Buscan crear mediante Ordenanza el Tribunal de Arbitraje de Consumo Turístico; la iniciativa fue presentada por la Concejal (PJ) Andrea Romero y tiene por objetivo posibilitar la resolución inmediata de conflictos que puedan surgir de los servicios turísticos en forma rápida, gratuita y eficaz. Además se busca difundir la defensa de los “Consumidores turísticos”. Este tribunal estará integrado por tres árbitros, uno en representación de defensa del consumidor, uno por el sector empresario y uno en representación del estado.La iniciativa legislativa se elaboro en el marco de la Ley Nacional N° Ley 24.240 la que promueve que “la autoridad de aplicación propiciará la organización de tribunales arbítrales, que actuarán como amigables componedores o árbitros de derecho según el caso, para resolver las controversias que se susciten entre los prestadores de servicios turísticos y los consumidores.
El proyecto de Ordenanza fue elaborado por la Concejal Andrea Romero junto a Leslie Soto, quienes realizaron diversas consultas al actual secretario de turismo, Gabriel Percaz, quien realizo varios aportes a la iniciativa.
Los árbitros tendrán entre otras funciones la de conocer el conflicto, escuchar a las partes, practicar las pruebas y dictar el laudo. El laudo arbitral establecerá las compensaciones necesarias para resarcir los posibles daños. El procedimiento arbitral deberá realizarse en el lapso más breve posible, no debiendo exceder más de tres (3) días y el Tribunal funcionará como un sistema de adhesión voluntaria de las empresas, que serán difundidas a través de sitios Web y medios de comunicación disponibles. No es necesario para ninguna de las partes asistir con abogado.
TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO
Proyecto de Ordenanza
TRIBUNALES DE ARBITRAJE DE CONSUMO TURISTICOS
FUNDAMENTOS
La Ley 24.240 de protección del consumidor específica que “la autoridad de aplicación propiciará la organización de tribunales arbitrales, que actuarán como amigables componedores o árbitros de derecho según el caso, para resolver las controversias que se susciten con motivo de lo previsto en la Ley. Podrán integrar los tribunales arbitrales, las personas que propongan las asociaciones de consumidores y cámaras empresarias. Los Tribunales de Arbitraje de Consumo Turístico tienen por objetivo, que ante un eventual conflicto, el usuario-turista tenga dónde recurrir para resolverlo en menos de tres días y con la participación del sector privado y público. Los árbitros son los Jueces que ejercen jurisdicción, designados por las partes para decidir una contienda conforme a derecho y según lo legado y probado. El arbitraje tiene como ventaja que lo resuelto por el tribunal es inapelable, es decir, que lo que allí se resolvió, no se puede apelar a la justicia. El trámite es muy rápido porque en 72 horas se realiza la audiencia y el tribunal o el árbitro toma una decisión. Esa decisión debe ser cumplida rápidamente porque estamos hablando de personas que están de vacaciones y son turistas y no pueden estar esperando dos semanas haciendo trámites para que su tema se resuelva. El trámite es gratuito tanto para el consumidor como para la empresa, sin necesidad de que el turista venga a la oficina con un abogado. Simplemente debe traer la mayor cantidad de comprobantes, documentación o tickets para fundamentar su reclamo. Los empresarios tienen como ventaja que el arbitraje no hay sanciones. Hay un laudo que se refiere a la compensación, pero no queda multado ni va al registro de infractores. Eso demuestra una voluntad de la empresa de corregir y reparar lo que fue erróneo, pero no hay multa. Esto va a colaborar en mejorar la calidad de los servicios turísticos y va a mejorar la garantía de derechos de los consumidores. Estos organismos tienen la facultad para actuar en los siguientes casos: Inconvenientes entre los usuarios turistas y las empresas de viajes y turismo debidamente inscriptas en el Registro de Agencias de Viajes del Ministerio de Turismo; Inconvenientes entre los usuarios turistas y las empresas pertenecientes al Sistema Turístico de Tiempo Compartido e Inconvenientes entre los usuarios turistas y los establecimientos hoteleros debidamente habilitados por el Municipio o Provincia. La guía de Arbitraje de Consumo Turístico fue presentada en el marco de la capacitación a prestadores de la ciudad a fines de Febrero2010. La mencionada capacitación fue presentada por el Dr. Maldonado, Dir de Registro y Fiscalización del Ministerio de Turismo de la Nación y asistieron mas de 40 prestadores turísticos. Las instituciones que propician los Tribunales Arbitrales en Consumo Turístico (TACT) son el Ministerio de Turismo y Defensa de Consumidor. Se debe certificar los arbitrajes para lo cual previamente el área de Defensa del Consumidor provincial tiene que adherir a esta normativa a nivel Nacional. A los fines de mejorar la aplicación de los Arbitrajes es que se le da un marco legal mediante la presente Ordenanza.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Créase en el ámbito de la Ciudad de Puerto Madryn, el “Tribunal de Arbitraje de Consumo Turístico”, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional Nº 24.240.
Artículo Nº 2: El mismo tendrá como objetivo, posibilitar la resolución de conflictos que surjan de los servicios turísticos en forma rápida, gratuita y eficaz. Difundir la defensa de los consumidores turísticos, promoción y afianzamiento.
Artículo Nº 3: Se considera consumidor turístico a toda persona física o jurídica que contrate para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social la adquisición de paquetes turísticos o de uno o más servicios turísticos en forma individual.
Artículo Nº 4: La autoridad de aplicación será la Secretaría de Turismo y la oficina de Defensa del Consumidor y se aplicará lo normado a la hotelería y agencias de viaje, ley de turismo estudiantil, len nacional de turismo, como así también las regulaciones de la orbita pcial y municipal.
Artículo Nº 5: El “Tribunal de Arbitraje de Consumo Turístico”, estará integrado por tres árbitros, uno en representación de defensa del consumidor, otro por el sector empresario y el tercero, un árbitro institucional en representación del estado Municipal. Esto garantizará y preservará el equilibrio entre las partes. No es necesario para ninguna de las partes asistir con abogado. El mismo funcionará con un sistema de adhesión voluntaria de las empresas. De no ser así, la empresa quedará sujeta a una denuncia en Defensa del Consumidor o una acción civil. Las empresas adheridas serán difundidas a través de las comunicaciones oficiales tales como sitio web, medios de comunicación gráfica y digital.
Artículo Nº 6: Las funciones de los árbitros serán: conocer el conflicto, escuchar a las partes, practicar las pruebas y dictar el laudo. El laudo arbitral establecerá las compensaciones necesarias para resarcir los posibles daños.
Artículo Nº 7: El procedimiento arbitral deberá realizarse en el lapso más breve posible, no debiendo exceder más de tres días.
Artículo Nº 8: Reglamente la presente Ordenanza en un plazo no mayor a treinta (30) días de promulgada.
Artículo Nº 10: De forma.