AVANZA LA APLICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA

Tratan en el Concejo Deliberante la reglamentación del Nuevo Tribunal Electoral, funcionará todo el año. La Concejal Andrea Romero (PJ) y el Concejal del ProVeCh Ariel Salvador, ingresaron al Concejo Deliberante de Puerto Madryn, el proyecto de Ordenanza que reglamenta las normas de Funcionamiento del Tribunal Electoral Municipal, y que dará cumplimiento con su sanción, al Artículo Nº 174 de la Carta Orgánica Municipal y a la Clausula Transitoria Nº 12.  La Iniciativa legislativa fue presentada en conjunto por los ediles Romero y Salvador, y contó con la colaboración de los

convencionales municipales (mandato cumplido) Marcelo D’Angelo, Carlos Pascuariello y Pamela Idiarte, la Presidenta del actual Tribunal Electoral, Dra. Lilian García Perez, el Integrante de ese Tribunal Gustavo Bruno y el Dr. Mario Suárez. El Proyecto de ordenanza presentado, reglamenta la conformación, organización, competencia, atribuciones y normas de funcionamiento del Tribunal Electoral. En el mismo se establecen las Inhabilidades, Incompatibilidades, inmunidades y garantías, como así también se fija su presupuesto y la remuneración de sus miembros. El nuevo Tribunal Electoral no solo representa un avance importante para la ciudad, en materia de organización de los procesos electorales y otras herramientas de participación social, sino que además funcionará todo el año, ya que tendrá a su cargo todo el proceso electoral para la elección de las autoridades de las juntas vecinales, dotando a estas organizaciones barriales de mayor seguridad jurídica y transparencia en la elección de sus representantes.

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TEXTO DEL PROY COMPLETO

PROYECTO DE ORDENANZA

FUNDAMENTOS

El artículo Nº 174 de la Carta Orgánica Municipal dice que las normas de funcionamiento del Tribunal Electoral Municipal y la remuneración de sus integrantes son establecidas por Ordenanza. La Carta Orgánica  establece también el régimen Electoral  para los cargos Electivos Municipales. El Tribunal Electoral Municipal, es el organismo encargado de la conformación y actualización del padrón Municipal, y la coordinación de las elecciones de carácter municipal. Por lo tanto debe establecerse una  reglamentación que contemple la organización, funcionamiento, competencias y atribuciones del Tribunal Electoral Municipal y derogar las Ordenanzas Nº 98/84, Nº 523/87, Nº 2.317/98  a fin de establecer un cuerpo normativo unificado para tal organismo.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crease el Tribunal Electoral Municipal, el mismo funcionara durante todo el año.

Artículo Nº 2: La presente tiene por objetivo reglamentar la conformación, organización, competencia atribuciones y funcionamiento del Tribunal Electoral Municipal de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, articulo Nº 174.

Artículo Nº 3: Adhiérase al Código Electoral Nacional, Decreto reglamentario y sus modificatorias, para su aplicación en las elecciones a convocarse en la Ciudad de Puerto Madryn, en las categorías: Intendente y Vice Intendente, Concejales y Convencionales.

Artículo Nº 4: El Tribunal Electoral Municipal delegará la organización del acto electoral, la confección de padrones, la designación de autoridades de mesa y fiscales generales, así como la facultad de realizar los escrutinios, en la Junta Electoral Nacional o el Tribunal Electoral Provincial, cuando se aplique el régimen de simultaneidad con elecciones Nacionales o Provinciales y se adhiera a la misma, pudiendo también, cuando lo estime conveniente, delegar alguna o todas las facultades establecidas.

Artículo Nº 5: La delegación de facultades del Artículo anterior no se extenderá a la convocatoria a los ciudadanos extranjeros, la que será responsabilidad exclusiva, en todos sus aspectos, del Tribunal Electoral Municipal.

Artículo Nº 6: El Tribunal Electoral  Municipal estará integrado por un mínimo de tres (3) vocales, en todos los casos lo componen tantos vocales como sea necesario para garantizar la representación de todos los Bloques Políticos  que integren el  Concejo Deliberante.

Artículo Nº 7: La designación de los integrantes del Tribunal Electoral Municipal la hará el Concejo Deliberante a propuesta de los bloques que lo integran. La duración de sus mandatos será de seis (6) años, pudiendo ser reelegidos de la misma manera por un  nuevo período. La presidencia surgirá de la elección que realicen sus miembros, por la elección de la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo Nº 8: Los bloques de Concejales conjuntamente con el vocal titular propondrán un Vocal Suplente. Los miembros suplentes reemplazaran a los titulares en caso de: ausencia transitoria, licencia, vacaciones, enfermedad, accidentes, renuncias o fallecimiento de uno de ellos.

Artículo Nº 9: Para ser vocal del Tribunal Electoral regirán los mismos requisitos  y condiciones  que para ser concejal. Estando sujetos a las mismas inhabilidades e incompatibilidades.

Artículo Nº 10: Los Miembros Titulares del Tribunal Electoral Municipal, y los Suplentes cuando ejerzan la titularidad, gozarán de  las mismas garantías, inmunidades y privilegios que los Concejales.

Artículo Nº 11: Los integrantes del Tribunal Electoral Municipal percibirán un reconocimiento de servicios por las horas trabajadas, equivalente a la categoría diez (10) administrativa del escalafón municipal,  debiendo funcionar el mismo todo el año.

Artículo Nº 12: Para solucionar cualquier conflicto o cuestión que pueda suscitarse se aplicará el Código Nacional Electoral siempre y cuando no se contraponga a las disposiciones de la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.

Artículo Nº 13: El Departamento Ejecutivo Municipal debe prever en su presupuesto los fondos necesarios para asegurar el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral Municipal, para lo cual destinará anualmente el dos por ciento 2 % de su presupuesto general.

Artículo Nº 14: El Tribunal Electoral Municipal tendrá como deber y atribución todo lo referente al proceso electoral, entre ello:

  1. Formar y mantener actualizado: El padrón electoral de los argentinos mayores de 18 años, inscriptos en el padrón electoral nacional, con domicilio en el ejido municipal.
  2. El padrón electoral municipal de los extranjeros de acuerdo a lo establecido en la Constitución Provincial y en la Carta Orgánica Municipal.
  3. El padrón electoral vecinal de cada barrio para la elección de autoridades vecinales.
  4. Realizar por sí, o coordinar con las autoridades electorales correspondientes, según el caso, las tareas de organización y dirección del escrutinio del acto eleccionario.
  5. Convocar a elecciones vecinales, recepcionar y oficializar listas de candidatos, fiscalizar y escrutar el acto eleccionario y proclamar los candidatos electos de las elecciones de las Asociaciones Vecinales.
  6. Convocar a elecciones municipales cuando no lo hiciere el Departamento Ejecutivo o el Concejo Deliberante dentro del plazo legal.
  7. La oficialización y registro de listas de candidatos municipales y la aprobación de modelo de boleta.
  8. La determinación del resultado y la proclamación de los candidatos municipales electos y publicarlos en los medios de comunicación de mayor difusión.
  9. El control de la autenticidad de las firmas de quienes ejerzan los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria.
  10. La justificación de la omisión del deber de votar a nivel municipal.
  11. Las demás funciones y competencias que le atribuya el Código Electoral Nacional y las Leyes electorales aplicables en el municipio.
  12. Designar autoridades de mesas que controlen la legalidad de los comicios, cuando se convoquen a elecciones municipales únicamente.
  13. Elaborar un registro de voluntarios de autoridades de mesas de reemplazos, debiendo elevarlo a la Secretaria Electoral Federal o Tribunal Electoral Provincial.
  14. Organizar y dirigir los actos en que el electorado sea llamado a pronunciarse: Consulta popular, iniciativa, Revocatoria, Referéndum, Audiencias Públicas.

 

Artículo Nº 15: Las resoluciones que dicten los integrantes del Tribunal Electoral Municipal se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto.

Artículo Nº 16: Los fallos dictados por el Tribunal Electoral en el ejercicio de sus atribuciones son apelables por los recursos que prevé la Ley Electoral  Provincial o la Ley Electoral Nacional aplicable. 

DEL SISTEMA ELECTORAL

Artículo  Nº 17: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a unificar la fecha de las Elecciones para las categorías del orden Municipal con las convocadas en el orden Provincial o Nacional.                       

Artículo Nº 18: Cuando la elección sea solo de orden municipal, entre la fecha de comicios y la fecha de asunción de las nuevas autoridades, no pueden superarse los noventa (90) días corridos.

Articulo Nº 19: Para la elección de autoridades municipales se considera al Municipio de Puerto Madryn como distrito único.

Artículo Nº 20: Se considera padrón electoral municipal al que esta integrado por los argentinos mayores de edad inscriptos en el padrón electoral nacional, con domicilio en nuestra ciudad y los extranjeros inscriptos de acuerdo a lo establecido en la Constitución Provincial y en la Carta Orgánica Municipal.

Artículo Nº 21: SERAN ELECTORES MUNICIPALES: Los ciudadanos argentinos y extranjeros que figuren en inscriptos en el padrón electoral y tengan domicilio real en el ejido municipal.

Artículo Nº 22: Los extranjeros para ser inscriptos en el padrón como electores deberán, además de cumplirlos con los requisitos de la Constitución Provincial, poseer: residencia definitiva o temporal extendida por la autoridad competente.

Artículo Nº 23: Los extranjeros que cumplan con lo dispuesto en el artículo precedente, deberán acreditar algunos de los siguientes requisitos o constancias.

  1. ser contribuyente: el que abone al municipio: impuestos, tasas o contribuciones en cualquier concepto.
  2. Tener cónyuge o Hijo Argentino, a tal efecto deberá acreditar el vínculo con la documentación pertinente, acta de matrimonio y de nacimiento.
  3. Ocupar cargo Directivo en Asociación Gremial, Cooperativa o Patronal Reconocida, a los fines probatorios se acompañará actas de designación debidamente certificadas ante las autoridades.
  4. certificado laboral.
  5. certificado escolar.
  6. historia clínica.
  7. recibos de Luz, gas, patente automotor.

 

Artículo Nº 24: Para acreditar la activad licita, el que se encontrare en relación de dependencia, deberá presentar certificado laboral, extendido por el empleador. En caso de realizar tares sin relación de dependencia deberá acreditar la actividad lícita laboral que efectúa mediante los aportes cumplimentados en la caja de trabajadores independientes, último recibo actualizado, o en su defecto constancias de pago de impuestos relacionados a la actividad ocupacional.

Artículo Nº 25: La inscripción en el Padrón electoral de extranjeros, será en forma personal debiendo presentar la documentación mencionada en los artículos precedentes. El Tribunal Electoral habilitará la inscripción en el Padrón electoral de extranjeros dentro del Plazo de diez (10) días corridos, a partir de la convocatoria a elecciones municipales.

DE LAS LISTAS Y CANDIDATOS

Artículo Nº 26: El Intendente y el Viceintendente serán elegidos simultáneamente y en forma directa, a simple pluralidad de sufragios. Los candidatos se presentarán en una misma boleta indivisible y se la considerará como única categoría.

Artículo Nº 27: Los concejales son elegidos por medio del voto directo de los electores, distribuidos por sistema D`Hont.

Artículo Nº 28: Las listas de candidatos a Concejales y Convencionales no pueden superar el setenta por ciento (70 %) de candidatos de un mismo sexo. La proporción debe garantizar la inclusión de un candidato de distinto sexo cada tres (3).No serán oficializadas las Listas que no cumplan con este requisitos.

Artículo Nº 29: Los cargos a cubrir se asignarán de acuerdo al Sistema D’Hont y conforme al orden establecido que resulte y con arreglo al siguiente procedimiento:

a)      Los cocientes resultantes, con independencia de la lista que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de cargos a cubrir.

b)      Si hubiera dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si estas hubiesen logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar el Tribunal Electoral Municipal.

c)      A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso a).

d)      En caso de igualdad de cocientes entre dos o más partidos, la banca a asignar corresponderá al partido que haya obtenido la mayor cantidad de votos.

 

Artículo Nº 30: Se proclamará  Concejales a quienes resulten elegidos con arreglo al sistema adoptado precedentemente.

 

Artículo Nº 31: En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Concejal los sustituirán los que figuren como suplentes, en el orden establecido. En todos los casos, los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.

Artículo Nº 32: Todo funcionario público municipal elegido por voluntad popular deberá cumplir al menos la mitad del mandato para el cual fue electo, por lo que se encuentra inhabilitado para postularse para otro cargo electivo antes de finalizado dicho plazo. Si finalizado el mismo se presenta como candidato a otro cargo público y resulta electo, debe asumir el nuevo mandato; si no lo hiciere, será sancionado con la pérdida del cargo que detenta de acuerdo al artículo Nº 157 de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo Nº 33: Los Partidos Políticos serán responsables de la reparación del uso de los bienes de dominio público y privado que hayan utilizados con publicidad electoral  su incumplimiento será tipificado como falta o sanción.

Artículo Nº 34: El Tribunal Electoral Municipal, reglamentará el régimen electoral para las elecciones de autoridades de las Juntas Vecinales, en un todo de acuerdo las prescripciones de la Carta Orgánica Municipal y lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 35º: Deróguense las Ordenanzas N° 98/84, Nº 523/87, 2317/98. Deroga Ordenanza Tachas.

Artículo Nº 36: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentara la presente ordenanza en un plazo no mayor a treinta (30) días.

Artículo N° 37: De forma.