REGULACION DE “ESTABLECIMIENTOS PARA LA TERCERA EDAD”, “HOGARES DE DÍA” Y “CASAS TUTELADAS”

 Presentaron proyecto de Ordenanza para regular el funcionamiento de las Residencias para la Tercera Edad, las que se clasifican en: “Establecimientos para la Tercera Edad”, “Hogares de Día” y “Casas Tuteladas”, públicas o privadas, con o sin fines de lucro y que estén destinadas a la prestación de servicio de: alojamiento, alimentación, higiene, supervisión medica y recreación para el bienestar de los adultos mayores. La iniciativa fue presentada por la Concejal Andrea Romero (PJ), y colaboraron en la redacción de la Ordenanza, integrantes del grupo político que conduce el Diputado M. C. Carlos Pascuariello, Agrupación Chubut Para Todos. En nuestra ciudad existen diversos espacios destinados a brindar alojamiento, alimentación e higiene a los adultos mayores, priorizando su bienestar y comodidad. Los mismos no se encuentran regulados, por lo que se requiere de una norma que establezca el funcionamiento, y facilitar al Departamento Ejecutivo de una herramienta legal para intervenir en los controles de inspección en materia de seguridad, salud, atención, entre otros, y de esta manera evitar posibles accidentes. Algunos de los requisitos que deberán cumplir, para el caso de los establecimientos para la tercera edad es contar con equipos de distintas especialidades, administrativos y de servicios; para los hogares de día deberán cubrir áreas básicas como dirección médica, nutrición y recreación y para las casas tuteladas no se requerirá de personal profesional dado  a que las personas que allí residen se valen por sí mismas. En todos los casos de debe cumplir con las normas de seguridad e higiene, los edificios deberán ser accesibles para las personas con movilidad reducida; quienes habiliten Residencias para la Tercera Edad deberán cumplir con la Ordenanza N° 2.011, de habilitaciones Comerciales y previo a su habilitación, la Secretaría de Salud de la Provincia dará su conformidad para posteriormente habilitarlos.

 TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO

Puerto Madryn, 17 de noviembre de 2011.

PROYECTO DE ORDENANZA

Residencias para la Tercera Edad: “Establecimientos para la Tercera Edad”, “Hogar de Día” y “Casas Tuteladas”.

FUNDAMENTOS

La Carta Orgánica Municipal establece que los poderes públicos municipales sostienen un sistema de protección y protección integral de los adultos mayores, promoviendo la autonomía. En nuestra ciudad existen diversos espacios destinados a brindar alojamiento, alimentación e higiene a los adultos mayores, priorizando su bienestar y comodidad. Los mismos no se encuentran regulados, por lo que se requiere de una norma que establezca el funcionamiento de las Residencias para la Tercera Edad, tales como “Establecimientos para la Tercera Edad”, “Hogar de Día” y “Casas Tuteladas”, las que pueden ser públicas o privadas, con o sin fines de lucro. Podrán ser residentes de las mismas las personas auto válidas, semidependientes y dependientes, mayores de sesenta años y que no requiera internación en establecimientos de salud.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo N° 1: La presente Ordenanza tiene por objetivo regular el funcionamiento de las Residencias para la Tercera Edad las que se clasifican en: “Establecimientos para la Tercera Edad”, “Hogares de Día” y “Casas Tuteladas”, sean públicas o privadas, con o sin fines de lucro destinadas a la prestación de servicio de: alojamiento, alimentación, higiene, supervisión medica y recreación para el bienestar de los adultos mayores.

Artículo N° 2: La autoridad de aplicación priorizará el bienestar de los ciudadanos mayores; siendo en primer término la familia del residente a quienes le corresponde velar por la seguridad, protección integral y contención de los adultos mayores; en caso de desamparo le corresponde al Estado Municipal su protección.

Artículo N° 3: Se consideran Residentes a las personas mayores de sesenta (60) años, que no requieran internación en centros médicos asistenciales; podrán ingresar personas menores a la edad establecida, cuando el estado social o psicofísico sea justificado. Los residentes tienen derecho a ser alojados, a la comunicación e información permanente, a la continuidad de las prestaciones del servicio, a mantener vínculos afectivos, familiares y sociales, a la no discriminación, a ser escuchados en la presentación de quejas y reclamos y a entrar y salir libremente de las Residencias respetando sus pautas de convivencia.

Artículo N° 4: Entiéndase por:

  1. Establecimientos para la Tercera Edad: lugar de residencia permanente o transitoria siempre que implique pernoctación, podrán albergar personas auto válidas,  semi dependientes o dependientes.
  2. Hogares de Día: Lugar de alojamiento con permanencia temporal y si pernoctación; podrán albergar personas auto válidas y/o semidependientes.
  3. Casas Tuteladas: lugar de residencia permanente, exclusivamente destinadas a personas auto válidas.

 

Artículo N° 5: Los Establecimientos para la Tercera Edad: deberán contar con equipo profesional de distintas especialidades; administrativos y personal de servicio.

Hogares de día: deberán cubrir áreas básicas tales como administración, Dirección Médica, Nutrición y Recreación.

Casas tuteladas: en estos casos no se requiere de personal profesional ni de servicios dado a que las personas que allí residen se valen por sí mismas.

Artículo N 6: La autoridad de aplicación será la Sub Secretaría de Salud Municipal en conjunto con la Dirección de Inspección General.

Artículo N° 7: La autoridad de aplicación solicitara a la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut, conformidad para posterior habilitación de los establecimientos para la Tercera Edad; debiendo cumplir con la Ordenanza N° 2.011.

Artículo N° 8: La Sub Secretaría de Salud Municipal será responsable del control y fiscalización de las Residencias para la Tercera Edad, en materia seguridad, higiene, prestación del servicio.

Articulo N° 9: La presente Ordenanza deberá reglamentarse en un plazo no mayor a sesenta (60) días de su promulgación.

Artículo N° 10: De forma.