Karamarko, Gómez y Muñiz, del Bloque P.J., presentaron Proyecto de Ley para consagrar legalmente el descanso dominical en Chubut

 karamarko-webLa propuesta legislativa inmediatamente fue acompañada por el Diputado Provincial Anselmo Montes quien adhirió plenamente al sentido y alcance de la misma. El Proyecto de Ley fue ingresado por Mesa de Entrada el 15 de agosto con el Número 110/13. El instrumento normativo está en consonancia legislativa con el Proyecto de Ley presentado por el Diputado Karamarko en el año 2005 identificado con el número 80/05. Se tuvo presente a nuestra Constitución Provincial reformada en 1994 y que incorporo el llamado Constitucionalismo Social que consagra el derecho a tener derechos como se conoce doctrinariamente. Además, se tienen en cuenta las palabras del Papa Francisco que alienta el descanso dominical siguiendo lo que las Sagradas Escrituras dicen, guardaras el día sábado para santificarlo y el día séptimo será día de descanso completo, consagrado al señor. En cuanto a nuestro derecho positivo, es indispensable recuperar las disposiciones previstas en las leyes 18.204 y 20.657 referidas a la apertura y cierre de los comercios, tanto en su aspecto genérico como en las excepciones. Las previsiones normativas estipuladas están dirigidas a las actividades comerciales y civiles que no son consideradas servicios públicos ni actividades esenciales. No estarán comprendidas en el proyecto de ley, los trabajos agrícolas, ganaderos ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal y las actividades desarrolladas en cines, boutiques, rotiserías, restaurantes, espectáculos públicos, farmacias y todas las actividades que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación de la ley.

Siendo las Municipalidades las que autorizan las habilitaciones comerciales y controlan el cumplimiento de las obligaciones dimanadas de las mismas, tienen facultades para como Autoridad de Aplicación directa establecer los horarios de apertura y cierre de los comercios y aplicar las sanciones que correspondan cuando no se cumpla con tales disposiciones.

Se contempla normativamente la adhesión de las Municipalidades y Comunas Rurales. Como antecedente, está vigente la Ley 2717 de la Provincia de La Pampa, sancionada el 13 de junio de 2013 y publicada en el B.O. el 26 de julio de 2013. Como dato de fortaleza y acompañamiento, la Cámara Argentina de Supermercados, CAS, y el de la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios se han expresado favorablemente apoyando el DESCANSO DOMINICAL.

 

KARAMARKO JOSE

Diputado Provincial