SE ENCUENTRA VIGENTE LA ORDENANZA Nº 6049: COLECTIVOS ADAPTADOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Recuerdan la vigencia de la Ordenanza Nº 6049 sobre las unidades especiales adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida; La iniciativa había sido presentada por la Concejal MC Andrea Romero, en el año 2006, quien proponía que se incluya en los pliegos licitatorio para el llamado a ofrecimiento público del transporte público de pasajeros, una cláusula especial, mediante la cual el concesionario incorpore gradualmente….. y en los tiempos que establezca la reglamentación unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida.  La propuesta de Romero fue aprobada y se encuentra vigente mediante la Ordenanza Nº 6049; esta iniciativa se elaboro pensando y dando respuesta a las necesidades de muchas personas que deben trasladarse mediante el transporte público de pasajeros. Posteriormente, Romero, explico que esta medida se incluyo nuevamente en el nuevo proyecto de ordenanza que presento en el año 2010 para regular el servicio de transporte público de pasajeros dado a que hasta la fecha no se cuenta con una norma que regule este servicio. Para el caso de la Ordenanza Nº 6049, es la autoridad de aplicación quien a partir de la vigencia de la norma, en el año 2006, debía exigir a quienes prestan este servicio, incluir algún vehículo adaptado y con respecto al proyecto de ordenanza que establece las normas para la presentación del servicio de transporte público de pasajero, es necesario contar con esta norma por que a partir de la vigencia de la misma se podrá profundizar en los controles o aplicar sanciones ante el incumplimiento de algunas condiciones o requisitos que se estipula en la norma, como lo es en este caso, sobre los vehículos adaptados. 

CONCEJO DELIBERANTE DE PUERTO MADRYN

Puerto Madryn 17 de Abril de 2006.

 PROYECTO DE ORDENANZA

 VISTO

 Las leyes nacionales 22.431 y 5.413, de Protección Integral a las Personas con Discapacidad,  y 24.449, Ley Nacional de Tránsito.

 La Ordenanza Nº 4.486 por medio de la cual la Municipalidad de Puerto Madryn adhiere a la Ley Nacional Nro. 22.431 modificado por la ley Nro. 24314, y;

 CONSIDERANDO

  Que el capitulo IV, Art. 26º, de la Ley 5.413, establece que se debe garantizar el acceso al transporte público de pasajeros a las personas con capacidades diferentes.

  Que mediante ordenanza Nº 4.486 el municipio de Puerto Madryn adhirió a la dispuesto por los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nacional Nro. 22.431  modificados por la ley Nro. 24.314 reglamentados por el decreto Nro. 914/97, y el decreto Nro. 467/98 (modificaciones al texto del artículo 22º) apartado A 1 del decreto Nro. 914/97.

Que los transportes colectivos deberían colocar dispositivos mecánicos o hidráulicos, para facilitar el ingreso a las personas con capacidad diferente.

 Que la adaptación de los vehículos facilitaría que una mayor cantidad de personas con esta vulnerabilidad puedan hacer uso del servicio.

Que es muy importante para nuestra comunidad contar mínimamente con una línea de colectivos que disponga de este servicio preferencial.

Que el Art. 20º de la Ley Nacional 22.431 establece que es posible sustituir y remodelar de forma parcial o total el ámbito urbano, arquitectónico o de transporte, para lograr que los mismos sean accesibles para personas con movilidad reducida.

 POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

Sanciona la siguiente

ORDENANZA

 Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incluir en el próximo pliego licitatorio  para el llamado a ofrecimiento público del transporte público de pasajeros, una cláusula especial mediante la cual el concesionario tendrá que incorporar gradualmente y en el tiempo que establezca la reglamentación del presente texto normativo, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida.

Artículo 2º: De forma.                                                               

 Andrea E. Romero – Concejal Bloque P.J – Puerto Madryn-Chubut

ORDENANZA Nº 6049-CD/06                                                

  Puerto Madryn, 27 de Abril de 2006.

 ORDENANZA Nº 6049.

 VISTO:

                             Las leyes nacionales 22.431 y 5.413, de Protección Integral a las Personas con Discapacidad,  y 24.449, Ley Nacional de Transito.

                             La Ordenanza Nº 4486 por medio de la cual la Municipalidad de Puerto Madryn adhiere a la Ley Nacional Nº 22.431 modificado por la ley Nº 24314, y

 CONSIDERANDO:

                             Que el Capitulo IV, Artículo 26º, de la Ley 5413, establece que se debe garantizar a las personas con capacidades diferentes, el acceso al transporte público de pasajeros.

                             Que mediante Ordenanza Nº 4486 la Municipalidad de Puerto Madryn adhirió a la dispuesto por los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nacional Nº 22.431  modificados por la ley Nº 24.314 reglamentados por el Decreto Nº 914/97, y el Decreto Nº 467/98 (modificaciones al texto del artículo 22º) apartado A 1 del Decreto Nº 914/97.

                             Que los transportes colectivos deberían colocar dispositivos mecánicos o hidráulicos, para facilitar el ingreso a las personas con capacidad diferente.

                             Que la adaptación de los vehículos facilitaría que una mayor cantidad de personas con esta vulnerabilidad puedan hacer uso del servicio.

                              Que es muy importante para nuestra comunidad contar mínimamente con una línea de colectivos que disponga de este servicio preferencial.

                             Que el Artículo 20º de la Ley Nacional 22.431 establece que es posible sustituir y remodelar de forma parcial o total el ámbito urbano, arquitectónico o de transporte, para lograr que los mismos sean accesibles para personas con movilidad reducida.

 POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

Sanciona la siguiente

 O R D E N A N Z A

 Artículo 1º:         El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incluir en el próximo  pliego licitatorio  para el llamado a Ofrecimiento Publico del transporte público de pasajeros, una cláusula especial mediante la cual el concesionario tendrá que incorporar gradualmente y en el tiempo que establezca la reglamentación del presente texto normativo, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida.

 Artículo 2º:         REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL.  CUMPLIDO. ARCHÍVESE.