LA IMPUGNACIÓN ENCUENTRA FUNDAMENTO EN LOS TÉRMINOS DE LA NUEVA CARTA ORGÁNICA, AL IGUAL QUE LA FUERA SANCIONADA EN EL AÑO 94

 

El día 01 de febrero de 2011, el Partido Justicialista Lista 2 Modelo Chubut realizó una presentación ante el Tribunal Electoral Municipal donde impugna las candidaturas de los candidatos a Intendente y Vice Intendente de la lista del Frente Para la Victoria.

 La impugnación efectuada por los Dres. Davies y Dames, encuentra fundamento en que según los términos de la nueva Carta Orgánica, al igual que la fuera sancionada en el ano 94, establecen q el Ejecutivo Municipal estará a cargo de un intendente, quien  será secundado por un vice intendente. Así también, al regular la duración del mandato, ambas Cartas Orgánicas, fijan en cuatro anos ese plazo, y permiten que puedan ser reelegidos para un segundo mandato. Sin embargo, establece un limite para un tercer mandato, el cual consiste, en q deberán dejar transcurrir un periodo completo desde su ultima reelección para candidatearse. En síntesis, la norma no distingue, entre ambos cargos, y ello obedece a que los mismos, constituyen un binomio q desempeña funciones en el Ejecutivo Municipal. Dable es destacar q dicho limite encuentra correlato y respeta lo previsto en la Constitución Nacional y Provincial para los cargos ejecutivos, donde lo que prima es el resguardo del sistema republicano de gobierno y el respeto debido a las instituciones democráticas. Una segunda impugnación esta relacionada con la candidatura para el cargo de Viceintendente. El candidato del FPV ha sido electo en el mes de junio de 2009 para representar a los vecinos de Puerto Madryn en el Concejo Deliberante, asumiendo el mismo en el mes de diciembre de ese ano y cuyo mandato finalizara en el mismo mes del ano 2013. La Carta Orgánica sancionada en septiembre del ano próximo pasado, establece un limite para la postulación a otro cargo electivo, el cual consiste en que, debe cumplir la mitad del mandato popular para el que fue elegido. Es decir, quien se ha postulado para dicho cargo, no ha cumplido aun esos dos anos, que constituyen la mitad de su mandato como concejal, que le ha conferido la ciudadanía mediante su voto allá por junio de 2009. Ello, consecuentemente importa una clara inhabilidad para ser candidato a la fecha de presentación de la lista.