Presentaron el proyecto de Ordenanza para que se instrumente en nuestra ciudad el Presupuesto Participativo registrado con el número de Nota 171/11 CD tiene por objetivo establecer el carácter participativo del presupuesto Municipal y su aplicación en cada uno de los barrios de nuestra ciudad; entendiéndose como un instrumento de planeamiento que ayuda a la priorización de demandas de la ciudad a través de la intervención directa,
voluntaria y universal de la población en las decisiones referentes al destino del presupuesto municipal y el control de la gestión de gobierno.
La iniciativa presentada por la Concejal Romero, fue elaborada en conjunto con los ex Convencionales Carlos Pascuariello (h) y Pamela Idiarte fundamentaron la propuesta en que: “El presupuesto participativo es una herramienta que permite planificar la toma de decisiones y realizar gestiones de manera democrática en el uso de los recursos asignados para de esta manera mejorar el funcionamiento del Plan de Desarrollo de la ciudad. Se sustenta en la participación, tomándola como forma de acción de la población para que esta pueda intervenir en la toma de decisiones y acciones relacionadas con la planificación, la actuación y la evaluación de políticas publicas que sean sustentables a lo largo del tiempo. De esta manera los ciudadanos, ejercen el derecho de construir de manera libre y responsable la realidad en que viven”.
Asimismo, se establecen las demandas locales, las prioridades de inversión y gasto, de acuerdo a los criterios de asignación de fondos y el programa de inversión del municipio.
También hay que tener en cuenta que otro de los beneficios que implican la conformación de Presupuestos Participativos, es que los mismos, contribuyen a mejorar la responsabilidad tributaria de los ciudadanos, como así también son un instrumento de control y planificación de la administración del municipio.
“2011, Año del Trabajo decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Puerto Madryn 23 de junio de 2011.
PROYECTO DE ORDENANZA
“Presupuesto participativo”
FUNDAMENTOS
El presupuesto participativo es una herramienta que permite planificar la toma de decisiones y realizar gestiones de manera democrática en el uso de los recursos asignados para de esta manera mejorar el funcionamiento del Plan de Desarrollo de la ciudad. A diferencia del enfoque tradicional que se implementa actualmente, este se sustenta en la participación, tomándola como forma de acción de la población para que esta pueda intervenir, activamente, en la toma de decisiones y acciones relacionadas con la planificación, la actuación y la evaluación de políticas publicas que sean sustentables a lo largo del tiempo. De esta manera los ciudadanos, ejercen el derecho de construir de manera libre y responsable la realidad en que viven.
Además hay que tener en cuenta que La Carta Orgánica Municipal, lo contempla como una herramienta para un adecuado funcionamiento del manejo de las partidas presupuestarias y establece el carácter participativo de los fondos municipales. De esta manera queda establecida la siguiente definición en relación al presupuesto: como “un instrumento de planeamiento que ayuda a la priorización de demandas de la ciudad a través de la intervención directa, voluntaria y universal de la población en las decisiones referentes al destino del presupuesto municipal y el control de la gestión de gobierno.”
Dicho artículo contempla para su funcionamiento la implementación de un proceso de “sensibilización y capacitación previo de funcionarios y vecinos respecto de los objetivos y naturaleza del mismo”; y motiva la sanción de una ordenanza que fije metodología, procedimiento, prioridades y porcentaje de asignación de recursos. Este es un mecanismo de toma de decisiones en la que los vecinos de la ciudad exponen los proyectos de obras para la comunidad, fomenta y promueve la participación ciudadana, transformándose de esta manera en un presupuesto meramente político de la ciudadanía. Establece formalmente las prioridades de la sociedad y a la vez, permite reforzar la relación del Estado con la Sociedad Civil, consolidando espacios de participación ciudadana. Además Sirve para la revisión de políticas y estrategias direccionándolas hacia lo que verdaderamente se busca, un espacio en el cual se articulan el gobierno y la sociedad para ponerse de acuerdo acerca de cómo definir las prioridades de los ciudadanos en materia de políticas publicas, además de poner en manos de la población un mecanismo de control sobre el uso que el gobierno hace de los fondos públicos.
Por lo tanto es en el presupuesto participativo en donde se establecen las demandas locales, las prioridades de inversión y gasto, de acuerdo a los criterios de asignación de fondos y el programa de inversiones del municipio; para de esta manera poder facilitar el trabajo interdisciplinario entre las diferentes aéreas a través de la circulación de información entre las autoridades políticas, técnicos, profesionales y los ciudadanos. También hay que tener en cuenta que otro de los beneficios que implican la conformación de Presupuestos Participativos, es que los mismos, contribuyen a mejorar la responsabilidad tributaria de los ciudadanos, como así también son un instrumento de control y planificación de la administración del municipio. La aplicación del mismo se puede ver de manera concreta en muchísimas ciudades de nuestro país en las que actualmente se implementa, como la Ciudad de Buenos Aires, Rosario (Provincia de Santa Fe), Morón (Buenos Aires), San Miguel (Provincia de Buenos Aires), San Bernardo del Valle de Catamarca, Bella Vista (Corrientes), Córdoba, Río Grande (Tierra del Fuego), Mendoza, Necochea (Buenos Aires), Ensenada (Buenos Aires) y Comodoro Rivadavia, entre otras.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establézcase el carácter participativo del presupuesto Municipal en el ámbito de la Municipalidad de Puerto Madryn y su aplicación en cada uno de los barrios de nuestra ciudad; entendiéndose como un instrumento de planeamiento que ayuda a la priorización de demandas de la ciudad a través de la intervención directa, voluntaria y universal de la población en las decisiones referentes al destino del presupuesto municipal y el control de la gestión de gobierno.
Artículo Nº 2: Son objetivos del Presupuesto Participativo:
A) Promover la participación ciudadana en los asuntos públicos.
B) La intervención de forma directa, voluntaria y universal de la población
C) Control de la gestión de gobierno y de la planificación municipal.
D) Aportar un instrumento de planeamiento para la priorización de demandas.
E) Mejorar la disposición para cumplir con las normas tributarias.
F) Formalizar las demandas relevantes de cada barrio.
G) Democratizar el proceso de toma de decisiones, legitimando las acciones de gobierno.
H) Lograr que los vecinos se sientan participes y comprometidos con los destinos de la Ciudad.
Artículo Nº 3: El Departamento Ejecutivo Municipal determina, anualmente, el monto afectado al proceso del Presupuesto Participativo, que, en ningún caso debe ser inferior al 10% del total de los recursos destinados a obra pública contenidos en el Presupuesto General sancionado para el ejercicio en el que se diseñan y priorizan los proyectos que serán incorporados al Anexo referido al Presupuesto Participativo.
Artículo Nº 4: Se establece como autoridad de aplicación a la “Dirección Municipal de Participación Ciudadana”.
Artículo Nº 5: Son atribuciones de la autoridad de aplicación:
a) Dictar el reglamento interno del Presupuesto Participativo.
b) Establecer un cronograma de Asambleas.
c) Convocar y garantizar todas las instancias de participación establecidas.
d) Difusión Masiva de las instancias de participación y lo que resulte de ellas.
e) Proveer de información necesaria para el desarrollo, debate y toma de decisiones en los procesos de participación.
f) Organizar cursos, seminarios y talleres de capacitación sobre Presupuesto Participativo.
Artículo Nº 6: El proceso de formación del Presupuesto Participativo se realizará en tres etapas:
a) Primera Jornada Participativa en cada Asamblea Barrial. Los vecinos debaten y realizan un diagnostico de prioridades. Se elige un representante para la Asamblea General.
b) Segunda Jornada Participativa en la Asamblea General. Cada representante expone el diagnostico de prioridades de la Asamblea Barrial que representa, se estudia la factibilidad técnica y elaboración de soluciones con los cálculos de recursos necesarios que son incorporados a cada proyecto.
c) Tercera Jornada Participativa de Cierre en la Asamblea General. Los proyectos elaborados y priorizados son elegidos mediante votación a simple pluralidad de sufragios. Los mismos serán remitidos al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 7: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la redacción final del anteproyecto del Presupuesto para el ejercicio que deberá contener el anexo de Presupuesto Participativo que será enviado al Concejo Deliberante.
Artículo Nº 8: Créase la “Asamblea General de Presupuesto Participativo”, integrada por un (1) representante por cada barrio de la ciudad conforme lo establece su Ordenanza.
Artículo Nº 9: Podrán inscribirse y participar de la Asamblea Barrial los vecinos que acrediten domicilio real en la jurisdicción de la misma, y Organizaciones de la Sociedad Civil con domicilio legal en dicha jurisdicción.
Artículo Nº 10: Crease el “Consejo de Presupuesto Participativo” será el encargado de observar la transparencia y correcto funcionamiento de las instancias de participación. Dicho consejo será integrado por:
a) un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal.
b) Dos (2) Representantes del Bloque Mayoritario del Concejo Deliberante
c) Un (1) Representante de las Minorías en el Concejo Deliberante
d) Tres (3) representantes de “Organizaciones de la Sociedad Civil” Reconocidas en el Registro Municipal.
Artículo Nº 11: A los ciento ochenta (180) días de sancionada la presente, será implementado el proceso de sensibilización y capacitación previo de funcionarios y vecinos respecto de los objetivos y naturaleza del presupuesto participativo, establecido en la Carta Orgánica Municipal. Para el mismo, deberán realizarse cursos, seminarios y talleres de capacitación organizados por la Dirección de Participación Ciudadana.
Artículo Nº 12: El Departamento Ejecutivo Municipal destinara un presupuesto y reglamentara la presente Ordenanza en un plazo no mayor a treinta (30) días de promulgada.
Articulo Nº 13: De forma.