PIDEN “BOTIQUÍNES MEDICINALES” PARA LOS “CENTROS DE SALUD” Y A LA VEZ AUTO DESABASTER DE MEDICAMENTOS SOBRANTES DE LOS HOGARES

El pasado lunes, la concejala Andrea Romero se reunió con Anabella Basilisco y Sergio Turaclio, autoridades del colegio de Farmacéutico zona noroeste para consultar y avanzar con una iniciativa, que ya se encuentra trabajando la concejal junto a Emiliano Quevedo, y la misma tiene relación con otras normativas sobre medicamentos. Esta nueva propuesta tiene por objetivo

crear un banco o depósito o un “botiquín de medicamentos” para que sean “distribuidos gratuitamente en los Centros de Salud”. Además con esta iniciativa se promueve auto desabastecernos de aquellos medicamentos sobrantes que nos quedan en los hogares y que previo control por los profesionales pueden ser distribuidos a aquellos que se encuentran mas alejados del radio céntrico.

Los puntos que se pudieron observar e incorpora a la iniciativa son que los medicamentos que sean donados se concentren en un lugar especifico y que cuente con un profesional para realizar todo el proceso de ese medicamento donado, si esta en buenas condiciones, rotulación, conservación, fechas de vencimientos, entre otros; luego de realizado este paso proceder a destinarlos a los centros de salud para que sean entregados de forma gratuita. Otro punto que se recalco por los profesionales fue, “cuales” medicamentos se entregaran a los centros de salud, y que deberá estar claro en la normativa, en este caso se recomendó que los fármacos psicotrópicos, que ejercen su acción modificando procesos bioquímicos o fisiológicos cerebrales, únicamente sean donados y controlados por el profesional, decidiendo las autoridades su destino final, pero no distribuirlos en los Centros de Salud.

Durante el encuentro también se converso sobre la vigencia de la ordenanza sobre la venta de medicamentos,  incluso la denominada venta libre, en las farmacias; es el lugar indicado y establecido por la ley nacional, “el profesional se hace responsable de expender un medicamento, no ocurre lo mismo cuando se venden en cualquier comercio que no sea una farmacia autorizada”. Se prevé continuar con las reuniones con los profesionales para poner a consideración del mismo como así también recibir sugerencias y posteriormente presentar la iniciativa en el Concejo Deliberante.

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TEXTO DEL ANTEPROYECTO COMPLETO

ANTEPROYECTO DE ORDENANZA

FUNDAMENTOS

Los medicamentos que se pudieran llegar a consumir sin la prescripción médica o la automedicación provocan graves riesgos de salud. La automedicación es la utilización de medicamentos por iniciativa propia sin ninguna intervención por parte del médico; ni en el diagnóstico de la enfermedad, ni en la prescripción o supervisión del tratamiento. La automedicación sin control médico o farmacéutico conlleva a una serie de riesgos para la salud que en muchos casos son desconocidos por los ciudadanos, provocando: toxicidad y dependencia o adicción; interacciones con otros medicamentos o alimentos que la persona está tomando y resistencias a los antibióticos. El acceso a los medicamentos esenciales es primordial para el disfrute de los derechos humanos siendo un elemento fundamental del derecho a la salud.

El Estado debe garantizar que los medicamentos esenciales estén disponibles, sean accesibles y de buena calidad. Refiriéndonos al concepto de Medicamento Esencial, la O.M.S. establece que son aquellos medicamentos que satisfacen las necesidades prioritarias de salud en la población La selección viene dada por: pertinencia para la salud publica, prueba de su eficacia y seguridad y su eficacia comparativa en relación a su costo. La O.M.S. recomienda que los Medicamentos Esenciales estén disponibles en los sistemas de salud en todo momento, en cantidades suficientes, en la presentación farmacéutica adecuada, con las garantías de calidad e información y a un precio que los pacientes puedan pagar. Las estadísticas revelan que los accidentes en niños se incrementan notablemente, siendo la ingesta de medicamentos una de las principales causas de accidentes en el hogar por intoxicación.

Por lo tanto se debe crear un banco o depósito o “botiquines barriales de medicamentos” para que sean “distribuidos gratuitamente en los Centros de Salud”, que dependerán de la Municipalidad de Puerto Madryn a través de la Sub Secretaria de Salud, cuyo objetivo será el de promover el desabastecimiento de medicamentos que no se consuman en los hogares. Es obligación del gobierno municipal ocuparse por las necesidades de la gente y de mejorar la calidad de vida de sus habitantes; esta iniciativa acompañara a los actuales Centros de Salud en la provisión de medicamentos hacia nuestros vecinos.

Los medicamentos que sean donados se concentraran en un lugar especifico y contaran con un profesional para realizar todo el proceso de ese medicamento donado, luego de la verificación de las condiciones, rotulación, conservación, fechas de vencimientos, entre otros. Se procederá a destinarlos a los centros de salud para que sean entregados de forma gratuita. Velaran los profesionales por, “cuales” medicamentos se entregaran a los centros de salud, recomendándose que los fármacos psicotrópicos, que ejercen su acción modificando procesos bioquímicos o fisiológicos cerebrales, únicamente sean donados y controlados por el profesional, decidiendo las autoridades sanitarias municipales su destino final. No se distribuirán en los Centros de Salud.

Los “botiquines barriales de medicamentos” operaran de la siguiente manera: Establecerán en distintos espacios barriales dentro de los Centros de Salud, botiquines que para funcionar requieren de: Receta médica para despachar. – Lugar físico en que se estibaran los medicamentos. – Persona encargada con conocimiento farmacéutico – Voluntariado que coopere en la recaudación de medicamentos y muestras médicas. – Todo medicamento debe ser despachado ante la muestra de receta. – Capacitar, guiar y supervisar el funcionamiento técnico del botiquín y los medicamentos tendrán alternativas equivalentes según lo disponible.

Esta Ordenanza dispondrá la creación de “botiquines barriales de medicamentos para los vecinos que lo requieran; siendo los medicamentos, insumos básicos un bien social y primordial para la salud.

POR ELLO:

          EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Créase en cada Centro de Salud, el “botiquín de medicamentos” que dependerá de la Sub Secretaria de Salud de la Municipalidad de Puerto Madryn.

Articulo Nº 2: Objetivos: promover el desabastecimiento de medicamentos que no se consuman en los hogares, y la función primordial del “botiquín de medicamentos” es la recuperación de medicamentos que las personas ya no utilizan, pudiendo ser de utilidad para otras que si lo requieren, previo a su adecuado almacenamiento, verificar el estado general de los mismos; para su posterior entrega al “botiquín de medicamentos” en los Centros de Salud, y su distribución será gratuita.

Articulo Nº 3: Se podrán recibir donaciones de medicamentos, unidades completas o parciales, por parte particulares, laboratorios de producción o agentes de comercialización y/o droguerías o farmacias privadas, La recepción de medicamentos se produce mediante campañas organizadas por la Subsecretaría de Salud Municipal, Las mismas podrán llevarse a cabo con la participación de profesionales, de entidades intermedias y oficiales.

Articulo Nº 4: La recepción de medicamentos se concentrara en un lugar específico, bajo la responsabilidad de Profesionales. Los fármacos psicotrópicos que se reciban en donación, serán controlados por el profesional, decidiendo las autoridades sanitarias municipales su destino final. No se distribuirán en los Centros de Salud.

Articulo Nº 5: La recepción y entrega de medicamentos constará en registros habilitados para tal fin y estarán exclusivamente bajo la responsabilidad de profesionales de la Subsecretaria de Salud. Los depósitos barriales de medicamentos podrán funcionar las 24 hs.

Articulo Nº 6: El Departamento Ejecutivo Municipal destinara una partida presupuestaria y reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a sesenta (60) días de promulgada.

 Articulo Nº 7: De forma.

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PROYECTO DE DIPUTADO M.C. MARIO NEGRETE EN ARCHIVO EN LA LEGISTATURA

FUNDAMENTOS: La desregulación económica trajo aparejada la distorsión de los criterios sanitarios y la ausencia de fiscalización por parte del Estado. Desde la aplicación de la atención farmacéutica se ha considerado que los «medicamentos de venta libre», deben llegar al paciente bajo un consejo responsable, el del profesional farmacéutico, quien orienta sobre la forma de uso, promueve el respeto de las dosis sugeridas y tiene en cuenta la importancia de la medicación que el paciente está usando concomitantemente. Esto conlleva un enfoque netamente sanitario que reivindica al farmacéutico como promotor y educador de la salud, y ubica al establecimiento farmacéutico como centro de atención primaria, no debiendo confundirse este concepto con lo que concierne al indelegable acto médico, al que jamás deberá avasallar, sino complementar en las tareas propias y mancomunadas del Equipo de Salud. También coloca al profesional farmacéutico en el lugar que tiene reconocido a nivel internacional yen la función que su incumbencia educativa lo capacita para desempeñar.

También debemos señalar que la Organización Mundial de la Salud afirma que «no hay medicina eficaz sin una eficiente gestión del medicamento», de lo que se deduce que los fármacos deben ser garantizados en cuanto a su seguridad, eficacia y accesibilidad. Solo el programa farmacéutico esta en condiciones de poder cumplir con esta premisa.

El Decreto N° 2284 de desregulación económica permitió que las especialidades medicinales catalogadas como venta libre se pudieran comercializar fuera de la farmacia y como consecuencia se produjeron los conocidos problemas de automedicación y uso indebido de fármacos investigaciones realizadas por instituciones de reconocido prestigio demostraron falencias en la cantidad de principios activos, se producen falsificaciones de medicamentos y se ha creado un mercado negro de los mismos denunciados por varios legisladores y también por el ANMAT.

Es por todo esto que el presente proyecto de Ley propone transitar el camino de la regulación, la presencia activa del Estado, el fortalecimiento del poder de policía fiscalizador del mismo y que sea garante de la seguridad de los pacientes de las prestaciones y servicios de salud.

La organización mundial de la salud ha consensuado que no hay medicina efectiva si no hay un manejo correcto del medicamento y además que el farmacéutico debe ejercer la vigilancia necesaria para asegurar la calidad de los productos farmacéuticos en el momento de la fabricación, importación o exportación y en todas las fases de la cadena de distribución. Debe suministrar al público información documentada y objetiva sobre los medicamentos y su utilización y facilitar asesoramiento técnico a los demás profesionales de la salud. a los órganos de reglamentación farmacéutica. a los planificadores sanitarios y a las instancias normativas.

Deben promover se el uso racional de medicamentos y participar activamente en la prevención de enfermedades y la promoción de la salud.

Para que estas premisas se cumplan debe generarse un sistema que permita que los farmacéuticos estén cercano al paciente produciendo una distribución estratégica de las farmacias para que todos los ciudadanos vivan donde vivan, zona rica o carenciada. cuente con un servicio farmacéutico a la menor distancia posible a su domicilio.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°)._ Los medicamentos, cualquiera fueren sus propiedades farmacológicas y forma de expendio -venta libre, venta bajo receta, venta bajo receta archivada, venta bajo receta oficial­ únicamente podrán dispensarse en establecimientos farmacéuticos -farmacias- habilitadas por la autoridad sanitaria provincial competente.

Articulo 2°)._ Las farmacias por constituir una extensión del sistema de salud, estarán racionalmente distribuidas en todo el territorio provincial, a fin de asegurar la atención y calidad de su servicio. Se autorizará la habilitación de una farmacia por cada 4.000 habitantes por localidad, tomándose como base los datos que resulten del último Censo Nacional de Población. En aquellas localidades de menos de 6.000 habitantes se podrá habilitar una segunda farmacia cuando la población exceda los 5.000 habitantes. En todos los casos, deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal.

Articulo 3°)._ Lo dispuesto en el articulo segundo en ningún caso importará la discontinuidad de farmacias en aquellas localidades que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley cuenten con mayor cantidad a la que resulte de aplicar las pautas del párrafo primero, las que continuarán en funcionamiento.

No se aplicará el segundo párrafo del artículo segundo en los casos de traslados o reubicación, dentro de una misma localidad, de farmacias que se encuentren habilitadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

Articulo 4°)._ Lo dispuesto en el artículo primero y segundo de la presente Ley entrarán en vigencia a los sesenta días de la publicación en el Boletín Oficial. Las demás disposiciones de la presente Ley, rigen desde su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5º) De forma.

 

EL MAL EJEMPLO PORTEÑO SE DIFUNDE: PUERTO MADRYN QUIERE ROMPER LA LEY 26.567

CHUBUT: Un proyecto busca autorizar a kioscos a la venta de medicamentos en algunos barrios de la ciudad. Argumentan que no hay farmacias de noche y que la ley le implica un problema a los vecinos. Lo raro es que en junio de 2010 se votó una adhesión a la norma nacional de venta exclusiva en farmacias. Los intentos del gobierno de la Capital Federal por boicotear la ley que prohíbe la venta de medicamentos parecen comprobar aquello que canta el cubano Silvio Rodríguez de que “lo más terrible se aprende enseguida, lo hermoso nos cuesta la vida”. Es que el pésimo ejemplo del oficialismo porteño ya tiene correlato en el interior del país, una alerta que puede terminar en una catarata de proyectos que hagan retroceder al país 20 años. Esa es la sensación que da cuando se ve un nuevo proyecto municipal para dejar sin efecto la ley 26.567. en este caso, se tratad e una ordenanza ingresada en el Concejo deliberante de Puerto Madryn, que pretende autoriza a kioscos y similares a tener entre sus golosinas y cigarrillos fármacos de venta libre.  El caso chubutense es incluso más grave que el porteño. Es que en junio de 2010, la legislación municipal adhirió a la ley nacional, y se comprometió que sólo las farmacias autorizadas vendieran todos los medicamentos. Pero ahora, los propios concejales quieren dar marcha atrás con su propia ordenanza.  Según pudo saber MNIRADA PROFESIONAL, el concejal Marcelo Berzón presentó una iniciativa para permitir que en barrios de la periferia, donde se supone que no hay farmacias en especial por la noche, se puedan vender medicamentos de venta libre. Según el edil, la iniciativa busca “al menos hasta resolver la cuestión de las farmacias la posibilidad de que algunos remedios puedan ser comercializados en otros tipos de establecimientos”.  “Ya que desde la desregulación, la cual data de la década de los 90, los espacios comerciales para la venta legal de drogas médicas han dejado de tener la obligación de los radios establecidos y espacios regulados por la autoridad competente. Desde entonces las farmacias se aglomeraron, en el caso de Puerto Madryn, en la zona céntrica quedando muy pocas en puntos más alejados de la ciudad”, dicen los argumentos de la polémica normativa. La contradicción entre los aprobado en junio del año pasado y esta idea parece no generar sorpresa en el concejal. Es que Berzón piensa que “el tratamiento legislativo sobre esta cuestión empezó al revés”. Para el legislador “al sacar la venta de medicamentos en los kioscos le creamos un problema importante al vecino”. Según entiende el legislador, “primero tenemos que tener en cuenta que las farmacias estén habilitadas en esos lugares y después suspender la venta en los kioscos”.  Para esto, el proyecto de Marcelo Berzón propone armar “un registro en el municipio que permita el control de esta venta” a comercios que no son farmacias, analizando las condiciones básicas que se necesitarían para poner en práctica esta modalidad en el marco de la ley. Para el edil es importante “tener en cuenta, qué vamos a hacer hasta que tengamos la farmacia” en esos puntos alejados de la ciudad a la zona que conglomera la mayor cantidad de farmacias.  En este sentido, define el edil radical que “tenemos que ver qué hacemos hasta que tengamos las farmacias en todos los lugares de la ciudad”. El concejal recuerda que “nosotros, desde un principio nos opusimos a esta normativa y, en mi caso, voté en contra” y que a la fecha, “seguimos convencidos que, en este contexto y por el momento, es mala” relató Marcelo Berzón. El mal ejemplo porteño puede terminar con boicotear la ley que llevó mucho trabajo aprobar, y hacer retroceder unos 20 años, hasta la época del neoliberalismo, a nuestro país.

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