PASCUARIELLO: EL VOTO JOVEN SOLO PODRA EFECTUARSE A LAS CATEGORÍAS MUNICIPALES EN TANTO FIGUREN EN EL PADRON ELECTORAL NACIONAL

Pascuariello h Presidente Asociacion SanmartinianaEl ex convencional y actual consejero del PJ dio una interpretación a favor del voto joven. Semanas atrás un informe periodístico daba cuenta de la contradicción entre el voto joven y los artículos de la Carta Orgánica Municipal que hacen referencia a la cuestión electoral local. Resulta que la nueva ley nacional de ciudadanía faculta a los jóvenes de entre 16 y 18 años a votar, no podrían hacerlo para las categorías locales, dado que, nuestra Carta Orgánica dice el electorado local se compone de argentinos mayores de edad. Es decir que, según la Carta Orgánica Municipal quedarían excluidos los menores de 18 para votar la categoría de concejales  que se renueva en 2013. Carlos Pascuariello (h) Convencional Constituyente Municipal por el PJ durante la reforma de 2010: dijo que no habría problemas para los menores de 18 en tanto figuren en el padrón electoral que elabora la justicia federal con competencia electoral.

Al respecto, Pascuariello (h) afirmo que “Si bien la Carta Orgánica indica que el electorado local se compone de mayores de edad, lo que determinara el derecho a votar de los jóvenes es que el ciudadano figure en el padrón electoral; y aquí es importante remitirse al artículo 2 del código electoral nacional: “La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el registro electoral” y “todo aquel que figure en el padrón y exhiba su documento cívico tiene el derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio”.

 “Los derechos reconocidos por la constitución nacional o, la carta orgánica en nuestro caso, no son privilegios absolutos, están supeditados conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio y procedimiento. Por lo tanto, Puerto Madryn al no tener código electoral municipal, reglamenta su ejercicio con las normas nacionales, a lo cual estaría consagrado el voto joven para la categoría local siempre y cuando figuren en el registro electoral mas importante, el padron”. Remarco Pascuariello.

 

LA CONVENCION MUNICIPAL PENSO EN LA JUVENTUD

En la agrupación política recordaron a su par Pamela Idiarte, quien en vida y con 22 años de edad fue la Convencional mas joven del PJ siendo impulsora del artículo Nº 82 titulado “Juventud” . En el mismo se puede apreciar el espíritu de los Convencionales que fue hacer protagonista a la juventud en todos sus ámbitos. “Artículo 82 que dice: La Municipalidad favorece la inserción de la juventud en todos los ámbitos de la vida comunitaria. Para ello, desarrolla, entre otras, las siguientes acciones: .

1) Promueve la participación social y política.

2) Brinda la capacitación técnica conforme con la realidad productiva local. 

 3) Facilita la incorporación al mercado del trabajo promoviendo acuerdo con instituciones educativas, organismos públicos, establecimientos industriales y comerciales.

4) Promueve el desarrollo de las aptitudes intelectuales, artísticas y deportivas. 

 5) Promueve prácticas democráticas y solidarias.”

A FAVOR DEL VOTO JOVEN

    Tiempo a tras la Unidad Básica “Madryn  Para Todos”  conducida por Carlos Pascuariello (h)  se había pronunciado a favor del voto directo  a partir de los 16 años  afirmando que se precipitaran los tiempos de discusión política dentro de la familia, y en la escuela.   Y  habría que contribuir a la eliminación de  todo tipo de estigmatización hacia los jóvenes respecto de las instituciones y hacer notar que la juventud no es un concepto homogéneo, está compuesta por distintos grupos sociales. Siendo  preciso recordar, sobre la participación política juvenil, que nuestro partido (al igual que otros) reconoce la figura de “adherente” a partir de los 14 años hasta los 18 años (edad en la que pasa a la condición de afiliado). La figura del adherente a un partido político da la pauta de que existen garantías de participación juvenil mucho antes que los 16 años.