INICIATIVA SOBRE BOLSAS ECOLOGICAS.

La Concejal Andrea Romero (PJ) presento un proyecto de Ordenanza, registrado con el Nº 517, para adherir a la Ley Provincial XI Nº 31 y su decreto Reglamentario N° 679/10, sobre el uso de bolsas de material degradable o biodegradable;  la misma tiene por objeto regular el uso de bolsas, que se expenden en los comercios mayoristas y minoristas, de material que no contaminen el medio ambiente.

Las bolsas que actualmente se utilizan son de polietileno de alta y baja densidad y representa aproximadamente el 12, 5% en peso de los residuos domiciliarios, lo que provoca un gran impacto en el medio ambiente. Otro dato a tener en cuenta sobre este tipo de bolsas es que se estima que demoran unos 200 años en biodegradarse, llegando a contaminar el suelo y las vías fluviales. De acuerdo a estudios e investigaciones realizadas por diversos organismos, sostienen que aproximadamente 200 especies de vida marina, ballenas, delfines, focas y tortugas, mueren a causa de las bolsas plásticas intoxicados. Se entiende por biodegradable al producto o sustancia que puede descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos, como el sol, el agua, las plantas o los animales. Los aspectos a destacar de la iniciativa son: las empresas o instituciones que fabriquen y distribuyan este tipo de bolsa cuenten con un certificado, otorgado por un organismo que acredite su carácter degradable o biodegradable; para los comercios, contar un certificado de cumplimiento de la normativa, el que será otorgado por la autoridad de aplicación y será condición indispensable para la renovación de la habilitación comercial;  creación de un registro municipal de las empresas y/o instituciones que provean estas bolsas; régimen de promoción para los comercios que cumplan con la ordenanza; programas de concientización elaborados por la autoridad de aplicación en conjunto con el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia y la creación de un fondo de lo recaudado de las sanciones que se aplicaren, el que se destinara para la implementación del programa educativo ambiental. La iniciativa fue presentada por Andrea Romero con la colaboración de Alberto Otero, Ariel Gamboa del área del Ministerio del Ambiente y Control de desarrollo sustentable de la Provicia.

TEXTO DEL PROYECTO DE ORDENANZA

CONCEJO DELIBERANTE DE PUERTO MADRYN

BLOQUE DE CONCEJALES JUSTICIALISTAS

 

 

 

 

“2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”.

Puerto Madryn, 25 de noviembre de 2010

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA

La Ley Provincial XI Nº 31 (antes Ley Nº 5.346), estableció la prohibición del uso de polímeros artificiales no biodegradables destinadas a la fabricación de bolsas y embalajes, que son entregadas por comerciantes luego de producirse la venta. El decreto Reglamentario Nº 679/10, estableció como autoridad de aplicación de la Ley mencionada precedentemente al Ministerio  de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, quien autorizará el uso del material degradable o biodegradable. El polietileno representa un porcentaje importante con respecto al peso de los residuos domiciliarios, provocando un gran impacto en el medio ambiente y tardan cerca de 200 años en biodegradarse; las bolsas de plásticos se foto degradan, con el transcurrir del tiempo se descomponen en petro-polímeros mas pequeños y tóxicos, contaminando el suelo y las vías fluviales. Se estima que aproximadamente 200 especies de vida marina, ballenas, delfines, focas y tortugas, mueren intoxicados a causa de las bolsas plásticas. Se entiende por biodegradable al producto que puede descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos, como el sol, el agua, las plantas o los animales.

La normativa prevé un régimen de promoción para quienes cumplan con la presente normativa, pudiendo acceder a descuentos en impuestos por habilitación comercial u otros que la autoridad de aplicación considere, debiendo establecerse en la reglamentación.

El artículo N° 12 del Decreto Reglamentario N° 679/10, invita a los municipios a adherir a la ley XI N° 31 y su Decreto Reglamentario para asegurar el control y efectivo cumplimiento de la misma.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO Nº 1: Adherir a la Ley Provincial XI N° 31 y su Decreto Reglamentario N° 679/10

ARTICULO N° 2: La autoridad de aplicación Municipal será la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente quien autorizará el uso de bolsas de material degradable o biodegradable.

ARTICULO N° 3: Los fabricantes y distribuidores de bolsas, degradables o biodegradables, deben contar con certificado expendido por el organismo acreditado, mediante el protocolo de fabricación. Quedan excluidos los envases de alimentos perecederos con núcleos húmedos y las bolsas destinadas al residuo biopatogénicos.

ARTICULO N° 4: La autoridad de aplicación municipal debe confeccionar un registro de fabricantes y distribuidores autorizados para proveer este tipo de bolsas en el ejido municipal.

ARTICULO N° 5: Será condición indispensable para los comercios, al momento de renovar la habilitación, contar con el certificado anual de cumplimiento de la presente normativa ambiental, el que será otorgado por la autoridad de aplicación.

CONCEJO DELIBERANTE DE PUERTO MADRYN

BLOQUE DE CONCEJALES JUSTICIALISTAS

 

 

 

 

“2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”.

 

 

ARTICULO N° 6: La autoridad de aplicación en conjunto con el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia, elaboraran un programa de reducción, sustitución y reemplazo de bolsas de polietileno, polipropileno y de cualquier otro material no degradable; el programa contemplara un plan educativo, que contemple la educación con el objetivo de concientizar sobre el uso racional de las bolsas de plástico degradable o biodegradable.

ARTICULO N° 7: La adecuación del uso de las bolsas, para los supermercados será de hasta doce (12) meses y para los comercios minoristas de dieciocho (18) meses.

ARTICULO N° 8: Los comercios minoristas que cumplan con lo establecido en la presente normativa serán beneficiados con un régimen de promoción que determine el Departamento Ejecutivo Municipal en su reglamentación.

ARTICULO N° 9: Crease el Fondo Municipal, el que se constituirá de lo recaudado en concepto de las sanciones, los que serán destinados al programa de educación ambiental.

ARTICULO N° 10: El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza será pasible de las siguientes sanciones

  1. Apercibimiento
  2. Multa de  módulos B de 1000  módulos B y clausura del local por 24 hs.
  3. multa de  módulos B de 2000  módulos B en caso de reincidencia y clausura del local por 48 hs.
  4. multa de  módulos B de 3000 módulos B en caso de reiteradas reincidencias y clausura del local por  quince (15) días.

 

ARTICULO N° 11: Deróguese la Ordenanza N° 5.416 Texto Ordenado por Ordenanza N° 5.356.

ARTICULO N° 12: De forma.