Solicitan “Ordenanza única” para facilitar el trabajo de la autoridad de aplicación al momento de realizar los controles

“LA CONCEJAL M.C. ANDREA ROMERO ESPERA SE TRATE ORDENANZA DE CUATRICICLOS”

La Concejal M.C. Andrea Romero, recordó que desde el año 2010 se trabajó para regular la circulación de los cuatriciclos, el proyecto de Ordenanza se elaboro junto a funcionarios del área de tránsito y transporte, Lorena Torres y el Coordinador Marcos Torres. Nuestro proyecto se centro dos aspectos, por un lado,……. buscamos regular la circulación y estacionamiento de los cuatriciclos y por otro, unificar todas las normativas vigentes sobre motos vehículos, de esta manera lo que se pretende es un ordenamiento jurídico, y facilitar de una herramienta legal a quienes deben de aplicarla” manifestó Romero. “Finalmente se tratara una normativa que permita circular por la vía pública con moto vehículos, Cuatriciclos, pero lamentamos que no sea completa y queden sin unificar todas las normativas vigentes sobre motos vehículos”. Nuestro proyecto, llevo un tiempo importante de consultas a profesionales y análisis por parte de entendidos en la materia de tránsito del municipio, es mucho más amplio, evitando de tener ordenanzas dispersas de un tema especifico, como en este caso son los motos vehículos;  el mismo es reclamado por vecinos de nuestra ciudad y durante dos años no tuvo tratamiento, al parecer hubo falta de tiempo en las sucesivas jornadas laborales para leer los proyectos, dijo Romero.

De todas formas, en otro momento se puede avanzar en una “Ordenanza única” para facilitar el trabajo de la autoridad de aplicación al momento de realizar los controles del personal de transito como del tribunal de faltas, ya que deben “recordar” un sin de números de Ordenanzas, el ordenamiento Jurídico es un trabajo que le corresponde al legislador”, finalizo Romero.

REQUISITOS: Algunos de los requisitos que se incorporaron fueron, realizar la verificación en jurisdiccional local, la creación de una tasa municipal para el caso de los cuatriciclos que al autorizar su circulación y estacionamiento en nuestra ciudad deberán abonar el impuesto de patente, no podrán circular por la vía pública cuatriciclos menores de 100 c. c  y en el caso de los cuatriciclos de mayor cilindradas deberán abonar el canon de estacionamiento medido. Asimismo se revió el articulo para obtener la licencias de conducir de los motos vehículos estableciéndose a siguiente categorías: A 1 las personas de dieciséis (16) años a dieciocho (17) años moto vehículos de hasta doscientos (200) centímetros cúbicos de cilindradas; A 2 de diecisiete (17) años a dieciocho (18) años moto vehículos de hasta trescientos (350) cilindradas y a A 3  partir de los dieciocho años (18) todos los moto vehículos cualquiera sea su cilindrada. Para el caso de las categorías A 1 y A 2 además deberán contar con una autorización escrita por el padre, madrea o tutor, certificada por la autoridad competente, aprobación del curso de manejo de moto vehículos y en la licencia tendrá la leyenda “Habilitados exclusivamente dentro del Ejido Municipal, Sin Pasajeros” y su duración será de un año. Otras de las prohibiciones que contempla el proyecto de ordenanza es que los moto vehículos de competición no podrán circular por la vía pública y para aquellos que obtengan las licencias de las clases A1 y A2 en caso de cometer alguna infracción se le retendrá el carnet hasta cumplir la mayoría de edad con sus respectivas sanciones.

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CONCEJO DELIBERANTE DE PUERTO MADRYN

BLOQUE DE CONCEJALES JUSTICIALISTAS

 

“2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”.

Puerto Madryn, 19 de Noviembre de 2010.

Establecer las exigencias para obtener la licencia de conducir, regular la circulación y estacionamiento de moto vehículos – unificación de ordenanzas vigentes

PROYECTO DE ORDENANZA

Hace más de treinta años, los distribuidores de motocicletas dejaban de vender sus vehículos cuando llegaba el mal tiempo y solicitaron a los fabricantes que creasen un producto capaz de circular en condiciones climáticas adversas.  Las motocicletas (de dos ruedas) no representarían seguridad ante terrenos de baja adherencia; por este motivo comenzaron a pensar en vehículos de tres y cuatro ruedas.

En 1970 nacieron los triciclos motorizados, este tipo de vehículos se popularizo de tal forma que en pocos años se extendió de forma masiva. El elevado número de accidentes de los triciclos motorizados, confirmo la peligrosidad del vehículo. Fue ahí cuando surgieron los Cuatriciclos motorizados, principalmente en zonas agrícolas, utilizadas en labores de ayuda del trabajo diario, para pasar unos años después a convertirse también en vehículos destinados al ocio y a la competición.  Los cuatriciclos son vehículos con motor a tracción propia, de variados centímetros cúbicos de cilindradas llegando a desarrollar una velocidad superior a los 50 km/hs; es un vehículo que fue creado con un sentido de utilización militar en terrenos desiguales y luego se derivó su uso al ámbito del campo para tareas rurales, en reemplazo del caballo.

En los últimos años se observo la circulación de numerosos cuatriciclos en algunos casos conducidos por menores de edad y sin elementos de seguridad. Al no estar diseñados para su tránsito en la vía pública no cuentan, con el equipamiento original de todos los accesorios necesarios para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de tránsito y seguridad vial. La Ley Nacional de tránsito y Seguridad Vial establecen, requisitos que tienden al resguardo y protección tanto del usuario como de terceros, por lo tanto se requiere de normas municipales especificas, dado a que se los consideraba como maquinarias agrícolas, lo cual los eximían del cumplimiento de las normas de tránsito. En el año 1992, se sanciono la Ordenanza Municipal Nº 023/92 para circulación de moto vehículos: ciclomotores, triciclos motorizados y vehículos de iguales características, la que no contemplaba otros medios de transporte enmarcados en la definición de motovehículos. Posteriormente se sanciona la Ordenanza Nº 3.479 de creación de espacios para el estacionamiento exclusivo de moto vehículos en el centro de nuestra ciudad y la Ordenanza Nº 6.931 sanciona a los infractores a la Ordenanza Nº 3.479.

A los fines de establecer un ordenamiento jurídico, resulta necesario unificar todas las normativas vigentes en materia de Moto vehículos y a su vez establecer las exigencias para obtener la licencia de conducir y regular la circulación y estacionamiento de cuatriciclos motorizados. La presente normativa, sin perjuicio de las normas vigentes, tiene por objetivo exigir la contratación de un seguro de responsabilidad civil o contra terceros, establecer la capacidad máxima de personas que pueden circular sobre el vehículo, especificar los elementos de seguridad, la velocidad máxima a la que deben circular y prohibir la realización de maniobras que perjudiquen a los conductores y/o a terceros.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO Nº 1: A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, denomínese como “moto vehículos” a, los vehículos especificados como: ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros, triciclos motorizados y cuatriciclos motorizados.

ARTICULO Nº 2: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las exigencias para obtener la licencia de conducir, regular la circulación y estacionamiento de moto vehículos.

ARTICULO Nº 3: Clasificación y Definiciones:

  • Ciclomotor: Moto vehículo de dos (2) ruedas, equipado con un motor de hasta cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada y cuya velocidad no supere los cincuenta (50) kilómetros por hora.
  • Motocicleta y/o Motoneta: Moto vehículos de dos (2) ruedas, traccionados por un motor de más de cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada y que están destinados al transporte de personas únicamente, dos  (2) individuos como máximo.
  • Moto furgón: Vehículos de tres (3) ruedas que posean caja de carga, o adosado un pequeño vehiculo lateralmente a una motocicleta, (sidecar).
  • Triciclo motorizado: Vehiculo de tres (3) ruedas de uso profesional, recreación y actividades deportivas.
  • Cuatriciclo motorizado: Vehiculo de cuatro (4) ruedas de uso profesional, recreación y actividades deportivas, que puede desarrollar velocidades de más de 50 kilómetros por hora.

ARTICULO Nº 4: La Municipalidad creara un “Registro de moto vehículos”; para el caso de los cuatriciclos motorizados, fijara el costo del impuesto del moto vehiculo, entregara la matricula identificatoria y su respectiva cedula de identificación.

ARTICULO Nº 5: Todos los moto vehículos, cualquiera sea su cilindrada, deben estar inscriptos, en el Registro Nacional Automotor de Puerto Madryn y en el “Registro de moto vehículos” de  la Municipalidad de Puerto Madryn.

ARTICULO Nº 6: Son requisitos para la inscripción en el “Registro de moto vehículos” poseer la documentación que acredite la propiedad del bien (factura de compra, boleto de compra-venta) certificado por escribano o carta de importación, estos deben incluir datos referidos a marca, modelo, número de motor y número de chasis. Para el caso de vehículos usados se debe presentar además certificado de verificación de la Policía de la Provincia del Chubut. Para vehículos registrados en otra jurisdicción se requerirá además el certificado de libre deuda.

ARTICULO Nº 7: Requisitos para obtener licencias de conducir Moto vehículos:

1)       Tener entre dieciséis (16) años a dieciocho (18) años de edad para conducir moto vehículos de hasta ciento cincuenta (150) centímetros cúbicos de cilindrada; 

  1. Autorización escrita del padre, madre o tutor, certificada por la autoridad competente;
  2. Aprobación del curso de manejo de “moto vehículos”;
  3. Constancia en la licencia de conducir, el texto: “habilitados exclusivamente dentro del Ejido Municipal”; “sin pasajeros”; “vigencia un (1) año”.

2)       Mayores de dieciocho (18) años de edad, todos los moto vehículos, cualquiera sea su cilindrada.

ARTICULO Nº 8: Documentación exigida para circular

Los conductores de “moto vehículos” deben llevar consigo:

  • Cédula de Identificación del moto vehiculo.
  • Licencia del conductor, la que debe estar en cuadrada a la categoría del vehiculo que se encuentra conduciendo.
  • Seguro de responsabilidad civil o contra terceros.
  • Comprobante del pago del la ultima obligación fiscal correspondiente a la matricula.
  • Cedula identificatoria otorgada por el “Registro de moto vehículos”, para el caso de los Cuatriciclos Motorizados.

ARTICULO Nº 9: Deben cumplir las siguientes disposiciones generales:

  • Utilizar correctamente colocados los cascos de seguridad.
  • No exceder el número de capacidad de personas para el cual fue fabricado el moto vehiculo.
  • No usar auriculares o sistema de telefonía móvil mientras maneja.
  • Patente colocada, legible de tipo normalizado, colocada en la parte posterior en un lugar visible

ARTICULO Nº 10: Requisitos técnicos

 1)  Luces: Todos los moto vehículos deben estar equipados con las luces reglamentarias establecidas en el Articulo  Nº 31 de la Ley Nacional Nº 24.449, sus modificatorias y decretos reglamentarios.

2) Queda prohibido causar ruidos que afecten al público, debe contar con un equipo silenciador de sonido de gases de escape, limitando la emisión a setenta y cinco (75) decibeles.

3) Espejos Retrovisores montados simétricamente.

4) Los moto vehículos diseñados para dos personas deben contar con agarraderas o pasamanos ubicadas en el asiento o en el cuadro de los mismos, además deben poseer un par de pedaleras rebatibles y recubiertas con un elemento antideslizante para el uso exclusivo del acompañante.

ESTACIONAMIENTO: Impleméntese espacios para el estacionamiento exclusivo de “moto vehículos” en el área delimitada por la Avenida Hipólito Irigoyen, desde Avenida Julio Argentino Roca hasta la calle Marcos Antonio Azar y por esta hasta la calle Sarmiento y de allí hasta la Avenida Julio Argentino Roca.

ARTICULO Nº 11: Los espacios reservados deben contemplar las siguientes medidas:

Se utilizaran cinco metros (5) a partir de la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava hacia el cordón cuneta. Los espacios deben tener las siguientes medidas como mínimo: 5 metros (5) de longitud por dos con cincuenta metros (2,50) de ancho, de acuerdo al croquis que se adjunta como anexo I.

ARTICULO Nº 12: Los moto vehículos se estacionaran a noventa grados (90 º) con respecto al cordón cuneta y quedan excluidos del pago del canon implementado por el Sistema de Estacionamiento Medido, Ordenanza 3409, T. O. por Ordenanza Nº 7.459.

ARTICULO Nº 13: Velocidades: El conductor debe circular de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nº 50 Nº 51 y Nº 52 de la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 y sus Decretos Reglamentarios.

ARTICULO Nº 14: Control Alcoholemia: 

La autoridad de aplicación realizara el control de alcoholemia cuando se crea necesario, a todo conductor de moto vehículos, mediante test de exhalación u otros recursos. También cuando la autoridad competente lo crea conveniente se le podrá realizar el test de alcoholemia al acompañante, si este existiere; En el caso de el control de alcoholemia resulte positivos, se procederá de acuerdo a los establecido en la Ordenanza  Nº 3.890/01.

ARTICULO Nº 15: Todos los moto vehículos deben estar equipados con casco antes de ser liberados a circulación, de acuerdo a la Ley Nacional Nº 24.449.

ARTICULO Nº 16: PROHIBICIONES

a)       Realizar maniobras de zigzagueos, sinuosas o sin el apoyo de todas sus ruedas, intempestivas, de modo que genere peligro para quienes conducen o terceros.

b)       Circular por las playas y médanos ubicados dentro del ejido urbano de la ciudad.

c)       Disputar carreras en la vía pública, picadas, maniobras peligrosas o exceder las velocidades máximas. No podrá circular asidos de otros vehículos o enfilados detrás de otro automotor.

d)       La modificación o falta de cualquier sistema de luces reglamentarias.

e)       Todos los habilitados con licencia clase A1 no podrán conducir en zona céntrica de gran concentración de vehículos o vías rápidas.

f)        Cualquier incumplimiento a lo especificado en la presente Ordenanza.

g)       Transgredir las prohibiciones generales estipuladas en el Artículo 48º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

h)       Circular con Ciclomotores; Motocicletas; Motonetas; Moto furgones, triciclos y cuatriciclos motorizados de COMPETICION.

ARTICULO Nº 17: SANCIONES: Las Transgresiones a la presente Ordenanza y a las normas de tránsito serán pasibles de las siguientes multas:

1) Por el incumplimiento a lo establecido en los artículos Nº 12, y Nº 14:

1º infracción…………   apercibimiento

2º infracción…………  200 Módulos B

3º infracción………….300 Módulos

4º infracción…………. Retiro del Carnet.

2) El incumplimiento a lo establecido en el artículo Nº 16, se regirá por lo establecido en la  Ordenanza Nº  3.890.

3) El incumplimiento establecido a los artículos Nº 4; Nº 5; Nº 7; Nº 8; Nº 9; Nº 10; Nº 11;  Nº 15; Nº 17 y Nª 18:

1º infracción…………   apercibimiento

2º infracción…………  400 Módulos B

3º infracción………….500 Módulos

4º infracción…………. Retiro del Carnet.

ARTICULO Nº 18: Derogase las Ordenanzas Nº 1.164/90; Nº 023/92; Nº 3.479 texto ordenado por Ordenanza Nº 6.931/08.

ARTICULO Nº 19: La presente Ordenanza será reglamentada en un plazo no mayor a treinta (30) días.

ARTICULO Nº 20: De Forma

Andrea E. Romero – Concejal Bloque P.J.