Presentaron un proyecto de Ordenanza general sobre la Fauna Urbana, a la que hace mención la Carta Orgánica sobre los canes, fue registrado con el número de nota 124; la iniciativa fue presentada por Andrea Romero. La misma tiene por objeto por un lado, disponer de un marco jurídico mas ordenado sobre los canes, para ello se unifico las ordenanzas vigentes que hacen referencia a …la protección y tenencia, Registro Municipal de Canes, programa de control de la población canina y enfermedades zoonóticas, canes Potencialmente Peligrosos, paseadores de canes, tránsito y permanencia de los canes en la vía publica, trasgresión a la autoridad de aplicación. Por otro lado se proponen la creación de nuevos marcos normativos como, “parque canino, criadores de canes, albergues de canes, exposiciones y concursos, canes guías para no videntes, personal para labrar actas de infracción, adiestradores de canes, espacios cercados para canes en las plazas, canes de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y manejo de ganado, mas los programas de concientización, canes utilizados para actividades agrarias de guardia, defensa y manejo de ganado, actividades de carácter cinegético (Arte de la caza), y deportivos. La iniciativa fue elaborada y consultada a varios profesionales como veterinarios, paseadores de canes, el Director de Veterinaria y Zoonosis de la Municipalidad de Puerto Madryn e integrantes de la Protectora de animales, “Este trabajo importante los hemos realizado con la colaboración los veterinarios: Pablo Rey; Mariana Wolansky y Juan Vidal, y los colaboradores Carlos Pascuariello (h), Lorena Torres y María Pazos quienes han realizado aportes, mediante la cual buscamos facilitar de una herramienta legislativa para el Departamento Ejecutivo Municipal referente a la tenencia de canes entre otros puntos” manifestó la concejal.
Puerto Madryn 20 de mayo de 2011.
PROYECTO DE ORDENANZA
“Ordenanza unificada de fauna urbana”
FUNDAMENTOS
La Carta Orgánica Municipal, ha incluido un articulo especifico sobre la protección y tenencia de la fauna urbana de nuestra ciudad; la misma establece que: “La Municipalidad garantiza la protección de la fauna urbana y el respeto por su vida, sanciona la crueldad, controla su salud y reproducción por métodos éticos”. Asimismo se establece la esterilización quirúrgica como único método de control de las poblaciones caninas y felinas, evitando el sacrificio de los mismos. La Ley de malos tratos o actos de crueldad contra animales establece sanciones con penas de quince días a un año a quienes ocasionan malos tratos o hicieran victimas de actos de crueldad a los animales.
En este último año el Departamento Ejecutivo Municipal ha Declarado a la Ciudad de Puerto Madryn, como “Municipalidad No Eutanasica”, Res. Nº 1315/11, fomentando campañas masivas de educación con respecto al control de la población canina, propendiendo mediante acuerdos la introducción de temas en la educación formal, tendiente al bienestar animal y educación humanitaria como prioritarios y destinar un mayor esfuerzo a las campañas de castración.
Esta Ordenanza tiene por objetivo establecer normativas generales referidas a los canes sobre la protección y tenencia, Registro Municipal de Canes, programa de control de la población canina y enfermedades zoonóticas, canes de Potencialmente Peligrosos, paseadores de canes, tránsito y permanencia de los canes en la vía publica, trasgresión a la autoridad de aplicación y de las multas, unificando las Ordenanzas Nº 983/94 Texto Ordenando por Ordenanza Nº 6.209/06; Ordenanza Nº 6.166/06 y Ordenanza 4.824/03.
A los fines de disponer de un marco jurídico mas ordenado también contendrá normativas sobre la creación de nuevos marcos normativos como, parque canino, criadores de canes, albergues de canes, exposiciones y concursos, canes guías para no videntes, personal para labrar actas de infracción, adiestradores de canes, espacios cercados para canes en las plazas, canes de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y manejo de ganado, mas los programas de concientización.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los animales domésticos, establece las normas básicas para el control canino, las obligaciones de los propietarios y responsables y evitar la transmisión de enfermedades zoonoticas en la Ciudad de Puerto Madryn.
Artículo Nº 2: A todos los efectos emanados de la presente Ordenanza, designase como autoridad de aplicación a la Dirección de Veterinaria Zoonosis de la Municipalidad de Puerto Madryn.
Articulo Nº 3: A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, serán responsables los propietarios o tenedores de canes; tratándose de animales en transito, a quien sea su portador; en el caso de que el can fuese hallado sin los requisitos que la presente determina, se hará responsable al dueño o encargado de la casa y/o establecimiento donde el can fuese encontrado.
Articulo Nº 4: La “autoridad de aplicación” es la responsable de las tareas y control de: desparasitación, vacuna antirrábica, salubridad, esterilización quirúrgica, colocación de identificación subcutánea (microchip), tareas que también se realizaran en las veterinarias privadas habilitadas debiendo informar a la Dirección de Veterinaria y Zoonosis sobre los canes identificados. Las características de los elementos de identificación caninos, serán establecidas por vía reglamentaria.
Articulo Nº 5: “Crease el parque sanitario canino”, en terreno municipal, destinado a la guarda de aquellos canes que se encuentren en los espacios pública en contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza; será construida y se adecuará la infraestructura para dependencias administrativas, caniles y espacio suficiente a fin de dotar de condiciones higiénicas y adecuadas para la guarda de los animales capturados.
Articulo Nº 6: “Crease el Registro Municipal de Canes” en el cual los propietarios deben inscribirlos; La autoridad de aplicación será la responsable del registro; la identificación subcutánea (microchip), concordara con el registro respectivo, donde se anotara el apellido, nombre, D.N.I., domicilio y teléfono del propietario; raza, pelaje, tamaño, sexo, edad y nombre al que corresponde el can. Para el caso de los canes de Potencialmente peligrosos además deberán constar antecedentes de mordeduras, enfermedades, quejas acerca del comportamiento y demás circunstancias que sean determinantes de la posible peligrosidad.
Articulo Nº 7: Las personas mayores de edad, deberán inscribir a los canes debiendo manifestar bajo juramento, conocer los derechos y obligaciones que lo acrediten como tal, constituyéndose en único responsable de las acciones civiles y penales producidas por la conducta del can registrado.
Articulo Nº 8: Los propietarios o tenedores de los canes están obligados a: facilitarles alimentación suficiente, proporcionarles alojamiento adecuado, mantenerlos en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, someterlos a tratamientos veterinarios, asegurar su permanencia en el interior de sus respectivos recintos particulares, evitado el escape a los espacios públicos, someterlos a la vacunación que se requiera y a la identificación subcutánea (chip).
Artículo Nº 9: Los propietarios de los canes son responsables, una vez comprobada la veracidad de los hechos de: a) las molestias provocadas a los vecinos a causa de ruidos y olores generados por la tenencia de canes; b) de los daños y perjuicios que ocasione el can en los bienes; c) de los daños y perjuicios que ocasione el can en las personas; d) en todos los casos el propietario debe cubrir los gastos, médicos, materiales y adicionales por la agresión.
Artículo Nº 10: Cuando se produzca la mordedura de un can a una persona, el propietario o responsable y las personas damnificadas deben concurrir un centro sanitario y luego con el certificado de mordedura deben realizar la denuncia ante la autoridad municipal dentro de un plazo no mayor de doce (12) horas de ocurrido el hecho.
Artículo Nº 11: En el caso previsto en el artículo anterior y previa presentación de certificado médico de la persona, exposición policial y datos identificatorios del can, el personal dependiente de la autoridad de aplicación, procederá al retiro del can, lo mantendrá bajo observación en instalaciones del parque sanitario canino durante diez (10) días debiendo el propietario abonar el canon fijado por la autoridad de aplicación por la alimentación del can. Cuando haya motivos justificados, la observación se hará en el domicilio, bajo control veterinario, debiendo el propietario presentar un certificado cada 48 hs. hasta cumplimentar el período de observación. En el momento de trasladar un can mordedor al parque canino para observación, el propietario será notificado fehacientemente que día debe retirar el mismo transcurrido 48 hs. En caso de impedirse la observación de un can mordedor o sospechoso de rabia, se requerirá el auxilio de la fuerza de seguridad pública.
Artículo Nº 12: Todo can que tenga costumbre de morder personas con o sin provocación, se considerará de hábitos antisociales y por lo tanto un peligro para la seguridad pública, pudiendo ser conducido al parque sanitario canino de la municipalidad, donde se calificará por un profesional su agresividad, peligrosidad y antecedentes, dictaminando al respecto sobre la estadía del can, o el adiestramiento para su rehabilitación.
Artículo Nº 13: El propietario o tenedor responsable del can en observación está obligado a cumplimentar las recomendaciones sanitarias que efectúe el profesional sobre aislamiento y trato.
Artículo Nº 14: Prohíbase la circulación de canes sueltos en los espacios públicos, como así también en lugares de concurrencia pública: hoteles, confiterías, comercios e industrias en general, escuelas, iglesias, hospitales y en lugares comunes que existan varias casas y departamentos. Exceptuándose de esta disposición y solo en horas que no trabaje el personal, a los establecimientos industriales y depósitos en general; podrán circular con sus propietarios o cuidadores de acuerdo a lo establecido en la presente.
Artículo Nº 15: Los canes que se encuentren sueltos en los espacios públicos podrán ser capturados por el servicio municipal de captura y trasladados al parque sanitario canino de donde podrán ser retirados por sus propietarios o cuidadores con previo conocimiento fehaciente de la infracción correspondiente, la que debe ser abonada posteriormente en el tribunal de faltas. Los canes que no lleven la identificación subcutánea (microchip), serán mantenidos en el parque sanitario canino cuarenta y ocho (48) horas como máximo, plazo que se extenderá a noventa y seis (96) horas para proceder su identificación (microchip). Los plazos son en días hábiles, vencidos los mismos, la autoridad de aplicación decidirá sobre el lugar de alojamiento de los canes.
Artículo Nº 16: En los complejos habitacionales donde exista en patios comunes y caminos peatonales públicos, el servicio municipal de captura actuara libremente.
Artículo Nº 17: Los canes que se encuentren sin propietarios en el parque sanitario canino podrán ser dados para su tenencia responsable a personas mayores de edad que así lo soliciten, se entregaran previa identificación y verificación de las condiciones sanitarias, esterilizados, con vacuna antirrábica y desparasitados.
Artículo Nº 18: Crease a partir de la sanción de la presente Ordenanza el “Programa de control de la población canina y enfermedades zoonóticas”, que tendrá como objetivo controlar el crecimiento de la población canina, y concientizar para evitar el abandono de cachorros y hembras adultas; prevenir la propagación de enfermedades Zoonóticas. Para cumplir con dicho programa se utilizara la esterilización quirúrgica, se mantendrá el servicio municipal de captura, y la concientización de los propietarios o tenedores, como los principales métodos de control poblacional. El programa también incluirá la concientización sobre “no a la pirotecnia”, consecuencias que afectan tanto a las personas como a los animales.
Artículo Nº 19: La autoridad de aplicación esta facultada para realizar la “esterilización quirúrgica arancelada NO obligatoria”. Se presentaran documentos personales e identificación canina. Para acceder a los servicios que presta el municipio en esta área los propietarios o responsables deben cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza.
DE LOS CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Artículo Nº 20: Los canes serán tipificados a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, como de potencialmente peligrosos a aquellos que presenten las siguientes características y razas y sus cruces:
a) Bullmastiff, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mastin Napolitano, Presa Canario, Rotweiller, Pitbull Terrier, American Staffordshire, Staffordshire Bull Terrier y Gran Perro Japonés.
b) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor, y resistencia. Con marcado carácter y gran valor, pelo corto con perímetro toráxico comprendido entre 60 y 80 cm, altura superior a los 50 cm y peso superior a los 20 kilos.
c) Otros canes que han tenido episodios de agresiones a personas o bienes.
d) Canes que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
Artículo Nº 21: Será condición indispensable para la tenencia y posterior inclusión en el Registro Municipal de Canes a cumplir por parte de los propietarios de canes potencialmente peligrosos, la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización de los daños que dichos canes puedan provocar a las personas y a los demás animales.
Artículo Nº 22: Los propietarios o responsables de canes potencialmente peligrosos, deberán llevar un control veterinario, el cual será remitido a la autoridad de aplicación; para la presencia y circulación en espacios públicos, deberán utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar o pretal y bozal, adecuados para su raza.
Artículo Nº 23: Las medidas de seguridad de las “instalaciones que alberguen a los canes potencialmente peligrosos, tendrán características físicas tales como: los cercos perimetrales deben ser suficientemente altos y consistentes, sus puertas deben ser resistentes y efectivas como el resto del entorno, deben diseñarse cierres con mecanismos de seguridad. El recinto debe estar señalizado con carteleria advirtiendo la existencia de canes.
Artículo Nº 24: En los casos concretos de canes que presenten comportamientos agresivos patológicos no solucionados con las técnicas de adiestramiento y terapéutica existentes, la autoridad de aplicación aconsejara la adopción de las correspondientes medidas de seguridad, que se reglamentaran en la presente Ordenanza.
DE LOS PASEADORES DE CANES
Artículo Nº 25: Se define como paseadores de canes a toda persona que con fines de lucro o a titulo honorario en forma permanente o alternada, realice la actividad de paseo de ejemplares caninos pertenecientes a terceras personas.
Artículo Nº 26: Créase el registro de paseadores de canes, deben incluirse quienes desarrollen esta actividad, la misma será gratuita. Se confeccionara una ficha de inscripción cuyos requisitos serán: ser mayor de18 años; nombre y apellido; Nº de D.N.I. y constancia de la C.U.I.T.; libreta sanitaria, domicilio en la Ciudad de Puerto Madryn.
Artículo Nº 27: La autoridad de aplicación proveerá de una credencial identificatoria a todo inscripto en el registro con fecha de expedición y vencimiento, será extendida en forma gratuita y tendrá un (1) año de validez, deberá renovarlo dentro de los 30 días corridos a partir del efectivo vencimiento. El titular de la credencial deberá exhibirla toda vez que sea requerida por la autoridad de aplicación.
Artículo Nº 28: A los efectos del registro y el previo otorgamiento de la credencial, el paseador de canes deberá concurrir y aprobar el curso de capacitación cuyo contenidos, duración, horarios y sede del dictado del mismo quedará a cargo de la autoridad de aplicación. El curso contendrá nociones básicas de tenencia responsable, bienestar los canes, primeros auxilios en medicina veterinaria e indicaciones respecto a cómo proceder en caso de mordeduras.
Artículo Nº 29: El paseador de canes debe completar una nómina de cada can mensualmente; nombre y apellido, domicilio, DNI, teléfono y firma del propietario o tenedor del can. El paseador debe llevar consigo esta documentación complementaria en todo momento.
Artículo Nº 30: Los propietarios, tenedores o paseadores de canes, podrán llevar hasta un máximo de ocho (8) canes en forma simultanea. Quedando prohibido el uso de rodados como medio de locomoción al momento de realizar tal actividad. Queda prohibido pasear canes entre las calles Av. Julio A. Roca, Marcos A Zar, Hipólito Irigoyen y Domingo F. Sarmiento. En caso de de transportar canes en vehículos motorizados, para prestar el servicio de paseadores de canes, el mismo se acondicionara debiendo poseer los medios de seguridad para el traslado.
DEL TRÁNSITO Y PERMANENCIA DE LOS CANES EN ESPACIOS PUBLICOS
Artículo Nº 31: se regirá por las siguientes normas:
a) Deberán ser conducidos por personas mayores de dieciocho (18) años y mediante el empleo de rienda, pretal o collar; y en caso de canes con antecedentes violentos, registrados por la autoridad de aplicación, el uso del bozal será de carácter obligatorio. En los casos que los canes sean conducidos por menores, podrán intervenir inspectores los cuales darán aviso a la fuerza de seguridad pública.
b) El transito de canes procedentes de otras jurisdicciones serán permitidos en las condiciones de seguridad que especifica la siguiente Ordenanza, portando el propietario y/o responsable la documentación sanitaria pertinente.
c) Prohíbase el traslado de canes en transportes de productos alimenticios y vehículos de transporte de servicios publico de pasajeros. Se exceptúa el transporte de servicios públicos de pasajeros de esta medida a los canes guías para las personas no videntes. Permítase el traslado de canes en vehículos particulares o de transporte tipo carga o similares.
d) Prohíbase expresamente la circulación de canes en la zona de playa comprendida entre el camping El Golfito y el Muelle Almirante Storni durante todo el año, colaborando con ello a las medidas higiénicas y sanitarias que requiere el uso de este sector de la ciudad para el esparcimiento y recreación de las personas.
e) Autorizase exclusivamente el paseo de canes por la rambla del paseo costanero entre las 20hs. y 8 hs. del día siguiente. Es obligatorio que el can sea conducido con correa y collar o pretal; y con bozal para el caso de los canes con antecedentes violentos y potencialmente peligrosos.
f) Los propietarios, tenedores o paseadores de perros que transiten o permanezcan en cualquier espacio publico, están obligados a recoger las deposiciones de los canes, por los medios a su alcance y a depositarlas en los recipientes de residuos.
h) En los espacios públicos los canes no podrán permanecer atados a árboles, monumentos públicos, postes de señalización, telefonía, alumbrado y cualquier tipo de mobiliario urbano
i) En las plazas, parques y pases públicos los canes deben permanecer en los “lugares reservados y autorizados para su uso, el Departamento Ejecutivo Municipal “creara espacios cercados para canes”; se prohíbe el ingreso y permanencia de los canes en las zonas destinada a juegos infantiles.
j) El Departamento Ejecutivo Municipal “creara y reglamentara un programa de concientización” para los propietarios y tenedores de canes, con el objeto de, recoger las deposiciones y la utilización de collar, pretal y correa para los canes que circulen en los espacios públicos.
k) El Departamento Ejecutivo Municipal elevara las actas de infracción correspondientes al Juez de Faltas por: abandono, malos tratos o actos de crueldad contra los canes tales como actos públicos o privados de riñas. La imposición de esta sanción no excluye de la denuncia por responsabilidad civil de la persona sancionada ni de la indemnización que se le pueda exigir por daños y perjuicios.
TRASGRESIÓN A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo Nº 32: Las personas que tengan el control sobre los canes y que deliberadamente se opongan, dificulten o impidan el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, con personal propio, se labrarán actas de infracción, sin perjuicio de recurrir a la fuerza pública para cumplimentar lo establecido. Toda persona que tuviese conocimiento de la existencia de canes con enfermedades trasmisibles al hombre, deberá comunicarlo inmediatamente a la autoridad municipal, policial o sanitaria.
Artículo Nº 33: Las personas que deliberadamente dificulten el trabajo del servicio municipal de captura, deberán ser identificadas por los funcionarios municipales o policiales labrándose las actas de infracción correspondiente.
Artículo Nº 34: La personas que liberen o intenten liberar canes capturados, cuando los mismos se encuentren en poder de personal municipal en la vía publica, dentro del vehiculo afectado o alojados en el parque canino, serán identificados por personal municipal o policial labrándose las actas de infracción correspondiente. De igual forma se procederá con las personas que ocasionen daños materiales al vehiculo afectado al servicio municipal de captura, parque sanitario canino u otros elementos, independientemente de la causa judicial que se inicie.
Articulo Nº 35: Declárese a la Ciudad de Puerto Madryn “Municipio no eutanásico”. La Municipalidad de Puerto Madryn protege la vida de los canes, previenen los actos de crueldad, maltrato, abandono, controla su salubridad y utiliza métodos éticos para evitar la superpoblación.
DE LAS EXPOSICIONES – CONCURSOS
Articulo Nº 36: Los interesados en realizar “exposiciones o Concursos de canes” deben solicitar, previa realización del evento, la habilitación por parte de la autoridad de aplicación. Debiendo cumplir con los siguientes requisitos: Presencia de un servicio Médico Veterinario permanente; presentar certificado sanitario de libre enfermedad infectocontagiosa, con la firma de un veterinario, con anticipación de hasta una (1) hora antes de inicio del evento.
Articulo Nº 37: El predio y sus instalaciones, para realizar las exposiciones o competencias deberá poseer el espacio óptimo que garantice: seguridad, orden e higiene, contención de los canes; ventilación adecuada, permanencia y tránsito del público presente; un sector destinado a libre ambulación de los canes y un sector destinado exclusivamente para que los canes efectúen sus deposiciones, a la finalización del evento el espacio quedara condiciones óptimas de higiene.
DE LOS CRIADEROS
Artículo Nº 38: Se permitirá la habilitación de “Criaderos de Canes”, cumpliendo lo establecido en la Ordenanza Nº 2.011 en lo que respecta a su habilitación comercial; su autorización final estará sujeta a la evaluación sanitaria y operativa de la autoridad de aplicación; se localizara en las zonas habilitadas por la Dirección de Planeamiento; tendrán permanente control veterinario. Se limitara, por vía reglamentaria o indicación veterinaria, la cantidad de veces que una hembra tenga cría.
Artículo Nº 39: Los criaderos de canes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar cercado por mampostería o vallado perimetral de alambre de malla que impida la salida de los canes; tener una superficie mínima por cada can; se deberá destinar un porcentaje de la superficie para la circulación de los canes cuando estos no se encuentren dentro de los respectivos caniles, la proporción de estos espacios serán establecidos en la reglamentación de la presente Ordenanza.
b) El criadero deberá incluir pasillos, caniles, espacio destinado a la limpieza y baño de los canes, áreas administrativas, espacios verdes forestados para la tenencia al aire libre de los animales en hora del día y disponer de servicios de agua potable o garantizar un mínimo de 30 litros por animal por día.
c) Permitir la fácil limpieza de las áreas de trabajo, pasillos, caniles y demás instalaciones; y garantizar los medios apropiados de desinfección, eliminación de excrementos y aguas residuales, que será establecido por vías reglamentarias.
d) Disponer de un espacio distante a más de diez (10) mts. del resto de los caniles, cómo área de cuarentena para el aislamiento de canes con enfermedades infecto contagiosas.
ALBERGUES CANINOS
Artículo Nº 40: Se habilitaran los “Albergues Caninos”, cumpliendo con lo establecido en la Ordenanza Nº 2.011 en lo que respecta a su habilitación comercial; Su autorización final estará sujeta a la evaluación sanitaria y operativa de la autoridad de aplicación con los siguientes requisitos:
a) Los controles sanitarios, alimentación, alojamiento e higiene de los “Albergues Caninos”, serán permanentes y estarán a cargo de un médico veterinario. Disponer de un alojamiento distante a más de diez (10) metros del resto de los caniles, cómo área de cuarentena para el aislamiento de canes con enfermedades infecto contagiosas.
b) Se localizaran en las zonas habilitadas por la Dirección de Planeamiento; disponiendo una superficie mínima por cada can, la proporción de estos espacios serán establecidos por vía reglamentaria. Deberá incluir caniles, área para baños de los canes, espacios verdes forestados y disponer de servicio de agua potable o garantizar un mínimo de 30 litros por animal por día. Deberán disponer de medios de desinfección.
DE LOS ADIESTRADORES
Articulo Nº 41: Los “Adiestradores de canes”, deben cumplir lo establecido en la Ordenanza Nº 2.011 en lo que respecta a su habilitación comercial; su autorización final estará sujeta a la evaluación sanitaria y operativa de la autoridad de aplicación; se localizara en las zonas habilitadas por la Dirección de Planeamiento; con permanente control veterinario. Tendrán como requisitos:
a) Acreditar mayoría de edad; capacitación específica; antecedentes profesionales y experiencia comprobable para desarrollar la tarea de adiestramiento.
b) Estar cercado por mampostería o vallado perimetral de alambre de malla que impida la salida de los canes; tener una superficie mínima por cada can; espacios para la tenencia al aire libre; disponer de servicio de agua potable; garantizar los medios apropiados de desinfección. Las características específicas de estas instalaciones deberán definirse por vía reglamentaria.
c) El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará programas de capacitación de adiestradores. Dichos programas podrán desarrollarse a través de convenios celebrados con las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
d) Los “Adiestradores de canes”Informaran a quien solicite sus servicios, las características de los canes que poseen y el grado de socialización de esos canes.
Articulo Nº 42: Queda terminantemente prohibido el adiestramiento de animales para aumentar y/o reforzar su agresividad y para el ataque exclusivamente.
Articulo Nº 43: La presente Ordenanza no será de aplicación a los canes pertenecientes a las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
CANES GUÍAS
Articulo Nº 44: Los “canes guías” podrán circular libremente en los transportes públicos urbanos, siempre que vayan acompañados de su amo y cumplan con las condiciones higiénicas, sanitarias y de seguridad que preveen estas Ordenanzas. Quedan exentos de las prohibiciones anteriores de este artículo los perros guías que acompañan a las personas no videntes.
Articulo Nº 45: Los canes utilizados para actividades agrarias de guardia, defensa y manejo de ganado, actividades de carácter cinegético (Arte de la caza), y deportivos cumplirán con lo establecido en la presente Ordenanza. La autoridad de aplicación determinara por vía reglamentaria otros requisitos que deban cumplir.
DE LAS MULTAS
Artículo Nº 46: multas:
a) Cuando el can haya sido capturado por primera vez en la vía publica, se implantara la identificación subcutánea (microchip) sin cargo para el propietario.
b) Canes capturado por segunda vez el propietario deberá abonar en concepto de multa, 80 módulos B a 450 módulos B. Incrementándose el valor en un 50% ante cada reincidencia.
c) Por el incumplimiento a lo establecido en el artículo Nº 6 “del registro”: multa de 25 módulos B a 64 Módulos B.
d) Por el incumplimiento a lo establecido en el Articulo Nº 21 “del seguro”: multas de 40 Módulos B a 480 módulos B.
e) Por el incumplimiento a lo establecido en el Articulo Nº 22 “Potencialmente peligrosos” multa de 400 módulos B a 800 módulos B.
f) Por el incumplimiento a lo establecido en el Articulo Nº 23 “Potencialmente peligrosos” multa de 400 módulos B a 800 módulos B.
g) Por el incumplimiento a lo establecido en el Articulo Nº 31, Nº 32, Nº 33, Nº 34, multas de 200 módulos B a 1200 módulos B.
h) Por el incumplimiento a lo establecido en los “restantes artículos” de la presente Ordenanza se sancionaran con multas desde: 80 módulos B a 1200 $, las que se incrementaran de acuerdo a la reincidencia.
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIONES.
Artículo Nº 47: La imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza no excluye de la responsabilidad civil de la persona sancionada ni la indemnización que se le pueda exigir por daños y perjuicios.
Artículo Nº 48: Deróguese la Ordenanza 983/94 Texto Ordenando por Ordenanza Nº 6.209/06; Ordenanza Nº 6166/06 y Ordenanza 4.824/03.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Artículo Nº 49: Los albergues caninos, paseadores, expositores y adiestradores de canes que se desempeñen como tales a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días para adecuar su actividad a las obligaciones establecidas en la misma. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar dicho plazo hasta un término igual al establecido en el presente artículo.
Artículo Nº 50: El Departamento Ejecutivo dará la más amplia difusión del presente instrumento legal en las clínicas veterinarias, comercios afines y medios de comunicación, incluyendo los boletines de información municipal.
Artículo Nº 51: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentara la presente Ordenanza en un plazo no mayor a sesenta (60) días de promulgada.
Artículo Nº 52: De forma.