ACCESIBILIDAD EN PAGINAS WEB

En la sesión del Concejo Deliberante realizada en la mañana del jueves, los Concejales, aprobaron Ordenanza para adherir a la Ley Nacional Nº 26.653 de accesibilidad de la información en las páginas Web. A partir de la promulgación de la Ordenanza, el Estado Municipal, Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante, Tribunal de Faltas, empresas de Servicios públicos, deben respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que permitan el acceso a sus contenidos a todas las personas con discapacidad.  Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal debe promover la difusión de las normas de accesibilidad a las instituciones privadas para que incorporen las normas y requisitos de  accesibilidad en el diseño de sus sitios de Internet. La accesibilidad en las paginas web es el grado que tiene para que esa información este disponible para todas las personas; para ello se deben tomar algunas medidas en las categorías: estructurales, navegación y contenido alternativo; La accesibilidad en las paginas web es una tendencia mundial que se incrementa a diario, en algunos países ya se encuentra normado mientras que en el nuestro se legisló a fines del año 2010.

Las normas nacional se fundamentan en las medidas adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyos integrantes y  mediante la Resolución Nº 61/106 del año 2006 aprobaron la convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo; y nuestro país aprobó la convención mediante la Ley Nº 26.378. La Convención establece que la comunicación incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, como así también el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.  En este marco es que la Concejal Andrea Romero (PJ) presentó durante el año 2010 el proyecto de Ordenanza para que en nuestra ciudad, el Estado adopte igual medida que el Gobierno Nacional, además de responder al compromiso asumido por los Estados al aprobar la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, entre otras, adoptando medidas legislativas que efectivicen efectivo los derechos reconocidos en la Convención. 

TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE ORDENANZA  

“2011, Año del Trabajo decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”.

 Puerto Madryn, 11 de abril de 2011. PROYECTO DE ORDENANZA.  El Congreso de la Nación, sanciono la Ley Nº 26.653 sobre accesibilidad de la información en las Paginas Web, cuyo objetivo es que los poderes del Estado Nacional garanticen la igualdad de oportunidades y trato a las personas con discapacidad, respetando en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información, de manera tal que faciliten el acceso de sus contenidos.

La accesibilidad en las paginas web es el grado que tiene para que esa información este disponible para todas las personas; para ello se deben tomar algunas medidas en las categorías: estructurales, navegación y contenido alternativo; La accesibilidad en las paginas web es una tendencia mundial que se incrementa a diario, en algunos países ya se encuentra normado mientras que en el nuestro se legisló a fines del año 2010.

Las normativas a nivel nacional se fundamenta en las medidas adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyos integrantes y  mediante la Resolución Nº 61/106 del año 2006 aprobaron la convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo; y nuestro país aprobó la convención mediante la Ley Nº 26.378. La Convención establece que la comunicación incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, como así también el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso. La presente responde al compromiso asumido por los Estados al aprobar la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, entre otras, adoptando medidas legislativas que efectivicen efectivo los derechos reconocidos en la Convención.

 POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 

Articulo Nº 1: Adherir a la Ley Nacional Nº 26.653 de accesibilidad de la información en las páginas Web.

 Articulo Nº 2: Entiéndase por accesibilidad a la posibilidad de que la información de la página Web, puede ser comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.

 Articulo Nº 3: El Estado Municipal, Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante, Tribunal de Faltas, empresas de Servicios públicos, deben respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobres accesibilidad de la información que permitan el acceso a sus contenidos a todas las personas con discapacidad.

 Articulo Nº 4: El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la difusión de las normas de accesibilidad a las instituciones privadas para que incorporen las normas y requisitos de  accesibilidad en el diseño de sus sitios de Internet.

 Articulo Nº 5: Lo establecido en la presente Ordenanza será implementado en un plazo de doce (12)  meses a partir de su promulgación.

 Articulo Nº 6: De forma.