LAS ENTIDADES DEBEN CONTAR CON INSTALACIONES SANITARIAS ACCESIBLES Y DE CARÁCTER PÚBLICO
En el marco de la 16° Sesión del Concejo Deliberante, los Concejales aprobaron una Ordenanza para establecer la obligatoriedad de que todas las entidades bancarias públicas y/o privadas cuenten con instalaciones sanitarias accesibles para el público. La iniciativa presentada por las Concejales Romero y Favarón, tiene por objetivo que todas las instituciones bancarias cuenten con instalaciones sanitarias accesibles para las personas que concurren a los bancos y deben esperar durante horas para ser atendidos o realizar algún tipo de trámite. La normativa recibió el acompañamiento de los concejales de todos los partidos políticos que integran el concejo, la normativa aprobada establece que los baños sanitarios serán utilizados por usuarios y clientes, y su instalación debe basarse en el Código Edificación de Puerto Madryn, además deberán ser accesibles a aquellas personas con capacidades diferentes, de acuerdo a la Ley Nacional Nro 24.314 y deberán estar ubicados en un sitio de fácil acceso para el uso del público, estar señalizado y visibles al control de la seguridad bancaria. El proyecto de Ordenanza fue elaborado a raíz de los pedidos realizados por personas que concurren a los bancos y que muchas veces deben esperar varias horas para ser atendidos, muchos de ellos son personas mayores, embarazadas o con alguna dificultad física o problemas de salud, de esta manera las Concejalas se hicieron eco de la demanda solicitada y recibió aportes por parte de la Dirección de Planeamiento de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad. “Las necesidades fisiológicas naturales de las personas deben ser atendidas de acuerdo a los tiempos del organismo de cada individuo. Por lo tanto, es necesario que tanto entidades públicas como privadas cuenten con este espacio disponible para que la cantidad de público que acude a diario para la realización de diversos trámites y que esperan ser atendidos” Sostuvo la Concejal Romero.