ALERTA POR ORDENANZA MUNICIPAL POR EXPENDIO DE DROGAS FUERA DE CONTROL

La presentación de nuestro proyecto de Ordenanza dijo la Concejal MC Andrea Romero, se fundamento en diversos informes de la Organización Mundial de la Salud, la Sociedad Argentina de Farmacología y Terapéutica, quienes sostienen que “el expendio de drogas sin supervisión médica, de analgésicos, antiácidos, antigripales, suplementos vitamínicos y anti inflamatorios, entre otros, está fuera de control. Pero fundamentalmente se busco evitar la proliferación de ventas de medicamentos adulterados, los cuales han provocado muchas muertes en nuestro país, como así también atenuar el consumo de medicamentos de venta libre para ser consumidos con bebidas, o el tabaco, los que provocan graves problemas, evitar el trafico de medicamentos desconociéndose su origen de procedencia, en definitiva, contribuir a disminuir el trafico de drogas.  

 VENTA LIBRE: Muchas personas inclusive concejales, utilizan mal termino, confundiendo a la comunidad, al expresar que por ser denominado “Venta Libre” se puede adquirir un kiosco, en la verdulera, el supermercado; cuando en realidad “Venta Libre” significa que el ciudadano puede adquirir el medicamento de Venta Libre en la farmacia sin tener que recurrir a un profesional, médico, para que le recete ese medicamento, pero estos deben ser expendido únicamente en los lugares habilitados y autorizados para tal fin, que son las farmacia; la venta de estos medicamentos por fuera de las farmacias son considerados ejercicio ilegal de la farmacia.

Rol del  farmacéutico: es un profesional capacitado para evacuar las consultas primarias sobre salud pública y realizar la correcta derivación de cada paciente logrando la atención a tiempo de cada problema, por lo tanto es la persona indicada para asesorar y orientar antes posibles dudas sobre el consumo de un medicamento y no así la personas que tienen un comercio del rubro Almacén, Kiosco, etc.

La venta indiscriminada de medicamentos denominados venta libre responde, por un lado, a la necesidad de contar con normas municipales que refuercen los controles, evitando la venta de medicamentos en los comercios que no sean las farmacias y por otro lado, responde a garantizar a la población la seguridad en materia de salud.

Es un error, por parte de los concejales, el derogar la Ordenanza vigente, nuestra ciudad fue una las primera de la provincia en avanzar en el mismo sentido que establece la Ley Nacional, la que fue sancionada en el año 2009; es lamentable que se retroceda con una medida que se tomo, pensando en el bienestar y salud de la población; creemos que se ha tomad un decisión sin haberse estudiado con mayor profundidad el tema dado a que no se tuvo en cuenta el fallo de la corte suprema, el que en unos de sus párrafos se puede saber que la Corte Suprema: “….ratificó en consecuencia la vigencia de las leyes provinciales restrictivas, consolidando la constitucionalidad de la prohibición de venta de medicamentos fuera del ámbito de las farmacias…”. Además, con esta medida tomada por los concejales se expone a la comunidad a adquirir medicamentos ilegítimos, desconociéndose la procedencia de los mismos, desconociendo si fueron conservados adecuadamente y careciendo de asesoramiento, manifestó Romero.

Medicamentos ilegítimos: Desconocimiento de las normas, llama la atención que la nueva ordenanza además de derogar la Ordenanza Nº 7368, establece que: “retrotrayéndose la situación a la normativa vigente con anterioridad”, esto es imposible que pueda suceder dado a que no se puede ponerse en vigencia una normativa que nunca existió.

En nuestra ciudad la primer Ordenanza que estuvo vigente fue la propuesta por nosotros Ordenanza Nº 7368, nunca se legislo en materia de medicamentos. Ahora bien, este párrafo de la ordenanza que se aprobó en la última sesión, quizás haga referencia  a lo que establecía la Ley Nacional Nº 17.565 la que desregulaba la venta de medicamentos, cosa que no puede suceder ya que esta se modifico por la Ley Nacional Nº 26.567 en el año 2009 y jurídicamente las normativas municipales no deben ser contrarias a las normas con normas superiores.

 

LEY NACIONAL LEY 26.567: La Ley fue sancionada en el año 2009, la misma, en su artículo 1º establece que: “…Sustitúyase el artículo 1º de la Ley 17.565, por el siguiente: Artículo 1º: La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas. Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio. La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen. Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal.”

FALLO DE LA CORTE SUPREMA: La Corte Suprema de Justicia de la Nación en un fallo difundido recientemente. (“D.A. S. A . C/PCIA DE MENDOZA” D. 4 5 1X X X I I I ) .Una droguería que se dedica a la venta y comercialización de productos medicinales promovió una acción declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 44 del decreto provincia l 3 8 5 7 / 6 9 , reglamentario de la ley nacional 17.565, como así también, del art . 85 de la ley local 5908. Cuestionó la validez de dichas normas en cuanto impiden la comercialización, en bocas de expendio masivo (super hipermercados) que operan en territorio de aquella provincia, de diversos productos medicinales de “ venta libre ” debidamente registrados y habilitados Se ratificó en consecuencia la vigencia de las leyes provinciales restrictivas, consolidando la constitucionalidad de la prohibición de venta de medicamentos fuera del ámbito de las farmacias.

En este sentido, creemos que tanto la Autoridad Sanitaria nacional, como las provinciales, tienen adecuado sustento legal para ejercer el debido contralor de esta prohibición , y aplicar en sus respectivos ámbitos los controles y sanciones que correspondan a quienes infrinjan la referida prohibición .