CUÁNTOS AFILIADOS NECESITA CADA PARTIDO PARA MANTENER LA PERSONERÍA

La Justicia electoral estableció un piso del 0,4% de miembros por cada distrito. Durante 2011 se produjo la caducidad de 26 espacios políticos. La Cámara Nacional Electoral difundió las cantidades mínimas de afiliados que las agrupaciones políticas de cada distrito necesitan para mantener su personería política. A partir de la última reforma electoral los partidos políticos deben tener, permanentemente, una cantidad de afiliados no menor al 0,4% de los electores del distrito hasta el máximo de un millón. Es decir que en las zonas más pobladas, como la Ciudad de Buenos Aires o el Conurbano bonaerense, un partido no puede tener menos de 4 mil miembros. El cumplimiento de este requisito es verificado por los jueces federales a cargo de la Cámara en febrero de cada año, Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Rodolfo Munné. Las agrupaciones que no lo cumplan reciben una intimación para regularizar su situación en un plazo improrrogable de 90 días. En el caso de que en ese período no consiguieran alcanzar el mínimo solicitado, se da inicio a un proceso judicial para declarar la caducidad de su personería partidaria. Durante su primera aplicación en 2011, se produjo la caducidad de 26 partidos políticos, siendo Buenos Aires, Capital Federal y Chaco los tres distritos con más partidos afectados. Cabe señalar que las cantidades de afiliados necesarios en cada distrito pueden consultarse en el sitio de la Cámara Nacional Electoral.