BLOQUE DE DIPUTADOS DEL P.J. PRESENTO UN PROYECTOS REFERIDOS A LA ACTIVIDAD PORTUARIA

Jose KaramarkoEl Proyecto de Ley refiere a la creación del Muelle Pesquero – Turístico en Bahía Cracker a 60 kilómetros al sur de Puerto Madryn.Ese lugar fue un espacio de asentamiento fabril en el año 1920 con la finalidad de incorporar valor agregado al procesamiento de sardinas, anchoas, pejerreyes y otros recursos del mar y allí trabajaron 50 personas durante dos años.

La idea es darle vida a:

          La pesca recreacional.

          Pesca artesanal.

          Turismo de observación.

          Campamentismo.

El lugar es una hermosura y tiene espacios marítimos y terrestres que solo pueden verse desde el mar.

El Proyecto de Ley es abarcativo de tareas de localizar infraestructura, agua, gas, energía para permitir el asentamiento pesquero – turístico. Establece que el Poder Ejecutivo deberá contemplar una partida presupuestaria específica en el Presupuesto de la Administración Provincial para el desarrollo del Muelle Pesquero – Turístico de Bahía Cracker. KARAMARKO JOSE, Diputado Provincial.

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 PROYECTO DE LEY, BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA,FUNDAMENTOS

En 1920, se instalo un asentamiento fabril en la zona conocida como “BAHIA CRACKER”, con la finalidad de incorporar valor agregado al procesamiento de sardinas, anchoas, pejerreyes y otros recursos del mar.

Como parte de la infraestructura existente, disponían de piletones para el salado de las capturas y para el faenado de los pescados envasados.

Por espacio de dos años desde la puesta en marcha de la actividad específica, trabajaron alrededor de 50 personas en el lugar.

“BAHIA CRACKER” se encuentra a 65 kilómetros de Puerto Madryn, el camino es de tierra y es un lugar especial para desarrollar las actividades marinas:

          Pesca recreacional.

          Pesca artesanal.

          Observación de pesca artesanal para turistas.

          Campamentismo.

Por mar, desde Puerto Madryn navegando hacia el sur se tarda aproximadamente 1 hora para llegar a “BAHIA CRACKER”.

El recorrido es placentero por cuanto se puede apreciar gran cantidad de meros y salmones y flora variada.

En la ruta de navegación los ojos humanos se deleitan al apreciar una serie de paisajes inigualables, con acantilados que solo pueden verse desde el mar. Los acantilados conformados por paredes rocosas de unos 30 metros de altura.

El gobierno de la Provincia del Chubut debiera fomentar como política de Estado la creación de un MUELLE PESQUERO-TURISTICO en la zona conocida como “BAHIA CRACKER”.

Se hace imprescindible la confección de un Plan de Manejo Sustentable que contemple lo siguiente:

          Incentivo de practicas pesqueras sustentables basadas en la conservación de la biodiversidad marina y terrestre.

          Promover prácticas de turismo, en armonía con la conservación del ambiente.

          Creación de fuentes de trabajo genuino, planificando futuros asentamientos poblacionales respetando las características naturales que son el atractivo del desarrollo turístico.

Es importante destacar que la pesca artesanal tiene en Patagonia la oportunidad de cumplir su rol especifico y servir de ariete para el desarrollo de la actividad turística, generando una ruta con sabores de pescados y mariscos patagónicos a través de este y otros muelles a construirse en la Provincia.

Hay que mirar hacia delante, tener presente que gobernar es poblar y en Chubut se hace necesario tener presente ese pensamiento político para ocupar los espacios vacíos de nuestra inmensidad territorial particularmente mirando hacia el mar.

A los puertos de aguas profundas como el de Puerto Madryn hay que acompañarlos con muelles como el aquí propuesto para complementarse en pos de fortalecer la seguridad marítima posibilitando que desde “BAHIA CRACKER” se realicen pruebas de detección y monitoreo referidas al trafico marítimo en coordinación con el Puerto de la Ciudad de Madryn.

          LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT,  SANCIONA CON FUERZA DE: L   E   Y

 ARTICULO 1º: Crease frente al Mar Argentino, zona del Golfo Nuevo, en el lugar conocido como “BAHIA CRACKER” a partir de las coordenadas latitud 42º 93’ 33” Sur y longitud 64º 48’ 33” Oeste, el MUELLE PESQUERO – TURISTICO DE BAHIA CRACKER.

 ARTICULO 2º: El Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut declarara de Interés Provincial lo dispuesto en el articulo 1º de la presente ley.

ARTICULO 3º: El Ministerio de la Producción y la Secretaria de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, deberá realizar el estudio pertinente para determinar la ubicación correcta y construir el MUELLE PESQUERO – TURISTICO DE BAHIA CRACKER teniendo presente las características técnicas de las embarcaciones que operaran en el lugar.

ARTÍCULO 4º: El MUELLE PESQUERO – TURISTICO BAHIA CRACKER servirá para realizar las siguientes actividades:

a)      Practicas de pesca sustentable como la artesanal.

b)      Espacio marítimo para desarrollar el cultivo de mariscos.

c)      Practicas de turismo sustentable, en armonía con el ambiente.

d)     Practicas de deportes náuticos como el canotaje.

 

ARTICULO 5º: El Poder Ejecutivo impulsara a través de Vialidad Provincial del Chubut la preparación adecuada de los caminos de acceso y dispondrá lo que se requiera para concretar  la obra de pavimentación del camino existente entre la Ciudad de Puerto Madryn – Bahia Cracker, con accesos al futuro muelle que habrá de instalarse de acuerdo a los dispuesto en el articulo 1º de la presente ley.

 ARTÍCULO 6º: El Poder Ejecutivo a través de las Áreas que correspondan desarrollara los proyectos y las obras necesarias para disponer de Energía, gas y agua para alimentar el futuro MUELLE PESQUERO – TURISTICO BAHIA CRACKER previsto en el artículo 1º de la presente ley.

 ARTICULO 7º: El Poder Ejecutivo por vía reglamentaria establecerá la zona de pesca exclusiva para las embarcaciones menores de pesca  artesanal de tres (3) millas nauticas con rutas de navegación libre hacia y desde Puerto Pirámides y la Dársena Náutico – Deportiva de Puerto Madryn.

 ARTÍCULO 8º: El Poder Ejecutivo deberá contemplar una partida específica en el Presupuesto de la Administración Publica del año 2014 que sea suficiente para la construcción del PUERTO PESQUERO – TURISTICO BAHIA CRACKER y todo lo previsto como parte de la infraestructura en la presente ley.

 ARTICULO 9º: De forma.-

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PROYECTO DE DECLARACION BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA VISTO:

                                                       El importante movimiento económico desarrollado en los muelles de nuestra provincia que incide favorablemente en la fuerza del trabajo y

 

CONSIDERANDO:

                                                      Que, es necesario impulsar propuestas vinculadas al desarrollo económico, la producción y la generación de trabajo genuino resguardando el medio ambiente.

                                                      Que, debemos fortalecer la infraestructura portuaria mediante la incorporación de obras que mejoren las existentes para permitir un mejor acceso y estada para quienes llegan a nuestros muelles.

                                                      Que, la construcción de escolleras en zona de amarres de buques en el litoral marítimo chubutense servirá para brindar mayor seguridad para los pasajeros, la tripulación, la embarcación, su carga y el propio muelle de amarre.

                                                      Que, esta obra de avanzada en el mar facilitaría las tareas diarias de estibaje, carga, descarga, alistamiento, provisión de combustible, y serviría de abrigo para todas las embarcaciones que pretendan amarrar y permanecer en el muelle.

                                                      Que, el Gobierno de la Provincia del Chubut trabaja en armonía con el Gobierno Nacional, como debe ser y es indispensable peticionar el financiamiento que se requiera para construir las escolleras.

                                                      Que, construyendo las escolleras, se prolonga la vida útil de las actuales estructuras de los muelles.

                                                      Que, con estas obras de infraestructura los buques amarrados al muelle estarán mas protegidos de los vientos y los embates de las olas y ello de por si favorecería la posibilidad de permanecer mas tiempo en puerto.


       LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT       DECLARA:

 ARTICULO 1º: Solicitar al Poder Ejecutivo que realice las gestiones pertinentes ante las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la ley nacional de administración financiera y de los sistemas de control del sector publico nacional Nº 26.124, el financiamiento a través de una partida presupuestaria especifica destinada a la construcción de escolleras – defensas en la zona marítima adyacente a los muelles habilitados para operar en la Provincia del Chubut.

 ARTICULO 2º: El Poder Ejecutivo deberá realizar a través de la Secretaria de Planeamiento y Servicios Públicos los proyectos de obra y los estudios de batimetria, clima de olas, suelos, fondo marino e impacto ambiental de las zonas portuarias de Puerto de Comodoro Rivadavia, Muelle de Caleta Córdova, Puerto Madryn y Bahía Camarones.

 ARTICULO 3º: El Poder Ejecutivo requerirá el apoyo científico de la Universidad de la Patagonia San Juan Bosco para desarrollar los proyectos referidos a la construcción de escolleras – defensas en los puertos del litoral marítimo chubutense.

 ARTICULO 4º: De forma.-