LA CARTA ORGANICA FUE RESULTADO DE UNA CONSTRUCCION PARTICIPATIVA, DIJO PAMELA IDIARTE

Pamela Idiarte

En el mes de Septiembre del año pasado, los trece convencionales elegidos democráticamente sancionamos por unanimidad la nueva Carta Orgánica Municipal que regiría a nuestra ciudad hasta que la próxima Asamblea Constituyente lo decidiera. Pese a la voluntad popular por la cual fuimos electos cada uno de nosotros, que legitimó sin lugar a dudas nuestro accionar, la insastifacción del Poder Constituido a quien regía la nueva Ley Fundamental Municipal, derivó en la judicialización de la misma.  Vale resaltar que una Carta Orgánica Municipal, es la ley suprema de un municipio autónomo de la cual emanan todas las leyes ordinarias sancionadas por el Poder Legislativo. La misma, es producto de los representantes del Pueblo, reunidos en Asamblea Constituyentes, con el único fin de dictar dicha norma. Nuestra Carta Magna, no sólo fue reformada en su totalidad (como lo preveia el llamado a reforma) por los Convencionales Municipales sino que fue resultado de una construcción participativa, en la que representantes de distintas Organizaciones de la Sociedad Civil, Asociaciones Vecinales, Técnicos, representantes del Estado Municipal y vecinos particulares contribuyeron con aportes significativos que se vieron plasmados en la redacción del texto final. Se destacan en dicha norma jurídica, el compromiso inalienable en la garantía de los derechos básicos, reafirmando un Estado Social de Derecho;  la exigibilidad en la ética del ejercicio de la función pública; la promoción de la Participación Ciudadana, y la reafirmación de la autonomía municipal, acorde a los principios federalistas emanados de la Constitución Nacional. Cabe entonces preguntarse cuales son los intereses afectados en la nueva Carta Orgánica Municipal, que derivó en un pedido de nulidad y negación de la vigencia de dicho marco jurídico, mediante medidas cautelares las cuales se dieron lugar arbitrariamente por un juzgado civil de la ciudad, evadiendo el poder supremo de una Convención Constituyente, cuya labor sólo puede ser objetada, según la Constitución Provincial, por el Superior Tribunal de Justicia. Pamela Idiarte, Convencional Municipal MC, Partido Justicialista.