Más de 50 buques petroleros fueron afectados por un paro en la terminal francesa de Fos-Lavera, en octubre de 2010

Por Alejandro Vega, Para LA NACION: Cubrirse ante el cese de actividad, Cómo impactan en las navieras los paros en los puertos. Cuáles son las consecuencias económicas según el tipo de negocio marítimo y el alcance de cobertura de los seguros. Los diferentes conflictos laborales, cierre de importaciones y exportaciones, bloqueos de rutas y huelgas causan cada año inmensurables pérdidas económicas.

Estos hechos se producen en todos los puertos del mundo. Algunos casos de 2010: en Algeciras, España, se suspendió la descarga del buque Casablanca de la naviera Hanjin; en septiembre, los trabajadores de la terminal francesa de Fos-Lavera realizaron una huelga que impidió la circulación de camiones cargados con productos derivados de petróleo, bloqueando el ingreso de 50 barcos; en el mismo mes, en Grecia, el paro de camioneros interrumpió el transporte y los buques debieron ser desviados a otros puertos, con lo que alrededor de 10.000 contenedores quedaron en los puertos de Pireos y Salónica. Durante el gobierno de Margaret Thatcher, Inglaterra sufrió una de las huelgas más severas de su historia, provocada por la Unión Portuaria. Se adhirieron los puertos de Southampton -el mayor puerto de contenedores inglés-, Londres, Liverpool, Cardiff y Newport, entre unos 60 puertos que permanecieron paralizados durante 12 días. En todos los casos las pérdidas fueron millonarias. No debemos olvidar los accidentes naturales y fortuitos, como lo que pasó en Japón en marzo pasado. En nuestro país, el derecho de huelga está contemplado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (CN), que señala: «Queda garantizado a los gremios […] el derecho de huelga». Este derecho debe ser ejercido sin agredir otros derechos constitucionales, como, por ejemplo, los de «trabajar, ejercer la industria, navegar y comerciar» (art. 14, 26 CN); «circulación de efectos y mercancías» (art. 10 CN), y «tránsito» (art. 11, 14 CN). En cuanto a la intervención del Estado restringiendo el comercio exterior se debe tener en cuenta el art. 28 CN: «Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio». Los derechos de navegación, trabajo, tránsito y circulación de mercaderías se encuentran garantizados constitucionalmente, por lo que existen acciones legales para hacerlos valer. Pero la dinámica del comercio no sigue el compás de los procesos judiciales y requieren una solución in tempore ya que las condiciones de mercado pueden cambiar intempestivamente afectándose la comercialización del producto. La Argentina tuvo numerosos casos de huelga y acciones del Estado que generaron ingentes pérdidas financieras. Merece ser recordado por el impacto económico, político y social el conflicto entre el gobierno y los productores agropecuarios en marzo de 2008. Entonces, los barcos perdían entre 40.000 y 60.000 dólares diarios. Y si bien los trabajadores portuarios se desempeñaban con normalidad, el problema era el arribo de la carga al puerto. La autoridad marítima le solicitó a cada armador que informase el tipo de mercadería que tomaría. Algo similar sucedió a principios de año durante el conflicto en el puerto de Rosario, que estuvo sin actividad varios días por una huelga, y los buques debieron quedar fondeados o dirigirse a otros puertos, lo que generó gastos y congestión en las terminales. La situación que se vive en nuestros puertos es delicada como para sostener varios días de bloqueos por conflictos laborales o políticos. Pensemos que a Buenos Aires arriban buques que pueden transportar miles de TEU y las terminales carecen de suficiente calado y capacidad, uno de los motivos que hacen que el movimiento de contenedores migre al puerto de Montevideo.

Cómo cubrirse: Esto nos lleva a reflexionar sobre cómo podrían las navieras cubrirse de los costos diarios y las pérdidas que el cese de actividad les provoca. El transportista por agua cumple un rol vital en el movimiento de mercaderías. Generalmente contrata seguros que amparan la pérdida total y daños parciales que pudiera sufrir su buque; y la responsabilidad civil por daños a terceros. Estos seguros, no obstante, no contemplan los costos de tener el buque inactivo. Con lo cual recién en ese momento tomará conocimiento de que a pesar de que su buque no trabaja igual debe seguir cumpliendo sus obligaciones comerciales y afrontando gastos de mantenimiento. Al analizar el impacto económico que sufre un armador por interrupción de su negocio se debe mirar el tipo de actividad y contratos a los que se somete el buque: por un lado, tenemos los fletadores por tiempo y por viaje; y por el otro, a los propietarios y fletadores a casco desnudo. En el primer caso, los fletadores probablemente deban seguir pagando el flete sin tener el uso comercial de la nave o la posibilidad de revisar la tasa de ajuste. En el segundo caso el propietario probablemente no esté en posición de revisar sus fletes de transporte y vea incrementado el costo de operaciones con ingresos inalterables. Asimismo, si entregó su buque en fletamento encontrará que algunos de los eventos que producen demoras constituyen causales de exoneración del pago de flete. A su vez, puede sufrir otras pérdidas, como la de otro contrato de fletamento porque el actual fletador devuelve la nave fuera de término. El mercado asegurador ofrece coberturas que amparan los costos de las demoras ocasionadas por eventos que pueden producirse tanto en tierra como a bordo del buque. Se cubren los costos diarios relacionados con la operación del buque excluyendo elementos de lucrum cessans. Los límites de cobertura y franquicias se expresan en días. La prima se calcula sobre la base de una suma asegurada diaria que representa los costos promedios de la actividad del navío. Ante un reclamo el onus probandi del casus o causa petendi reposa en cabeza del asegurado. Hay gastos fijos y gastos que se reducirán aunque otros pueden incrementarse como, por ejemplo, el aumento de combustible por escasez en el mercado. Los seguros son una herramienta alternativa para hacer frente a los costos diarios por interrupción de negocio. Pero no todas las navieras pueden tomar este seguro. Lo que hacen algunos armadores es adelantar el programa de mantenimiento del buque aprovechando así los días que dura la inactividad. Pero esto no siempre es posible y por ello se deben evaluar otras opciones. Por ejemplo, los buques de bandera extranjera incorporan tarifas especiales. Y otra forma de minimizar el impacto de las demoras es tratar de recuperar el tiempo perdido agilizando al máximo las operaciones de carga y descarga sin tener que compensar los días ahorrados.

Revisar cláusulas: También sería conveniente revisar las cláusulas de los contratos de fletamento sobre «suspensión de pago de flete, estadas, fuerza mayor, carga descarga, entrega/recepción del buque y de cancelación de contrato» para adaptarlas a la zona de operación. Es importante describir bien el alcance de la cláusula «puerto seguro» para hacerla valer como defensa (este tema fue desarrollado en un trabajo publicado en El Dial el 29/5/09). También deberían mejorarse las cláusulas que habilitan a los armadores a modificar las tarifas convenidas no solamente en casos de producirse aumentos en combustibles, salarios o gastos de reparaciones, sino también en algunos de los casos que podrían provocar demoras; en particular huelgas y otras disputas laborales, ambientales y políticas. Los seguros funcionan para amparar hechos futuros e inciertos. El ejercicio del derecho de huelga y la intervención del Estado en perjuicio del comercio exterior ha pasado a ser tan frecuente que las pérdidas se pueden presagiar y en algunos casos evitar. Se pierde así uno de los elementos del contrato de seguro que es la incertidumbre y se aumenta el índice de probabilidad del siniestro, lo que puede dar lugar a la posibilidad de que los aseguradores apliquen en las pólizas de los buques que tocan puertos como los nuestros términos más restringidos y primas más altas para algunas de las causales de interrupción de negocios, como puede ser la huelga. Por Alejandro Vega.

El autor es abogado especialista en derecho marítimo/seguros. LLM», International Commercial Law». Director del Suplemento Derecho Marítimo/Transporte de El Dial. SEGUROS: Los seguros funcionan para amparar hechos futuros e inciertos. El ejercicio del derecho de huelga y la intervención del Estado en perjuicio del comercio exterior han pasado a ser tan frecuentes que las pérdidas se pueden presagiar y en algunos casos evitar. Se pierde así uno de los elementos del contrato de seguro que es la incertidumbre y aumenta el índice de probabilidad de siniestro, lo que puede provocar que las aseguradoras apliquen términos restrictivos para buques que toquen puertos como los nuestros.