ESCUELA DE INVESTIGACIONES CRIMINALES, PROYECTO DE KARAMARKO

 PROYECTO DE LEY. FUNDAMENTOS. Creación de la Escuela de Investigaciones Criminales de la Provincia del Chubut. La presente idea fuerza tiene por objeto lograr la especialización de las personas que tienen la compleja tarea de llevar adelante la investigación criminal y una de las formas de materializarlo es sentando las bases formativas-educativas mediante la creación de la Escuela de Investigaciones Criminales de la Provincia del Chubut. La puesta en marcha del Código Procesal Penal ajustado al mandato constitucional ha puesto en cabeza de los fiscales el trabajo de desentrañar lo ocurrido cuando se produce un hecho tipificado por el Código Penal, contando con la Policía de la Provincia del Chubut como aliado en la investigación criminal. Sabemos que los abogados en su paso por las Facultades de Ciencias Jurídicas no reciben enseñanzas específicas respecto de cómo proceder para descubrir la verdad real ante un hecho punible que el Código Penal ha tipificado como delito. Ante el incremento de las diferentes manifestaciones de conductas criminales reprochadas por la sociedad y las leyes penales, es imprescindible desplegar acciones para lograr que la impunidad deje de serlo, y para alcanzar dicha finalidad, es imprescindible avanzar en el perfeccionamiento de los mecanismos de investigación criminal. De la experiencia chilena podemos rescatar la tarea formativa de los Detectives que luego de cinco años de aprendizaje, obtienen el Título y a partir de ese momento pasan a ser parte de la Policía de Investigaciones cumpliendo un rol fundamental en la investigación criminal. En el siglo XXI debemos transitar el camino evolutivo y en esa inteligencia es que proponemos la creación de la Escuela de Investigaciones Criminales de la Provincia del Chubut. Existen tres alternativas de funcionamiento que son las siguientes:

a)     Depender del Ministerio de Gobierno y Justicia.

b)     Incluir su enseñanza en la Universidad de la Provincia del Chubut.

c)      Lograr el objetivo mediante la celebración de Convenios con la Universidad de la Patagonia San Juan Bosco.

De las tres alternativas pareciera que dejando en cabeza del Ministerio de Gobierno y Justicia la responsabilidad de la creación del ámbito educativo y materialización de la enseñanza especializada es posible desarrollar una experiencia piloto que nos permita ver en la realidad si estamos en condiciones de alcanzar la excelencia en la formación de los Detectives especializados en la investigación criminal. Creemos que puede servir de referencia la labor formativa de los Detectives en Chile, tarea que vienen desarrollando con eficacia tanto desde lo pedagógico como en el trabajo que a posteriori llevan a cabo investigando hechos criminales en la vida real.

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE:

L E Y

Artículo 1º: Créase la Escuela de Investigaciones Criminales de la Provincia del Chubut.

Artículo 2º: La Escuela de Investigaciones Criminales dependerá del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Artículo 3º: Por vía reglamentaria el Ministerio de Gobierno y Justicia establecerá los requisitos exigidos para ingresar a la Escuela de Investigaciones Criminales de la Provincia del Chubut.

Artículo 4º: El Ministerio de Gobierno y Justicia celebrará Convenios con El Poder Judicial del Chubut,  Universidades Nacionales, Provinciales, Institutos de Capacitación en Investigación Criminal con la finalidad de alcanzar la excelencia pedagógica y práctica en la preparación de los/as Detectives.

Artículo 5º: El Poder Ejecutivo dispondrá de partidas presupuestarias específicas destinadas a la creación de la Escuela de Investigaciones Criminales de la Provincia del Chubut.

Artículo 6º: Para elaborar la matriz de la enseñanza especializada, se tendrá presente el programa de formación profesional impulsado por la Escuela de Investigaciones Policiales de Chile.

Artículo 7º: Las personas que finalicen el ciclo de enseñanza y aprueben sus exigencias educativas, recibirán el Título de Detectives.

Artículo 8º: La Policía de la Provincia del Chubut deberá incorporar en su seno a los Detectives recibidos en la Escuela de Investigaciones Criminales de la Provincia del Chubut.

Artículo 9º: De forma.-