Proyecto de Karamarko. Enmienda de la Constitucion

Enmienda, FUNDAMENTOS. El artículo 271 de la Constitución del Chubut, establece  la posibilidad de reformar hasta dos artículos y la enmienda puede ser declarada y sancionada por la Legislatura con el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Dictada la ley de reforma, se somete en la primera elección siguiente a referéndum popular para su aprobación o desaprobación. Si la mayoría vota a favor de la reforma, la enmienda queda aprobada y el Poder Ejecutivo debe promulgarla quedando incorporada al texto de la Constitución. Estas enmiendas no pueden votarse por la Legislatura sino con un intervalo de dos años por lo menos. Desde nuestro bloque político impulsamos la reforma por enmienda del artículo 126 de la Constitución del Chubut para remediar o corregir una evidente y palmaria discriminación dispuesta en el inciso 1. que contempla las incompatibilidades cuando se preceptúa que el cargo de diputado es incompatible con el desempeño de funciones directivas en asociaciones gremiales.

 LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUTSANCIONA CON FUERZA DE  L   E   Y

Por vía de la enmienda, modifíquese el artículo 126 de la Constitución del Chubut que quedara redactado de la siguiente forma:

Incompatibilidades

ARTÍCULO 126: Es incompatible el cargo de diputado con:

  1. El de funcionario o empleado a sueldo de la Nación, de la Provincia o de los Municipios.
  2. El de funcionario o empleado que recibe retribución de empresas particulares concesionarias de servicios públicos.
  3. Cualquier cargo electivo.

Se exceptúan de esta incompatibilidad la docencia en ejercicio y las comisiones honorarias eventuales, debiendo estas ultimas ser aceptadas previo consentimiento de la Legislatura.

El diputado que acepta un cargo incompatible queda cesante por ese solo hecho y el Presidente de la Legislatura comunica la vacante al Tribunal Electoral.