SE APROBÓ DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Se aprobó Ordenanza que Crea la “Dirección de Derechos Humanos” la que funcionará  en la Secretaría de Acción Social; esta dirección deberá implementar  la realización de planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los Derechos Humanos; promover la igualdad de oportunidades y la no Discriminación de grupos o personas e implementar políticas de difusión para la concientización y el esclarecimiento social sobre la importancia que tienen el respeto de los derechos humanos.

El proyecto de Ordenanza había sido presentado por la Concejal Andrea Romero (PJ) en el año 2010 y fue elaborada en el marco de la Ley Nacional Nº 24.515, la que crea el Instituto Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, su Decreto Reglamentario Nº 163/2003; El Plan Nacional Contra la Discriminación y su Decreto Reglamentario el Nº 1086/05, tanto la Ley como los Decretos tienen por objeto elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo.

En nuestro País, la promoción de los Derechos Humanos ha tomado relevancia a partir del año 1983, luego del retorno a la democracia, posteriormente en el año 1994, cuando se reforma la Constitución Nacional se elevó a rango constitucional los documentos internacionales de protección de los derechos humanos, entre los que se encuentra la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

Entre funciones de la   “Dirección de Derechos Humanos” serán: la de diseñar, elaborar y proponer iniciativas para desarrollar programas destinados a garantizar la protección plena de los derechos humanos;  Fijar pautas y criterios para diseñar contenidos en las piezas comunicacionales en sus temas de competencia, para luego difundir y aplicar en la capacitación en materia de derechos humanos e igualdad de oportunidades, tanto para funcionarios públicos como otros involucrados; Establecer programas de colaboración complementación e intercambio con otras Instituciones municipales y asociaciones Civiles para que trabajen en la promoción de los Derechos Humanos e Identificar, evaluar y seleccionar Instituciones que estén en condiciones de ser beneficiarias de acciones vinculadas con la promoción del resguardo de los Derechos Humanos, organizando un registro oficial de las mismas.

 TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE ORDENANZA

 Puerto Madryn, 02 de Diciembre de  2010.

 PROYECTO DE ORDENANZA. La Ley Nº 24.515 Crea el Instituto Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, su Decreto Reglamentario Nº 163/2003; El Plan Nacional Contra la Discriminación y su Decreto Reglamentario el Nº 1086/05, tienen por objeto elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo; impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin. La Convención Nacional de Derechos Humanos en su artículo primero afirma que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”; en su artículo Nº 2 establece que: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” Desde el año 1.983, retorno a la democracia, nuestro país realizó adelantos para combatir la discriminación y promover los derechos humanos; con la reforma de la Constitución de la Nación Argentina en el año 1.994, se elevó a rango constitucional los documentos internacionales de protección de los derechos humanos, entre los que se encuentra la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. En la actualidad el INADI lleva a cabo un Plan Nacional contra la discriminación el cual esta constituido por tres ejes que atraviesan las matrices de producción de prácticas sociales discriminatorias: El racismo;  la pobreza y la exclusión social; Los modos en que se establece y reformula la relación entre el estado y la sociedad.  La Carta Orgánica Municipal en su capitulo II: Secretarias y Subsecretarias, artículo Nº 135 establece que: Las Secretarias, Subsecretarias y cargos intermedios del Departamento Ejecutivo Municipal son establecidos por Ordenanzas a propuesta del Departamento Ejecutivo. Las Secretarias, Subsecretarias y cargos intermedios no pueden exceder el número de nueve, dieciocho y seis, respectivamente”.  Se han incorporado nuevos derechos, entre ellos, la Igualdad y no discriminación; en su artículo Nº 18 establece que: Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la Ley. Se reconoce y garantiza el derecho a la no discriminación desde la perspectiva de la interseccionalidad por razones o con pretexto de raza, etnia, sexo, orientación sexual o identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica, territorial, o de cualquier otra índole que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo de los derechos. A estos fines, el Municipio adopta todas las medidas de acción afirmativa y legislativa necesarias y oportunas. No se considera discriminación las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho. Y  en el artículo Nº 180:  “Es misión de la Oficina Municipal la protección, defensa y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses, individuales y colectivos, tutelados en las constituciones y Leyes nacionales y de la provincia y esta Carta, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública, de prestadores/as de servicios públicos, o de particulares, debiendo contar con mecanismos específicos y ágiles para la tramitación de los reclamos, propiciando la resolución alternativa de conflictos…”

El Decreto Nº 1.086/05 referido a la aprobación del Plan Nacional contra la Discriminación, en el Artículo 4° invita a los municipios a adherir a las disposiciones del mencionado decreto y a participar en los estudios y acciones necesarios para la formulación del Plan Nacional contra la Discriminación.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crease la “Dirección de Derechos Humanos” que dependerá de la Secretaría de Acción Social.

 Artículo Nº 2: La Dirección tiene por objeto implementar la realización de planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los Derechos Humanos. Promover la igualdad de oportunidades y la no Discriminación de grupos o personas; implementará políticas de difusión para la concientización y el esclarecimiento social sobre la importancia que tienen el respeto de los derechos humanos.

 Artículo Nº 3: Entiéndase por prácticas sociales discriminatorias a las que respondan a las siguientes  acciones:

a) Crear y/o colaborar en la difusión de estereotipos de cualquier grupo humano por características reales o imaginarias, sean éstas del tipo que fueren, sean éstas positivas o negativas y se vinculen a características innatas o adquiridas;

b) Hostigar, maltratar, aislar, agredir, segregar, excluir y/o marginar a cualquier miembro de un grupo humano del tipo que fuere por su carácter de miembro de dicho grupo;

c) Establecer cualquier distinción legal, económica, laboral, de libertad de movimiento o acceso a determinados ámbitos o en la prestación de servicios sanitarios y/o educativos a un miembro de un grupo humano del tipo que fuere, con el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o libertades fundamentales.

 Artículo Nº 4: Será funciones de la “Dirección de Derechos Humanos”:

  1. Diseñar, elaborar y proponer iniciativas para desarrollar programas destinados a garantizar la protección plena de los derechos humanos.
  2. Fijar pautas y criterios para diseñar contenidos en las piezas comunicacionales en sus temas de competencia, para luego difundir y aplicar en la capacitación en materia de derechos humanos e igualdad de oportunidades, tanto para funcionarios públicos como otros involucrados.
  3. Establecer programas de colaboración complementación e intercambio con otras Instituciones municipales y asociaciones Civiles para que trabajen en la promoción de los Derechos Humanos.
  4. Identificar, evaluar y seleccionar Instituciones que estén en condiciones de ser beneficiarias de acciones vinculadas con la promoción del resguardo de los Derechos Humanos, organizando un registro oficial de las mismas.

 Artículo Nº 5: Los recursos de la Dirección de Derechos Humanos estarán constituidos por el aporte de programas específicos de orden Nacional, Provincial o Municipal, existente o por crearse.

 Artículo Nº 6: Reglaméntese la presente Ordenanza en un plazo no mayor a sesenta (60) días.

 Artículo Nº 7: De forma.