LEY DE MUSICOTERAPIA POR EL DIPUTADO KARAMARKO

Jose Karamarko

Jose Karamarko

El anhelado proyecto referido a la musicoterapia es impulsado por el Diputado Jose Karamarko. Cabe destacar que el proyecto de Ley provincial fue presentado por el Diputado MC Carlos Pascuariello en el año 2006, ahora es mejorado sustancialmente y se espera qye sea tratado en las Camaras Legislativas.

VISTO: El tratamiento parlamentario del Proyecto de Ley de Ejercicio de la Musicoterapia, Expediente: 4827 – D – 2012, en Orden del Día N° 2543/2013 y la inminencia de la finalización del tiempo  programado de Sesiones Ordinarias en la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación yCONSIDERANDO: Que, este proyecto de ley ha estado durante un espacio temporal razonable para la evaluación de los señores Diputados Nacionales.

Que, un importante grupo de musicoterapeutas de todo el país, representantes de instituciones de Musicoterapia y de las Facultades UBA, USAL y UAI, han hecho llegar a los señores Diputados Nacionales un informe detallado sobre el ejercicio profesional de la Musicoterapia en la Argentina.

Que, en esa inteligencia, planteamos la importancia de poder contar con la Ley de Ejercicio Profesional de la Musicoterapia para la profesión en cuestión por la inserción inmediata en el campo laboral, profesional y académico.

Que, En Argentina, funciona desde 1966 la Asociación Argentina de Musicoterapia y desde 1986 la Asociación de Musicoterapeutas de la Argentina y ambas asociaciones son miembros de la Federación Mundial de Musicoterapia.

 POR ELLO: LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT                      DECLARA:

ARTICULO 1°: Solicitar a los señores Diputados Nacionales, tenga a bien darle tratamiento en Comisiones y emitir el Dictamen correspondiente respecto del Proyecto de Ley de Ejercicio Profesional de la Musicoterapia que se encuentra identificado como Expediente: 4827 – D – 2012, Orden del Día N° 2543/2013.

ARTICULO 2°: Para actuar en consonancia con la petición de los musicoterapeutas de todo el país que representan a las diversas instituciones de musicoterapia y representantes de las facultades UBA, USAL y UAI, sería prudente que el dictamen de Comisión, sea tratado en el recinto antes de finalizar el periodo de Sesiones Ordinarias del año 2013.

ARTICULO 3°: Enviar copia de la presente, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores, a la Asociación Argentina de Musicoterapia y a la Asociación de Musicoterapeutas de la Argentina.

ARTICULO 4°: De forma.-