UN CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Proponen establecer por Ordenanza un “Código de ética para el ejercicio de la función pública”, el proyecto de Ordenanza fue presentado por la Concejal Andrea Romero (PJ), que además de adherir a la Ley Provincial I N° 231, antes Ley N° 4.816, denominada “Ley de Ética y Transparencia en la Función Pública”, se propone instaurar normas relacionadas al buen desempeño de los funcionarios en ejercicio de la función pública, en el Departamento Ejecutivo Municipal y sus dependencias; Concejo Deliberante; Tribunal de Faltas Municipal; Empresas mixtas con participación estatal; miembros de cooperativas prestatarias de servicios públicos concedidos por el Estado y entes reguladores; y derogar la Ordenanza existente Nº 4.859, por faltas de normas adecuadas a la Ciudad y por contar con una nueva norma municipal expresada en la Carta Orgánica sobre la creación de un código de ética. Debemos entender por “ética para el ejercicio de la función pública” a los valores que hacen a la esencia del sistema democrático y republicano de gobierno.

La Ordenanza fue elaborada junto a militantes del grupo político que conduce el Diputado MC, Carlos Pascuariello, y sostienen que la sanción de una Ordenanza municipal sobre el «Código de ética para el ejercicio de la función pública», tiene como propósito combatir la corrupción, promover la responsabilidad de los funcionarios, asegurar la transparencia en los actos de gobierno, la equidad en las remuneraciones de acuerdo a las jerarquías, proteger a quienes denuncien actos que violen la ética pública, entre otros.

La Carta Orgánica Municipal expresa en el artículo N° 43: “Los poderes públicos municipales promueven y fortalecen el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y eliminar la impunidad…” En su incisos numero 7 expresa la siguiente acción: …”Sancionan, a través del Concejo Deliberante, un código ética para el ejercicio de la función pública…” Este articulado permitió a la Concejal crear este proyecto de Ordenanza.

Cuando se habla de ética para el ejercicio de la función pública se refiere a la ética que se aplica y pone en práctica en los asuntos de gobierno. Es aquella que se aplica en los servidores públicos, entendiendo por éstos aquéllas personas que ocupan un cargo público y que tienen una responsabilidad ante el Estado. Estas responsabilidades se refieren a actos concretos orientados hacía el interés común de la ciudadanía. Es por ello que, la ética pública se refiere entonces a los actos humanos en tanto que son realizados por gobernantes y funcionarios públicos en el cumplimiento del deber, finalizo la edil.

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TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO

Puerto Madryn, 17 de noviembre de 2011.

PROYECTO DE ORDENANZA

“Código de ética para el ejercicio de la función pública”

Fundamentos

La Carta Orgánica Municipal en su capitulo VI sobre ETICA PÚBLICA expresa en su Artículo Nº 43 que Los poderes públicos municipales promueven y fortalecen el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y eliminar la impunidad. Para ello se garantiza la formulación y aplicación de políticas coordinadas y eficaces que reflejen los principios del imperio de la Ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. A esos fines, desarrollan entre otras, las siguientes acciones: 1) Evalúan periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes para determinar si son adecuados en el combate de la corrupción. 2) Brindan capacitación e instrucciones a los/las funcionarios/as públicos municipales que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades, como así también en relación con la existencia y el propósito de la responsabilidad de denunciar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. 3) Adoptan sistemas transparentes de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de funcionarios públicos. 4) Fomentan una remuneración adecuada y escalas de sueldo equitativas, teniendo en cuenta el nivel de desarrollo económico de la municipalidad. 5) Adoptan medidas legislativas y administrativas apropiadas para aumentar la transparencia en la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y en la financiación de los partidos políticos. 6) Adoptan sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses. 7) Sancionan, a través del Concejo Deliberante, un código de ética para el ejercicio de la función pública. 8) Promueven grupos de coordinación de información, cooperación anticorrupción con sector privado. 9) Adoptan sistemas transparentes para la adquisición de bienes y servicios. 10) Elaboran sistemas adecuados para la recaudación y el control de los ingresos de la Municipalidad, que impidan la corrupción. 11) Crean sistemas para proteger a funcionarios/as públicos, empleados/as y ciudadanos/as particulares que denuncien de buena fe actos de Corrupción. 12) Crean órganos especializados de prevención, detección y sanción de la corrupción.

Cuando se habla de ética para el ejercicio de la función pública se refiere a la ética que se aplica y pone en práctica en los asuntos de gobierno. Es aquella que se aplica en los servidores públicos, entendiendo por éstos aquéllas personas que ocupan un cargo público y que tienen una responsabilidad ante el Estado. Estas responsabilidades se refieren a actos concretos orientados hacía el interés común de la ciudadanía. Es por ello que, la ética pública se refiere entonces a los actos humanos en tanto que son realizados por gobernantes y funcionarios públicos en el cumplimiento del deber. En el año 2003, la Municipalidad de la Ciudad de Puerto Madryn, mediante Ordenanza Nº 4.859, adhiere a la Ley Provincial I Nº 231, Antes Ley Nº 4.816, denominada » Ley de Ética y Transparencia en la Función Publica «, la que se deberá derogar al contar con una nueva norma municipal expresada en la Carta Orgánica Municipal sobre la creación de un código de ética que permita el correcto funcionamiento de los cargos y roles públicos. La sanción de una Ordenanza municipal sobre el «Código de ética para el ejercicio de la función pública», tiene como propósito combatir la corrupción, promover la responsabilidad de los funcionarios, asegurar la transparencia en los actos de gobierno, la equidad en las remuneraciones de acuerdo a las jerarquías, proteger a quienes denuncien actos que violen la ética pública, entre otros.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adhiérase a la Ley Provincial I Nº 231, Antes Ley Nº 4.816, denominada » Ley de Ética y Transparencia en la Función Publica».

Artículo Nº 2: La presente Ordenanza de «Ética para el ejercicio de la función pública» tiene por objeto establecer normas relacionadas al buen desempeño de los funcionarios en ejercicio de la función pública, en el Departamento Ejecutivo Municipal y sus dependencias; Concejo Deliberante; Tribunal de Faltas Municipal; Empresas mixtas con participación estatal; miembros de cooperativas prestatarias de servicios públicos concedidos por el estado y entes reguladores de servicios.

Artículo Nº 3: Se entiende por “Ética y Transparencia en la Función Pública” o «Ética para el ejercicio de la función pública» a los valores que hacen a la esencia del sistema democrático y republicano de gobierno.

Artículo Nº 4: esta Ordenanza determina:

1) Las conductas, cargas y responsabilidades que en forma taxativa se describen en la presente forman parte de la necesidad cívica de preservar la ética y transparencia en todas sus formas; la conducta acreditada como violatoria de la ética pública puede ser denunciada ante Autoridad de Aplicación u otras jurisdicciones.

2) El incumplimiento de Las cargas y obligaciones que se disponen para los funcionarios constituyen falta grave.

3) El derecho de los ciudadanos al control de la ética en la función pública queda garantizado, constituyendo también un deber que debe ser ejercido con responsabilidad y con sujeción a las normas del orden jurídico.

4) El ejercicio de la función pública debe orientarse a la satisfacción del bien común. Para ello la función pública se apegara a la realización de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia.

5) La lealtad, la eficiencia, la probidad, rectitud, buena fe, austeridad y la responsabilidad, que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función pública y los principios del servicio público.

6) El servicio público de administración del Estado se entiende como un patrimonio público. El funcionario es un servidor de los administrados en general y en particular de cada individuo administrado que con él se relacione en virtud de su actividad de servicio y de la función que desempeña.

7) El servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Deben aplicarse los servicios de la ética del servicio público, fundar cada uno de sus actos, otorgándoles transparencia, respetando los sistemas administrativos vigentes, con la debida información pública y publicidad de los mismos.

Artículo Nº 5: Se entiende por servidor público quien participe del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento del D.E.M. y la función pública es la actividad del Estado, en sentido amplio, ejercida con miras a la satisfacción del interés público por medio de sus servidores.

Artículo Nº 6: Todo funcionario debe acatar los siguientes deberes: de lealtad, debe ser fiel a los principios éticos del servicio público. De eficiencia; de probidad; de responsabilidad; de imparcialidad; conducirse apropiadamente en público; de conocer las normas y el deber de objetividad.

Artículo Nº 7: Quedan comprendidos en el régimen de incompatibilidades: el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL; la JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS; el DEPÀRTRAMENTO LEGISLATIVO; el TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL; otros entes del ESTADO MUNICIPAL y el personal que sea sustituto legal en todos los casos antes enunciados, mientras dure la situación de reemplazo.

Artículo Nº 8: Es incompatible con el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de otras que se establezcan por leyes especiales:

1) Ser proveedores por sí o persona interpuesta de los organismos del Estado donde desempeñan funciones cuando de ellos dependa directa o indirectamente la correspondiente contratación.

2) Ser miembros de directorios o comisiones directivas, gerente, apoderado, representante técnico o legal, patrocinante de empresas privadas que sean beneficiarias de concesiones o cualquier otra forma de adjudicación prevista en la legislación y reglamentos de la administración, otorgadas por el Estado Provincial, el Estado Nacional o el Municipio y que tenga por su carácter y función, vinculación con los poderes públicos.

3) Realizar por sí o por cuenta de terceros gestiones tendientes a obtener el otorgamiento de una concesión de la administración pública provincial, nacional o municipal y beneficiarse directa o indirectamente con ella.

4) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o que celebre u otorgue la administración provincial, nacional o municipal, durante su gestión.

5) Mantener relaciones contractuales que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el organismo en el que se encuentre prestando funciones.

6) Recibir dádivas, obsequios o regalos con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de uso social, cortesía o de costumbre diplomática deberán ser registrados como declaración jurada con indicación de fecha, nombre del donante, valor y motivación.

7) Recibir cualquier tipo de ventajas con motivo u ocasión de sus funciones, así como aprovechar la función para obtener beneficios que no se encuentren previstos en la legislación específica, de carácter general.

Artículo Nº 9: Inhibiciones. Todos los funcionarios que se acojan a un beneficio previsional, no podrán ejercer como representantes, apoderados, gestores u otra función que implique tramitaciones directas o indirectas con el Estado Municipal por un plazo de cuatro (4) años desde la fecha que se acogieron al beneficio.

Artículo Nº 10: Empleo Simultaneo, sin perjuicio de lo que dispongan otras normas aplicables, ninguna persona podrá desempeñarse en más de un empleo, cargo o función públicos remunerados, cualquiera sea su categoría o característica, dentro del ámbito de cualquier administración estatal municipal.

Es incompatible el desempeño de cualquier cargo, empleo o función en el ámbito municipal con otros remunerados del ámbito nacional o provincial. La única excepción que se reconoce es el desempeño de la actividad docente, cuando no hubiere superposición de horarios que afecten en forma sustancial el desempeño eficiente del cargo o función públicos.

Artículo Nº 11: El desempeño de las funciones públicas alcanzadas por esta Ordenanza será incompatible con la realización y desarrollo de toda actividad o negocio que se encuentre vinculada con dicha función o del que pueda recibirse algún tipo de beneficio o prioridad especial.

Artículo Nº 12: Todos los funcionarios están obligados a presentar una DECLARACIÓN JURADA que contenga la descripción de los bienes que integren su patrimonio, ingresos de todo tipo de una sociedad. Están obligados también a declarar: las deudas y obligaciones frente a terceros.

Artículo Nº 13: La Declaración Jurada se presentará ante el TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de asunción efectiva de las funciones, y, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha del cese efectivo de las funciones. Si durante el período de permanencia en la función correspondiente, surgiera una variación patrimonial, se deberá poner al Tribunal de Cuentas Municipal dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de la variación.

Artículo Nº 14: Créase un Registro especial que se denominará REGISTRO PUBLICO DEL PATRIMONIO, que funcionará bajo la órbita y responsabilidad del Tribunal de Cuentas Municipal. Se registrarán todas las Declaraciones Juradas presentadas.

Artículo Nº 15: No podrá ser designada para ejercer cargos políticos, no electivos, ninguna persona que al tiempo de decidirse la designación estuviere condenada por la comisión de delito contra la Administración Pública, u otro de grave entidad, mientras duren los efectos de la sentencia.

Artículo Nº 16: Todo funcionario de rango político que en el ejercicio de sus funciones fuere condenado por un delito contra la Administración Pública, u otro de grave entidad, cesará en sus funciones desde el momento en que la sentencia hubiere quedado firme, por considerarse tal circunstancia ética y políticamente incompatible con la función.

Artículo Nº 17: Créase un REGISTRO ESPECIAL DE CAUSAS en el que se investiguen y juzguen delitos contra la Administración Pública Municipal. En el Registro deberá consignarse como mínimo: identificación de la causa y fecha de iniciación.

Artículo Nº 18: Los funcionarios no podrán cambiar de residencia en la provincia, hasta cuatro (4) meses de terminadas sus funciones. En dicho período podrá revisarse, por los órganos que ejercen el control posterior, la gestión llevada a cabo por el funcionario.

Artículo Nº 19: Deróguese la Ordenanza Nº 4.859, denominada «Ética de la Función Pública”

Artículo Nº 20: De forma.