La Diputada Mariana Ripa, dijo “Estamos permanentemente en la búsqueda de aportar al mejor desarrollo de los integrantes de nuestra provincia, acompañando el avance de las distintas realidades, en absoluto respeto a la pluralidad y en el marco del estado de derecho, considerando que esta ley de “voluntad anticipada” se transformará en una herramienta eficaz a fin de garantizar
los derechos de los habitantes de la Provincia del Chubut”, significó la diputada Mariana Ripa (PJ) al fundamentar la importancia del proyecto de Ley General de “Declaración de Voluntad Anticipada”, que sancionó la Legislatura en la primera Sesiòn Ordinaria del presente período parlamentario. Se establece que “toda persona en uso de su libre discernimiento tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad, a través de los denominados actos de Declaración de Voluntad Anticipada o Autoprotección, en forma de instrucciones, directivas, decisiones o previsiones, para ser ejecutada en aquellas circunstancias en que la misma esté imposibilitada por cualquier causa, sea de manera transitoria o permanente, de hacerlo por sí”. Se entiende por “voluntad anticipada”, toda expresión libre realizada en forma escrita, datada, fehaciente y por escritura pública, en relación a disposiciones que versen sobre la administración de su patrimonio, su cuidado personal y/o sobre cualquier otra cuestión de naturaleza extrapatrimonial, la que deberá respetarse en caso de encontrarse en el supuesto del artículo anterior”.
REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS: Se crea el Registro de Voluntades Anticipadas, cuyo funcionamiento y organización recaerá en la órbita del Colegio de Escribanos de la Provincia, quien garantizará la custodia, conservación y accesibilidad de las Declaraciones de Voluntades Anticipadas emitidas en el territorio de la Provincia. Deberá asegurar en todos los casos la confidencialidad y el respeto de la legislación de protección de datos personales. Los escribanos públicos que autoricen escrituras cuyo contenido sea el otorgamiento, modificación, sustitución y/o revocación de manifestaciones de Voluntad Anticipada, procederán a inscribirlas en el Registro de Voluntades Anticipadas, en la forma y plazo que determine el Colegio de Escribanos de la Provincia del Chubut. El Colegio de Escribanos deberá garantizar la accesibilidad de todas las personas al Registro, para lo cual deberá contar con los recursos humanos, oficinas y equipamiento acorde, en cada una de las Circunscripciones que posee en el territorio provincial. La persona que desee otorgar una Declaración de Voluntad Anticipada y acredite no poseer recursos suficientes, según lo que la propia reglamentación disponga, quedará exenta del pago de honorarios, referido a dicho acto de declaración, modificación, sustitución y/o revocación. Toda manifestación deberá expresarse en términos claros y precisos, y podrá ser modificada, sustituida o revocada en cualquier momento por el otorgante, siempre que actúe con libertad y discernimiento. En todos los casos prevalecerá el contenido de la última manifestación realizada. No serán consideradas las instrucciones que, en el momento de ser aplicadas, resulten contrarias al ordenamiento jurídico. El Colegio de Escribanos deberá realizar, por diversos medios, publicidad de la existencia y alcance del Registro de Voluntades Anticipadas, a los fines de su conocimiento y accesibilidad, con el objetivo de dotar de efectividad al mismo, facilitando y garantizando el acceso de autoridades judiciales y/o administrativas y/o a quien acredite interés legítimo. La reglamentación sobre la organización y el funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas, dictada por el Colegio de Escribanos de la Provincia del Chubut, deberá ser concordante con lo instituido en la presente norma, la que deberá ser cumplimentada en un plazo de 120 días desde su publicación en el Boletín Oficial.
FUNDAMENTOS DE LA DIPUTADA RIPA: “Hemos tomado como punto de partida para trabajar sobre el proyecto que hoy tiene dictamen, al paradigma iusnaturalista del derecho en el que toda persona por el sólo hecho de existir es titular de derechos inalienables y. por tanto, las decisiones que manifieste deben ser respetadas en el marco de la autonomía de su voluntad, siempre que hayan sido adoptadas en libertad y con el adecuado entendimiento de las mismas, en función de sus valores o plan de vida. El concepto de Actos de Voluntad Anticipada, es aquel “acto voluntario, de carácter preventivo, decidido libremente pro una persona, que contiene declaraciones, previsiones y directivas para que sean ejecutadas en el caso que la misma se encuentre imposibilitada en forma transitoria o permanente de decidir por sí misma debido a la disminución o alteración de sus aptitudes físicas o psíquicas” (Cuaderno Nº 6 “Instituto de Derecho Notarial”- 2007- Santa Fe)”, expuso la diputada Ripa.
“Otra acepción acuñada por el Dr. LLorens, reconocido especialista en la materia, sostiene que “es un derecho de todo ser humano a decidir y a disponer sobre su vida, su persona y sus bienes para el futuro, ante una eventual pérdida de su discernimiento. Los actos mediante los cuales se exprese la voluntad anticipada vienen a abrir una puerta al efectivo ejercicio de los derechos personalísimos, para que estos sean cumplidos cuando quien los formuló no pueda expresarse. Todo lo cual refuerza el paradigma de respeto por la voluntad del prójimo. El Dr. Ekmekdjián ha puesto la dignidad por encima de otros derechos, incluso el de la vida, el caso Bahamondes. La doctrina y especialmente el Dr. Augusto Morello, ha sostenido que la categoría de actos personalísimos no pueden ser objeto de representación, de allí la importancia de no restringir la posibilidad de otorgar estos actos a la capacidad estática que prevé el Código Civil.
Los actos que hoy estamos regulando en la Provincia, han sido designados por distintas legislaciones y la doctrina como “voluntad anticipada”, “actos de autoprotección”, “voluntades autoreferentes”, “testamento vital”, “disposiciones y estipulaciones para la propia incompetencia” o “directivas anticipadas”, explicitó.
“Podríamos resumirlo en lo que internacionalmente se denomina «Living will» o decisión del propio vivir; la forma de «disponer cómo vivir la propia vida. Es importante resaltar que el contenido de dichos actos podrá ser de carácter patrimonial o extramatrimonial (que resulta ser ésta materia la de mayor diversidad en cuanto a su contenido), y podrá hacerse por medio de disposiciones unilaterales o estipulaciones convencionales (en tanto ellas no afecten la moral o el orden público)”, aseveró. “Pudiendo versar sobre aspectos de su vida y su cuidado personal, a la administración de su patrimonio, a su elección acerca de un posible lugar de internación (geriátricos, psiquiátricos, centros de salud), así como su consentimiento o su rechazo con respecto a los tratamientos médicos que pudieren indicársele en ese momento”, puntualizó. “La presente ley es una eficaz vía para lograr estos objetivos de respeto al ser humano como un ser único e irrepetible, entendiendo que éste no puede ser despojado de su dignidad y de sus principios, brindándole en la Provincia del Chubut una herramienta para expresar esa voluntad de un modo anticipado en el más estricto respeto de sus derechos. No existe en nuestro ordenamiento jurídico otro instituto que permita alcanzar dicho objetivo. Toda persona tiene derecho a explicitar cómo desea vivir ante una posible pérdida de discernimiento, ello se vincula a los derechos humanos fundamentales. La falta de previsión en las leyes de fondo respecto de la posibilidad de otorgar un acto de voluntad anticipada, no es un impedimento para efectivizarla, en tanto ello encuentra su fundamento en la constitución, los tratados internacionales y se basa en el respeto a los derechos de igualdad, libertad, dignidad, autodeterminación, propiedad, privacidad (16, 17,19, 33), leyes nacionales, y ha sido reconocido por otras legislaciones provinciales”, aludió la legisladora. “Por todo lo manifestado es que los límites que se intenten poner a este joven instituto deben ser justificados razonablemente para que se tornen legítimos. En el proyecto se ha cuidado de expresar la igualdad de oportunidades y la accesibilidad a la población en su conjunto. Los jueces tienen la imprescindible tarea de interpretar la ley, imbuidos de una visión constitucional del ejercicio de los derechos, con especial respeto a la pluralidad y a las particularidades del plan de vida de cada ciudadano”, adujo. “Por ello, esta ley resultará en beneficio no sólo de las personas involucradas, sino también de aquellos destinados a impartir justicia. La creación del Registro en la órbita del Colegio Público de Escribanos de la Provincia, resulta central a los efectos de otorgar la seguridad que da la voluntad reflejada en escritura pública, haciendo plena fe de la declaración que contiene, dando publicidad al acto y fecha cierta. Si bien las decisiones emitidas de modo previo han sido receptadas por la jurisprudencia, lo cierto es que la escritura pública es un instrumento incontrastable acerca de la manifestación de voluntad de una persona, el que deberá ser tenido en cuenta por las personas que tengan que actuar en el cuidado o la atención de la misma. Así ha sido expuesto en el fallo del Juzgado Criminal y Correccional de Mar del Plata del año 2005, el Dr. Hooft ordena dar cumplimiento a la voluntad que había expresado la paciente terminal respecto de su salud, es decir, su voluntad inequívoca no soportar tratamientos que prolonguen de manera artificial su vida. La Corte de la Pcia. de Buenos Aires ha expresado en un fallo del mismo año la necesidad de contar con Registros de Actos de Autoprotección. Los registros en funcionamiento en otras jurisdicciones, lo hacen de modo similar a los registro de los testamentos. Los informes se brindan a solicitud judicial, del propio interesado o de los autorizados por este último. Se ha incorporado en la reglamentación de algunos registros, tal es el caso del de Santa Fe, que si el acto esta relacionado con cuestiones a la salud y se autoriza a los establecimientos de salud a requerir informes. En la ciudad de Rosario, los Juzgados de Familia, adoptaron la modalidad de oficiar al Registro para solicitar informe de la persona sujeta a un juicio de insania”, expuso la diputada. “Estamos permanentemente en la búsqueda de aportar al mejor desarrollo de los integrantes de nuestra provincia, acompañando el avance de las distintas realidades, en absoluto respeto a la pluralidad y en el marco del estado de derecho, considerando que esta ley de “voluntad anticipada” se transformará en una herramienta eficaz a fin de garantizar los derechos de los habitantes de la Provincia del Chubut”, resaltó la diputada Ripa, quien destacó aportes de sus pares del Bloque del PJ, como así también de autoridades del citado Colegio Profesional.-