Medicamentos ilegitimos

VENTA DE MEDICAMENTOS, SE TRANSFORMO EN LEY NACIONAL EN DICIEMBRE DEL AÑO 2009

La Regulación de la venta de medicamentos se transformo en Ley en Diciembre del año 2009, la Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación Argentina, sancionaron la Ley N° 26.567, la cual establece que “La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados venta libres y de especialidades farmacéuticas, sólo podrán venderse en farmacias habilitadas.

Esta ley rige para todo el territorio argentino, y la labor del Concejo Deliberante, de acuerdo a lo que establece la Carta Orgánica Municipal en su artículo N° 67 inciso N° 26 es adherir a las Leyes nacionales o provinciales y esto, al ser atribución del Concejo Deliberante, debe realizarse mediante una Ordenanza. Asimismo, la Constitución de la Provincia y la Carta Orgánica expresan claramente cuales son los derechos y garantías de los ciudadanos, entre ellos, la protección de la salud. En el caso de la Constitución de nuestra Provincia, en el Capitulo I Derechos Personales, en su artículo N° 18 hace referencia a este tema; para el caso de la Carta Orgánica, en el punto 1.3 de Principios de Política Municipal, en sus artículos N° 32 y 33 se refieren a las políticas que debe definir el municipio en cuanto a la salud. Los medicamentos son un bien social y sanitario, que tiene incidencia directa sobre la salud y bienestar de las personas; cuando una persona consume un medicamento ilegitimo, o que no haya cumplido con el proceso de conservación, puede llegar producir graves consecuencias, entre ellos enfermedad, intoxicación o bien no tendrá el efecto que se busca sobre la enfermedad base. El objetivo principal de esta normativa es preservar y proteger la salud de las personas y en este sentido se trabaja legislativamente; aquellos medicamentos que se denominan venta libre son igualmente drogas y al adquirirlos en un kiosco o comercio que no sean las farmacias se esta frente al desconocimiento de su origen, no existe control de las fechas de vencimientos y muchas veces suelen estar expuestos al sol; estos factores se transforman en un riesgo para la personas, en el caso de una simple bayaspirina, su uso excesivo pueden provocar hemorragias digestivas. En la Habilitación de Farmacias el Municipio solo tiene facultad sobre el mismo en cuanto a lo comercial; por lo tanto quien debe habilitarlas es la sub secretaria de la salud de la Provincia; y también debe considerarse que al ser emprendimientos privados deben generarse los ámbitos de discusión para lograr viabilidad a la demanda social, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones en cuanto a la seguridad, la estructura edilicia, además de recibir periódicamente controles por parte de ANMAT. En nuestra ciudad existen ocho (8) centros de salud distribuidos en distintos barrios, los que cuentan con medicamentos que se otorgan en forma gratuita a los vecinos, por lo tanto esta medida adoptada a nivel nacional y municipal para tener en cuenta. Por otra parte los concejales manifestaron la nesecidad de que la autoridad de aplicación y el comercio habiliten mas farmacias donde haga falta, para eso se describe una reunión de trabajo el sábado 7 de noviembre del año 2009.