En la última Sesión Especial realizada por la Legislatura en el 2010, se sancionó un trascendente proyecto de Ley General a fin de “promover el desarrollo de las Energías Renovables en el ámbito provincial y contribuir al desarrollo sustentable de la Provincia, protegiendo el Medio Ambiente, fomentando la inversión, el crecimiento económico, el empleo, el avance tecnológico y la integración territorial”. Se alude a que “a estos fines, se propenderá a la maximización de las sinergias que pudieren existir con las políticas nacionales en la materia”, en el marco del dominio originario por parte de la Provincia de sus recursos naturales, como lo establece el Artículo 124º de la Constitución Nacional y el Artículo 99º de la Constitución Provincial, precisando la norma que “este dominio alcanza a los recursos naturales existentes en el territorio, subsuelo, suelo aéreo y a los situados dentro de las 12 millas correspondientes al mar territorial”. INTERÉS PROVINCIAL Y UTILIDAD PÚBLICA DEL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES: En el marco de lo establecido en el Art. 108º de la Constitución Provincial, se declara de “interés provincial y utilidad pública, la investigación, el desarrollo, la explotación, la comercialización y el uso de Energías Renovables en todo el territorio de la Provincia del Chubut, como asimismo la radicación de industrias destinadas a la producción de equipos y componentes para la realización de tales actividades, incluyendo la construcción y el montaje de las instalaciones necesarias al efecto”. DEFINICIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES: A los efectos de aplicación de la presente Ley, se definen como Energías Renovables a “todas aquellas que son obtenidas directa o indirectamente de recursos naturales inagotables, sea a través de instalaciones específicas de transformación energética o bien, por medio de actividades y/o procesos que pueden desarrollarse en forma permanente en un marco de desarrollo sustentable”. Están alcanzados por dicha definición, sin que ello implique una enumeración taxativa: Los biocombustibles, incluyendo en esta categoría a las distintas variedades de biodiesel, bioetanol y la generación térmica de electricidad a partir de la utilización de los mismos. El biogas, en cualquiera de sus formas y la generación de electricidad a partir del mismo. El hidrógeno, como vector energético generado mediante el empleo de energía primaria, producida a partir de fuentes renovables. La electricidad generada a partir de energía eólica. La electricidad generada, por medio de pequeñas centrales hidroeléctricas (PCH), entendiendo por tales, a las instalaciones destinadas a la generación de electricidad a partir de energía hidráulica de hasta treinta megavatios (30 MW) de capacidad instalada total. La electricidad y/o el calor generado a partir de la energía solar, por medio de cualquiera de las variantes tecnológicas disponibles para ello. La electricidad generada a partir de energía geotérmica. La electricidad generada a partir de energía mareomotriz.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE: La norma estipula que “los emprendimientos vinculados al desarrollo y explotación de energías renovables, deberán cumplir con los requerimientos establecidos por las normativas nacionales, provinciales y municipales vigentes, sobre medio ambiente y recursos naturales propendiendo a un desarrollo sustentable”. “Al evaluar el impacto ambiental de cada proyecto, deberá también ponderarse el impacto positivo que pudieran tener los mismos debido a la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional, al efecto positivo general por la no utilización de energías no renovables y contaminantes”, se consigna. OTROS ASPECTOS DE RELEVANCIA: El Título II de la Ley alude a “Concesión de Generación de Energía Renovable”, disponiendo que “toda actividad que utilice recursos naturales de dominio provincial, para la producción de Energías Renovables, destinada a su posterior comercialización, requerirá de esta autorización otorgada por el Poder Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto por esta Ley u otras normativas vigentes”
Para la actividad de generación de electricidad, empleando recursos naturales renovables, dicha autorización tendrá estas características: El titular del proyecto de generación eólica presentará una solicitud de concesión ante el organismo que al efecto designe el Poder Ejecutivo, y deberá acompañar el plan de inversión, la descripción general y técnica del proyecto; los antecedentes de las empresas que impulsan el proyecto, sean estas titulares directas del mismo o accionistas; un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental; la identificación precisa de los predios que serán afectados al proyecto y de corresponder, acompañando documentos que acrediten derechos de explotación. De ser pertinentes, el titular del proyecto deberá solicitar en este mismo acto, su inclusión en el régimen de incentivos fiscales. Además, la descripción detallada de bienes y servicios de origen local que se aplicarán al proyecto. La Concesión será por un plazo de 15 años desde el inicio de la operación comercial del proyecto, que podrá ser renovado mediante un procedimiento simplificado, por un plazo pertinente, en el caso que se extienda la vida útil del proyecto originalmente concedido y su correspondiente acuerdo comercial. En caso que el contrato comercial acordado sea superior a los 15 años, la concesión podrá respetar los plazos del mismo. Se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar un régimen simplificado para los proyectos de capacidad menor a dos megavatios (2 MW). El presente régimen de Concesión, que promueve y regula la utilización de un recurso natural de dominio provincial, complementa y no sustituye los marcos regulatorios de la Energía Eléctrica aprobados por la Ley I Nº 191 (antes Ley 4.312), y por la Ley Nacional Nº 24.065 y modificatorias. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN: Se establece un Régimen de Incentivos Fiscales, a fin de promover el desarrollo de energías renovables en la Provincia del Chubut. Se encuentran comprendidas por el citado régimen de incentivos las actividades vinculadas al desarrollo de energías renovables en el territorio provincial, incluyendo el desarrollo tecnológico, la producción de equipos y componentes, la construcción de instalaciones, explotación, transporte y comercialización de energías renovables. A los efectos de la presente Ley, quedan excluidas del régimen de promoción, la electricidad producida por medio de centrales hidroeléctricas, de más de 30 MW de capacidad instalada de generación. Todo emprendimiento al que se otorguen los incentivos establecidos, gozará de estabilidad fiscal en el ámbito provincial por el término de 15 años a partir de su otorgamiento. Se entiende por estabilidad fiscal, la imposibilidad de afectar a la actividad con una carga tributaria total mayor a la que se fije para el período de desarrollo y explotación de los proyectos, ello como consecuencia de aumentos en la carga tributaria, cualquiera fuera su denominación en el ámbito provincial o la creación de otros nuevos. A los efectos de desarrollar la actividad de promoción, el Poder Ejecutivo también podrá realizar acciones para facilitar el desarrollo de infraestructura básica que demanden las actividades, objeto de la promoción; Elaborar, proveer información y datos técnicos sobre los recursos naturales disponibles en el territorio provincial; Realizar estudios preliminares, que contribuyan a facilitar el desarrollo de las inversiones; Realizar estudios de prefactibilidad ambiental, en los casos que sea aplicable, y Otorgar garantías o préstamos. Los certificados de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que eventualmente se asignen a un proyecto que califique como Mecanismo de Desarrollo Limpio, en el marco del Protocolo de Kyoto, o del instrumento que eventualmente lo suceda, serán propiedad del titular del mencionado proyecto.
LOCALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES: Se promoverá y priorizará la localización de proyectos de Energías Renovables, que fortalezcan la integración territorial de la Provincia, tiendan a permitir un uso racional y sustentable de la infraestructura disponible en general y de las redes de transporte eléctrico en particular. En este caso, conforme los beneficios que los proyectos produzcan para el abastecimiento e integración de poblaciones o áreas dispersas, se podrán extender los beneficios fiscales correspondientes a la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Art. 7º, inciso B.3, al 100% por diez años y/u otorgar garantías o préstamos previstos en el Art. 9º, destinados a las obras de Transporte. Se promoverá el desarrollo de redes de transporte eléctrico, a fines de asegurar la viabilidad de los proyectos de Energías Renovables en el territorio de la Provincia.
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA: Se propenderá a que las empresas que desarrollen proyectos de energías renovables, lleven adelante planes de responsabilidad social y de desarrollo orientados a las comunidades cercanas al emplazamiento de las instalaciones, tales como educativos, sanitarios, medioambientales o mejora de la infraestructura local. AGENCIA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES: Se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, la Agencia Provincial de Energías Renovables, que actuará como Autoridad de Aplicación para coordinar las distintas actividades que se realicen en el ámbito del Poder Ejecutivo; Realizar actividades de investigación y desarrollo, en el campo de las Energías Renovables en coordinación con los Organismos especializados al respecto; Efectuar el relevamiento del potencial existente de recursos naturales; Promover el uso de Energías Renovables en cualquier actividad que realice tanto el sector público como el privado en el ámbito territorial provincial; Realizar actividades de promoción específicas que oportunamente defina el Poder Ejecutivo; Participar en proceso de otorgamiento de la Concesión; Celebrar convenios con instituciones nacionales e internacionales en el campo de Energías Renovables; Asesorar al PE en el ejercicio de la eventual participación del Estado Provincial en proyectos de Energías Renovables en los términos establecidos. Se priorizará y promoverá la realización de Asociaciones Públicas Privadas y el trabajo conjunto entre el Estado Provincial y el Sector Privado en actividades cuya promoción es objeto de la presente Ley, no limitándose las mismas, al régimen establecido por el Decreto Nacional Nº 967/2005. FONDO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES: Se crea el Fondo Provincial para el Desarrollo de las Energías Renovables, el que se aplicará a financiar la actividad de la Agencia Provincial de Energías Renovables. Este Fondo se integrará con los siguientes recursos: a) Un aporte especial a aplicar a contratos de concesión correspondientes a actividades hidrocarburíferas, que se firmen o renegocien con posterioridad a la sanción de la presente Ley, cuyo valor será establecido por el Poder Ejecutivo, y b) Préstamos, aportes, legados, donaciones u otros contratos con personas físicas, jurídicas, organismos e instituciones provinciales, nacionales o internacionales, públicas o privadas.
COMISIÓN INTERPODERES DE PROMOCIÓN DEL HIDRÓGENO: Se crea una Comisión Interpoderes cuyo objetivo es definir el marco regulatorio para la promoción y explotación del Hidrógeno. Estará integrada por el titular de la Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables, un representante del Ministerio de Coordinación de Gabinete, dos legisladores por la mayoría parlamentaria, dos por la primera y segunda minoría. Será coordinador de las actividades de la Comisión Interpoderes el titular de la Agencia. Dicha Comisión cumplirá su objetivo en el término de 180 días corridos a partir de la vigencia de la presente Ley. El marco regulatorio definido será elevado por la Comisión Interpoderes al Poder Ejecutivo, quien luego de la evaluación, lo remitirá a la H. Legislatura para su correspondiente aprobación. Se crea la Servidumbre de Generación Eólica cuyas disposiciones están determinadas en el Anexo I de la presente Ley, y se invita a los Municipios a adherir a esta Ley, otorgando en consonancia beneficios, estabilidad fiscal y llevando adelante tareas específicas de promoción. Se adhiere a la Ley Nacional Nº 26.190 de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía, destinadas a la producción de energía eléctrica, sin que ello implique un acto de renuncia o delegación de la Provincia del Chubut a cualquiera de los derechos y competencias emergentes de las Constituciones Nacional y Provincial en materia de recursos naturales, o del marco normativo vigente. Tras disponer que el PE reglamentará la presente Ley en un plazo de 180 días a partir de la promulgación, se establece la Abrogación de la Ley IX Nº 40 (antes Ley 4.389), manteniéndose la vigencia de los derechos previamente adquiridos bajo el régimen normativo establecido por la citada Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Respecto de Proyectos en trámite, se establece que “a fines de evitar situaciones inequitativas y serios obstáculos para el desarrollo de proyectos de Energías Renovables, los proyectos que a la fecha de sanción de la presente Ley se encuentren en etapa de desarrollo en los términos definidos en el Art. 7º, podrán solicitar acogerse a esta Ley y a los beneficios por ella acordados, los cuales alcanzarán también a los actos eventualmente ya celebrados durante la citada etapa de desarrollo”.