Ante incumplimientos por parte de las empresas aerocomerciales

VUELOS: EL SENADO APROBÓ EL PROYECTO DE GUINLE PARA QUE LOS USUARIOS PUEDAN RECURRIR A LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

El Senado de la Nación aprobó hoy nuevamente el proyecto del chubutense Marcelo Guinle para que los pasajeros afectados por demoras, cancelaciones o la habitual falta de información en los vuelos puedan recurrir a las herramientas que le Ley de Defensa del Consumidor prevé para este tipo de situaciones. La propuesta -sancionada por unanimidad en conjunto con otras modificaciones – busca que la Ley de Defensa del Consumidor se aplique en forma prioritaria en el transporte aéreo en aspectos como protección contra cláusulas abusivas, sobreventa de pasajes, responsabilidades por incumplimiento del servicio y el derecho a indemnizaciones rápidas y justas, tal como sucede, por ejemplo, en Brasil. “Una situación corriente en la actualidad es la sobreventa de pasajes, que el Código Aeronáutico permite y que la Ley de los Consumidores prohíbe, porque es una violación al deber de información. En este sentido, entendemos que el pasajero tiene derecho a saber que el pasaje es condicional y las compañías aeronáuticas no lo dicen cuando sobrevenden sus tickets”, explicó el legislador. El veto parcial del Ejecutivo Nacional a la 26.361, sancionada en el 2008, dejó fuera de los alcances de la ley que defiende a los usuarios al transporte aerocomercial. Para Guinle, esta medida implicó “seguir erróneamente canalizando las irregularidades y los incumplimientos a través de la discrecionalidad de las propias compañías, tal como sigue sucediendo en la actualidad”.

Protección “No se trata de excluir a las normas uniformes, internacionales y vigentes del transporte aerocomercial del mundo, sino por el contrario de integrarlas a nuestro ordenamiento interno haciendo operativas las garantías de protección de los derechos de los usuarios y consumidores”, remarcó. Finalmente, el legislador chubutense puntualizó que “frente a los constantes incumplimientos de las empresas, es palpable la necesidad de aplicación de la norma que protege los intereses de los más débiles en la relación del contrato de transporte aéreo, ya que es la vía más rápida y efectiva para hacer cumplir sus derechos. No es un capricho: la manda Constitucional contenida en el artículo 42  así lo impone al Estado”.