LOS DIPUTADOS KARAMARKO, GOMEZ Y MUÑIZ PRESENTARON TRES PROYECTO DE LEY

Dip. Josè Karamarko PJEl primero de los Proyectos de Ley diseñados normativamente por los Diputados del Bloque Partido Justicialista tiene por objeto crear el Registro de Datos Genéticos Digitalizados relacionados a delitos contra las personas y contra la integridad sexual. Ha sido valiosa la tarea desempeñada por el Consejo de Fiscales de la Procuración General y de la Dra. Alicia Pugh, Directora del Registro de Antecedentes Penales de la Provincia del Chubut. Se ha ampliado lo previsto en el artículo 6º de la ley XV – Nº 11 que solamente contemplaba el Registro para Delitos contra la Integridad Sexual. El valor de esta herramienta normativa, se ve potenciado con la decisión adoptada por la Procuración General de instalar un laboratorio de investigación genética forense que asegura la provisión de información a la base de datos en un contexto de mayor confidencialidad al prescindir de servicios externos para la realización del análisis de ADN.

El segundo de los Proyectos de Ley, tiene por objeto que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaria de Ciencia y Técnica deberá realizar un estudio de factibilidad para determinar si es técnica y económicamente posible llevar adelante procesos de desalacion del agua de mar en la Provincia del Chubut con la finalidad de abastecer a las Ciudades ribereñas de nuestro litoral marítimo. Además, el Poder Ejecutivo Provincial deberá declarar de Interés Provincial el estudio de factibilidad descrito en el artículo 1º de la presente ley.-

El tercero de los Proyectos de Ley como iniciativa legislativa de los tres diputados del Bloque Partido Justicialista tiene que ver con la reforma integral de la Ley X – Nº 15 (antes ley 3270) reguladora del tramite en sede administrativa y por ante la Secretaria de trabajo de los conflictos que se suscitan entre los trabajadores y la patronal.

El actual problema que aqueja al sistema vigente para la solución de conflictos laborales en el ámbito administrativo se traduce en lo siguiente:

  1. No hay obligación del trámite administrativo previo.
  2. Facilidad para declinar la vía administrativa sin expresión de causa.
  3. Falta de determinación expresa de los honorarios profesionales.
  4. Las acciones sancionatorias propias del Departamento de Policía del Trabajo se deben adecuar a la nueva realidad existente y teniendo presente la experiencia de los años de vigencia de la actual norma.  KARAMARKO JOSE,    Diputado Provincial