ACCESIBILIDAD: CREARIAN “BOTIQUINES BARRIALES DE MEDICAMENTOS” PARA DISTRIBUIRLOS GRATUITAMENTE EN LOS CENTROS DE SALUD

Presentaron este proyecto de Ordenanza para crear en cada Centro de salud, el “Botiquín de Medicamentos” cuya organización va a depender de la Sub Secretaria de Salud de la Municipalidad de Puerto Madryn. La iniciativa de la Concejal Andrea Romero se fundamenta en que el Estado debe garantizar que los medicamentos esenciales estén disponibles, sean accesibles y de buena calidad. El anteproyecto fue consultado a representantes del Colegio de Farmacéuticos Anabella Basilico y Sergio Turaglio.

La O.M.S. al referirse al concepto de Medicamento Esencial, establece que son aquellos medicamentos que satisfacen las necesidades prioritarias de salud en la población y la selección viene dada por: pertinencia para la salud pública, prueba de su eficacia y seguridad y su eficacia comparativa en relación a su costo. “La O.M.S. recomienda que los Medicamentos Esenciales estén disponibles en los sistemas de salud en todo momento”, en cantidades suficientes, en la presentación farmacéutica adecuada, con las garantías de calidad e información y a un precio que los pacientes puedan pagar.

Los expresaron que, el proyecto busca promover  “la recuperación de medicamentos” que no se consuman en los hogares; siendo su función especifica entregar en forma gratuita los medicamentos, donados y recuperados que puedan ser de utilidad para otras personas, previo el adecuado almacenamiento y verificación su estado general; las estadísticas revelan que los accidentes en niños se incrementan notablemente, siendo la ingesta de medicamentos una de las principales causas de accidentes en el hogar por intoxicación.

También indicaron que, la autoridad de aplicación recibirá las donaciones de medicamentos en unidades completas o parciales, por parte particulares, laboratorios, agentes de comercialización y farmacias, la recepción de medicamentos se producirá mediante campañas organizadas por la Subsecretaría de Salud Municipal y las mismas deberán llevarse a cabo con la participación de profesionales, de entidades intermedias y oficiales. Asimismo, se establece que la “recepción de medicamentos se concentrara en un lugar específico”, bajo la responsabilidad de Profesionales. Los fármacos psicotrópicos que se reciban en donación, serán controlados por el profesional, decidiendo su destrucción por parte de las autoridades sanitarias municipales, constarán en registros habilitados para tal fin y estarán exclusivamente bajo la responsabilidad de profesionales de la Subsecretaria de Salud y los “botiquines de medicamentos” estarán disponibles las 24 hs, concluyeron los ediles.

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T E X T O    C O M P L E T O    D E L    P R O Y E C T O

 PROYECTO DE ORDENANZA

FUNDAMENTOS

Los medicamentos que se pudieran llegar a consumir sin la prescripción médica o la automedicación provocan graves riesgos de salud. La automedicación es la utilización de medicamentos por iniciativa propia sin ninguna intervención por parte del médico; ni en el diagnóstico de la enfermedad, ni en la prescripción o supervisión del tratamiento. La automedicación sin control médico o farmacéutico conlleva a una serie de riesgos para la salud que en muchos casos son desconocidos por los ciudadanos, provocando: toxicidad y dependencia o adicción; interacciones con otros medicamentos o alimentos que la persona está tomando y resistencias a los antibióticos. El acceso a los medicamentos esenciales es primordial para el disfrute de los derechos humanos siendo un elemento fundamental del derecho a la salud.

El Estado debe garantizar que los medicamentos esenciales estén disponibles, sean accesibles y de buena calidad. Refiriéndonos al concepto de Medicamento Esencial, la O.M.S. establece que son aquellos medicamentos que satisfacen las necesidades prioritarias de salud en la población La selección viene dada por: pertinencia para la salud pública, prueba de su eficacia y seguridad y su eficacia comparativa en relación a su costo. La O.M.S. recomienda que los Medicamentos Esenciales estén disponibles en los sistemas de salud en todo momento, en cantidades suficientes, en la presentación farmacéutica adecuada, con las garantías de calidad e información y a un precio que los pacientes puedan pagar. Las estadísticas revelan que los accidentes en niños se incrementan notablemente, siendo la ingesta de medicamentos una de las principales causas de accidentes en el hogar por intoxicación.

Por lo tanto se debe crear un banco o depósito o “botiquines barriales de medicamentos” para que sean “distribuidos gratuitamente en los Centros de Salud”, que dependerán de la Municipalidad de Puerto Madryn a través de la Sub Secretaria de Salud, cuyo objetivo será el de promover la recuperación de medicamentos que no se consuman en los hogares para su posterior tratamiento. Es obligación del Gobierno Municipal ocuparse por las necesidades de la gente y de mejorar la calidad de vida de sus habitantes; esta iniciativa acompañara a los actuales Centros de Salud en la provisión de medicamentos hacia nuestros vecinos. Los medicamentos que sean donados  se concentraran en un lugar específico y contaran con un profesional farmacéutico para realizar todo el control de ese medicamento donado. Luego de la verificación de las condiciones, rotulación, conservación, fechas de vencimientos, entre otros se procederá a destinarlos a los centros de salud para que sean “entregados de forma gratuita”. Velaran los profesionales por, “cuales” medicamentos se entregaran a los centros de salud, recomendándose que los fármacos psicotrópicos, que ejercen su acción modificando procesos bioquímicos o fisiológicos cerebrales, sean recuperados para su destrucción.

Los “botiquines barriales de medicamentos” operaran de la siguiente manera: Establecerán en distintos espacios barriales dentro de los Centros de Salud, botiquines que para funcionar requieren de: Receta médica para despachar. – Lugar físico en que se estibaran los medicamentos. – Persona encargada – Voluntariado que coopere en la recaudación de medicamentos y muestras médicas. – Todo medicamento debe ser despachado ante la muestra de receta. – Capacitar, guiar y supervisar el funcionamiento técnico del botiquín y los medicamentos tendrán alternativas equivalentes según lo disponible. Las alternativas equivalentes las dará el medico en la receta o el farmacéutico que las conoce y puede cambiarlas ya que ley que lo prevee.

Esta Ordenanza dispondrá la creación de “botiquines barriales de medicamentos para los vecinos que lo requieran; siendo los medicamentos, insumos básicos un bien social y primordial para la salud.

POR ELLO:

          EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Créase en cada Centro de Salud, el “botiquín de medicamentos” cuya organización dependerá de la Sub Secretaria de Salud de la Municipalidad de Puerto Madryn.

Articulo Nº 2: Objetivos:

1) Promover “la recuperación de medicamentos” que no se consuman en los hogares.

2) La función del “botiquín de medicamentos”, será entregar en forma gratuita los medicamentos, donados y recuperados que puedan ser de utilidad para otras personas, previo el adecuado almacenamiento y verificación su estado general.

Articulo Nº 3: Se podrán recibir donaciones de medicamentos, unidades completas o parciales, por parte particulares, laboratorios, agentes de comercialización y farmacias. La recepción de medicamentos se produce mediante campañas organizadas por la Subsecretaría de Salud Municipal, Las mismas podrán llevarse a cabo con la participación de profesionales, de entidades intermedias y oficiales.

Articulo Nº 4: La “recepción de medicamentos se concentrara en un lugar específico”, bajo la responsabilidad de Profesionales. Los fármacos psicotrópicos que se reciban en donación, serán controlados por el profesional, decidiendo su destrucción por parte de las autoridades sanitarias municipales.

Articulo Nº 5: La recepción y entrega de medicamentos constará en registros habilitados para tal fin y estarán exclusivamente bajo la responsabilidad de profesionales de la Subsecretaria de Salud. Los “botiquines de medicamentos” estarán disponibles las 24 hs.

Articulo Nº 6: El Departamento Ejecutivo Municipal destinara una partida presupuestaria y reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a sesenta (60) días de promulgada.

 Articulo Nº 7: De forma.