Por Pascuariello, Sobre las opiniones en torno a los artículos de la Carta Orgánica y el voto joven. Unos puntos también a tener en cuenta.

 Carlos-pascuariello-h1) En el Concejo Deliberante se abordo de forma diferente un proyecto de adhesión a la ley del Voto Joven, cuando en realidad su aplicación es automática, ya que lo que modifica es el Código Electoral Nacional. Norma que guía el procedimiento de nuestras elecciones locales dado que no tenemos código electoral municipal (como si lo tienen otros municipios). 2) La Carta Orgánica Municipal ya tenía (antes de su reforma total en el año 2010) y establecía pautas  para la confección de un padrón electoral local a futuro, como tantas otras normas. Es decir, si en algún momento tiene Condigo Electoral Municipal (como tiene la Municipalidad de Bariloche) tiene los criterios de edad para la elaboración propia de su propio padrón electoral.

 3) La reforma de la Carta Orgánica Municipal en 2010 pensó en los jóvenes a futuro incorporando el Articulo N° 82 titulado “Juventud”. El mismo dice: La Municipalidad favorece la inserción de la juventud en todos los ámbitos de la vida comunitaria. Para ello, desarrolla, entre otras, las siguientes acciones:

a) Promueve la participación social y política.

b) Brinda la capacitación técnica conforme con la realidad productiva local.

c) Facilita la incorporación al mercado del trabajo  promoviendo acuerdo con instituciones educativas, organismos públicos, establecimientos industriales y comerciales.

d) Promueve el desarrollo de las aptitudes intelectuales, artísticas y deportivas. 

e) Promueve prácticas democráticas y solidarias.”

 4) Todas las normas constitucionales y ordinarias (de los distintos órdenes federativos estatales) están en constante contradicción dado que la Ley va detrás del cambio social. Habrá contradicción, dado que la sociedad cambia permanentemente. Lo que hay que hacer cuando sucede esto es buscar la mejor solución siempre pensando en la ampliación de derechos y no de su cercenamiento.

 5) No creo posible un escenario donde una Municipalidad depure un padrón que elabora la Justicia Federal con Competencia Electoral.

 6) La ley del voto joven (por ser ley nacional), ¿está por encima de la Carta Orgánica?  NO !  La Carta Orgánica es un conjunto de normas “constitucionales”, soberana frente a la legislación ordinaria nacional (ley del voto joven). La que está por encima es la Constitución Nacional. Pero aquí, el debate es otro. Los artículos de la Carta Orgánica Municipal en material electoral no tienen consagrada su respectiva reglamentación (no hay código electoral municipal, ni siquiera provincial).

 7) Nos preocupamos por la omisión de esto cuando en realidad venimos omitiendo varios artículos de la Carta Orgánica Municipal en cuanto a su cumplimiento. Cuestionamos esto cuando se viene dando incumplimientos históricos de muchos artículos.

 8) La ley Electoral es una norma jurídica dictada y aprobada por legisladores, con letras en que se manda, prohíbe o permite algo en consonancia con la Justicia; además también promulgada por otro poder.

 9) La solución a este problema hubiese sido una resolución del Tribunal Electoral Municipal (en acuerdo con todos los partidos políticos) donde se otorguen garantías a los jóvenes de 16 simplemente por el solo hecho ser parte del cuerpo electoral en el registro público más importante que existe en el derecho político, EL PADRON.

 

                Carlos Pascuariello

Consejero Partido Justicialista

Convencional Constituyente Municipal (MC)