito para la cooperativa.

 Ello es así, salvo que la ley declare la ocupación temporaria de los bienes de la empresa, en cuyo caso será el Estado quien deberá asumir el pago correspondiente de la quiebra.

 Las cooperativas de trabajo en general, son tenedoras y no poseedoras de las plantas industriales con las que han llevado adelante la recuperación de empresas.

 Posee una cosa quien la tiene bajo su poder con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.

 El que tiene la cosa pero reconoce en otro la propiedad es simplemente un tenedor de la cosa en cuestión.

 Las cooperativas todo lo que mas pueden obtener a partir del dictado de una ley es la tenencia o custodia del activo sujeto a expropiación.

 PRESUPUESTOS PARA LA REGULACION DE LA ACTUACION DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO EN LA QUIEBRA

 El cierre de la empresa, si bien permite la realización de manera inmediata de los bienes de la quiebra, conlleva a la implementación de una serie de medidas de modo simultáneo a la preparación de los trámites inherentes a la venta concernientes a la seguridad y administración del activo a liquidar:

 a)      Contratación de un servicio de vigilancia permanente para seguridad de los bienes.

b)      Pago de los impuestos.

c)      Contratación de personal especializado en el mantenimiento de las maquinarias.

d)     Mantenimiento de los servicios de electricidad, agua, teléfono.

e)      Contratación de seguros de los bienes.

 Con la empresa en marcha, es decir bajo la figura de la continuación de la explotación el valor de la empresa debe ser mantenido y no disminuido.

Si la cooperativa de trabajo asume la continuación de la explotación, la totalidad del riesgo comercial queda a su cargo.

 Cabe concluir entonces que la vía más aconsejable para efectivizar la continuación de la actividad empresaria es la celebración de un contrato de uso y goce de la planta industrial (art. 186 LCQ).

 La masa representada por el sindico y la cooperativa de trabajo, deben acordar la transferencia de la explotación a cambio del pago de un precio en dinero.

 El síndico en representación de la quiebra, se limita a ejercer un control en la continuación de la explotación, y el juez puede designar un representante para cumplir tareas diarias de supervisión, con cargo a la cooperativa.

 La cooperativa de trabajo constituye un sistema legal adecuado para llevar adelante la explotación de una empresa que ha quebrado y que se considera recuperable para el mercado.

 La ley persigue el mantenimiento de la unidad productiva, la conservación de la empresa, con la consiguiente preservación de la fuente de trabajo que es su consecuencia.

 Es claro que la ley de quiebras no tiene por finalidad generar puestos de trabajo, pero la puesta en marcha de la unidad productiva brinda esa posibilidad.

 La conservación de los puestos de trabajo no es sino una consecuencia de la conservación de la empresa.

 Si la empresa es irrecuperable, frente a la insolvencia empresaria no conviene buscar de modo forzado su reactivación, ya que su conservación debe estar sujeta a la condición de su recuperación.

 La conservación de la empresa no conspira necesariamente contra la situación de los acreedores concursales, ellos pueden resultar más beneficiados o menos perjudicados con el mantenimiento de la unidad productiva que con su eliminación.

 La subsistencia de la unidad productiva en manos de los trabajadores, principales interesados en evitar su desaparición, marca un rumbo alternativo en la quiebra empresaria.

 ANALISIS DE LA CASUISTICA JUDICIAL

 La autora analiza diversos casos de empresas insolventes que han tramitado por via judicial, entre ellos los siguientes:

 a)      “Fortuny Hnos. y Cia. S.A. s/Concurso Mercantil Liquidatorio”.

b)      “Danae SA s/Quiebra”.

c)      “rigorifico Yaguane SA s/Quiebra”.

d)     “Cristalux SA s/Quiebra”.