Cámara de Apelaciones para los ciudadanos de Madryn

BENEPLACITO POR LA JURA DE JUECES PARA LA CAMARA CIVIL

El 15 de Marzo a las 12.00, en el cine auditórium de la Sociedad Italiana de Puerto Madryn, se estará produciendo el acto de juramento y puesta en funciones de la doctora María Inés de Villafañe y el doctor Mario Luis Vivas. Los Concejales expresaron su beneplácito por la decisión del cese de la cámara de competencia en Trelew y la puesta en funcionamiento del nuevo organismo jurisdiccional que tiene su asiento en Puerto Madryn.

El primer paso para concretar la creación de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn, se dio en el año 2005, cuando el Diputado Provincial (MC) Carlos Pascuariello, consultando al su bloque y al Dr. José Luís Pasutti, elaboro y presentó el proyecto de Ley, mediante el cual se propiciaba su creación, proyecto este que fue enriquecido por el Dr. Fassio el Juez Dr. Sergio Lucero y acompañado por el pleno Diputados de ese entonces, transformándose en la Ley N° 5.407. A nivel local, un acompañamiento publico del Colegio de abogados de la ciudad de Puerto Madryn presidido por el Dr. Victorio Fassio, más la declaración de los Concejales expresó en aquel momento la necesidad de contar con la Cámara de Apelaciones, a través de un proyecto que llevaba el N° 046/05 CD; la propuesta de los Ediles se elaboró en conjunto con el Dr. Fassio y Dr. Tomas Rizzoti, quienes realizaron un importante aporte a la iniciativa.

Parte de los fundamentos expresados por Pascuariello en la Cámara de Diputados, fueron, que la apelación instructoria se realice aquí en Madryn, lo que implicaba mayor celeridad en la tramitación de los mismos y evitando que se trasladen los expedientes a la ciudad de Trelew; otros de los beneficios, redunda en la economía de los propios actores, ya que no deberán trasladarse Fiscales, Defensores, víctimas, demandados, testigos, peritos u otras personas relacionadas con la causa de una ciudad a otra. Cabe recordar que también los Ministros de la Sala Civil llevaron a cabo decididas gestiones durante muchos años en torno de este tema a fin de ordenar la jurisdicción del fuero civil en la ciudad portuaria.

Luego de cuatro años de sancionada la Ley Nº 5.407, vemos con beneplácito la decisión tomada por el Superior Tribunal de Justicia en contar con esta estructura judicial, la cual fue solicitada tanto por Concejo Deliberante, como así también ante la Cámara de Diputados, manifesto la edil Romero.

=======================================================================

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DIPUTADO (MC) PASCUARIELLO EN LA HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT PARA LA CREACIÓN DE LA CÁMARA DE APELACIONES PUERTO MADRYN, Teniendo en cuenta la necesidad de la comunidad de Puerto Madryn de contar con una Cámara de apelaciones, que complete el circuito jurisdiccional de la misma; y que además es una preocupación permanente de éste Cuerpo Legislativo, brindar a nuestros conciudadanos una justicia que sea rápida y eficiente, para que las respuestas lleguen en tiempo y forma, satisfaciendo el derecho constitucionalmente amparado de peticionar a las autoridades.

Por ello es preciso brindar las herramientas necesarias al Poder Judicial, para que su desempeño no se vea afectado por el incesante crecimiento poblacional de nuestra provincia.

La creación de este tribunal tendrá beneficios inmediatos para la comunidad de Puerto Madryn, como por ejemplo:

a) Permitirá que la apelación instructoria se realice en Puerto Madryn, evitando el traslado de expedientes a la Ciudad de Trelew; lo que a su vez implica una mayor celeridad en la tramitación de los mismos, así como también mas seguridad.

b) En igual sentido lo será respecto a los juicios que actualmente resuelven sus apelaciones en la Cámara de Trelew.

c) Redundará en la economía de los propios actores, ya que no deberán trasladarse, Fiscales, Defensores, victimas, demandados, testigos, peritos, o cualquier otra persona relacionada con la causa, de una ciudad a otra, con motivos de los procesos en marcha.

Se requiere, de esta Cámara de Apelaciones, cuya creación es independiente de la futura reforma, habida cuenta que se trata de un Tribunal de Alzada, que es necesario cualquiera sea el sistema procesal que se adopte. Como virtud añadida se encuentra que su creación viene a integrar definitivamente, con la totalidad de los organismos necesarios, a la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn reconocida por el Art. 167 de la Constitución de la Provincia del Chubut. El pedido de su creación proviene de: además del Superior Tribunal de Justicia,

– de todos los actores del sistema judicial de la comunidad de Puerto Madryn,

así como el proyecto de declaración presentado por la Concejala Andrea Romero del Bloque Justicialista, y aprobado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Puerto Madryn,

–         El acompañamiento publico del Colegio de abogados de la ciudad de Puerto Madryn presidido por el Dr. Victorio Fassio.

Y La totalidad de los legisladores provinciales de la ciudad de Puerto Madryn

Todo esto significa un reconocimiento de necesidad por parte del mas alto cuerpo del Poder Judicial de la Provincia, así como también de los actores principales del sistema judicial.

Es necesario descomprimir la tarea que realiza la Cámara de la ciudad de Trelew, a los efectos de no provocar el colapso funcional de la misma, problema este que se solucionaría con la creación de la Cámara de Apelaciones en la ciudad de Puerto Madryn

Para hacer más gráfico el congestionamiento de la Cámara de Apelaciones de Trelew, basta con observar el progresivo aumento de la conflictividad social que se traduce en un mayor número de litigios que atender, encontrándose en la actualidad con dificultades por tal motivo.

Resultará ilustrativo saber los siguientes datos al respecto, tomando el promedio de los últimos años:

Durante los años 2000 al 2004, Ingresaron un promedio de 78 expedientes al mes.

En lo que respecta al promedio de los primeros seis meses del 2005 nos encontramos con un total de 102 causas al mes.

en el año 2000 se llamaron para dictar sentencia en 143 causas

en el año 2001 =          172 causas

2002 =          177 causas

2003 =          192 causas

2004 =          218 causas

Según las estadísticas el cuarenta y ocho por ciento (48 %) de las causas en trámite, y las que están ingresando en Trelew provienen de la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn.

Como final cabe aclarar que el proyecto original presentado ha sido modificado en parte de su articulado en la Comisión de Asuntos Constitucionales y justicia, a instancias de las sugerencias presentadas por el superior Tribunal de Justicia y de los Señores Diputados Lorenzo, Relly, De Filippo, Fernández, Karamarko y Roque González . Por lo expresado, es que solicito se ponga a consideración este proyecto y también solicito el acompañamiento a mis pares de esta honorable cámara legislativa. Carlos Pascuariello

PROYECTO ORIGINALPRESENTADO POR DIPUTADO (MC) PASCUARIELLO

VISTO: La imperiosa necesidad de la comunidad de Puerto Madryn de contar con una Cámara en lo Civil, Comercial, de ejecución y familia, que complete el circuito jurisdiccional de la misma, y

CONSIDERANDO: Que la creación del referido tribunal tendrá beneficios inmediatos para la comunidad de Puerto Madryn, como:

a) Permitirá que la apelación instructoria se realice en esta ciudad. Evitando traslado de expedientes, lo que a su vez implica una mayor celeridad en la tramitación de los mismos, así como también mas seguridad.

b) En igual sentido lo será respecto a los juicios civiles, comerciales, laborales, de ejecución y familia, que actualmente resuelven sus apelaciones en la Cámara de la Circunscripción de Trelew.

c) Permitirá a la Circunscripción de Puerto Madryn contar con todos los organismos judiciales, dejando de depender de decisiones de otra Circunscripción.

d) Redunda en la economía de los propios actores, ya que no deberán trasladarse de una ciudad a otra, con motivos de los procesos en marcha.

Que entre los organismos cuya creación se requiere se encuentra la Cámara de Apelaciones, con competencia en lo Civil, Comercial, laboral, de Ejecuciones  Familia y de Apelación Instructoria de la Circunscripción de Puerto Madryn, cuya creación es independiente de la futura reforma, habida cuenta que se trata de un Tribunal de Alzada, que es necesario cualquiera sea el sistema procesal que se adopte.

Que el Superior Tribunal de Justicia presentó Proyecto de Ley para la creación de distintos organismos jurisdiccionales en distintas localidades de la Provincia.

Que el pedido de su creación proviene además del Superior Tribunal de Justicia, de todos los actores del sistema judicial de la comunidad de Puerto Madryn, lo que significa un reconocimiento de necesidad por parte del más alto cuerpo del Poder Judicial de la Provincia, así como también de los actores principales del sistema judicial.

Que es necesario descomprimir la tarea que realiza la Cámara de la ciudad de Trelew, a los efectos de no provocar el colapso funcional de las mismas, problema este que se solucionaría con la creación de la Cámara en lo Civil, Comercial, de ejecución y familia en la ciudad de Puerto Madryn.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º: Créase la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn.

Artículo 2º: La Cámara que se crea tendrá la competencia establecidas por la Leyes 37, 1130 y 26 de Código Procesal Penal.

Artículo 3º: De forma.

EL PROYECTO MODIFICADO EN COMISION

L E Y Nº 5.407 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Creáse la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn.

Artículo 2°.- La Cámara que se crea tendrá la competencia establecida por las Leyes Nros. 37 y 1.130 y el artículo 26° del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut.

Artículo 3°.- Modifícase el Título de la Ley, la denominación del TITULO I y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 20 bis, 22 y 25 de la Ley N° 1.130, en cuanto a que la denominación de los organismos que crea y regula la Ley N° 1.130 es de «Cámara de Apelaciones».

Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.

Ing. GUILLERMO MARTOCCIA Ing. MARIO VARGAS

TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE ROMERO, DECLARATIVO a la legislatura

Puerto Madryn, 18 de Agosto de 2005.

DECLARACIÓN Nº 046-CD/05.

VISTO:

La necesidad de la población de contar con una Cámara en lo Civil, Comercial, de Ejecución y Familia, en nuestra ciudad, que permita completar el circuito jurisdiccional de la misma y el pedido explícito realizado por el Superior Tribunal, los actores del sistema Judicial, y;

CONSIDERANDO:

Que la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia del Chubut tiene la facultad de crear este Órgano Judicial.

Que con la creación del mencionado Tribunal se obtendrán beneficios inmediatos para nuestra comunidad, como lo es la realización de la apelación instructoria, evitando el traslado de expedientes a la ciudad de Trelew, lo que a su vez implica celeridad en la justicia.

Que actualmente los juicios civiles, comerciales, laborales, de ejecución y familia, resuelven sus apelaciones en la Cámara de la circunscripción de Trelew, ocasionando no solo un colapso funcional en dicha Cámara sino también redunda en la economía de los propios actores, ya que deben trasladarse de una ciudad a otra.

Que con la creación del mencionado tribunal se contribuirá a descomprimir las tareas realizadas en esa Cámara.

Que el Superior Tribunal de Justicia y los actores principales del sistema judicial de la comunidad de Puerto Madryn, reconocen la necesidad de crear la Cámara en lo Civil, Comercial, de Ejecución y Familia en nuestra ciudad.

Que este cuerpo de concejales se hace eco de los problemas de los ciudadanos con el servicio de justicia.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

DISPONE LA SIGUIENTE

D E C L A R A C I Ó N

Artículo 1º: Este Concejo Deliberante vería con agrado que la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, evalúe la posibilidad de crear, mediante un proyecto Ley, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial de Ejecución y Familia de la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn.

Artículo 2º: Comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, al Poder Ejecutivo Provincial y al Superior Tribunal de Justicia.

Artículo 3º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE.

TEXTO DEL PROYECTO DE ROMERO DECLARATIVO al poder Judicial

Puerto Madryn 8 de agosto de 2005

PROYECTO DE DECLARACIÓN

VISTO:

La necesidad de población de contar con una Cámara en lo Civil, Comercial, de ejecución y familia, en nuestra ciudad, que permita completar el circuito jurisdiccional de la misma y, el pedido explícito realizado por el Superior Tribunal, los actores del sistema Judicial, y;

CONSIDERANDO:

Que la Honorable Cámara de Diputado de la Provincia del Chubut

Que con la creación del mencionado Tribunal se obtendrán beneficios inmediatos para nuestra comunidad, como lo es la realización de la apelación instructoria, evitando el traslado de expedientes a la ciudad de Trelew, lo que a su vez implica celeridad en la justicia.

Que actualmente los juicios civiles, comerciales, laborales, de ejecución y familia, resuelven sus apelaciones en la Cámara de la circunscripción de Trelew, ocasionando no solo un colapso funcional en dicha Cámara sino también redunda en la economía de los propios actores, ya que deben trasladarse de una ciudad a otra.

Que la creación del mencionado tribunal es un reclamo que realiza el Superior Tribunal de Justicia, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Puerto Madryn, actores principales del sistema Judicial y de toda la comunidad madrynense.

Que es imprescindible prever con tiempo la Creación de la Cámara en lo Civil, Comercial, de ejecución y de Familia a fin de evitar demoras y el colapso en el sistema Judicial en nuestra ciudad.

Que la aplicación del nuevo Código Procesal Penal implica que se contrate mas personal en el ámbito judicial como psicólogos, médicos, peritos forenses, perito calígrafos, empleados administrativo por lo que es necesario contar con adecuada infraestructura edilicia.

Que dado al crecimiento demográfico en nuestra ciudad se ve colapsado el servicio de Justicia en los Juzgado de Familia y de Paz de nuestra ciudad; habiéndose incrementado la violencia Familiar en la Provincia en un 4% constituyéndose generalmente en delito.

Que es deber del Estado y del Poder Judicial garantizar justicia para los ciudadanos en tiempo y forma, evitando una justicia tardía.

Que este cuerpo de concejales se hace eco de los problemas de los ciudadanos con el servicio de justicia.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN DISPONE LA SIGUIENTE

COMUNICACION

ARTÍCULO 1º: Comunicar al Poder Judicial Provincial prevea la pronta creación la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial de Ejecución y Familia de la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn, la Creación del Juzgado de Paz Nro 2 y el Juzgado de Familia.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese a la cámara de Diputados de la Provincia del Chubut, al Poder Ejecutivo Provincial y al Superior Tribunal de Justicia.

ARTÍCULO 3º: De Forma.