UN PROGRAMA MUNICIPAL PREVENTIVO POR EL JUEGO PATOLÓGICO

Presentan nuevamente el proyecto de Ordenanza para crear un programa Municipal preventivo de Ludopatía; el mismo fue elaborado y presentado por la Concejal Andrea Romero, quien ya había propuesto su creación en el año 2009. Se entiende por juego patológico a un trastorno de la personalidad con respecto del control del impulso, provoca diversos síntomas como la frustración, incapacidad de controlar las emociones, sentimientos de baja autoestima, depresión, ansiedad, llegando a poner en peligro la vida de las personas y su entorno.

Los que poseen esta enfermedad no la reconocen como tal, desatienden su vida, niegan el problema o lo minimizan; pierden tiempo, energía y dinero en el juego, y las ansias de jugar se incrementa con el transcurso del tiempo, convirtiéndose en una gran dependencia del mismo. La Concejal Romero, plantea la creación de “un programa preventivo de Ludopatía Municipal” como consecuencia de que se observa que más personas están teniendo esta conducta adictiva, esto afecta sobre manera a nuestra sociedad, por lo tanto resulta importante y necesaria la realización de campañas de sensibilización a la población”, expreso la concejal Andrea Romero. Los objetivos del programa son, crear un registro confidencial de personas que soliciten ayuda; implementar campañas de prevención y concientización para el tratamiento de ludopatía; impulsar, promocionar, desarrollar y evaluar políticas, acciones y programas tendientes a la prevención del juego compulsivo; organizar charlas educativas y brindar asesoramiento a las personas afectadas sobre las consecuencias del juego compulsivo y generar programas de investigación sobre la ludopatía.

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TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO

PROYECTO DE ORDENANZA

“ludopatía o juego patológico”

FUNDAMENTOS

Se entiende por juego patológico o ludopatía a un trastorno de la personalidad con respecto del control del impulso, como un comportamiento disfuncional de los individuos en relación al juego, afectando la vida personal de quien padece esta adicción. Desde el año 1.980 la Organización Mundial de la Salud, reconoció entre sus clasificación internacional de enfermedades como una adicción al juego; ese mismo año la asociación de psiquiatría americana incluyo como categoría en su manual diagnostico y estadístico de los trastornos mentales a la ludopatía, por lo tanto al ser reconocida como una enfermedad, quien debe dar una respuesta efectiva y concreta es el Estado. La palabra ludopatía proviene del latín ludus, juegos y del griego patheia afección o padecimiento, adicción patológica a los juegos electrónicos o de azar, a pesar de ser concientes de las consecuencias; es considerado un trastorno de los impulsos. La ludopatía o juego patológico provoca diversos síntomas como la frustración, incapacidad de controlar las emociones, sentimiento de baja autoestima, depresión, ansiedad, llegando a poner en peligro la vida de las personas; generalmente la adicción al juego es la adicción que mas relación tiene con intentos de suicidio Los que poseen esta enfermedad, no la reconocen como tal, desatienden su vida, niegan el problema o lo minimizan; pierden tiempo, energía y dinero en los juegos, el juego y las ansias por jugar se incrementa con el transcurrir del tiempo, convirtiéndose en una dependencia al mismo, otra consecuencia en los grupos familiares es el divorcio, dado a que la adicción destruye la economía familiar. Quienes sufren de ludopatía o juego patológico, niegan su adicción, sosteniendo que es un entretenimiento, que tienen control sobre el mismo, pero con el transcurso del tiempo se ven abrumadas por que dejan de cumplir con sus obligaciones con sus niños en las escuelas, alimentos, con el pago, servicios entre otros. Cada vez son mas jóvenes quienes están teniendo una conducta adictiva, a esto hay que sumarle el aislamiento que producen en las personas que permanecen horas frente a las maquinas de jugar; la comunicación se transforma en una comunicación virtual; datos estadísticos a nivel mundial concluyeron que el grupo de mayores crece aceleradamente, adultos mayores que destruyen sus economías, se jubilaran y tendrán problemas psíquicos, físicos y económicos. La adicción de la ludopatía esta afectando sobre manera a nuestra sociedad, por lo tanto resulta importante y necesaria la realización de campañas de sensibilización a la población.  En nuestra provincia se presento en el año 2006 en la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Ley para crear el “programa provincial de lucha contra la ludopatía o juego patológico al desorden adictivo en relación con los juegos de azar y al jugador compulsivo”, por la Diputada M.C. Araceli Di Filippo. Desde el estado se debe promover distintas acciones preventivas para personas que sufren esta enfermedad, la implementación de programas y destinar recursos para su tratamiento, de esta forma estaremos resguardado la salud de los habitantes. La Carta orgánica de nuestra ciudad, establece que: El Municipio definirá políticas de planificación, programación y control tendiente a la promoción, prevención, reparación y rehabilitación de la salud, asumiendo éste indelegable compromiso con la Provincia y la Nación, para la integración del sistema”.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Crease el “Programa Preventivo de Ludopatía Municipal”.

Articulo Nº 2: El Programa Preventivo de Ludopatía Municipal tendrá los siguientes objetivos:

a)      Crear un Registro confidencial de personas que soliciten ayuda.

b)      Implementar campañas de prevención y concientización para el tratamiento de ludopatía.

c)      Impulsar, promocionar, desarrollar y evaluar políticas, acciones y programas tendientes a la prevención del juego compulsivo.

d)      Organizar charlas educativas y brindar asesoramiento a las personas afectadas, sobre las consecuencias del juego compulsivo.

e)      Generar programas de investigación sobre la ludopatía.

Articulo Nº 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a destinar las partidas presupuestarias que demande la implementación del programa creado por la presente normativa.

Articulo Nº 4: El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentara la presente ordenanza en un plazo no mayor a de noventa (90) días.

Articulo Nº 5: De forma.