PROPONEN CREAR BEBETECAS: TORRES, JUNTO A DI PAOLA Y SUÁREZ VISITARON EL HOGAR MATERNO INFANTIL DR. ELÍAS PERETZ SMOLARSKY

 Integrantes de la «Biblioteca Popular Chubut Para Todos» ubicada en el Barrio San Miguel, sobre la calle Albarracin Norte 3010, presidida por Lorena Torres junto con Cinthia Di Paola y Gonzalo Suárez, visitaron en la mañana del martes, el Hogar Materno Infantil DR. Elías Peretz Smolarsky a cargo de su Directora Amanda Evangelina Romero

, para darle a conocer un programa de la biblioteca que consiste en organizar una “Bebeteca”, incentivando didácticamente e iniciándolos al contacto con los libros aptos para su edad; concurren  a esos establecimientos, niños de entre 3 meses y 4 años de edad. Se pretende iniciar al niño en el conocimiento de la literatura infantil a través de la narración oral y las canciones populares, acercarle el libro como objeto de disfrute e información, usar la biblioteca como lugar de encuentro, juego y diversión; todo a través de cuentos, juegos, rimas, canciones, realizando la tarea en una sala ambientada especialmente para que los niños puedan disfrutar de las sesiones recreativas.  Cabe recordar, que durante el año pasado, se había presentado un proyecto de Ordenanza en el Concejo Deliberante para implementar un programa denominado Bebetecas, iniciativa presentada por la Concejal M. C Andrea Romero, la que fue elaborada junto a Laura Alonso.

 PROYECTO DE ORDENANZA DE ANDREA E. ROMERO, FUNDAMENTOS:  La introducción del hábito de leer debe realizarse desde muy temprano, es decir, desde que son bebés, aunque no sepan leer de manera convencional  ya que la lectura diaria en voz alta por los padres, u otros adultos, la manipulación de los libros y la observación de las ilustraciones de los cuentos, les proporciona una estimulación de los sentidos, de la cognición y propicia a la vez la vinculación afectiva con los papás, afianzando y fortaleciendo dicho vínculo. Los beneficios que se obtienen en la formación de hábitos lectores son de gran importancia dado que se trabaja sobre la base de 3 ejes: el primero es un eje de exploración y acercamiento del bebé al libro como objeto; el segundo se da con la intervención del docente o animador que a través de diversas técnicas presenta el contenido de los textos; y el tercer eje tiene como objetivo el desarrollo de una cierta autonomía entre el bebé y los libros. La consecuencia de estas acciones se ven reflejadas en el momento en que los niños y las niñas ingresan al sistema de educación obligatoria ya que el contacto temprano con los libros y con la palabra hablada favorece la adquisición del lenguaje en todas las variaciones comunicacionales, la apropiación de las formas y valores culturales de su comunidad, la  comprensión y valoración del mundo que los rodea. El programa: “LIBROS DESDE EL PRIMER DÍA”, que en otras localidades se denominan “Bebetecas”, será un servicio de atención especial destinada a la primera infancia desde su nacimiento a cinco años de edad, que incluye, además de un espacio y un fondo de libros escogidos cuidadosamente, el préstamo de estos libros, charlas periódicas sobre su uso y sobre los cuentos, asesoramiento y una atención constante por parte de los profesionales de la biblioteca infantil hacia los usuarios. La presente Ordenanza fue elaborada con aportes de la profesora en Ciencias del Lenguajes y de la Comunicación, LAURA ALONSO, además de ser capacitadora del Plan de lectura de la Provincia del Chubut y Narradora profesional.  En otras provincias de nuestro país se han implementado estos espacios destinados especialmente a bebés y niños en temprana edad obteniendo muy positivo resultado por parte de los docentes, padres y de la comunidad educativa en general.

 POR ELLO  EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

 Artículo N° 1: Crease en los Hogares Maternos, dependientes de la Municipalidad de Puerto Madryn, el Programa “LIBROS DESDE EL PRIMER DÍA”, el que tendrá por objetivo: 1) Crear y fortalecer los hábitos de lectura en los niños desde una temprana edad, iniciándolos en el mundo del libro y uso de la biblioteca. 2) Involucrar a la familia descubriendo colores, imágenes, sonidos y palabras de los primeros libros.

 Artículo N° 2: el Programa “LIBROS DESDE EL PRIMER DÍA”, esta destinado a niños comprendidos entre los cuarenta y cinco (45) días y cinco (5) años de edad, de manera grupal o individual; y deberá estar dotado de los recursos humanos y materiales que el programa requiera, que será establecido en su reglamentación.

  Artículo Nº 3: El programa “LIBROS DESDE EL PRIMER DÍA”, se desarrollara en dos etapas: 1) La creación de una biblioteca para bebés en un sector especial de los hogares maternos municipales. 2) A los tres (3) años, se sumara al sector infantil en donde se podrá trabajar de manera conjunta con los jardines de infantes.

 Artículo N° 4: El espacio destinado al uso de la biblioteca para bebés debe estar adecuado con: pisos de fácil limpieza y seguro para los bebés; Iluminación ubicadas de modo difuso procurando no encandilar; espacio de iluminación natural; las estufas y enchufes deberán ser ubicados a una altura que no genere peligro para los niños; deberán colocarse espejos a los efectos de que los bebés puedan observarse; deberán existir almohadones; se colocarán exhibidores que constarán de tres estantes a la altura de los niños.

 Artículo N° 5: Se deberá contar con maestras jardineras, o bibliotecarias encargadas de la biblioteca para bebés, se deberá capacitar a los docentes mediante cursos de animación a la lectura.

 Artículo N° 6: Los libros deberán ser seleccionados acordes a la edad inicial de buena calidad literaria y estética, de variados autores, colecciones y editoriales para ser leídos por los adultos; además de libros de materiales, colores, formas y texturas diversas para la manipulación de los más pequeños: libros troquelados, libros almohadas, libros muñecos, libros con sonido, de tela, de plástico, de cartoné, movilibros y audilibros, entre otros.

 Artículo Nº 7: El Departamento Ejecutivo Municipal Reglamentara la presente Ordenanza en un plazo no mayor a sesenta (60) días de promulgada; y destinara una partida presupuestaria para la ejecución del programa “LIBROS DESDE EL PRIMER DÍA”.  Artículo Nº 8: De forma.