Aplicarán multas entre $50 y $150 a quienes no concurran a votar

La Cámara Electoral estableció las sanciones para los ciudadanos obligados a sufragar que no lo hagan y no justifiquen su falta. Están exceptuados los menores de 18 y los mayores de 70. Como ante cada elección, se renueva la pregunta acerca de qué ocurre si alguien no acude a votar. La resolución 37 de la Cámara Nacional Electoral ratificó las sanciones y estableció el monto de las multas que les cabrán a quienes no acudan a sufragar: $50 en las primarias del 11 de octubre y $100 más si se repitiera en las generales del 27 de octubre.

En el caso de que se acudiera en primera instancia –en las PASO-, pero no se votara en las generales, el monto será solo de $50, mientras que, en caso de reincidencia, la primera y la segunda sanciones son acumulables y elevarían las multas hasta los $150. En todos los casos, se pagarán en cualquier sucursal del Banco Nación, con talón de pago emitido vía sitio web de la Justicia Nacional Electoral.

Pero quienes no acudan a emitir su voto deberán justificar la ausencia con causas válidas hasta 60 días después de la elección. Los únicos que podrán justificar la ausencia son los ciudadanos que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación, que deberán comprobarlo mediante certificado de una comisaría local; y los que se encuentren enfermos, que podrán justificar la falta con certificado médico de un hospital público o, si no pudiera movilizarse del domicilio, por un médico particular.

Están exceptuados de sanciones y de ser incluidos en el registro de infractores los ciudadanos menores de 18 y los mayores de 70. Es decir que su voto es optativo.

Todos los ciudadanos argentinos nativos o por opción que figuren en el padrón, que tiene un total de 30.530.323 personas, que tengan desde 16 años en la fecha de la elección general y los argentinos naturalizados desde los 18 años, están habilitados para sufragar.

Por otro lado, aquellas autoridades de mesa designadas que no acudieren a cumplir su deber cívico –ni hubieran notificado ausencia por motivos justificados hasta tres días luego de ser notificados- serán penados con entre seis meses y dos años de prisión, según lo estipula el artículo 32 del Código Electoral.