PACTO PRENUPCIAL: SI, QUIERO

La mayoría de abogados y especialistas en Derecho consultados por Diario Judicial.com ve con buenos ojos la reforma del Código Civil para incluir nuevas convenciones prematrimoniales de separación de bienes. Días atrás, DiarioJudicial.com anunció que la comisión encargada de la reforma del Código Civil evalúa incluir las convenciones prematrimoniales sobre

bienes en el régimen patrimonial del matrimonio civil, con el objetivo de evitar o facilitar la resolución de posibles conflictos en caso de un eventual divorcio. El tema gana interés entre los abogados y especialistas. Sin llegar a la polémica, el contrato prematrimonial es una práctica que divide aguas. Los que están a favor, lo defienden por la practicidad y tranquilidad a la hora de resolver un posible divorcio y porque es ideal para las “nuevas familias”, constituídas por dos personas con bienes, costumbres y hasta hijos de distintas historias. A quienes no les convence la idea aseguran que no hace falta modificar el Código porque el matrimonio debe ser también un acto de confianza con la otra persona. DiarioJudicial.com consultó a distintas voces para conocer opiniones sobre el tema. La mayoría de los consultados está de acuerdo con que se modifique el Código Civil para introducir esta posibilidad de los contratos prenupciales. “Se ha propiciado la posibilidad para que quienes vayan a contraer matrimonio pacten un régimen de separación de bienes, es decir, la posibilidad de no estar sujetos (como hoy), a un régimen de comunidad de ganancias”, explicó a DiarioJudicial.com el vocal de la Sala F de la Cámara Civil, Eduardo Antonio Zannoni. El especialista participó de la elaboración del Proyecto de Reforma a los Códigos Civil y Comercial del año 1993 y pregona por la pronta aprobación de estos pactos. “Es cierto que lo utilizan más quienes vienen de un divorcio anterior, pero podría celebrarse por quienes se casan por primera vez”, explicó. Y siguió: “La experiencia demuestra que quien viene de un divorcio conflictivo, difícil, que ha tenido que litigar por la partición de la sociedad conyugal, es quien  prefiere casarse por un régimen de separación de bienes”.
El abogado Daniel Esteban Bruera dijo que la idea de la inclusión dentro del Código Civil una figura como la de los contratos prenupciales “no es mala”. “Tal vez no se de en la mayoría de los casos, pero en muchos, los miembros de los matrimonios vienen con gran cantidad de bienes cada uno, que podrían llegar a pactar sus frutos tanto civil como de producción, por lo tanto sería conveniente que esto se haga”, declaró. “El tema debe ser evaluado con profundidad, no sería una modificación menor, pero creo que sería positiva”, expresó Héctor Silva, otro letrado. “Igualmente, -siguió- quisiera que el Código sea reformado en otros puntos, por ejemplo, el Artículo 1078 que ha sido declarado inconstitucional varias veces”. Otro profesional que prefirió el anonimato se manifestó de acuerdo «con que haya una reforma, es prioritaria para tener más opciones”. “En Uruguay, por ejemplo, sé que se puede. Si mal no recuerdo, se puede hacer contratos mixtos, por ejemplo, durante unos años un arreglo y pasado el tiempo otro”, expresó. En tanto, su colega Jonathan Vicente no coincidió y dijo que cuando uno se casa “sea por primera o segunda vez, tiene la decisión de unirse con la persona que ha elegido y no creo que sea ningún inconveniente que se puedan llegar a relacionar los bienes”.  “Si la ley es de esa forma no creo que sea problema que continúe así. Uno deposita confianza en esa persona y considera que no se ha casado con alguien con interés de los bienes que pudiera tener previamente o los que pudiese tener a futuro. En mi opinión, en la legislación no sería de tanta relevancia una reforma de ese estilo”, concluyó Vicente. Este tipo de contratos son celebrados desde hace muchos años en EE.UU., Europa y hasta en algunos países de Latinoamérica y son muy famosos entre celebridades que poseen grandes sumas de dinero en su patrimonio. Según se conoce por saber popular, hay quienes viajan al exterior para realizar arreglos prenupciales, pero a la hora de ratificarlos en el país, no pueden ya que aquí no valen nada. Según Zannoni, las costumbres son importantes para una sociedad e “influyen o inciden en la aplicación de las instituciones”. “Se dice que no debemos mezclar los sentimientos y el amor con lo patrimonial y económico. Pero justamente, y esto lo digo a título personal, el régimen de separación de bienes es el que permite separar lo afectivo de loo económico”, expresó. Más allá de la aceptación con la que gozan estos contratos en el ambiente judicial, podría llegar a tener resistencia cultural. “Hay que comprender que no tiene nada que ver con el amor. Es cierto pensar que en nuestra sociedad, si un joven le propone a su futura mujer casarse bajo este régimen, pueda parecer como que se mezclan las cosas. Pero si suponemos que hay suficiente madurez, asesoramiento y conciencia del tema, lo que se está haciendo es planificar económicamente para el futuro”, concluyó Zannoni. Diario Judicial.