CONTROL PARA EL CRECIMIENTO ORDENADO DE LAS AGENCIAS DE ALQUILER DE AUTOS

Presentaron proyecto de Ordenanza para regular la actividad de las “Agencias de alquiler temporario de autos”. Si bien hasta la actualidad esta actividad comercial se rige de acuerdo a las normas de Habilitaciones Comerciales, Ordenanza 2.011, no cuenta con un marco normativo que las regule. La iniciativa fue presentada por la Concejal Andrea Romero (PJ), en la que colaboraron los integrantes de su grupo de trabajo Chubut para todos; el Director de Rentas municipal, Carlos Tapia y el Coordinador de tránsito y transporte, Marcos Torres. Las “Agencias de alquiler temporario de autos” son aquella que, mediante una retribución de dinero, previamente convenida, otorga el uso de un automóvil de categoría particular sin chofer por un plazo cierto que contractualmente se determina. Con esta iniciativa, se le da un nuevo instrumento legal al Departamento Ejecutivo Municipal para el control del crecimiento ordenado de esta actividad; asimismo ésta propuesta esta dirigida a establecer normas que brinde  mayor seguridad de los vecinos usuarios al momento de alquilar algún vehículo,  profundizar el control por parte del Departamento Ejecutivo y contar con una norma jurídica que facilite la tarea a los propietarios de los vehículos en servicio.

 TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE ORDENANZA

  Puerto Madryn, 2 de diciembre de 2011.

 PROYECTO DE ORDENANZA.  “Agencias de alquiler temporario de autos”

 FUDAMENTOS. Ante la falta de un marco normativo que regule la actividad de las “Agencias de alquiler temporario de autos”, se considera necesario reglamentar la habilitación de estas. Se considera “Agencias de alquiler temporario de autos” a aquella que, mediante una retribución de dinero, previamente convenida, otorga el uso de un automóvil de categoría particular sin chofer por un plazo cierto que contractualmente se determina. Es de suma importancia contar con una  normativa municipal, para el control del crecimiento ordenado de esta actividad. Se debe establecer la misma, para seguridad de los vecinos usuarios, para mejor control del Departamento Ejecutivo y norma jurídica que facilite la tarea a los propietarios de los vehículos en servicio.

POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 Artículo Nº 1: A los fines de la aplicación de ésta Ordenanza, entiéndase por “Agencias de alquiler de autos”  a toda persona física o jurídica que organice, coordine y promueva el transporte de pasajeros mediante el servicio de automóviles de alquiler, sin chofer.

 Artículo Nº 2: Las “Agencias de alquiler temporario de autos” sin chofer deberán contratar el alquiler de vehículos a personas que posean licencia de conductor, mayores de dieciocho (18) años. Llevaran un libro de registro habilitado por la Municipalidad con datos de: Nombre, apellido, documento de identidad y domicilio de los usuarios; Licencia de Conductor; Día y Hora de alquiler y devolución del Vehículo;  Vehículo utilizado.

 Artículo Nº 3: Ddeberán poseer como mínimo cuatro (4) vehículos y presentarán el listado de los mismos, acompañado de: Titulo de propiedad de cada Vehículo; Seguro Obligatorio; Inspección técnica realizada por la Municipalidad de Puerto Madryn; Recibo de pago de patente; El vehículo deberá poseer una identificación clara y visible con el logo identificatorio de la agencia; Los vehículos autorizados tendrán una antigüedad no menos de seis (6) años.

 Artículo Nº 4: Los usuarios deberán circular con: Cédula verde; Copia del contrato y la factura de pago del servicio;  Copia de la habilitación del vehículo; Copia del seguro; Licencia de conductor; No podrán contratar servicios con personas.

 Artículo Nº 5: Todos los vehículos deberán ser registrados y habilitados por la Dirección de Transportes Municipal.

 Artículo Nº 6: De la habilitación de los Vehículos: Los vehículos habilitados para el funcionamiento deberán abonar un canon anual equivalente a 1000 (mil) módulos “A” por cada vehiculo habilitado;  el que deberá ser abonado antes del 31 de Enero de cada año. Este canon es independiente del monto correspondiente a la  Tasa por habilitación, Inspección, Seguridad e Higiene y Control ambiental, establecida por Ordenanza Tarifaría Anual.

 Artículo Nº 7: Las Agencias de alquiler temporario de autos podrán incorporar vehículos adaptados para las personas con capacidades especiales, garantizando de esta manera la accesibilidad.

 Artículo Nº 8: El incumplimiento a lo establecido en los artículos Nº 3 y Nº 4, serán pasible de las siguientes infracciones:

1º infracción ….. 200 módulos B

2º infracción ….. 600 módulos B

3º infracción ….. 1500 módulos B

4º infracción inhabilitación de la agencia

 Artículo Nº 9: Reglaméntese la presente Ordenanza en un plazo no mayor a sesenta (60) días de promulgada.

 Artículo Nº 10: De forma.