DERECHOS DE LA ANCIANIDAD, LOS PROCLAMA EVA PERÓN EL 28 DE AGOSTO DE 1948

Nota enviada por Marisa Bauer, Directora Oficina de la Tercera Edad. Con Eva Perón los ancianos tuvieron derechos, La preocupación permanente de Eva Perón por los ancianos hizo que escribiera y anunciara, el 28 de agosto de 1948, el Decálogo de la Ancianidad, una lista de derechos de los ancianos que fueron incorporados luego en la Constitución en 1949.Los diez Derechos de la Ancianidad eran: asistencia, vivienda, alimentación, vestido, cuidad o de la salud física, cuidado de la salud moral, esparcimiento, trabajo, tranquilidad y respeto. En 1956, la Constitución de 1949 fue derogada por una proclama de la dictadura militar «libertadora» y los derechos de la ancianidad dejaron de tener jerarquía constitucional.

Escribe: Blas García
El Día de la Ancianidad se celebra el 28 de agosto, porque, si nos remontamos a la historia, ese día, pero del año 1948, Eva Perón proclama los «Derechos de la Ancianidad» que se incluirían en la Reforma Constitucional. En esa oportunidad Evita dio lectura, en el Ministerio de Trabajo, a la declaración de los Derechos de la Ancianidad, que puso en manos del Presidente Juan Perón, solicitando que fuera incorporada a la legislación y a la práctica institucional de la Nación.

El decálogo de la ancianidad
El 28 de agosto de 1948 Evita presentó su redacción del Decálogo de la Ancianidad, una serie de derechos de las personas mayores que al año siguiente fueron incorporados a la Constitución de 1949.

1) Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.

2) Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.

3) Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.

4) Derecho al Vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima completa el derecho anterior.

5) Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialista y permanente.

6) Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.

7) Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.

Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.

9) Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.

10) Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.

Nota enviada por Marisa Bauer.